martes, 13 de septiembre de 2011

1ª Parte del Alegato de la Defensa efectuada por el Dr. Alfredo Solari el 09/09/2011

Ante un auditorio colmado de personas, camaradas, amigos y familiares de los Presos Políticos, el pasado viernes 09 de Septiembre de 2001, el Dr. Alfredo Solari desgastado por una grave enfermedad que muestra un físico deteriorado y cansado, inició su Alegato de Defensa  de los señores Capitán de Navío (RE) Don RAÚL ENRIQUE SCHELLER, del Capitán de Fragata (RE) Don JUAN CARLOS ROLÓN, del Capitán de Fragata (RE) Don NÉSTOR OMAR SAVIO,  del Cap. de Corbeta (RE) Don ALBERTO EDUARDO GONZÁLEZ, del Cap. de Corbeta (RE) Don PABLO EDUARDO GARCÍA VELASCO –quién no asistió a consecuencia de una grave enfermedad-, y del Cap. de Corbeta (RE) Don RICARDO MIGUEL CAVALLO en la Causa N° 1270 caratulada DONDA, ADOLFO MIGUEL Y OTROS s/INFR. ART.144 TER, primer párrafo –LEY 14.616- DEL CP.

Como cuando “El Quijote” y su fiel “Sancho” se aprestaban a dar batalla contra “Los Molinos de Vientos”, el Dr. Solari gallardamente embistió contra el tribunal y les reprochó dos persecuciones políticas de las que había sido víctima. Tal como el valeroso Hombre de la Mancha, parece que hubiera gritado a los 4 vientos: “con quien pienso hacer batalla y quitarles a todos las vidas, con cuyos despojos comenzaremos a enriquecer, que esta es buena guerra, y es gran servicio de Dios quitar tan mala simiente de sobre la faz de la tierra”.


Dijo el Dr. Solari:

1.- Que las citas normativas que a continuación se harán serían innecesarias, si no fuera porque una serie de acusaciones impulsadas contra este defensor la hacen imprescindible.

                                  En efecto, en marzo de 2009, en mi condición de Profesor Adjunto Regular de la asignatura Garantías Constitucionales de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la U.B.A., fui denunciado por un integrante de N.B.I. una agrupación estudiantil kirchnerista sostenida política y financieramente por el gobierno, y ahora por esa proteica asociación que es La Cámpora, imputándoseme ser “defensor de represores”, empapelándose la Facultad con grandes afiches en mi contra –ante la pasividad de las autoridades- y enviándose a mi aula durante un mes y medio a diversos profesores –incluido el Director del Departamento de D. Público I, del que depende mi materia- a mis clases para controlar sus contenidos como verdaderos “comisarios políticos de opinión” a la soviética, denuncia que culminó con la elevación de las actuaciones a la U.B.A. para iniciar mi juicio académico, después de ejercer la docencia desde marzo de 1972 sin ninguna sanción jamás. Planteada la nulidad de la resolución en agosto de 2009, el Consejo Directivo de la Facultad aún no ha resuelto el artículo, dejando pendiente sobre mi cabeza la amenaza de la expulsión. Un vergonzoso ataque a la libertad de cátedra, a la de enseñanza, y a la del libre ejercicio de la profesión de abogado. Por supuesto, el periodismo –salvo dos contadas excepciones- no se hizo eco.

En el pasado año 2010, este TOF 5 me denunció ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -al cual pertenezco por la leva forzosa del gobierno de Alfonsín con la ley de colegiación obligatoria L.23.187-, por el hecho de consignar en mis escritos que soy “defensor de presos políticos perseguidos por las administraciones kirchneristas”. El Tribunal de Disciplina de ese Colegio, en un pronunciamiento reivindicatorio de libre ejercicio de la profesión y de la defensa, me absolvió. Lo cual consta en este tribunal.
                                  Ataque contra la libertad de cátedra, y éste ataque contra la libertad de defensa, constituyen ambos avasallamientos notorios, y constitucionalmente inadmisibles, en el ámbito académico y judicial, de la libertad de expresión.


                                  Lo cual pone a esta defensa en el inexcusable deber y responsabilidad de recordar que:

v      DADDH:
Artículo IV
“TODA PERSONA tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.”
v      DUDH:
Artículo 19
“TODO INDIVIDUO tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; ESTE DERECHO INCLUYE EL DE NO SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
v      PIDCyP:
Art.19:
“1. NADIE podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
“2. TODA PERSONA tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

v      PSJCR:
Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión
 “1. TODA PERSONA tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por  cualquier otro procedimiento de su elección.”
                                 
                                  Además de lo anterior, corresponde recordar, en primer lugar,  que la Corte Suprema, esta Corte kirchnerista, tiene decidido que:
LA DEFENSA SÓLO ES INVIOLABLE CUANDO PUEDE SER EJERCIDA EN FORMA AMPLIA” (CSN, 23-12-2004 Fallos, 327:5668, Considerando 12”).
                                  Obviamente, cuando se intenta limitar al defensor, se lo amenaza y después se lo persigue denunciándolo sin fundamento jurídico alguno –como quedó demostrado por la sentencia absolutoria del Tribunal de Disciplina del CPACF-, LA DEFENSA YA NO RESULTA INVIOLABLE SINO VIOLADA.
                                 
2.-En segundo lugar, también corresponde recordar reglas básicas de derecho internacional sobre el ejercicio de la abogacía, concretamente los ‘PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS’, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al  7 de septiembre de 1990.
                                  El Art. 14 de dichos Principios establece:
“14. LOS ABOGADOS, AL PROTEGER LOS DERECHOS DE SUS CLIENTES y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y EN TODO MOMENTO ACTUARÁN CON LIBERTAD Y DILIGENCIA, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.”
                                  A su vez, en el Capítulo “Garantías para el Ejercicio de la Profesión”, el Art. 16 prescribe:
“GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
“16. LOS GOBIERNOS GARANTIZARÁN QUE LOS ABOGADOS a) Puedan desempeñar todas sus funciones profesionales SIN INTIMIDACIONES, OBSTÁCULOS, ACOSOS O INTERFERENCIAS INDEBIDAS; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) NO SUFRAN NI ESTÉN EXPUESTOS A PERSECUCIONES O SANCIONES ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS O DE OTRA ÍNDOLE A RAÍZ DE CUALQUIER MEDIDA QUE HAYAN ADOPTADO DE CONFORMIDAD CON LAS OBLIGACIONES, REGLAS Y NORMAS ÉTICAS QUE SE RECONOCEN A SU PROFESIÓN.”
                                  Agregando el Art. 20:
“20. LOS ABOGADOS GOZARÁN DE INMUNIDAD CIVIL Y PENAL POR LAS DECLARACIONES QUE HAGAN DE BUENA FE, POR ESCRITO O EN LOS ALEGATOS ORALES, O BIEN AL COMPARECER COMO PROFESIONALES ANTE UN TRIBUNAL JUDICIAL, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.”
                                  Que asimismo, los referidos Principios, en el Capítulo “Libertad de Expresión y Asociación”, prescriben:
“LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN
“23. LOS ABOGADOS, COMO LOS DEMÁS CIUDADANOS, TIENEN DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, creencias, asociación y reunión.”

                                  3.-Reclamo por ello, Sr. Presidente, el más irrestricto respeto a lo que esta defensa manifestará y sostendrá durante el presente alegato ejerciendo esos derechos y libertades, aunque a muchos de los asistentes seguramente no les va a gustar lo que van a oír.
                                  Y lo reclamo no pidiendo tolerancia, sino exigiendo el respeto del Estado a  derechos de jerarquía constitucional.
                                  4.-Dejo aclarado asimismo, Sr. Presidente, que no pertenezco a la familia militar, ni por consanguinidad ni por afinidad; que nunca trabajé para gobierno ‘de facto’ alguno (‘de jure’ tampoco); que por tanto nunca juré por los Estatutos de gobiernos ‘de facto’ alguno que subordinaran la Constitución a sus disposiciones; y que sólo he tenido cargos académicos en la organización estatal de la Universidad de Buenos Aires. Lo que algunos integrantes del Poder Judicial, especialmente el Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni, no pueden decir.
                                  Por ello, no me mueve ningún otro interés que el de defender la Constitución, sus principios y garantías, vulnerados sistemáticamente por el gobierno hegemónico instalado en 2003 y que subsiste hasta ahora.
                                  También dejo aclarado que no he venido ante esos estrados a ganar un premio de popularidad ó conquistar un millón de amigos, por lo que habré de ser franco y directo, sin omisiones ni hipocresías.
                                  5.-Vaya ahora una consideración relacionada con el respeto a la libertad de expresión y defensa que reclamo, Sr. Presidente, que está dirigida a explicar porqué estoy aquí.
                                  En efecto, cabe preguntarse –y yo mismo le hecho más de una vez- DE QUÉ SIRVE LA DEFENSA DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS DEL GOBIERNO CUANDO DURANTE TODAS LAS ACTUACIONES, DESDE SU PROPIA REAPERTURA, SE HA AVASALLADO EL ART. 18 DE LA CN EN CUANTO ESTABLECE EL PRINCIPIO DE LEY PREVIA, FORMAL DEL CONGRESO, ESCRITA, ESTRICTA Y CIERTA, Y SE HAN ABROGADO EN LOS HECHOS TODAS LAS GARANTÍAS QUE LA CONSTITUCIÓN Y LOS PACTOS INTERNACIONALES PRESCRIBEN?
                                  Más de un militar me ha dicho “que actúen los defensores oficiales, si total los jueces les creen a los testigos falsos, las investigaciones para descubrir la verdad son inexistentes, se juzga por categorías de delitos que no existían, las condenas ya están escritas, y se castiga a los subordinados más gravemente que a sus comandantes.”
                                  Pero entiende este defensor que ello no es así, que hay en estos procesos algo más que defender que los legítimos intereses de los propios imputados, Y QUE ES LA INSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIONAL Y LA VIGENCIA EFECTIVA DE SUS GARANTÍAS.
                                  Pues bien: cómo hacerlo, cómo acometer esa tarea en juicios de sentencias que públicamente ser perciben como “cantadas”, porque al Gobierno de turno le place, y porque lo necesita para asentar su hegemonismo antirrepublicano?
                                  Y me he respondido, y he respondido a otros, Sr. Presidente, SÓLO SE HACE CON FÉ EN EL DERECHO, CON FÉ EN EL DEECHO QUE, AL FINAL, SE HABRÁ DE IMPONER SOBRE LA MIXTIFICACION JURÍDICA.
                                  CON FÉ EN EL DERECHO, como pregonaba Sebastián Soler.
                                  El conocido abogado francés Jacques Vergés en su libro “Estrategias Judiciales en los Proceso Políticos”, ha postulado dos diferentes estrategias posibles frente a procesos judiciales políticos como el presente, y en los que el autor participó como defensor:
                                Una, la estrategia que llama de connivencia, en la cual el ó los enjuiciados reconocen y aceptan la jurisdicción del tribunal que los juzga, su legitimidad política y la del régimen que los nombra (los jueces son designados por los poderes políticos, constituyendo así un poder contramayoritario y no democrático), las reglas y jurisprudencia que éstos establecen, y la creación del derecho efectuada por el régimen, aún ‘ex post facto’;
                                Y otra, la estrategia que llama de ruptura, en la cual sucede todo lo contrario, históricamente utilizada por un sector de integrantes del ‘Frente de Liberación Nacional’ argelino, por la ‘FRACCIÓN DEL EJÉRCITO ROJO’ de Andreas BAADER y Ulrike MEINHOFF durante su juicio en Stammheim en 1977, y cuya expresión máxima tuvo lugar en Argentina en la Causa 13/84, en la postulación del entonces Tte. Gral. Jorge Rafael Videla de no defenderse y asumir toda la responsabilidad, expuesta también por el entonces Alte. Eduardo Emilio Massera.
                                  Ahora bien: la estrategia de connivencia es de sumisión y subordinación al poder político aún cuando éste desorbite la Constitución y rompa el principio de continuidad jurídico-política del Estado. Es propia de meros súbditos y no de ciudadanos libres y por ello, la reputo indigna. Lejos está este defensor de compartirla en las actuales circunstancias de reapertura de causas fenecidas, como las presentes.
                                  Y la estrategia de ruptura absoluta no puede funcionar en nuestro país, atento a la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos consagrados en los tratados internacionales que vinculan a la Argentina (CSN 7/7/1992 “Ekmedjian” Fallos 315:492; 7/4/1995 “Giroldi” Fallos 318:514), lo que mínimamente el Estado puede cubrir ‘pour la gallerie’, miméticamente, con la provisión oficial de una defensa técnica al imputado aún contra su voluntad. Eso fue lo que pasó con Jorge Rafael Videla. Tampoco comparte este defensor esta estrategia.
                                  Estos dos escollos, modernos Escila y Caribdis, dejan sin embargo un camino intermedio entre la connivencia y la ruptura: la estrategia de
v      REIVINDICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE EL GOBIERNO Y EL PODER JUDICIAL DEBEN RESPETAR Y GARANTIZAR,
v      EL DESCONOCIMIENTO EXPRESO Y MANIFIESTO DEL RELATO VIRTUAL DE FALSIFICACIÓN HISTÓRICA Y DE MIXTIFICACIÓN JURÍDICA, CONSTRU IDOPOR EL GOBIERNO Y SUS ACÓLITOS JUDICIALES, especialmente la Corte Suprema de Justicia;
v      Y LA CONSIGUIENTE DENUNCIA PÚBLICA DE LA DESORBITACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO, DE LA RUPTURA ANTIDEMOCRÁTICA DE LA CONTINUIDAD JURÍDICO-POLÍTICA DEL ESTADO, DEL AVASALLAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN POR EL PODER JUDICIAL FEDERAL, Y DE LA CONSECUENTE  NULIDAD ABSOLUTA DE ESTOS PROCESOS EN RAZÓN DE SU INCONSTITUCIONALIDAD É ILEGITIMIDAD.
                                  La reivindicación de la vigencia de los preceptos constitucionales que el gobierno y el Poder Judicial debe respetar y garantizar –y así lo juran-, es también obligación jurídica (Art. 6° ‘a’ L.23.187) y ética (arts. 6, 7, 8 y 10 ‘a’ del Código de Ética del CPACF  ) de todo abogado.
                                  Y por ello, también es un imperativo jurídico y ético de todo defensor, por las mismas normas previamente citadas,  la denuncia de inconstitucionalidad é ilegitimidad,  que se refiere tanto al derecho que se crea ‘ex post facto’ en contra de los militares y se les aplica en vulneración absoluta a todos los principios basilares del derecho penal sustancial y formal de Argentina, destrozando hasta su virtual aniquilamiento los principios de legalidad, de juez natural, de jurisdicción competente, de inviolabilidad de la defensa en juicio, del debido proceso legal, entre otros, cuanto a la consecuente naturaleza política de los juicios contra militares.
                                  Un ejemplo muy reciente en este Tribunal, fue la recusación al Dr. Oscar Hergott por sus expresiones en el Plenario N° 13/2008 de la CNCP “Díaz Bessone” (30/10/2008), manifestaciones tendenciosas, políticamente facciosas, estigmatizantes y parciales, en relación con el derecho de los militares a permanecer en libertad durante el proceso.
                                  En esta estrategia de reivindicación de derechos y garantías y de denuncia de inconstitucionalidad é ilegitimidad se acepta comparecer a juicio, pero no como una muestra de connivencia.
                                  SINO, CON FÉ EN EL DERECHO, Y SÓLO A LOS EFECTOS
v      DE LA CONFRONTACIÓN PÚBLICA CON  LA ACUSACIÓN Y LA FALSA JURISPRUDENCIA EN QUE SE ASIENTA,
v      Y PARA QUE QUEDE REGISTRADO EN LOS ANALES JUDICIALES Y CONSECUENTEMENTE EN LA HISTORIA DE NUESTRO PAÍS, el atropello, la demasía, y la desorbitación total del Estado de Derecho en esta persecución política desembozada emprendida y continuada por ambas administraciones Kirchner, con la inspiración, apoyo é instigación de PERÓN y la dirigencia política primero; y después, por quienes, llamándose a sí mismos “defensores de los DDHH”, han SIDO INTEGRANTES, COLABORADORES, INSTIGADORES, ENCUBRIDORES Ó SOSTENEDORES, DE LAS ORGANIZACIONES TERRORISTAS QUE EMPRENDIERON LA GUERRA REVOLUCIONARIA PARA TOMAR EL PODER POR LA VIOLENCIA, DESTRUIR LAS BASES POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA, É INSTALAR EL COMUNISMO EN EL PAÍS BAJO LA CONSIGNA DELA PATRIA SOCIALISTA.
                                   Aunque muchos de ellos hayan desfilado ante este Tribunal fungiendo de “testigos”, tratando de dar pena, lloriqueando algunos, fingiéndose víctimas y mintiendo descaradamente todos.
                                  6.-Ese objetivo de la “Patria Socialista”, proclamado mil y una veces, no lo lograron entonces por las armas.
                                  Y tampoco habrán de lograrlo ahora mediante lo que llaman “derecho”, Y QUE NO ES MÁS QUE LA CREACIÓN Y APLICACIÓN, POR VÍA ANALÓGICA Y EXTENSIVA, DE UN INCONSTITUCIONAL DERECHO PENAL DE ENEMIGOS POR UN GOBIERNO ‘DE JURE’. 
                                  Todo caerá en breve como un castillo de naipes si esa falsificación del peronismo que se autollama “kirchnerismo” pierde el poder en octubre de este año, y todos los sedicentes “defensores de los DDHH” de los ayer terroristas, que nunca hicieron ‘mea culpa’ alguno, quedarán a la intemperie política, sin cargos, sin prebendas, sin subsidios del estado Nacional, ni el apoyo internacional de Chávez, las FARC, el Foro de San Pablo, y las fundaciones internacionales capitalistas “bienpensantes” (con las que los beneficiarios de la “Patria Socialista” no hacen discriminación por ser imperialistas), como el apoyo que otrora recibieran de la URSS, Cuba, Libia, ó la OLP.
                                  Y aunque, por desgracia para la Argentina, el régimen –ó su empeoramiento- pudiera durar cuatro años más, AL FINAL TERMINARÁ DERRUMBÁNDOSE POR SUS PROPIAS DEMASÍAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y JURÍDICAS. Porque no hay plazo que no se cumpla, ni poder que no se extinga, Señor Presidente.


                                  Y, con fe en el derecho, Sr. Presidente, no perderemos la democracia en la Argentina.
                                  7.-Lamentablemente, el poder judicial federal ha sido utilizado como instrumento de esa persecución política. Con todo respeto, Uds. mismos lo son, porque estudiaron el mismo derecho que yo, y bien saben que jamás habrían aprobado un examen de derecho penal negando el principio de legalidad su corolario la proscripción de la irretroactividad de la ley penal más gravosa,  y afirmando que en la Argentina rige un derecho penal consuetudinario, como lo ha hecho la Corte Suprema de este régimen.
                                  Por ello bien dice Ferrajoli que:
“EL ESTADO TOTALITARIO... ORDENARÁ A SUS JUECES QUE CASTIGUEN, CREANDO ELLOS LA NORMA QUE FALTA” (Luigi Ferrajoli, ‘Derecho y Razón’, Ed. Trotta, 2001).
                                  Y eso es lo que sucede en la Argentina, con una Corte Suprema de Justicia que inventó el derecho penal consuetudinario para castigar a los militares y proteger a los terroristas,  y con jueces institucionalmente débiles y claudicantes, ó bien porque carecen de independencia é inamovilidad ante la policía soviética del Consejo de la Magistratura, ó bien porque carecen de ella por defectos constitucionales insalvables en su investidura como magistrados. Que es el caso del Dr. Farías, miembro de este Tribunal, Señor Presidente, dicho esto con todo respeto pero sin hipocresía ninguna.
                                  ESTOS PROCESOS CONTRA MILITARES, Y EN PARTICULAR  LOS QUE TRANSCURREN ACTUALMENTE  ANTE VE, SON POLÍTICA Y JURÍDICAMENTE INSOSTENIBLES EN EL TIEMPO, y dejar testimonio histórico y público de toda esa demasía es la tarea que esta defensa ha afrontado, en esta estrategia de confrontación de constitucionalidad y legitimidad.
                                  Para que el pueblo sepa, y para que las clases dirigentes políticas, sociales y empresariales en la Argentina, no puedan seguir mirando para otro lado; y tampoco lo hagan los medios de comunicación (algunos, muchos, serviles propagandistas del gobierno opresor a través de lo que llaman eufemísticamente periodismo militante, y que no es otra cosa que militancia facciosa en el periodismo).
                                  8.- Mis defendidos y sus camaradas no se han pro-fugado, y han comparecido ante los tribunales que los citaron, no porque aceptaran la constitucionalidad ni la legitimidad de los mismos, de la que carecen absolutamente, SINO POR EL PUNDONOR DE SU CONDICIÓN MILITAR, Y EN RESPETO ABSOLUTO A LA CONSTITUCIÓN Y A SU JURAMENTO DE DEFENDER A LA PATRIA HASTA PERDER LA VIDA, lo que no significa que consientan la ilegitimidad política y jurídica de esos tribunales, y en particular, la de este TOF 5.
                                  SIRVIERON AYER A LA NACIÓN, Y SE SUJETAN A SU CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES.
                                  PERO CLARAMENTE CONTROVIERTEN EL DERECHO DE OCASIÓN QUE HOY SE LES APLICA.
                                  9.-Me guío, finalmente, en esta conducta, Sr. Presidente, por las palabras del gran Sarmiento:
“Así comprendo la democracia: ILUSTRAR LA OPINIÓN y NO DEJARLA EXTRAVIARSE POR IGNORAR LA VERDAD y no saber medir las consecuencias de sus desaciertos.” 
                                  Y las de MARIANO MORENO:
“SI LOS PUEBLOS NO SE ILUSTRAN, SI NO SE DIVULGAN SUS DERECHOS, si cada hombre no conoce lo que puede, vale, debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y SERÁ TAL VEZ NUESTRA SUERTE CAMBIAR DE TIRANOS SIN DESTRUIR LA TIRANÍA.”


En esta primera parte solo hemos querido “subir” el claro alegato del Dr. Solari para defender a sus defendidos y denunciar como se lo presionó políticamente en la U.B.A. y desde el mismísimo tribunal, conformado por los jueces Daniel Horacio Obligado (Presidente del TOF 5), Germán Andrés Castelli (quién declaró de ‘lesa humanidad’ el acto de la defensa del Cuartel de La Tablada ante el ataque del terrorista Gorriarán Merlo y sus secuaces durante el gobierno democrático de Raúl Alfonsín) y Ricardo Luis Farías quién ni siquiera tiene el acuerdo del Senado para ejercer tan alto cargo.

Esta tarde en páginas apartes y destacadas a la derecha, subiremos el “Alegato de la Defensa” completo del primer día, donde el defensor efectúo una enriquecedora Génesis del Terrorismo en la Argentina y demuestra acabadamente que en nuestro país se libró una cruel guerra, la peor de todos la Guerra entre hermanos y que fuera declarada e iniciada por los hoy reverenciados “jóvenes idealistas”… no se la pierda.



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