domingo, 29 de septiembre de 2013

ROMILDA SIN EL PAN Y SIN LA TORTA

PROCESO A ESPAÑOLES


La justicia española rechazó la pretensión de la jueza argentina Servini de Cubría a mérito de que los crímenes imputados se encuentran prescriptos. Efectivamente, ninguno de ellos fue posterior a 1977 y la tipificación de los crímenes de lesa humanidad nace en 1998. En consecuencia no los alcanza tal calificación y son prescriptibles. El código penal español en su artículo 131 fija como plazo máximo 20 años cumplido el cual prescriben los delitos de mayor pena. Esto es tan lógico que resulta sorprendente la actitud de nuestra jueza e inexplicables sus fundamentos. El hecho de que en nuestros tribunales federales se ignore alegremente el principio de Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, no significa que España también lo haga y especialmente resulta violatorio del propio Estatuto de Roma "interferir en los asuntos internos de otro Estado" (Preámbulo). No olvidemos que en la Madre Patria han desestimado la pretensión del juez Baltasar Garzón, quien fuera expulsado de su magisterio por tal actitud.

Juan Manuel Otero

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