jueves, 31 de mayo de 2012

RECHAZO A LA PRISIÓN DOMICILIARIA DE UN PRESO POLÍTICO


La normativa aplicable: Dice el Art. 32 de la ley 24.660 (modificada por la 26.4729”… “El Juez de ejecución o competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena en detención domiciliaria…… d) al interno mayor de 70 años….”

La prisión domiciliaria es una forma de detención contemplada por cuestiones humanitarias con la finalidad de no infligirle al reo una pena accesoria o mayor que la que el encierro mismo implica. Es decir, la pena es la privación de la libertad, si además dicha privación es padecida en condiciones gravosas más aún, implica una pena doble. Por un lado la pérdida de la libertad y por el otro el cumplimiento de dicha detención en condiciones que impliquen una afrenta a la dignidad humana.

En ningún caso se han marcado excepciones en cuanto a quienes nos encontramos imputados de delitos llamados de “lesa humanidad”, no puedan ser beneficiarios de la domiciliaria, sean estos procesados o condenados (sin sentencia firme), como es mi caso.

La detención domiciliaria sigue siendo prisión preventiva, sigue siendo medida cautelar y si es medida cautelar no existe riesgo procesal ya que la medida cautelar ha neutralizado dicho riesgo.

Según leí en la notificación recibida el 04 de mayo del corriente, aduce el TOF 1 por mayoría (con la disidencia de uno de los tres jueces) el Art. 319 del CPP para rechazar mi solicitud.

El 319 dice: “… Cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho…. Hicieren presumir fundadamente que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones…”.

No haré mención a la serie de convenciones internacionales que establecen derechos para las personas privadas de su libertad, en la cual se excluyen los padecimientos físicos y psíquicos a los cuales el País ha adherido.

Aquí vienen las preguntas que yo me hago y pongo a consideración pública, para ver si estoy equivocado. Me considero un prisionero político sin necesidad que explique el porqué (ellos lo negarán, pero está jurídicamente comprobado que es así).

¿Es esto una venganza o no? ¿Implica esta negativa a la domiciliaria desde el punto de vista anímico un padecimiento Psíquico para el suscripto o cualquier detenido en las mismas condiciones? ¿No contraría posprincipios y directivas supranacionales gozando aún del estado de inocencia porno existir una condena firme?

Dice el 319: “…. Entorpecer las investigaciones” ¿Qué investigaciones?; ¿No terminaron con la condena? Y “… eludir la acción de la justicia…” o sea escaparme, creo que todo lo largo de este padecimiento demostré fehacientemente que no será así, me presenté siempre que me llamaron, en forma voluntaria, pero evidentemente no se tuvo en cuenta.

Estoy dolido, sí, dolido por mi familia que sufre más que yo, pero convencido que siempre estamos llamados a crecer, pero nos resistimos al cambio, el evangelio, que es mi apoyo en esta injusta situación dice algo que nos molesta, que nos desafía para ver eso que no alcanzamos a ver, solo si estamos abiertos a los desafíos que el Señor nos presenta alcanzaremos la verdadera paz, y la nunca se conquista escapando de la verdad y yo pese a todo tengo paz, no se si ellos la tendrán.

EDUARDO RODOLFO CABANILLAS 
Grl Div (R) 
PRESO POLÍTICO



2 comentarios:

  1. Me parece que el tribunal esta compuedto por personas que no estan juzgando sino exteriorizando una ideologia, lo que transforma estos juicios en un dicterio donde los reos ya vienen sentenciados por otro poder del estado.Estos tribunales bien podrian ser iletrados.No cambiaria nada.

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  2. Para juzgar a los Presos Políticos, la justicia argentina ha cometido "aberraciones jurídicas". Se diseñó un derecho "a medida" de la venganza sesentista y del poder de turno. La sentencia ya está escrita y todos los jueces de estos tribunales son "prevaricadores"... en su oportunidad deberán rendir cuenta de lo actuado, no podrán amparase en la "obediencia debida".

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