sábado, 3 de septiembre de 2011

¿Quién se hará cargo?

Desde este espacio hace tiempo que venimos bregando por la responsabilidades de los miembros del estado que pueden haber cometido los delitos de abandono de persona y/u homicidio por acción u omisión. Alguien deberá hacerse cargo del atropello al derecho que se ha llevado a cabo contra las más de mil personas encarceladas por las causas conocidas como de lesa humanidad. Ellos son los Presos Políticos de la República Argentina, en prisión han muerto más de 145 detenidos, ninguno con condena firme y más del noventa por ciento sin juicio. Algunos tienen más de una década en prisión preventiva.


También luchamos por la igualdad ante la ley… derecho que no se está cumpliendo en nuestra Nación, hay un visible trato discriminatorio con las Víctimas del Terrorismo en la Argentina y los Presos Políticos. El estado en ambos casos ha incurrido en graves faltas al derecho de la ley igualitaria.

No es lo mismo haber sido una víctima del terrorismo, que una baja de la Guerra Contrarrevolucionaria de los años 70(s). No es lo mismo haber sido militar, policía o gendarme que terrorista… los primeros sufren el escarnio, persecución, juicio y condena que en algunos casos conllevan a la pena de muerte por ineficiencia del mismo estado que tiene la obligación de velar por su seguridad e integridad, y los terroristas que le declararon la guerra al estado argentino produciendo un verdadero baño de sangre, hoy están todos libres, reparados y premiados por la misma sociedad que clamaba por su aniquilamiento.


Esta fuera de toda duda que en un país donde esta vigente el llamado estado de derecho es inadmisible que esto este ocurriendo, solo puede entenderse si se acepta que desde puestos muy altos de la administración pública, de los poderes legislativos y judicial se ha instrumentado una política de persecución y venganza contra quienes sean identificados con la acción antiterrorista de los años ´70.

A continuación publicamos una interesante declaración de la Unión de Presos Políticos de la República Argentina, en su CIRCULAR Nº: 20 – 31/8/11:

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL PARA JUECES, FISCALES Y OTROS POR EL HOMICIDIO DE PRESOS POLÍTICOS
POR ACCIÓN U OMISIÓN,
PASIBLES DE SER ACUSADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Los siguientes son algunas razones por las cuales deberán responder civil y penalmente los jueces, fiscales y otros funcionarios público e incluso otros particulares, que intervinieron de algún modo en las llamadas causas por violación de los derechos humanos.

Son crímenes de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma, el encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, (Ej. Detención prolongada sin condena), la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,… en conexión con cualquier,…crimen de competencia de la Corte, asimismo aclara que: por persecución se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención con el derecho internacional en razón de la identidad del grupo o colectividad, (Ej. Integrantes de las FFAA; FFSS y FFPP, por pertenencia a ellos)

1. Los Jueces son funcionarios públicos obligados a administrar justicia, respetando y haciendo respetar la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan su ejercicio. Los Fiscales, también son funcionarios públicos y tienen la doble obligación de: a) controlar la legalidad del proceso, b) si corresponde acusar a los supuestos partícipes en el hecho o presunto hecho.

2. Prevarica el Juez que dicta una resolución contraria a la ley debidamente invocada, o cita para fundarla, hechos o resoluciones falsas, y el que decrete la prisión preventiva o la prolongue, cuando no proceda. También prevarica el Fiscal que de cualquier modo perjudica deliberadamente, al emitir dictamen, la causa que se le confiere.

3.  El artículo 18 de la Constitución Nacional termina diciendo: que toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos (refiere a los detenidos) más allá de lo que aquella (refiere a seguridad) exija, hará responsable al juez que la autorice. Los antes citados como funcionarios públicos, como partícipes necesarios en las causas de los derechos humanos, no solo han resuelto (o dictaminado) autorizando arbitrariamente condiciones y medidas mortificantes, sino que además han permitido que se lleven a tal extremo como para que muchos casos sean las determinantes de la muerte de los ilegalmente detenidos.

4. Los Jueces y los Fiscales no son los únicos responsables, también lo son: …los representantes de la autoridad del Estado y los particulares como autores o cómplices o que inciden directamente a la perpetración de esos crímenes, así como los representantes del Estado que toleren su perpetración. Así lo establece la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, vigente por ley Nro. 24.584.


I. Delito de Lesa Juridicidad

Algo nuevo aparece en el firmamento de nuestro Derecho Penal; este título es novedoso y claro, no existe aún, no está tipificado como delito en el Código Penal de la Nación; tampoco existen las prisiones preventivas por más de tres años o las detenciones de personas con encarcelamiento por la figura de comentarios; o las detenciones en prisión de personas de más de 70 años; o las detenciones en prisión de personas enfermas. Claro estas figuras raras ut supra mencionado, si existen para las detenciones de personal de las FFAA; FFSS, FFPP y ciudadanos; ellos constituyen hoy los llamados presos políticos de la República Argentina.

Por ello, surge esta nueva figura Delito de Lesa Juridicidad y la misma tendrá como destinatarios exclusivos a: Jueces que durante este régimen del Kirchnerismo que sufre el país desde el 2003 a la fecha favorecieron por sumisión, venganza ideológica y/o beneficio económico, al poder del mismo, facilitando con este accionar las detenciones de los Presos Políticos.

II. Reflexiones

Entonces, …Jueces, serán encuadrados en el artículo 18 de la CN y serán imputados como participes necesarios, integrantes de una Asociación Ilícita en las causas de Derechos Humanos donde autorizaron, resolvieron, condenaron y con su proceder contribuyeron a la muerte de detenidos enfermos. Estos funcionarios son los responsables de haber permitido que aberraciones jurídicas como las que hoy ocurren en nuestra Argentina, se lleven a cabo, no poniendo los límites que la Ley estipula dentro de nuestro Código Penal y Procesal Penal de la Nación.

III. El Juzgado – los Jueces – los muertos

Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 4 – Capital Federal a cargo del Juez: Dr. Claudio Bonadío, reemplazado posteriormente por Dr. Ariel Lijo. Responsables de las muertes:

  • General Jorge Ezequiel Suárez Nelson
  • Coronel Jorge Luís Arias Duval
  • Coronel Juan Carlos Gualco
  • Coronel Julio Cesar Bellene
  • Teniente Coronel Santiago Manuel Hoya

    jueves, 1 de septiembre de 2011

    Sospechamos que es verdad.

    Nos gustaría que este panfleto fuera mentira, razón por la cual invitamos al Sr. Urquiaga o a cualquier otra persona que pueda desmentirlo que lo haga. Por el bien de la república!


    Sospechamos que es verdad.

    La Ley... ¿es igual para todos o algunos son más iguales que otros?

    Desde ayer el país está de luto a consecuencias de la aparición sin vida de la niña Candela Sol Rodríguez, un secuestro seguido de cautiverio, tortura y muerte. Le decimos al jefe de gabinete que la inseguridad no es una sensación… es el martirio diario de todos los argentinos. Pedimos una oración en su memoria y que su atormentada familia pueda encontrar consuelo.


    Pasamos a otro tema: hemos recibido una nota, con pedido de difusión, de un grupo de amigos con el cual estamos totalmente de acuerdo. La nota se titula: “ODIO, CINISMO Y MUERTE CIVIL EN TRES NOTICIAS”. Por su extensión e importancia hemos decidido dividirla  y las dos siguientes las publicaremos a la brevedad.


    "No es posible que un gobierno discrimine a las Víctimas
    según la bala que los mató"  Pilar Rahola

    El domingo 15 de agosto de 2010, con motivo de cumplirse 25 años del juicio a las juntas militares, era publicado en el Suplemento  ENFOQUES de  la edición impresa del diario La Nación un artículo   titulado Hacer justicia, hacer historia. Traemos a consideración de los amigos lectores las opiniones de los integrantes del Tribunal que  oportunamente las juzgara, respecto del disímil tratamiento jurídico legal que se aplica los militares y a los responsables de la violencia guerrillera y la influencia de esa política dicotómica en la reparación del tejido social de la República.


    Hacer justicia, hacer historia

    LA NACION reunió a los miembros del tribunal que en 1985 juzgó a los integrantes de las tres juntas militares. Amigos desde entonces pese a sus diferencias políticas, recuerdan con emoción y orgullo las instancias de aquel proceso emblemático, analizan en perspectiva su legado y discrepan sobre la reapertura de los juicios


    Por Carolina Arenes

    C. Arenes: Si la función de la Justicia no es sólo reparar algo respecto del pasado y castigar, sino que también actúa hacia adelante en el sentido de reparar el tejido social, la confianza en las instituciones, ¿no deberían ser juzgados también los responsables de la violencia guerrillera?

    Ledesma: Yo creo que sería bueno, debería haberse juzgado a ambos. Nosotros, en 1985, no juzgamos a las juntas por delitos de lesa humanidad, juzgamos por delitos comunes, homicidio, etcétera, no obstante estaban definidos como crímenes de lesa humanidad pero no ratificados por la Argentina.

    Torlasco: Aquí en este momento se están juzgando muchos hechos que normalmente hubieran estado prescriptos de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución, se está juzgando por aplicación retroactiva la convención sobre imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad.

    C. Arenes: ¿Y cómo lo ven?

    Valerga Aráoz: Yo no estoy de acuerdo.

    Ledesma: Yo tampoco.  

    Torlasco: Yo tampoco.

    Moreno Ocampo: Yo creo que la objeción de Guillermo [Ledesma] de que los crímenes de lesa humanidad, si no se utilizaron en el juicio no se pueden utilizar para la prescripción, es válida. Hay un problema serio de prescripción...

    Ledesma: Yo creo que, si se admite la imprescriptibilidad, que acabo de decir que viola el principio de legalidad, también deberían ser juzgables hoy en día los líderes de la subversión.

    Moreno Ocampo: Pero es que los juzgamos. Yo me acuerdo de [Mario] Firmencih, juzgado por el caso de Soldati; los teníamos condenados, pero [Carlos] Menem lo indultó.

    Gil Lavedra: Eso fue lo que intentó el gobierno democrático. Cuando se sancionaron el decreto 158, que ordenaba juzgar a las juntas, y el 157, que ordenaba juzgar a los responsables de la subversión.

    Valerga Aráoz: Son los decretos que ordenan la investigación y juicio de los responsables subversivos, y un juicio en el que tuvo que intervenir la sala segunda y llegó a condena es el de Obregón Cano, que había sido gobernador de Córdoba y fue condenado por asociación ilícita. Después llegó el indulto de Menem.

    C. Arenes: ¿La cuestión es si esas causas no podrían ser reabiertas así como se reabrieron las otras?

    Strassera: Yo estoy de acuerdo con el planteo de Ledesma; si lo aplicamos retroactivamente para unos, apliquémoslo retroactivamente para otros.

    Ledesma: Al menos sería igualitario.

    miércoles, 31 de agosto de 2011

    ¿Por qué no lo hacemos?


    España es nuestra Madre Patria, su pueblo sufrió una de las Guerras Civiles más cruenta de la historia de la humanidad, siempre está varios pasos adelantes de nuestra maltrecha república.

    Para hacer la transición hacia la democracia ellos firmaron el Pacto de la Moncloa, al cual muchos mencionan y pocos conocen. Para superar ese desconocimiento y quienes deseen profundizar el tema, les dejamos dos links importantes:



    Es en este contexto que España en octubre de 1977 realiza un acuerdo nacional, conocido como Pacto de la Moncloa, suscripto por todos los partidos políticos con representación parlamentaria y sancionado por unanimidad en ambas cámaras del parlamento. Se considera que este hecho institucional constituye uno de los cimientos, junto con el ingreso a la Comunidad Económica Europea en 1986, de la España moderna y democrática de hoy.

    Los Pactos de la Moncloa son, básicamente, dos: el político (Programa de Actuación Jurídica y Política) y el económico (Programa de Saneamiento y Reformas de la Economía). Mientras que el primero perseguía la consolidación democrática del país, que se perfecciona con la sanción de una nueva Constitución en 1978, el segundo plantea medidas urgentes destinadas a salir de la seria crisis económica y modernizar la estructura productiva.

    Y en Julio de este año se presenta en el Parlamento de España un Proyecto de Ley para las Víctimas del Terrorismo, les dejamos un video con la exposición de la diputada Rosa Díez. Quién justificó su voto en contra, porque la presencia de Bildu en las instituciones cambia las circunstancias.


    La coalición Bildu, creada especialmente por instrucciones de la ETA a Batasuna, brazo político ilegal de la organización independentista armada vasca. Esa es la causa que denuncia la diputada Díez, los terroristas o sus testaferros están infiltrados en las instituciones… ¿Por casa como andamos? y ella formula una gran pregunta: ¿Por qué no lo hacemos?

    martes, 30 de agosto de 2011

    Libro del juez Lorenzetti


    Una persona adherente desde el principio a nuestras ideas de Pacificación Nacional Definitiva nos hizo llegar la presentación del libro del juez Lorenzetti, que en su carácter de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, usa el Newsletter del Centro de Información Judicial para promocionar su libro.

    También tuvo la gentileza de acercarnos sus opiniones personales, sobre el contenido del mencionado libro.

    Nos parece sarcástico que este juez que ha sido denunciado junto a sus pares por la Asociación de Abogados por la Concordia y la Justicia escriba un libro acerca de los ‘derechos humanos’ , la ‘justicia’ y la ‘reparación’. Justamente un juez que responde a los mandados del poder de turno, que ha vulnerado el derecho conocido, que es responsable de salvaguardar la vida de quienes están injustamente detenidos como Presos Políticos y que junto al resto de los poderes olvidan sistemáticamente a las Víctimas del Terrorismo en la Argentina, cuyos familiares y amigos claman permanentemente por el reconocimiento y reparación histórica que les corresponde. ¿Este señor juez olvidó que en nuestra república rige el principio de la ley igualitaria?

    A continuación los comentarios sobre el mentado libro.

    1. "Juicios basados en la justicia y el debido proceso legal".
    ¡Cuánta hipocresía! Estos procesos judiciales resultan ser el paradigma de lo que  no se debe hacer, resultan violatorios de los mas elementales principios constitucionales y se atreven a hablar de "debido proceso legal". Una sola pregunta se necesita responder: si en la década del 70 existía según la CSJN la costumbre internacional sobre imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad ¿Cómo en los juicios seguidos durante el gobierno del Dr. Alfonsín en la década del 80, se declaró en numerosos casos la prescripción de la acción penal, y ni jueces, ni fiscales, ni querellantes se les ocurrió siquiera mencionar la existencia de esa mentada e inventada costumbre internacional?

    2. "Forman parte del contrato social"
    Falso, el contrato está firmado y sellado por quienes no quieren que las heridas se cierren, por los que reclaman juicio y castigo, no juicio y sentencia.

    3. Pide "Educación para que no se repita la tragedia",
    Pues entonces no oculten la verdadera historia, no la tergiversen, no olviden a las víctimas de grupos guerrilleros -causa y origen de la tragedia-, que un gobierno constitucional declaró ilegales y ordenó a las FFAA aniquilar

    4. "El camino que ha venido siguiendo la justicia para llevar adelante esos procesos": Es vergonzoso, es inconstitucional, es fruto de la falta de independencia del Poder Judicial

    5.    "No se trata sólo de juzgar el pasado, sino de fundar las bases del futuro, para que nuestros hijos y nietos puedan disentir libremente en una sociedad democrática, sin que el Estado los persiga, los torture o los haga desaparece".
    Bases de un futuro sustentado en la ilegalidad, en la renuncia a los principios del un estado de Derecho y por lo tanto bases de un estado totalitario al que hipócritamente se dice combatir, base en la verdad a medias o sea en la mentira.

    6. "Por eso es necesaria la educación, la difusión cultural, y las conductas ejemplares para que todo totalitarismo, toda discriminación, cualquiera sea su entidad, no encuentre cabida en una sociedad que aprenda a ser intolerante con lo intolerable".
    Hablan de no discriminación, cuando han creado un derecho paralelo para un grupo de ciudadanos a los que las leyes ni la Constitución protegen? o qué significa sino cuando la CSJN en su fallo Arancibia Clavel sostiene que los imputados por delitos de lesa humanidad no pueden invocar garantías constitucionales? Qué pasa con los responsables de muertes, secuestros, torturas, de las cárceles del pueblo, a ellos sí los ampara la Constitución Nacional?

    7. “La importancia de esos procesos no radica sólo en el castigo de los responsables, sino también en su legado para el futuro. La garantía de que no habrá ni ley  ni perdón de índole alguna para aquellos que cometen actos de persecución política y de que, tarde o temprano, quienes perpetran crímenes aberrantes serán sometidos a juicio, constituye un fuerte incentivo institucional que ayuda a prevenir el terrorismo de Estado”.
    Gran legado está dejando este Poder Judicial! un legado de ilegalidad, de discriminación, de odio, de venganza, de sadismo, de ancianos muertos en cárceles, de delincuentes sueltos en las calles, de niños muriéndose de hambre, y se atreven a hablar de Derechos Humanos?

    8. "Constituye un fuerte incentivo institucional que ayuda a prevenir el terrorismo de Estado”.
    El terrorismo de Estado lo estamos viviendo hoy, cuando el Estado no respeta los límites que la Constitución de impone se convierte en un Estado Totalitario.


    9. "El prólogo de la obra pertenece al juez español Baltasar Garzón".

        Vaya ejemplo! un juez que en su propio país ha sido suspendido por  
        el modo en que incumplió con sus deberes de magistrado, porque
        pretendió hacer lo que aquí, en esta bendita tierra, los jueces
        argentinos están haciendo. Sin duda que este libro merece el prólogo
        de Baltasar Garzón.
         
    Disculpen la extensión de la nota... esperemos que se salven
    de leer el libro.
         
    Ricardo Lorenzetti presenta su libro “Derechos humanos: justicia y reparación”

    Se trata de una obra en la que el titular de la Corte sostiene la defensa de los juicios de lesa humanidad, la educación, para que en el futuro no se repita la tragedia, y la memoria, como método para el reforzamiento del estado de derecho. Los detalles

    Se trata de una obra en la que el presidente de la Corte Suprema sostiene la defensa de los juicios de “lesa humanidad”, basados en la justicia y el debido proceso, afirmando claramente que no hay marcha atrás porque forman parte del contrato social de los argentinos; la educación, para que en el futuro no se repita la tragedia; concepto que se extiende a todo tipo de totalitarismos y discriminación contra el género humano y la memoria como método para el reforzamiento del estado de derecho.

    El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, presentará el próximo 27 de setiembre  a las 18, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho (Figueroa Alcorta 2263) de la Universidad de Buenos Aires el libro “Derechos humanos: justicia y reparación”.

    Se trata de una obra que refleja el compromiso institucional del Poder Judicial para la realización de los juicios por delitos de lesa humanidad. En ese marco, el libro detalla el camino que ha venido siguiendo la justicia argentina para llevar adelante esos procesos.

    Asimismo, se explican los avances jurídicos del concepto “lesa humanidad”, y se repasan las sentencias en que se apoyan la imprescriptibilidad de ese tipo de delitos y la inconstitucionalidad de las leyes de amnistía y de los indultos.

    La obra contiene además una síntesis de los principales casos, ordenados en función de la jurisdicción de las cámaras federales, y presenta un panorama completo de cada uno de ellos que ejemplifica la magnitud y extensión de lo actuado en el Poder Judicial.

    En el libro se sostiene que no se trata sólo de juzgar el pasado, sino de fundar las bases del futuro, “para que nuestros hijos y nietos puedan disentir libremente en una sociedad democrática, sin que e l Estado los persiga, los torture o los haga desaparecer”. Por eso es necesaria la educación, la difusión cultural, y la conductas ejemplares para que todo totalitarismo, toda discriminación, cualquiera sea su entidad, no encuentre cabida en una sociedad que aprenda a ser intolerante con lo intolerable.

    En ese sentido se pone de relieve que “la importancia de esos procesos no radica sólo en el castigo de los responsables, sino también en su legado para el futuro. La garantía de que no habrá ni ley  ni perdón de índole alguna para aquellos que cometen actos de persecución política y de que, tarde o temprano, quienes perpetran crímenes aberrantes serán sometidos a juicio, constituye un fuerte incentivo institucional que ayuda a prevenir el terrorismo de Estado”.

    Asimismo se resalta que “los juicios de lesa humanidad forman parte del contrato social de los argentinos y constituyen una decisión colectiva, un consenso que va más allá de cada dirigente, que no tiene dueño y que, como dijimos antes, nadie puede ya impedir”.

    El coautor del libro es el Dr. Alfredo Kraut, titular de la Secretaría General y de Gestión de la Corte Suprema, y quien además tiene a su cargo la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad. En tanto, el prólogo de la obra pertenece al juez español Baltasar Garzón.

    El contenido del libro:


    El Capítulo 1, se refiere específicamente a los delitos de lesa humanidad, sus antecedentes, los fundamentos de la excepcionalidad de esta figura, la afectación de garantías del derecho penal, elementos generales y conductas específicas y principios internacionales.

    El Capítulo 2, desarrolla un repaso histórico sobre lo ocurrido durante el denominado Proceso de Reorganización Nacional (1976-83), el retor no de la democracia, el juicio a las Juntas Militares, las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida”, los indultos y los crímenes excluidos.

    El Capítulo 3, hace referencia  a los juicios por sustracción de menores, el derecho de las víctimas al acceso a la verdad, las reparaciones, la presión internacional, los juicios in absentia y la inconstitucionalidad de los indultos.

    El Capítulo 4, alude a los fallos trascendentes que emitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación:  “Arancibia Clavel”, sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad; “Simón”, sobre la inconstitucionalidad de las leyes de “Punto Final” y “Obediencia debida”; “Mazzeo” sobre la inconstitucionalidad de los indultos.

    El Capítulo 5, presenta algunos casos relevantes en los que intervinieron jueces federales.

    El Capítulo 6, se centra en las medidas que adoptó la Corte para promover los juicios, la creación de la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad, la  difusión de información a través del Centro de Información Judicial, la descripción de casos por jurisdicciones federales y un detalle pormenorizado de las denominadas megacausas.

    Fuente: http://www.cij.gov.ar/nota-7610-Ricardo-Lorenzetti-presenta-su-libro--Derechos-humanos--justicia-y-reparacion-.html

    CIJ - Centro de Información Judicial


    lunes, 29 de agosto de 2011

    La detención de otro soldado anciano y enfermo

    La detención del anciano y enfermo Vicealmirante (R.E.) Don Juan José Lombardo, narrado un miembro de su familia:

    “El anciano Almirante Lombardo, fue el Comandante del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur en la Guerra de Malvinas.


    Y estos miserables, no pueden tolerar a un  Almirante fuera de una cárcel donde pasará sus últimos días con una más que precaria atención médica. Con alguna denuncia falsa, con prisión preventiva eterna...

    Se llevaron a mi ex suegro el Almirante Lombardo, sé que esto no será muy relevante, pero ayer asistí a un momento muy doloroso, lo ví desde la ventana de mi ex casa, que esta en frente a la de él.

    Fué que a las 2 y media de las tarde, un domingo, cayó a buscar al Almirante Lombardo un furgón gris de la penitenciaria.

    Se estacionó frente a la casa acompañado por un celular policial, bajan tres oficiales vestido de uniforme gris, y a los tres minutos salió un hombre ya canoso y doblado por los años dados a su pasión (la Armada), caminado orgulloso, dolorido, triste, rumbo al furgón… en el camino sus hijas y nietos lo despidieron.

    La verdad fue un cuadro que nunca pensé vivir, con todo el dolor e injusticia que esto conlleva, yo no se nada de Justicia, pero esto parecía un atropello a la dignidad.

    El hecho es que ayer ya se llevaron al padre de Andrea para el juicio, donde en realidad es todo una farsa, ya que ayer ya partió para no volver.

    La verdad fue duro ver a mis hijos y, lógicamente a Andrea, despedir a un abuelo y a un padre.

    Así la verdad no hay piedad.
    Bueno solo quería compartirlo.
    Un abrazo a todos".



    Estamos tan acostumbrados que se lleven a los soldados ancianos y enfermos que ya no nos llama la atención… seguramente esta narración precede a una ‘condena de muerte preanunciada’, ya que ningún hombre de su edad y enfermo logra superar las difíciles condiciones de detención.

    Pedimos a todos nuestros adherentes, amigos y camaradas del detenido que se solidaricen con el Almirante detenido y su familia, que difundan la noticia de su injusto encarcelamiento y que la venganza impiadosa del terrorismo se cumple inexorablemente en los tribunales de la república.