Por razones evidentes normalmente
no levantamos notas del pasquín Página
12… esta vez lo hacemos porque es el único medio que se ocupó del tema, inclusive
los medios del NOA lo utilizan como fuente.
Uno de los pocos casos que un
tribunal deja en libertad a un Preso
Político por falta de mérito para ser juzgado, ya que las pruebas
presentadas por la fiscalía y la querella son inconsistentes, recabando en este
caso pruebas directas. Sería muy bueno que esta decisión procesal sea tenida en
cuenta por otros tribunales, que han llegado a condenar por el “reconocimiento de la voz” después de
más de 30 años de los hechos. No se puede juzgar y condenar a nadie basado en
las “aberraciones jurídicas”, las que
ciegamente han sido utilizadas por los tribunales orales federales en los
juicios mal llamados de “lesa humanidad”.
Sinceramente,
Pacificación Nacional Definitiva
Por una Nueva Década en Paz y para Siempre
EL FALLO QUE LIBERÓ A UN REPRESOR
La misma Cámara que debe resolver sobre el procesamiento de Blaquier le dictó falta de mérito al militar que fue mano derecha del
interventor de Jujuy y que se ocupaba de negar los secuestros ante los
reclamos de familiares de las víctimas.
Rabbi Baldi Cabanillas integra la
Cámara salteña junto a Loutayf Ranea y Villada.
Por Alejandra Dandan
La Cámara Federal de Salta acaba de liberar por “falta de mérito” al capitán
retirado Jorge Isaac Ripoll, que fue mano derecha del coronel Carlos Néstor Bulacios, máxima autoridad en la provincia de
Jujuy durante la última dictadura. El fallo despertó cierto estado de alarma
entre los impulsores de las causas por delitos de lesa humanidad en la
provincia. Ripoll había sido
procesado por el secuestro y homicidio de Julio
Rolando Álvarez García en 1976, sobre la base de pruebas indiciarias recogidas
a partir de testimonios y de su legajo, que dan cuenta de su rol en la
estructura de la represión clandestina. A contramano de lo que viene sucediendo
en buena parte de las causas, los camaristas no leyeron las pruebas en contexto
sino que reclamaron “pruebas directas”
de su actuación en el terrorismo de Estado, sin tener en cuenta la función que
cada represor cumplió en la cadena de mandos para que el engranaje avanzara. La
misma Cámara debe resolver la semana
que viene la responsabilidad del empresario
Marcos Levin, de La Veloz del Norte, y del procesado Carlos Blaquier, dueño del Ingenio Ledesma, en el
secuestro de trabajadores.
Carlos Alberto Blaquier
Jorge Isaac Ripoll era un cuadro importante de la estructura
represiva en Jujuy, con grado de capitán. Operó como un “secretario” y colaborador cercano del coronel Bulacios, jefe del área 323 e interventor de la provincia.
Por el rol que tenía, Ripoll era la
persona que se encargaba de comunicar las órdenes, hablar con los familiares de
las víctimas de la dictadura y decirles que el coronel no podía atenderlos
cuando preguntaban por él. Según su legajo, Ripoll ascendió a capitán a partir del 31 de diciembre de 1974.
Durante 1976 cumplió tareas en el Regimiento de Infantería Montaña 20 (RIM 20),
mientras iba y volvía de comisión a otros lugares: entre febrero y mayo actuó,
por ejemplo, como secretario general de la gobernación de Jujuy, y el 3 de
junio estuvo un mes en comisión en el Operativo Independencia. En el legajo,
además, aparece mencionado como “S4”,
una sigla que lo inscribe dentro del Estado Mayor, en la “Sección Logística” (S4).
Julio Rolando Álvarez García, “Pampero”
Hay varias denuncias en su
contra; su caso llegó a la Cámara
Federal de Salta por la causa más avanzada: el secuestro y homicidio de Julio Rolando Álvarez García, “Pampero”, secuestrado en agosto de 1976 en su casa, en un
operativo del que participaron tres represores de civil, armados, entre ellos
el entonces teniente Mariano Braga,
en juicio en este momento. Se supone que a Pampero
lo llevaron al RIM 20 y luego lo trasladaron a Tucumán. Además del legajo, en
la causa hay tres testimonios que revelan cuál fue el rol de Ripoll en la estructura represiva. El
más importante es el de Gladys Rufina
Nieva de Álvarez García, la madre de Pampero.
Ella vio a Ripoll en el RIM 20
cuando fue a averiguar por su hijo. Con ella estaba Inés Peña, la esposa de Pampero.
Ripoll las atendió y les dijo que Bulacios no podía recibirlas. Gladys le dijo en ese momento que
estaba allí buscando a su hijo. Ripoll
le respondió: “¿Usted cómo sabe que su
hijo está acá?”. Y Gladys le
dijo que acababa de ver al hombre que se lo había llevado de la casa, por Braga. En ese momento, Ripoll señaló: “Disculpe señora, cumplimos órdenes”.
En esa misma línea lo ubica el
testimonio de Olga Márquez de Arédez, esposa del ex intendente Luis Arédez, secuestrado
desaparecido. Olga también se acercó
al RIM 20 averiguando por su marido y encontró a Ripoll. Y por último un tercer testimonio, el de un chofer, lo
sitúa como quien estaba con los detenidos y andaba como un “demonio”.
Con estos elementos leídos en el
contexto del aparato de represión clandestino, Ripoll fue procesado por el juez
Fernando Poviña y hasta hace una semana
estaba detenido. La Cámara,
integrada por Roberto Gerardo Loutayf
Ranea, Jorge Luis Villada y Renato Rabbi Baldi Cabanillas, dictó la
falta de mérito que en sí misma agrega un problema: sólo puede ser apelada si
se encuentran nuevas pruebas y, en causas como ésta –a más de 36 años de los
hechos, con los únicos testimonios que existen ya recabados, parte de los
testigos muertos y el legajo ya aportado–, da la sensación de que poco más
puede aparecer.
Según la Cámara, Ripoll no puede
ser procesado por las siguientes razones: 1) el rol que ocupó en la estructura
no basta para hacerlo responsable de los hechos; y 2) los testimonios no dan
cuenta directamente del rol que le cupo a Ripoll
en la imputación concreta de secuestro y homicidio, y los legajos no agregan
nada sobre eso.
“Más allá del cargo de capitán del Ejército –dijeron los camaristas en
el fallo–, no se observa que se hubieran establecido las funciones reales que
desempeñaba el imputado en agosto de 1976 y su necesaria relación con la
privación ilegal de la libertad y el homicidio de Álvarez García.” En
el tramo más complicado, sostuvieron: “Tampoco
resulta suficiente para responsabilizar a Ripoll
lo declarado por Rufina Nievas y Márquez de Arédez, pues ellas en ningún
momento describen una conducta que pueda vincularse en grado suficiente a la
privación de la libertad u homicidio”. Y “es que aun considerando que a la fecha de los hechos Ripoll revestía el grado de capitán y
prestaba funciones en el RIM 20, al no haberse acreditado que integrara una
fuerza de tarea y/o que coordinara, facilitara o colaborara con los
responsables en dicha función, no es posible confirmar su procesamiento”.
En términos generales, la Cámara vuelve a poner en discusión el
debate sobre la construcción de las pruebas en las causas de lesa humanidad.
Horacio Azzolin es fiscal
general de la Procuración, llevó adelante el juicio por el crimen de Miguel Ragone en Salta y agrega un dato. A su criterio, la Cámara está diciendo en este caso que:
1) Ripoll no era de la plana mayor
del Regimiento; y 2) que si no se sabe bien qué hacía en esa unidad militar al
tiempo de los hechos, y nadie lo vio “directamente”
vinculado con el secuestro de la víctima, no se lo puede procesar. “El argumento claramente es discutible”,
indica. “Lo que me parece que la Cámara
no ve es que si Ripoll se encargaba
de negar la presencia de determinada persona en una unidad militar es
suficiente para considerarlo responsable, porque eso era funcional al plan
criminal. Por ejemplo, en Bahía Blanca se condenó a la persona que hacía
exactamente lo mismo en el Comando del V Cuerpo del Ejército. Me parece que no
están haciendo una lectura de la cuestión acorde con la realidad de los
hechos.”
David Leiva es abogado
querellante en las causas de Salta y se sorprende con la noticia: la misma Cámara confirmó hace un tiempo un
procesamiento por un caso semejante, el de un oficial llamado Ricardo Benjamín Isidro de la Vega, que
era asistente del coronel Joaquín
Cornejo Alemán, segundo jefe del Regimiento de Caballería V. El soldado Víctor Brizzi desapareció el 8
de marzo de 1976 mientras hacía el servicio militar en el Regimiento de
Caballería de Salta. De la Vega era
la persona que recibía a la esposa de Víctor
Brizzi cada vez que ella iba a preguntar por el soldado al cuartel. Cristina Cobos declaró varias veces que
De la Vega siempre le decía que su
marido era un desertor y, cuando volvió a preguntar después del golpe del 24 de
marzo, le dijeron que lo habían secuestrado los subversivos.
En el caso de Ripoll hay además otros datos. Por su
grado de “capitán” tenía una
jerarquía superior a la de Braga,
que era teniente y está imputado en esta causa. La Cámara viene confirmando procesamientos de primera instancia en
Jujuy, pero en general son cargos superiores y de jefatura o mandos operativos.
Este es un caso singular porque se desentiende de los roles intermedios.
NOTA: Las imágenes y negritas no corresponden a la nota
original.
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