Sr. Juez Federal Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO
Señor Juez
Federal
Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO
Titular del Juzgado Federal Nº2 Secretaría Penal Nº4
Titular del Juzgado Federal Nº2 Secretaría Penal Nº4
JORGE ANTONIO OLIVERA,
Abogado, T54 F829, CPACF, DNI 8.376.721, por derecho propio y sin revocar el
patrocinio de mi defensa; actualmente detenido a disposición del TOF San Juan
en el Penal de Chimbas – Provincia de San Juan y a disposición de SS en la
causa caratulada “Con motivo de la
presunta comisión de Apremios Ilegales y Torturas en perjuicio de Ripoll, Juan
Bautista y otros, expediente 17.272-4” que tramita ante el Juzgado Federal
Nº 2 el cual SS preside, manteniendo el domicilio constituido en el Penal de
Chimbas de la ciudad de San Juan, a V.S. respetuosamente digo:
I. Con fecha
13 de abril de 2012, en oportunidad de notificarme de la imputación que me hace
SS en causa “Ripoll, Juan Bautista y
otros…” manifesté perfectamente claro y por escrito en el punto 5 de la
notificación que recusaba al Sr. Juez
Federal Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO, titular del Juzgado federal Nº 2 ampliando
en los apartados a. en base a lo estipulado en:
a. Art. 55 inc.
1ro, 9no, 10mo y 11ro del CPPN.
b. Por tener
estrecha convicción de parcialidad del Sr.
Juez Federal RAGO GALLO.
c. Por temor
de parcialidad del Juez Federal RAGO
GALLO.
d. Ampliaré la
presente recusación debidamente fundamentada.
e. Dejo
expresamente establecido que extiendo la presente recusación en
TODA causa
contra el suscripto que ingrese bajo la órbita del Dr. Juez RAGO GALLO.
II. Con fecha
18 de abril 2012, presenté mi recusación contra el Sr. Juez Federal, titular
del Juzgado Federal Nº 2, Dr.
LEOPOLDO RAGO GALLO. La misma consta de 3 (tres) fojas
(seis
páginas). El punto 7 Petitorio de dicha recusación expresa textualmente:
a) Se tenga
por presentado en tiempo y forma la recusación interpuesta en los términos de
los artículos 55 inciso 1º, 8º, 9º, 10º, 11º, art 56, 58 y concordantes del
CPPN.
b) Se resuelva
favorablemente con la obligada legal excusación del magistrado, evitando
dispendio jurisdiccional, economía procesal y manifiesta violación que hacen a
mi derecho de defensa.
c) Por
ofrecida la prueba del incidente.
d) Oportunamente
se abra a prueba el mismo.
e) Se haga
lugar a la recusación solicitada, con efecto suspensivo, hasta la designación
del nuevo magistrado.
f) Tenga
presente los planteos y reservas formulados en el punto 6, dándose curso
inmediato ante la eventualidad del rechazo.
g) Mientras
tramite el proceso recusatorio y hasta la resolución que corresponda, es
justicia que se disponga la abstención y apartamiento del Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO de continuar interviniendo en la causa que
nos ocupa.
h) Formulo
expresa reserva de optar por la vía supranacional ante la eventual conculcación
de nuestra C.N.
III. La
normativa procesal vigente DETERMINA claramente:
Que el trámite estipulado en el art. 61 del CPPN
establece 48 Horas (CUARENTA Y OCHO HORAS) el plazo para resolver este tipo de
incidentes, ASPECTO ESTE QUE EL SEÑOR
JUEZ FEDERAL IGNORÓ pues la recusación fue presentada con fundamentos el día
18 de abril 2012 a las 12:50 hs; aspecto este que consta perfectamente en el
duplicado sellado por mesa de entrada del Juzgado Federal de san Juan.
Asimismo,
la normativa del CPPN, también dispone
que:
“Art. 127. - Vencido el término en que deba dictarse una
resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3)
días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la
superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo
que corresponda. Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de
un tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo tribunal; y si
lo fuere a la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá ejercitar los
derechos que le acuerda la Constitución.
Además, los términos son perentorios e improrrogables
salvo las excepciones dispuestas por la ley (Conf. art. 163 del CPPN).-
IV. PRONTO DESPACHO
Atento el
tiempo transcurrido y al hecho es que desde que se presentara la recusación de
marras, han transcurrido con creces los términos procesales preindicados es
que requiero pronto despacho (Conf. art.
127 del CPPN.-
Proveer de
conformidad:
SERÁ JUSTICIA.
Dr JORGE ANTONIO OLIVERA
ABOGADO – T 54 F 829 CPACF
DNI 8.376.721
Mayor (RE) Infantería – Ejército Argentino
ABOGADO – T 54 F 829 CPACF
DNI 8.376.721
Mayor (RE) Infantería – Ejército Argentino
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