sábado, 3 de septiembre de 2011

¿Quién se hará cargo?

Desde este espacio hace tiempo que venimos bregando por la responsabilidades de los miembros del estado que pueden haber cometido los delitos de abandono de persona y/u homicidio por acción u omisión. Alguien deberá hacerse cargo del atropello al derecho que se ha llevado a cabo contra las más de mil personas encarceladas por las causas conocidas como de lesa humanidad. Ellos son los Presos Políticos de la República Argentina, en prisión han muerto más de 145 detenidos, ninguno con condena firme y más del noventa por ciento sin juicio. Algunos tienen más de una década en prisión preventiva.


También luchamos por la igualdad ante la ley… derecho que no se está cumpliendo en nuestra Nación, hay un visible trato discriminatorio con las Víctimas del Terrorismo en la Argentina y los Presos Políticos. El estado en ambos casos ha incurrido en graves faltas al derecho de la ley igualitaria.

No es lo mismo haber sido una víctima del terrorismo, que una baja de la Guerra Contrarrevolucionaria de los años 70(s). No es lo mismo haber sido militar, policía o gendarme que terrorista… los primeros sufren el escarnio, persecución, juicio y condena que en algunos casos conllevan a la pena de muerte por ineficiencia del mismo estado que tiene la obligación de velar por su seguridad e integridad, y los terroristas que le declararon la guerra al estado argentino produciendo un verdadero baño de sangre, hoy están todos libres, reparados y premiados por la misma sociedad que clamaba por su aniquilamiento.


Esta fuera de toda duda que en un país donde esta vigente el llamado estado de derecho es inadmisible que esto este ocurriendo, solo puede entenderse si se acepta que desde puestos muy altos de la administración pública, de los poderes legislativos y judicial se ha instrumentado una política de persecución y venganza contra quienes sean identificados con la acción antiterrorista de los años ´70.

A continuación publicamos una interesante declaración de la Unión de Presos Políticos de la República Argentina, en su CIRCULAR Nº: 20 – 31/8/11:

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL PARA JUECES, FISCALES Y OTROS POR EL HOMICIDIO DE PRESOS POLÍTICOS
POR ACCIÓN U OMISIÓN,
PASIBLES DE SER ACUSADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Los siguientes son algunas razones por las cuales deberán responder civil y penalmente los jueces, fiscales y otros funcionarios público e incluso otros particulares, que intervinieron de algún modo en las llamadas causas por violación de los derechos humanos.

Son crímenes de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma, el encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, (Ej. Detención prolongada sin condena), la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,… en conexión con cualquier,…crimen de competencia de la Corte, asimismo aclara que: por persecución se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención con el derecho internacional en razón de la identidad del grupo o colectividad, (Ej. Integrantes de las FFAA; FFSS y FFPP, por pertenencia a ellos)

1. Los Jueces son funcionarios públicos obligados a administrar justicia, respetando y haciendo respetar la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan su ejercicio. Los Fiscales, también son funcionarios públicos y tienen la doble obligación de: a) controlar la legalidad del proceso, b) si corresponde acusar a los supuestos partícipes en el hecho o presunto hecho.

2. Prevarica el Juez que dicta una resolución contraria a la ley debidamente invocada, o cita para fundarla, hechos o resoluciones falsas, y el que decrete la prisión preventiva o la prolongue, cuando no proceda. También prevarica el Fiscal que de cualquier modo perjudica deliberadamente, al emitir dictamen, la causa que se le confiere.

3.  El artículo 18 de la Constitución Nacional termina diciendo: que toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos (refiere a los detenidos) más allá de lo que aquella (refiere a seguridad) exija, hará responsable al juez que la autorice. Los antes citados como funcionarios públicos, como partícipes necesarios en las causas de los derechos humanos, no solo han resuelto (o dictaminado) autorizando arbitrariamente condiciones y medidas mortificantes, sino que además han permitido que se lleven a tal extremo como para que muchos casos sean las determinantes de la muerte de los ilegalmente detenidos.

4. Los Jueces y los Fiscales no son los únicos responsables, también lo son: …los representantes de la autoridad del Estado y los particulares como autores o cómplices o que inciden directamente a la perpetración de esos crímenes, así como los representantes del Estado que toleren su perpetración. Así lo establece la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, vigente por ley Nro. 24.584.


I. Delito de Lesa Juridicidad

Algo nuevo aparece en el firmamento de nuestro Derecho Penal; este título es novedoso y claro, no existe aún, no está tipificado como delito en el Código Penal de la Nación; tampoco existen las prisiones preventivas por más de tres años o las detenciones de personas con encarcelamiento por la figura de comentarios; o las detenciones en prisión de personas de más de 70 años; o las detenciones en prisión de personas enfermas. Claro estas figuras raras ut supra mencionado, si existen para las detenciones de personal de las FFAA; FFSS, FFPP y ciudadanos; ellos constituyen hoy los llamados presos políticos de la República Argentina.

Por ello, surge esta nueva figura Delito de Lesa Juridicidad y la misma tendrá como destinatarios exclusivos a: Jueces que durante este régimen del Kirchnerismo que sufre el país desde el 2003 a la fecha favorecieron por sumisión, venganza ideológica y/o beneficio económico, al poder del mismo, facilitando con este accionar las detenciones de los Presos Políticos.

II. Reflexiones

Entonces, …Jueces, serán encuadrados en el artículo 18 de la CN y serán imputados como participes necesarios, integrantes de una Asociación Ilícita en las causas de Derechos Humanos donde autorizaron, resolvieron, condenaron y con su proceder contribuyeron a la muerte de detenidos enfermos. Estos funcionarios son los responsables de haber permitido que aberraciones jurídicas como las que hoy ocurren en nuestra Argentina, se lleven a cabo, no poniendo los límites que la Ley estipula dentro de nuestro Código Penal y Procesal Penal de la Nación.

III. El Juzgado – los Jueces – los muertos

Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 4 – Capital Federal a cargo del Juez: Dr. Claudio Bonadío, reemplazado posteriormente por Dr. Ariel Lijo. Responsables de las muertes:

  • General Jorge Ezequiel Suárez Nelson
  • Coronel Jorge Luís Arias Duval
  • Coronel Juan Carlos Gualco
  • Coronel Julio Cesar Bellene
  • Teniente Coronel Santiago Manuel Hoya

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