viernes, 4 de mayo de 2012

30º Aniversario del hundimiento del Belgrano


El pasado 2 de mayo de 2012 participamos con mi nieto de la ceremonia en conmemoración 30º aniversario del hundimiento del Crucero A.R.A. General Belgrano, la que puntualmente inició su desarrollo con la entonación del Himno Nacional. Se encontraban presente delegaciones escolares, de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, cada una portando su bandera; estaban presentes Veteranos de Guerra, autoridades municipales, familiares de los VVGGMM y algunos pocos miembros de la comunidad.


Las alocuciones fueron breves y concisas, esta vez sin menciones de tinte político, se rescató a los héroes del Belgrano… a quienes ofrendaron su vida al mar y a los sobrevivientes de la operación de salvamento marítimo más grande de la historia.
En esa acción de guerra perdimos a 323 marinos que se hundieron con el Belgrano, en las profundas aguas del Atlántico Sur… pero se lograron salvar a 770 sobrevivientes, a pesar de las condiciones meteorológicas adversas que pusieron en peligro la vida de todo el personal de la Armada Argentina que se encontraba a bordo de las balsas salvavidas.

Familiares del Suboficial Segundo (PM) Héctor Basilio Correa acompañados por Veteranos de la Guerra de Malvinas presentes en el acto, depositaron una ofrenda floral en el pequeño monumento que honra su historia.


Posteriormente el Intendente Municipal, acompañado por el VGM Suboficial Víctor Rodríguez –sobreviviente del hundimiento del crucero- depositaron una ofrenda floral al pie del monumento que conmemora al Crucero A.R.A. General Belgrano y su tragedia en el mar.


En su alocución el VGM Víctor Rodríguez, entre otras cosas, dijo:


“Lo que les quiero pedir es que hay cosas que surgen y una de ellas es que cuesta reconocer a los Veteranos de la Guerra de Malvinas como héroes, cuesta porque son contemporáneos nuestros… pero nuestros muertos en el Crucero Belgrano son realmente héroes. Por ahí la gente traslada mis miserias humanas a los muertos, les digo que  mis miserias humanas y mis errores  que tengo como cualquier ser humano, son míos… no las trasladen a mis muertos en el Belgrano, ellos son los verdaderos héroes que dieron la vida por la Patria”

Posteriormente se procedió a la desconcentración cantando la Marcha de Malvinas. Llamó la atención la poca cantidad de público asistentes, otrora numeroso… es como si la memoria histórica se nos estuviera adormeciendo. Ese fue el principal motivo por el que llevé a mi nieto, quería que participara, que entonara el himno, que escuchara la historia de los protagonistas de la Guerra y los conociera personalmente. Me dí ese gusto, como abuelo, y mi nieto estaba contento y feliz de haber participado.


Al finalizar la ceremonia y saludar a cada uno de los Veteranos de Guerra allí presentes, me vino a la mente un pensamiento: “Los pueblos que pierden su historia… jamás encuentran su futuro”.

Mucho se habla de la desmalvinización y del actual uso político, para levantar su imagen, que el poder de turno hace del tema Malvinas. Malvinas  y sus héroes no pueden ser bastardeados por bajos intereses personales y/o políticos… esas Islas y esos héroes merecen todo el respeto de la Nación entera.

Con alegría me enteré que los Veteranos de Guerra de Gualeguay, ayudados por distintas organizaciones y las Fuerzas Armadas ya se encuentran organizando el futuro Museo de Malvinas en Gualeguay, sentí su orgullo y lo compartí cuando me invitaron a participar del emprendimiento.

Respetuosamente,
Roberto José Rosales
Capitán de  Corbeta de I.M. (R.E.)

Así se recibió a los sobrevvientes del Belgrano en la Base Naval Puerto Belgrano

jueves, 3 de mayo de 2012

REQUIERE PRONTO DESPACHO.



Señor Juez Federal
Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO
Titular del Juzgado Federal Nº2 Secretaría Penal Nº4

                         JORGE ANTONIO OLIVERA, Abogado, T54 F829, CPACF, DNI 8.376.721, por derecho propio y sin revocar el patrocinio de mi defensa; actualmente detenido a disposición del TOF San Juan en el Penal de Chimbas – Provincia de San Juan y a disposición de SS en la causa caratulada “ Con motivo de la presunta comisión de Apremios Ilegales y Torturas en perjuicio de Ripoll, Juan Bautista y otros, expediente 17.272-4 que tramita ante el Juzgado Federal Nº 2 el cual SS preside, manteniendo el domicilio constituido en el Penal de Chimbas de la ciudad de San Juan, a V.S. respetuosamente digo:

I.       Con fecha 13 de abril de 2012, en oportunidad de notificarme de la imputación que me hace SS en causa “Ripoll, Juan Bautista y otros…”manifesté perfectamente claro y por escrito en el punto 5 de la notificación que recusaba al Sr Juez Federal Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO, titular del Juzgado federal Nº 2 ampliando en los apartados a. en base a lo estipulado en:

a.       Art 55 inc. 1ro, 9no, 10mo y 11ro del CPPN.
b.      Por tener estrecha convicción de parcialidad del Sr Juez Federal RAGO GALLO.
c.       Por temor de parcialidad del Juez Federal RAGO GALLO.
d.      Ampliaré la presente recusación debidamente fundamentada.
e.       Dejo expresamente establecido que extiendo la presente recusación en TODA causa contra el suscripto que ingrese bajo la órbita del Dr. Juez RAGO GALLO.

II.      Con fecha 18 de abril 2012, presenté mi recusación contra el Sr Juez Federal, titular del Juzgado Federal Nº 2, Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO. La misma consta de 3 (tres) fojas
         (seis páginas). El punto 7 Petitorio de dicha recusación expresa textualmente:
a)       Se tenga por presentado en tiempo y forma la recusación interpuesta en los términos de los artículos 55 inciso 1º, 8º, 9º, 10º, 11º, art 56, 58 y concordantes del CPPN.
b)      Se resuelva favorablemente con la obligada legal excusación del magistrado, evitando dispendio jurisdiccional, economía procesal y manifiesta violación que hacen a mi derecho de defensa.
c)       Por ofrecida la prueba del incidente.
d)      Oportunamente se abra a prueba el mismo.
e)       Se haga lugar a la recusación solicitada, con efecto suspensivo, hasta la designación del nuevo magistrado.
f)       Tenga presente los planteos y reservas formulados en el punto 6, dándose curso inmediato ante la eventualidad del rechazo.
g)       Mientras tramite el proceso recusatorio y hasta la resolución que corresponda, es justicia que se disponga la abstención y apartamiento del Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO de continuar interviniendo en la causa que nos ocupa.
h)      Formulo expresa reserva de optar por la vía supranacional ante la eventual conculcación de nuestra C.N.

III.     La normativa procesal vigente DETERMINA claramente
Que el trámite estipulado en el art 61 del CPPN establece 48 Horas (CUARENTA Y OCHO HORAS) el plazo para resolver este tipo de incidentes, ASPECTO ESTE QUE EL SEÑOR JUEZ FEDERAL IGNORÓ pues la recusación fue presentada con fundamentos el día 18 de abril 2012 a las 12:50 hs; aspecto este que consta perfectamente en el duplicado sellado por mesa de entrada del Juzgado Federal de san Juan.

         Asimismo, la  normativa del CPPN, también dispone que:
Art. 127. - Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo tribunal; y si lo fuere a la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución.
Además, los términos son perentorios e improrrogables salvo las excepciones dispuestas por la ley (Conf. art. 163 del CPPN).-

 IV.  PRONTO DESPACHO
         Atento el tiempo transcurrido y al hecho es que desde que se presentara la recusación de marras, han transcurrido con creces los términos procesales preindicados es que  requiero pronto despacho (Conf. art. 127 del CPPN.-
                                               
Proveer de conformidad:
                                                               SERÁ JUSTICIA.-

Dr. JORGE ANTONIO OLIVERA
ABOGADO – T 54 F 829 CPACF      
DNI 8.376.721
Mayor (RE) Infantería – Ejército Argentino

Blaquier, perseguido por La Cámpora, habría dejado el país


Desde este mismo espacio en más de una oportunidad hemos manifestado que “Vienen por Todo y por Todos”, sí es verdad que se ha iniciado una “caza de brujas” entre los empresarios que eran amigos o cercanos a las cúpulas militares del último gobierno de facto… por lo menos ahora algunos volverán a encontrarse con sus viejos amigos en la injusticia de una prisión inmerecida e inconstitucional. El mismo general Videla le contó al periodista español Ricardo Angoso que muy pocos de sus ex amigos lo visitan en la cárcel, a lo sumo unos cinco.

No nos sumamos a la alegría que algunos sentirán porque ahora persiguen a los empresarios, que en su momento apoyaron y alentaron a las Fuerzas Armadas –como la mayoría de la sociedad de esa época- para que tomaran el poder y gobierno del país durante la década de los 70(s), mal de muchos es consuelo de tontos (sabio refrán, viejo y conocido).

Nos preocupa pensar que un grupo de jóvenes de ideología marxista-leninista sean los que conduzcan semejante investigaciones, nos aterra pensar que Argentina pueda terminar gobernada por un “soviet” que sea la raíz de una revolución comunista parecida a la tiranía de la Revolución Bolivariana o al Gobierno de Cuba, considerada la tiranía más grande de la historia universal (los Castro tomaron el poder el 1 de enero de 1959… han pasado 53 años, 3 meses y 3 días).

Hoy es el Día Mundial de la Libertad de Prensa, solo esperamos que esta vez no nos bloqueen nuevamente nuestro blog por pensar distinto. Aprovechamos el día para repudiar las políticas que están llevando a la República Argentina al abismo, para exigir una vez más que rescaten del olvido a las Víctimas del Terrorismo, se las reconozca y repare históricamente y que definitivamente liberen a los miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, de otros organismos del estado y a los civiles que se encuentran detenidos injustamente como Presos Políticos del poder de turno. Es hora de pacificación, justicia y concordia para todos los argentinos por igual.


Blaquier, perseguido por La Cámpora, habría dejado el país


mayo 3, 2012
By Carlos Tórtora

Por supuesta complicidad con delitos de lesa humanidad.




La era Kicillof no sólo se traduce en la nueva ola estatizadora. Acaba de empezar otro capítulo: la persecución a los empresarios vinculados al último proceso militar. Los economistas de “La Cámpora” y el CENDA -liderados por el viceministro y subinterventor de YPF junto a Esteban Kiper del CEP (Centro de Estudios Políticos de La Cámpora) y Juan Manuel Vázquez Blanco (USAM Conicet)- están finalizando un trabajo de investigación sobre los delitos económicos cometidos en la dictadura. Estos supuestos delitos serían investigados por una supersecretaría con rango similar al de la Secretaría de Derechos Humanos. El estudio indica que “en muchos casos hubo empresarios que llegaron también a participar directamente en la violación de derechos humanos”. Desde “La Cámpora” y desde varias agrupaciones defensoras de los derechos humanos se sostiene que numerosas compañías y empresarios fueron autores directos de crímenes de lesa humanidad. Según esta visión de la historia, “una parte del empresariado local apoyó y protagonizó el golpe de Estado de 1976 y luego le dio sustento con cuadros políticos y económicos, empezando por el propio ministro de Economía José Martínez de Hoz. Porque es necesario saber lo que pasó, hay que crear un ente para que investigue estos hechos” dice el estudio. En esa categoría se incluiría a dueños y directivos de empresas como Loma Negra, Ingenio Ledesma, Ford, Mercedes Benz, Acindar, Astarsa, Fiat, Tensa, Techint, Bridas, Pérez Compac, Alpargatas, Celulosa, la Sociedad Macri (SOCMA), el Banco de Italia, y el First Bank of America. También se investiga la estatización de las deudas de los grandes grupos económicos cuando Domingo Cavallo fue presidente del BCRA en el ‘82 y estatizó esas deudas de empresas privadas. Entre los principales acusados se encontraría la fallecida Amalia Fortabat, algunos empresarios dueños de empresas que todavía están en actividad, y el vocero de un grupo empresarial. Además se sumarían directores de empresas estatales de esa época, como YPF y Aerolíneas Argentinas. También se apunta a lo ocurrido con la empresa Papel Prensa.

Es importante mencionar que dentro de la Secretaría de Derechos Humanos funciona la Dirección de Delitos Económicos, que fue creada en el 2010, pero al parecer ésta se podría transformar en una superestructura con el mismo rango de la mencionada, que se encargue de investigar esos delitos. En ese sentido, un grupo de diputados encabezados por los dirigentes de “La Cámpora” Andrés “El Cuervo” Larroque, Eduardo “Wado” de Pedro y Juan Cabandié tratarán de impulsar la creación de una especie de Secretaría de Delitos Económicos para investigar el accionar de los principales grupos económicos en la dictadura. Aunque el Gobierno podría crearla por un decreto.


¿Caso emblemático o conspiración?

Sin embargo, el núcleo duro del cristinismo no estaría dispuesto a esperar la creación de una nueva estructura y buscaría acrecentar el miedo del empresariado local a través de la persecución inmediata de algunas figuras emblemáticas. La lista la encabeza, al parecer, el octogenario Carlos Pedro Blaquier, dueño del ingenio Ledesma. Sugestivamente, diez días atrás, el juez federal subrogante Fernando Poviña ordenó en Jujuy varios allanamientos en inmuebles de Ledesma en Libertador General San Martín, en el marco de la causa donde se investiga “la noche del apagón”, en la que se habría producido la detención y posterior desaparición de varias personas. Según sostienen los querellantes de las entidades de derechos humanos, el dueño del imperio Ledesma habría apoyado ésta y otras operaciones realizadas por el Ejército. El próximo paso en la causa sería el llamado a prestar indagatoria de Blaquier y su eventual procesamiento y detención.

Así las cosas, los abogados del empresario le habrían aconsejado que abandonara rápidamente el país, con destino a Londres o a Madrid, donde cualquier pedido de extradición del gobierno argentino encontraría firme resistencia, teniendo en cuenta la pésima relación de la Casa Rosada con los gobiernos de Mariano Rajoy y David Cameron. Una serie de hechos reforzarían la versión de que Blaquier ya se habría exiliado. Por ejemplo, la conocida flota de 7 cruceros propiedad del empresario se habría trasladado a Punta del Este, ante la posibilidad de nuevos allanamientos y varias de sus propiedades habrían cerrado sus puertas. A todo esto, amigos de Blaquier le dan la razón a su actitud y recuerdan que José Alfredo Martínez de Hoz, enfermo en ese momento, fue detenido y retirado en una camilla de su piso en el Kavanagh.

La singularidad del caso Blaquier está en que este logró insertarse en la agenda presidencial y que se reunió en numerosas ocasiones con CFK. Pero sobre todo, se convirtió en un frecuente interlocutor de Julio de Vido. En La Torcaza, residencia de los Blaquier, De Vido y también Amado Boudou participaron de almuerzos con empresarios de primer nivel en los que se analizó la situación nacional y los graves problemas de la economía. Estos nexos podrían abrir paso a una segunda interpretación de la ofensiva contra Blaquier. Es decir, que sería una forma de golpear el lobby empresario que le da apoyo al jaqueado Ministro de Planificación, que está desde varios meses atrás en la mira de “La Cámpora”. En esta misma línea, también hay quienes sostienen que las tertulias organizadas por Blaquier habrían despertado las tendencias paranoicas del cristinismo para generar la convicción de que se estaba gestando un golpe institucional contra la presidente, cuando ésta se encontraba -en los últimos meses- en una firme baja en las encuestas. Otro factor que entraría en este complejo juego serían las ambiciones presidenciales de Boudou para el 2015, que provocan serias resistencias en Carlos Zannini y los jóvenes camporistas, pero que llegaron a despertar -por lo menos antes del caso Ciccone- el entusiasmo de importantes círculos empresarios.

miércoles, 2 de mayo de 2012

NI EL MONUMENTO, NI EL SALUDO


Vale la pena leer detenidamente a Mauricio Ortin  
Profesor de Filosofia de la UNSA
Monumento al Combate de Manchala

 30/04/2012                                                                             Por Mauricio Ortín

NI EL MONUMENTO, NI EL SALUDO

A mediados de la década del ’70, el ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) asesinaba de manera indiscriminada a todo aquel que perteneciera a las FFAA, o a las fuerzas policiales y de, manera selectiva, a los civiles. Los crímenes de lesa humanidad que perpetraban, están relatados, graficados y publicados como si proezas épicas se trataran, en las revistas y periódicos que les pertenecían (“Estrella Roja” y “El Combatiente”, entre otras, están a disposición en 


Así, por ejemplo, la versión del ERP del Combate de Manchalá cuenta que la Compañía de Monte “Ramón Rosa Giménez” ocasionó veinte bajas al Ejército Argentino; sufriendo, a su vez, una: “..., el Sargento Dago, compañero chileno del MIR que ofrendó generosamente su sangre internacionalista...”(“El Combatiente” N°173)


Esta confesión de parte no deja ninguna duda acerca de la naturaleza militar, guerrera e internacional ante quién debieron enfrentarse los “soldados salteños de Manchalá”. Realidad confesa, ésta, que se da de patadas con el cuento ridículo con el que pretende tergiversar la historia machacando con que los erpianos eran Caperucita Roja y los soldados salteños el Lobo Feroz.

Eso, por lo menos, es lo que trasunta la Resolución Nº 037/12 del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta; la cual, además, forzando hasta la hernia al orden cósmico, sostiene que el monumento al “Combate de Manchalá” no tiene ninguna relación con la citada acción bélica, sino, como es “evidente” por el ave andina allí representada, con “el Operativo Cóndor”. ¡Atención salteños a la particular forma de interpretar de sus concejales! Otros monumentos pueden correr la misma suerte ¿Quién nos asegura de que no tiren abajo la escultura ecuestre del General Güemes con el argumento de que el equino sobre el que está montado está perpetuando la “hegemonía imperialista yanque” del “Operativo Caballo”. En su despropósito, los demolicionistas, además de su manifiesta indigencia en historia argentina han revelado, también, su desinterés por aprender.


Ello se desprende de dos hechos sucedidos en la última sesión del Concejo Deliberante de abril. El primero, cuando se votó en contra del proyecto de resolución presentado por concejal Aroldo Tonini (para derogar la resolución que solicita destruir el monumento). El segundo, cuando el concejal, Carlos Zapata, después de realizar un homenaje a los soldados salteños de Manchalá, invitó a los ediles a saludar y conversar con dos de ellos. Los ex soldados encontraban allí con el propósito de brindar al Concejo Deliberante sus testimonios sobre el “Combate de Manchalá”.

¡Qué oportunidad para aprender! ¡La historia contada por los que la hicieron! Sin embargo, no sucedió tal cosa. Porque, salvo Ángela Di Bez, Martín Pérez Estrada; Aroldo Tonini; Carlos Raúl Zapata y Zulma Pedraza, los demás concejales, en un acto brutal de discriminación y de falta de civismo, rehusaron estrechar la mano extendida de los ex soldados. Por eso, en nombre de los Derechos Humanos, ¡Felicitaciones señores concejales!

Lamentamos mucho no haber podido subir una foto de la concejal Ángela Di Bez, por favor si algún amigo salteño nos hace llegar una ... la subiremos de inmediato. Vale la pena conocer la cara de las personas de bien, que reconocen el valor de los soldados salteños que dieron su sangre en el "Combate de Manchalá". Los pueblos que perden su historia... nunca encuentran su futuro!


Donde no hay justicia es peligroso tener razón,
ya que los imbéciles son mayoría.
(Quevedo)

domingo, 29 de abril de 2012

Otro Fallecimiento




Estimados Amigos:

A través de la Unión de Promociones hemos tomado conocimiento del lamentable fallecimiento del señor Teniente Coronel (R) don Juan Carlos Exequiel Martínez, perteneciente a la Promoción 88 del CMN, otro camarada que sin encontrarse aún en cautiverio, se hallaba bajo proceso judicial.

Con él, son ya 159 los Camaradas fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias; en el marco de este proceso de persecución, teñido de incontables irregularidades jurídicas y sistemática venganza.

Hacemos llegar nuestras sentidas condolencias y respeto a todos sus familiares, compañeros de Promoción y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación. Igualmente pedimos hacer una cadena de oración, rezando el Padre Nuestro en su recuerdo y por el eterno descanso de su alma.

Una vez más levantamos nuestra voz hacia el poder de turno, no pueden continuar con esta matanza selectiva… es su obligación como presidente de todos los argentinos garantizar el debido proceso, la igualdad ante la ley y por sobre todo lograr la unión de la sociedad para superar las antinomias que después de 202 años aún nos mantienen divididos. Es hora de conciliación, unión, concordia y justicia completa… sin odios, ni venganzas, es hora de una mirada superadora.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva



OTRA ABERRACIÓN JURÍDICA EN

CIERNES


Una nueva recusación contra el Juez LEOPOLDO RAGO GALLO, titular del Juzgado federal Nº 2 de San Juan, esta vez formulada por un Preso Político, quién además de ser Mayor (R.E.) del Ejército Argentino es de  profesión abogado y sabe de lo que expone como causales más que suficientes para recusar el mencionado Juez, quién no le ofrece garantías de imparcialidad y derecho a un justo proceso. Apoyamos al Mayo Olivera en su recusación y esperamos que la justicia demuestre su independencia del poder ejecutivo de turno. Caso contrario estaremos nuevamente en presencia de una “aberración jurídica” más.

RECUSA CON CAUSA. SE ADELANTA FORMULA APELACIÓN EN SUBSIDIO ANTE LAS DOS INSTANCIAS SUPERIORES

JORGE ANTONIO OLIVERA, Abogado, T 54 F 829 CPACF, DNI 8.376.721, por propio derecho, sin revocar el patrocinio de mi defensa;  actualmente detenido a disposición del TOF  San  Juan en el Penal de  Chimbas – Provincia de San Juan, y a disposición de S.S. en la causa caratulada “Con Motivo de la presunta comisión de Apremios Ilegales y Torturas en perjuicio de Ripoll, Juan Bautista y Otros”, expediente 17.272-4 que tramita en su Juzgado Federal, a V.S. me presento y digo:

1.- RECUSA CON CAUSA
Que en legal tiempo y forma en los términos de los artículos 55 inciso 1ª, 8º, 9º, 10º, 11º, art. 56, 58 y concordantes del Código de rito vengo a Recusar con causa al Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO, Juez titular del Juzgado federal Nº 2 de San Juan..

 2.- FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN
La recusación se funda en la existencia de "razones legítimas para dudar” de la independencia e imparcialidad del Señor Juez recusado, sin que implique ello agravio y/o menoscabo alguno a su investidura.

3.- EL TEMOR DE LA FALTA DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD COMO CAUSAL DE RECUSACIÓN
A) La garantía de independencia e imparcialidad.
La garantía de independencia e imparcialidad no estaba enunciada expresamente en la Constitución Nacional (CN).

Con la reforma constitucional de 1994 la situación varió, pues el art. 75, inc. 22, CN, otorga jerarquía constitucional a ciertos documentos internacionales de derechos humanos.

Entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en cuyo art. 8.1, se dispone que "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías... por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial...”.
De modo similar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.1.

En consecuencia, la garantía de imparcialidad que protege a toda persona en un proceso constituye actualmente derecho constitucional vigente en nuestro sistema jurídico.

La imparcialidad judicial, considerada "principio de principios" identificable con "la esencia del concepto de juez en un Estado de Derecho" (MaierJulio, Derecho procesal penal, Ed.  Del Puerto, 1996, 2» ed., t. 1, p. 742) refiere a la necesidad de que el caso sea decidido por quien no es parte en el asunto que debe decidir, es decir, por quien es completamente ajeno al caso.  "Por otra parte, el concepto refiere, semánticamente, a la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales debe decidir" (Maier, Derecho procesal penal, cit., t. 1, p. 739).

Para lograr la intervención de jueces libres de prejuicios y sometidos a la ley en la decisión del caso, el derecho positivo se ocupa de tres cuestiones diferentes: a) independencia de los jueces de todo poder estatal que pueda influir en la consideración del caso; b) principio del juez natural, que pretende evitar la manipulación arbitraria de la competencia; y c) imparcialidad frente al caso, determinada por la relación del juzgador con el caso concreto referida a motivos de temor o sospecha de parcialidad del juez, que posibilita la exclusión o apartamiento del juez del caso que ve afectada su posición de imparcialidad (Maier, Derecho procesal penal, cit., t. 1, p. 742).

4.- LA IMPARCIALIDAD FRENTE AL CASO.
Al respecto, se sostiene que no sólo "por ser independiente el juez reúne todas las condiciones que garantizan su ecuanimidad, al decidir el caso”. 
La independencia es una condición necesaria para garantizar la ecuanimidad, pero no es la única, ni es, por ello, suficiente. 

Otra de esas condiciones necesarias es colocar frente el caso, ejerciendo la función de juzgar, a una persona que garantice la mayor objetividad posible al enfrentarlo.  A esa situación del juez en relación al caso que le toca juzgar se la llama imparcialidad (Maier, Derecho procesal penal, cit., t. 1, p. 752).

La imparcialidad del juez frente al caso, en un sentido genérico, implica la objetividad de la actividad jurisdiccional, el apego estricto a la ley, para posibilitar la realización de un juicio justo.  Visto de esta manera el problema, la garantía de imparcialidad es el verdadero fundamento de los principios del juez natural e independencia judicial, que resultan instrumentales respecto de aquella.

Las reglas sobre imparcialidad se refieren a la posición del juez frente al caso concreto que debe juzgar e intentan impedir que sobre él pese el temor de parcialidad. 

Para ello, se aparta al magistrado sospechado de parcialidad y este apartamiento no significa ningún reproche personal hacia el juez, sino que se debe a un motivo estrictamente objetivo.  Se trata de eliminar, inicialmente, toda mácula de sospecha que recaiga sobre un procedimiento, es decir, sólo verifica una relación del juez con el caso.

La sospecha de parcialidad no significa, entonces, un atributo personal o individual del juez -esto es, que él sea parcial regularmente, o que vaya a ser parcial en el caso- sino un atributo del procedimiento.  Se trata de evitar toda parcialidad posible, incluso la que parcial en el caso- sino un atributo del procedimiento. Se trata de evitar toda parcialidad posible, incluso la que no procede de la intención o de la mayor o menor prudencia de quien juzga y la absolutamente inconsciente.

A continuación aporto jurisprudencia, totalmente aplicable a la función profesional del Juez titular de un  Juzgado Federal:

La garantía de la imparcialidad del juez fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al señalar que “…no es dudoso que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio …” (Fallos: 198:78 y 257:132, entre otros).

 El Alto Tribunal sostuvo que, “…si bien una reiterada jurisprudencia de esta Corte declara insuceptibles de recurso extraordinario las decisiones que versan sobre la recusación de los jueces, puede, en caso de rigurosa excepción, existir razón valedera que justifique apartarse de tal regla si de los antecedentes de la causa surge que el ejercicio imparcial de la administra-ción de justicia se encuentra tan severamente cuestionado que el derecho de defensa comprometido exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela…” (Fallos: 306:1392 y 316:826).

Julio Maier (cfr. “Derecho Procesal Penal”, T. I, pág. 739 y sgts., ed. Del Puerto 1996) señala que “…la palabra ‘juez’ no se comprende, al menos en el sentido moderno de la expresión, sin el calificativo de ‘imparcial’. De otro modo: el adjetivo ‘imparcial’ integra hoy, desde un punto de vista material el concepto de ‘juez’, cuando se lo refiere a la descripción de la actividad concreta que le es encomendada a quien juzga y no tan sólo a las condiciones formales que, para cumplir esa función pública, el cargo -permanente o accidental- requiere…”.
Agrega, que “…el sustantivo imparcial refiere, directamente, por su origen etimológico (in-partial), a aquel que no es parte en un asunto que debe decidir, esto es, que lo ataca sin interés personal alguno. Por otra parte, el concepto refiere, semánticamente, a la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas  o de la materia acerca de las cuales debe decidir…”

En ese sentido destaca Maier (ob. cit. pág. 742) que “…es preciso no confundir el atributo y su portador: no se trata aquí de reglas ‘de los jueces’ (privilegios), comprendidos en esa corporación una serie de personas con determinados atributos, sino, por el contrario, de reglas de garantía ‘del justiciable’, necesitadas quizás de apoyo institucional y, por ello, clasificadas aquí -más o menos arbitrariamente- por su referencia a la organización judicial, pero sin perder de vista su naturaleza de garantía individual de un Estado de Derecho. En tanto garantías del justiciable, esas reglas gozan de todas las características que hemos adosado a la categoría: otra vez resulta imprescindible alertar contra la utilización y aplicación en contra del imputado…”.

Claus Roxin “Derecho Procesal Alemán”, Señala, que para la recusación: “…no se exige que él –para la especie que nos ocupa el Juez Federal de San Juan Dr LEOPOLDO RAGO GALLO- realmente sea parcial, antes bien, alcanza con que pueda introducirse la sospecha de ello, según una valoración razonable…” 

Luigi Ferrajoli (cfr. “Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal”.

En particular, es necesario que no tenga un interés acusatorio, y que por esto no ejercite simultáneamente las funciones de acusación, como, por el contrario, ocurre en el proceso inquisitivo y, aunque de manera ambigua, también en el mixto. Sólo así puede el proceso conservar un carácter ‘cognoscitivo’ o como dice Beccaria, ‘informativo’ y no degradar en ‘proceso ofensivo’ donde ‘el juez –   se hace enemigo del reo..”

Pedro J. Bertolino sostiene que la garantía del debido proceso surge como más general y extensa que la de la defensa en juicio, “…que contendría, precisamente como específica y menos extensa, más notas particulares circunscribientes…”

En nuestro medio el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, en la causa nº 6, Dr. Luis Alberto Leiva s/ pedido de enjuiciamiento”, resuelta el 9 de mayo de 2002, afirmó que reviste extrema gravedad la conducta del magistrado  “…por cuanto el incumplimiento de su obligación legal de inhibirse ha comprometido irremediablemente su deber de imparcialidad, atributo inabdicable de la función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública, y condición inexcusable para asegurar un juicio justo…”.

Al abordar Carlos Santiago Nino (cfr. “Fundamentos de Derecho Constitucional”, pág. 448 y sgts., Ed. “Astrea”, Bs. As., 1992) la idea del debido proceso, enseña que el “...judicial debe estar guiado por tres grandes principios mutuamente complementarios en su contribución a que se haga justicia en el ejercicio de la coacción estatal, siendo ellos: a) el de observancia de la ley dictada por los órganos democráticos, b) el de búsqueda irrestricta de la verdad sobre los hechos y, c) el de imparcialidad, …tan absoluta cuanto sea posible entre las partes contendientes en el proceso….”.

La Dra. RITA MILL de PEREYRA en su obra mencionada  ,(“DERECHO PROCESAL PENAL DERECHOS HUMANOS” EUDENE – UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE - 2005, Tomo II )cuando se refiere a la publicidad de los actos dice refiriéndose al imputado: “Piénsese en el caso de una absolución; el sujeto deberá salir a la calle, quizás después de mucho tiempo de encierro e intentar reinsertarse en el campo laboral para atender honestamente a su subsistencia y a la de su familia. Todo se le verá dificultado. La estigmatización del imputado deviene irreversible”.

Una difusión excesiva del hecho ilícito y del respectivo juicio podría llevar a extender una pena adicional a otras personas, como la esposa, los hijos, los padres. No hay que ser muy perspicaz para darse cuenta lo dañoso que puede ser para un hijo/ nieto ,  en la escuela, la Universidad,  el club o el barrio , el hecho de que la imagen del padre o madre o abuelo, aparezca en la tapa de los diarios o en los noticieros.

Es indudable que, por encima de las intenciones persecutorias de los instructores, la sanción mas temible en la mayor parte de los procesos no es la pena -a veces leve o inaplicada- sino la difamación pública del imputado, que ofende irreparablemente su honorabilidad y sus condiciones de vida y de trabajo; y si hoy puede hablarse todavía del valor simbólico y ejemplar del derecho penal, este se atribuye no tanto a la pena como al proceso y más exactamente a la acusación y a la amplificación que realizan, sin posibilidad de defensa, la prensa y la televisión, Ha reaparecido, pues, en nuestros días la antigua función infamante característica del derecho penal premoderno, cuando la pena era pública y el proceso secreto. “Sólo que el rollo y la picota han sido hoy sustituidos por la exhibición pública del acusado en las primeras páginas de los periódicos o en el televisor; y no como consecuencia de la condena, sino de la acusación, cuando todavía es un presunto inocente”.

5.- PRUEBA
Ofrezco como prueba del incidente:
a)       Premio al mejor Juez de la Provincia de San Juan 2008 por haber detenido “al represor JORGE ANTONIO OLIVERA”.
b)      Recusación al Juez Federal Leopoldo Rago Gallo por parte de consortes de causa Ripoll.
c)       Pedido de Juicio Político al Juez Federal de San Juan Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO, presentado ante el Consejo de la Magistratura, por parte del Abogado Defensor de JORGE ANTONIO OLIVERA y consortes de causa Ripoll.
d)      Declaración realizada en un reportaje del Periodista PHILIPPE BROUSSARD publicada en Libro “LA DESAPARECIDA DE SAN JUAN”, pags. 334 y 335, donde expresamente se refiere a JORGE ANTONIO OLIVERA, como Jefe de torturadores y entre otras cosas manifiesta: “ Espero llegar al final y obtener la pena máxima contra los acusados , o sea, la prisión perpetua”. Adelantando de esta manera el Señor Juez su predisposición hacia JORGE ANTONIO OLIVERA y consortes de causa.
El citado libro fue incorporado como prueba de contexto en los autos que se están juzgando en el Tribunal Oral Federal de San Juan, en Juicio caratulado “C/MARTEL Osvaldo Benito y Otro por Averiguación Delitos de Lesa Humanidad”

b) Informativa:
1.- Se Oficie al Diario de Cuyo de la provincia de San Juan que remitan al tribunal las publicaciones y fotografías referidas al punto 5.a. del año 2008/2009.
2.- A los fines de documentar el punto 5.b., se anexe al presente el expediente de pedido de Recusación realizado contra el Juez LEOPOLDO RAGO GALLO por parte del Señor GUSTAVO RAMON DE MARCHI del año 2010, el cual debe obrar en archivo del Juzgado federal Nº 2 de San Juan, de la causa “Bustos”.

3.- A los fines de documentar el punto 5.c., se oficie al Consejo de la Magistratura, copia del pedido de Juicio Político presentado en el año 2010 por parte del letrado EDUARDO SINFORIANO SAN EMETERIO.
4.- A los fines de documentar 5.d., se peticione al Tribunal Oral Federal de San Juan remita copia del oficio por el cual resuelve incorporar como prueba de contexto el mencionado libro “LA DESAPARECIDA DE SAN JUAN”

c) Testimonial
1.- Se cite – de considerarlo necesario - a declarar al Periodista PHILIPPE BROUSSARD, autor del libro “LA DESAPARECIDA DE SAN JUAN”

6.- SE ADELANTA Y   POR EVENTUAL RECHAZO APELA EN SUBSIDIO ANTE EXCMA. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA. FORMULA  PROTESTA DE RECURRIR EN CASACION E INTRODUCE CASO   FEDERAL

                   Por conocidas razones técnicas y para el caso que se convalide la grosera violación a normas constitucionales y legales que hacen a una condición esencial de la jurisdicción, al debido proceso y su correlato, la defensa en juicio, extremos que se configurarían en la hipótesis que V.S. no admitiera la recusación, constituyéndose un supuesto de inobservancia de las normas que el CPPN establece bajo sanción de nulidad y la violación a expresas disposiciones legales ((art. 456 C.P.P.N.), hago reserva de protesta de recurrir en casación.

         Que asimismo y atento a que una resolución adversa a la pretensión de mi parte sólo sería posible mediante una efectiva lesión a garantías constitucionales, al afectarse el derecho a la jurisdicción, el debido proceso y el derecho de defensa, proyectando esas violaciones eventuales afectaciones a todo el sistema de garantías penales consagrados en la Constitución Nacional, dejo  a su vez introducida la cuestión federal para acudir, vía recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14 ley 48).

         En este sentido, existe cuestión federal suficiente puesto que la defensa pone en discusión el alcance de la garantía de juez imparcial reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 constitucional, y se deriva de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el art. 18 de la Constitución Nacional y consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos —que forman parte, de la arbitrariedad manifiesta como del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúa el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional— (confr. Fallos: 326:3842, disidencia de los jueces Maqueda y Vázquez). Por imperio de ser ambos institutos pasibles de revisión por ante la CSJN.

En virtud de ello, y al hallarse cuestionado el alcance de una garantía del derecho internacional, el tratamiento del tema resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48, puesto que la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional. Dejo expresada la existencia de la causal de Gravedad Institucional, pues llegar al Recurso Extraordinario en este tema supondría haber convalidado en baja instancia un tratamiento arbitrario.

Por esas mismas razones y con fundamento especialmente en las disposiciones ya relacionadas, quedaría habilitado el derecho para acudir ante la Jurisdicción Supranacional que tiene ahora jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C:N:) al resultar lesionado el sistema interamericano de derechos humanos por afectación a la normativa supra indicada, razón por la cual dejo formulada la pertinente cuestión y reserva.

7.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a S.S. solicito:
a)       Se tenga por presentado en tiempo y forma la recusación interpuesta en los términos de los artículos artículos 55 inciso 1ª, 8º, 9º, 10º, 11º, art. 56, 58 y concordantes del  CPPN.
b)      Se resuelva favorablemente con la obligada legal excusación del magistrado, evitando dispendio jurisdiccional, economía procesal y manifiesta violación que hacen a mi derecho de defensa.
c)  Por ofrecida la prueba del incidente.
d) Oportunamente se abra a prueba el mismo.
e)  Se haga lugar a la recusación solicitada, con efecto suspensivo, hasta la designación del nuevo Magistrado.
f)  Tenga presente los planteos y reservas formulados en el punto 6, dándose  curso inmediato  ante la eventualidad del rechazo.
g) Mientras tramite el proceso recusatorio y hasta  la resolución que corresponda, es justicia que se disponga la  abstención y apartamiento del Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO  de continuar interviniendo en la causa que nos ocupa.
h)Formulo expresa reserva de optar por la vía supranacional ante la eventual conculcación de  nuestra C.N.
Téngase presente y provéase de conformidad que así.

SERÁ JUSTICIA
Dr. JORGE ANTONIO OLIVERA
ABOGADO T 54 F 829 CPACF
DNI 8.376.721
Mayor RE Infantería EJERCITO ARGENTINO