jueves, 15 de agosto de 2013

FUNDAMENTOS IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 85/2013 MINISTERIO DE DEFENSA

Estimada Diputada Patricia Bullrich:

Ante nada acuso recibo y  le agradezco por el envío de su libro, que descargué en PDF y leeré esta misma noche.

Le aportaré, a continuación los motivos para impugnar la Resolución del Ministerio de Defensa 85/2013, carente de validez, y no debería siquiera tener vigencia, aplicabilidad y eficacia, ya que legisla y reglamenta sobre la situación de la salud de personas sometidas a procesos por delitos, sin distinguir su entidad ilícita; pero que tengan estado militar.

La discriminación surge porque está dirigida sólo a los  condenados y procesados militares que se encuentren privados de su libertad y cumpliendo prisión preventiva.

El Ministro de Defensa queda así facultado para prohibir la atención médica de cierto personal militar. Es inconstitucional: Al Ministro no le cabe cumplir esa función.

La jurisdicción del Ministerio de Defensa es meramente administrativa.

Estos ancianos son personal militar que se encuentra a la orden y disposición del Juez de la causa.

El Juez de cada uno debería ordenar por oficio dirigido al médico forense que le informe acerca del estado de salud de cierto condenado o procesado privado de su libertad personal. Evacuado el informe médico es el Juez el conoce y decide de la asistencia o no del personal militar afectado en su salud.

Ni el Ministro de Defensa ni el Ministro de Justicia tienen facultades para impedir que sea alojado e internado ningún personal militar conforme la orden impartida por el Juez de la causa, motivada en el informe médico.

Los dispositivos 1 y 2 de la Resolución 85/2013 Ministerio de Defensa son inconstitucionales por afectar expresas garantías, derechos, principios y declaraciones de la CN y Tratados Internacionales de Derecho Internacional Público General y, como es dado en llamar, Convencional o Derecho de Gentes.

La vía es en cada caso particular debería ser a través de una acción de Amparo Constitucional (CN: Art. 43) o Ley de Amparo.

Pero también cabe también la acción declarativa de certeza impugnando por inconstitucional los artículos 1,2 y Resolución 85/2013.

No es nada difícil para el ciudadano medio o un delincuente común; tampoco requiere mayor esfuerzo intelectual: debería ser un trabajo de rutina que habrá que plantear de inmediato ante el Juez Federal de Primera Instancia en turno de la Capital Federal.
Pero tratándose de los ancianos militares incomunicados y privados de recursos materiales básicos, es prácticamente imposible porque nadie los defiende.

Ningún Juez debería declarar inadmisible una acción basada en la salud de quien se encuentra efectivamente privado de su libertad personal.

En la práctica, no tengo conocimiento de representante alguno de estas personas perjudicadas por la Resolución ministerial que hayan presentado recursos (pero sí de tres muertos por falta de atención médica esta semana), y por eso se requiere de su intervención, si Ud. aún así lo desea.

Por eso le dejo estos fundamentos.

La saludo con el respeto y la admiración de siempre.


Tcnl (R) Dr Carlos Marcelo Shäferstein

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

No dejar comentarios anónimos. Gracias!