viernes, 14 de junio de 2013

CORRUPCIÓN JUDICIAL EN LA PERLA DEL ATLÁNTICO

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4418-D-2013
Trámite Parlamentario
060 (30/05/2013)
Sumario
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE QUE TRAMITA ANTE EL JUZGADO FEDERAL 1, SECRETARIA 4, CARATULADO "SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS S/ DENUNCIA".
Firmantes
BULLRICH, PATRICIA - PINEDO, FEDERICO - BROWN, CARLOS RAMON - THOMAS, ENRIQUE LUIS.
Giro a Comisiones
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de quien corresponda y en relación a lo actuado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en relación al Expediente Nro. 17.274 tramitado ante el Juzgado Federal Nro. 1, Secretaría Nro. 4, caratulado "Secretaría de Derechos Humanos s/denuncia", de respuesta a los siguientes interrogantes:
1. Cuál ha sido la actuación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, con relación a la presentación efectuada ante la Cámara Federal de Mar del Plata en la que se hallan documentadas revelaciones del propio Fiscal subrogante Dr. Claudio Kishimoto, en el sentido de que:
a. Fue coaccionado por autoridades superiores del Ministerio Público Fiscal (Fiscal General de Cámara Dr. Daniel Adler y funcionario jerárquicos de la Procuración general) para que suscribiera imputaciones y pedido de declaración a indagatoria respecto del denunciado Juez Provincial Dr. Pedro C. F. Hooft.
b. Admitió que los escritos citados en el Punto 1. a. y que firmara bajo presión, no son de su autoría.
c. Que las denuncias contra el Juez Provincial Dr. Pedro C. F. Hooft por supuestos delitos de lesa humanidad "son un verso" y que la causa en su contra "ha sido armada por un abogado local, con complicidad de funcionarios y magistrados que intervienen en el proceso".
2. Si las revelaciones del Fiscal subrogante Dr. Claudio Kishimoto citadas en el Punto 1. han sido las causales de su apartamiento por parte de la Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó.
3. Si se considera compatible que el Dr. Juan Martín Fresneda quien, con anterioridad a su designación como Secretario de Derechos Humanos de la Nación, actuaba en el Expediente Nro. 17.274 como querellante particular con el patrocinio del Dr. César R. Sivo, continúe ahora actuando en su condición de Secretario de Derechos Humanos de la Nación y por sí o mediante o por intermedio de apoderados o funcionarios que de él depende, autorice la publicación de sus imputaciones contra el Juez Provincial Dr. Pedro C. F. Hooft en la página oficial de la Secretaría de Estado de la que es titular.
4. Si tanto el Ministerio de Justicia de la Nación como la Secretaría de Derechos Humanos que de él depende, han exteriorizado su interés en la investigación de la presunta corrupción de parte del Poder Judicial Federal de Mar del Plata, corrupción denunciada el 15/04/2013 ante la Cámara Federal y que ha tomado estado público a través de distintos medios de difusión, denuncia que hasta la fecha no habría tenido avance alguno en la investigación y en la que se busca probar que existiría una "asociación ilícita" formada por miembros de la Justicia Federal, del Ministerio Público Fiscal y un conocido abogado del fuero local para el armado de una causa penal por delitos de lesa humanidad en contra del Juez Provincial Dr. Pedro C. F. Hooft.
5. Cuál ha sido la postura del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación respecto de la actuación, a menudo durante muchos años, de "Fiscales Subrogantes", en realidad secretarios designados con funciones de Fiscal sin los recaudos constitucionales, sin estabilidad en el cargo y por lo tanto expuestos a presiones indebidas tal como ocurrió, según el propio Fiscal subrogante Dr. Claudio Kishimoto lo afirma, en la causa "Secretaría de Derechos Humanos s/denuncia", situación puesta en palmaria evidencia con su posterior apartamiento.
6. Si en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación existe interés en la investigación del denunciado "armado" de una causa judicial por supuestos delitos de lesa humanidad por parte del Fiscal subrogante de la misma, el Dr. Claudio Kishimoto, o considera que dicha denuncia ha concluido con el apartamiento del citado Fiscal subrogante.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

Por distintos medios, tanto públicos como privados, se ha denunciado el uso espurio que se hace desde distintos estamentos gubernamentales de todo lo relacionado con los Derechos Humanos, aprovechando el doloroso pasado que todos hemos padecido en nuestra Patria con fines persecutorios, revanchistas o meramente crematísticos, apelando al denominado "armado de causas" y a la participación de testigos mendaces, consiguiendo con ello bastardear un tema que merece ser tratado con la mayor de las responsabilidades y generando sentimientos de odio que en nada ayudan a la tan ansiada y necesaria pacificación nacional. También es pertinente señalar que respetados juristas han manifestado el uso sesgado y parcial que se está haciendo al respecto de lo establecido tanto en la jurisprudencia nacional como en los Tratados Internacionales.

Un caso paradigmático de lo expresado resulta el del Juez Provincial Dr. Pedro C. F. Hooft quien se encuentra acusado de violar los Derechos Humanos en una causa que por sus características permite sostener la fuerte sospecha de haber sido amañada e incoada con el objetivo de vengar su actuación en sonados casos de corrupción que involucraron a funcionarios policiales y judiciales.

Valgan los siguientes ejemplos para dar una idea, tanto de la trayectoria profesional del Juez Provincial Dr. Pedro C. F. Hooft, como de las particularidades de la causa en la que se encuentra acusado:

- El Dr. Pedro C. F. Hooft pertenece al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el año 1966. Nunca se ha desempeñado en la Justicia Federal.
- Tanto durante la dictadura militar como ya en período democrático su actuación judicial en defensa de los Derechos Humanos ha sido públicamente reconocida, en particular con relación a los hechos de tortura y corrupción acaecidos tanto en el Servicio Penitenciario como en la Policía Provincial.
- En el año 1984, con el retorno de la Democracia, fue confirmado con Acuerdo Constitucional como Juez del Fuero Penal.
- En el año 1976 su domicilio familiar fue objeto de un atentado con armas de guerra, hecho que se vinculó con procesamientos a responsables de torturas y corrupción.
- En el año 1979, con motivo de la visita a nuestro país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fue catalogado en informes de los servicios de inteligencia (caso DIPPBA) como "contrario a la filosofía del Proceso...."
- En el Informe País 1980 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es mencionado por haber dictado sentencias condenatorias contra funcionarios policiales por privaciones de la libertad y torturas.
- Intervino durante la dictadura militar en recursos de habeas corpus interpuestos a favor de personas secuestradas. Tales recursos, como era lamentablemente habitual en ese periodo, no pudieron lograr su objetivo ante los informes negativos de todos los organismos de seguridad y policiales. Este hecho también es mencionado en el informe de la OEA citado en los puntos precedentes.
- La respuestas que hace el Dr. Julio César Strassera a una serie de preguntas que le realiza el Dr. Pedro C. F. Hooft, todo ello mediante actuación notarial y de las cuales pasamos a reproducir algunas a modo de ejemplo:

Pregunta 8) Si la mencionada investigación, referida al Cementerio Parque de Mar del Plata, fue de interés para los expedientes en los que el Doctor Strassera intervino como Fiscal. Responde: Yo diría que fue determinante. Sin esa investigación no se hubiera podido llegar de ninguna manera a la condena de los responsables que fue la Marina y su máximo responsable fue el Almirante Massera.

Pregunta 9) Si en las actuaciones remitidas por el juez Hooft (causa "Frigerio" -con múltiples víctimas- y causa "Candeloro") advirtió alguna irregularidad en la tramitación de las mismos. Responde: De ninguna manera y podría decirle que de acuerdo a la práctica judicial estaban prolijamente tramitadas.

Pregunta 10) Si puede señalar qué recuerdos tiene del accionar del Dr. Pedro Federico Hooft en relación a los hechos y causas mencionadas o en cuanto a su desempeño como juez provincial en caso por vejámenes, apremios ilegales, y demás delitos relacionados. Responde: Esto merece varias aclaraciones. Nosotros, especialmente la Fiscalía, conocíamos las actuaciones judiciales del país y sabíamos, por supuesto, qué jueces eran prolijos, por así decirlo, y cuales no se distinguían por su investigación. En ese sentido, creo que el Dr. Hofft era impecable como investigador y en procura del esclarecimiento de violaciones a los Derechos Humanos. Quisiera agregar que gracias a las actuaciones del Dr. Hooft se logró la condena del Almirante Massera.

Pregunta 13) Si en dicha oportunidad, en algún momento, la nombrada señora García de Candeloro mencionó que estando detenida ilegalmente en la Seccional Cuarta de Policía, habría reconocido por la voz al juez Hooft y si, en tales supuestas circunstancias se habría identificado verbalmente (sin verlo al juez) para pedir su auxilio. Responde: Bueno, me remito a la respuesta anterior. Le repito que esa testigo declaró con mucha prolijidad, identificó gente hasta por sus apodos, alguno incluso por sus voces, si hubiera reconocido la presencia del Doctor Hooft no podía menos que decirlo.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados y el contenido de la gravísima denuncia realizada por el Juez Provincial Dr. Pedro C. F. Hooft presentada el 15/04/2013 ante la Cámara Federal de Mar del Plata, resulta del mayor interés que tanto la causa "Secretaría de Derechos Humanos s/denuncia" como la nueva denuncia por presunta corrupción en la Justicia Federal se tramiten con el debido respeto de todas las garantías constitucionales, hecho que ya se encuentra en entredicho dado el reciente apartamiento de la causa del Fiscal subrogante por parte de la Procuradora General de la Nación.

Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.