jueves, 3 de mayo de 2012

REQUIERE PRONTO DESPACHO.



Señor Juez Federal
Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO
Titular del Juzgado Federal Nº2 Secretaría Penal Nº4

                         JORGE ANTONIO OLIVERA, Abogado, T54 F829, CPACF, DNI 8.376.721, por derecho propio y sin revocar el patrocinio de mi defensa; actualmente detenido a disposición del TOF San Juan en el Penal de Chimbas – Provincia de San Juan y a disposición de SS en la causa caratulada “ Con motivo de la presunta comisión de Apremios Ilegales y Torturas en perjuicio de Ripoll, Juan Bautista y otros, expediente 17.272-4 que tramita ante el Juzgado Federal Nº 2 el cual SS preside, manteniendo el domicilio constituido en el Penal de Chimbas de la ciudad de San Juan, a V.S. respetuosamente digo:

I.       Con fecha 13 de abril de 2012, en oportunidad de notificarme de la imputación que me hace SS en causa “Ripoll, Juan Bautista y otros…”manifesté perfectamente claro y por escrito en el punto 5 de la notificación que recusaba al Sr Juez Federal Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO, titular del Juzgado federal Nº 2 ampliando en los apartados a. en base a lo estipulado en:

a.       Art 55 inc. 1ro, 9no, 10mo y 11ro del CPPN.
b.      Por tener estrecha convicción de parcialidad del Sr Juez Federal RAGO GALLO.
c.       Por temor de parcialidad del Juez Federal RAGO GALLO.
d.      Ampliaré la presente recusación debidamente fundamentada.
e.       Dejo expresamente establecido que extiendo la presente recusación en TODA causa contra el suscripto que ingrese bajo la órbita del Dr. Juez RAGO GALLO.

II.      Con fecha 18 de abril 2012, presenté mi recusación contra el Sr Juez Federal, titular del Juzgado Federal Nº 2, Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO. La misma consta de 3 (tres) fojas
         (seis páginas). El punto 7 Petitorio de dicha recusación expresa textualmente:
a)       Se tenga por presentado en tiempo y forma la recusación interpuesta en los términos de los artículos 55 inciso 1º, 8º, 9º, 10º, 11º, art 56, 58 y concordantes del CPPN.
b)      Se resuelva favorablemente con la obligada legal excusación del magistrado, evitando dispendio jurisdiccional, economía procesal y manifiesta violación que hacen a mi derecho de defensa.
c)       Por ofrecida la prueba del incidente.
d)      Oportunamente se abra a prueba el mismo.
e)       Se haga lugar a la recusación solicitada, con efecto suspensivo, hasta la designación del nuevo magistrado.
f)       Tenga presente los planteos y reservas formulados en el punto 6, dándose curso inmediato ante la eventualidad del rechazo.
g)       Mientras tramite el proceso recusatorio y hasta la resolución que corresponda, es justicia que se disponga la abstención y apartamiento del Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO de continuar interviniendo en la causa que nos ocupa.
h)      Formulo expresa reserva de optar por la vía supranacional ante la eventual conculcación de nuestra C.N.

III.     La normativa procesal vigente DETERMINA claramente
Que el trámite estipulado en el art 61 del CPPN establece 48 Horas (CUARENTA Y OCHO HORAS) el plazo para resolver este tipo de incidentes, ASPECTO ESTE QUE EL SEÑOR JUEZ FEDERAL IGNORÓ pues la recusación fue presentada con fundamentos el día 18 de abril 2012 a las 12:50 hs; aspecto este que consta perfectamente en el duplicado sellado por mesa de entrada del Juzgado Federal de san Juan.

         Asimismo, la  normativa del CPPN, también dispone que:
Art. 127. - Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo tribunal; y si lo fuere a la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución.
Además, los términos son perentorios e improrrogables salvo las excepciones dispuestas por la ley (Conf. art. 163 del CPPN).-

 IV.  PRONTO DESPACHO
         Atento el tiempo transcurrido y al hecho es que desde que se presentara la recusación de marras, han transcurrido con creces los términos procesales preindicados es que  requiero pronto despacho (Conf. art. 127 del CPPN.-
                                               
Proveer de conformidad:
                                                               SERÁ JUSTICIA.-

Dr. JORGE ANTONIO OLIVERA
ABOGADO – T 54 F 829 CPACF      
DNI 8.376.721
Mayor (RE) Infantería – Ejército Argentino

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