martes, 14 de octubre de 2014

DENUNCIA AL FISCAL DR. FRIELE POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD E INCUMPLIENTO DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONALES DEL CARGO.

Sra. Procuradora General de la Nación:
Ricardo Cavallo , argentino DNI Nº 10.225.159, oficial retirado de la Armada Argentina, con domicilio real en la actualidad en mi alojamiento como preso político en el Complejo   Penitenciario Nº 2- Unidad Residencial Nº 4 de Marcos Paz, constituyendo domicilio legal en Paraná Nº 575, 5º piso, Oficina Nº 35 de la ciudad de Buenos Aires (CABA) me dirijo a V/E respetuosamente y digo:
I.-OBJETO
Que vengo en los términos del art. 20 de la Ley 24.946 del Ministerio Público  a solicitar abra la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento conformado de acuerdo al  art. 19 de la ley citada contra el Fiscal Dr. Guillermo Friele por violar el art. 1º de la ley del Ministerio Público citada al inobservar el principio de legalidad al efectuar declaraciones periodísticas, que se reproducirán más adelante, respecto del suscripto con alto contenido injuriante (art. 109 Código Penal) y vulnerando el principio de inocencia que  me asiste por imperio del art. 18 de la Constitución Nacional y atento el estado procesal de las causa caratulada ESMA UNIFICADA Nros.  1282, 1349, 1415, 1492, 1510 y 1545 respectivamente del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 y de la causa 1270 en la que aún no hay sentencia firme en mi contra.
En orden a lo peticionado se solicita se implemente la  Resolución Conjunta 3/06 del  19 de septiembre de 2006 a los fines de proceder al conocimiento de la causa que se iniciará como consecuencia de esta denuncia y que solicito que en su oportunidad se decrete el cese de la estabilidad del Fiscal Dr. Guillermo Friele de conformidad con el art. 13 de la ley 24.946 en base a la prueba que en el esquicio correspondiente se ofrecerá acreditante de su falta de “buena conducta” requerida sustancialmente por el artículo y ley  precitados  y los arts. 8 (probidad), 9 (prudencia), 11(templanza), 12 (idoneidad), 13 (responsabilidad), 16 (legalidad),18 (veracidad), 19 (discreción), 23 (independencia de criterio),24 (equidad),32 (dignidad y decoro) y art.35 (equilibrio) del CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA[1]
El tribunal interviniente  y su Presidente deberán cumplir con los recaudos del art. 6 del Acuerdo 30/6 citado a los fines de la realización del enjuiciamiento de la conducta del Fiscal Dr. Guillermo Friele claramente violatoria,  no solo de las normas internas citadas, sino que, por el contrario, de las disposiciones de orden internacional que hacen a los derechos humanos relacionados con la preservación del honor y la honra  de las personas  art. 11 de la CADH que, a su vez,  sanciona cualquier injerencia arbitraria y abusiva como la que incurrió el Fiscal Dr. Friele en mi perjuicio y esa misma norma en su inciso 3 me habilita a ejercer la protección de esos derechos que encuentra en esta denuncia su forma operativa (art. 75 inc. 22 C.N.), concordante con ello es la vigencia plena del art. 17 del PIDCyP[2]El presidente del Tribunal de Enjuiciamiento tendrá las atribuciones y funciones que les confiere  el art. 6 del Acuerdo 30/6[3]. 


II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA
Que el Dr. Guillermo Friele en reportaje publicado por el  diario PAGINA 12, de fecha 10 de febrero de 2014,.expresó y vertió, respecto del suscripto, apreciaciones que, como se verá, no solo violentan el principio de legalidad, que como Fiscal tiene obligación de controlar y acatar, sino que profirió injurias y calumnias  tomando como escenario juicios que todavía no pasaron por autoridad de cosa juzgada  y, por ello, respecto de los cuales preservo el derecho a la presunción de inocencia.( art. 18 Y 75 CN, art. 8 inc. 1 CADH).
Ahí, en ese reportaje, el Fiscal Dr. Friele dijo  
1.-     Un tipo como (Ricardo) Cavallo, que se infiltra en una familia como novio y después desaparece a parte de esa familia. Yo veo todo eso hoy en la sala representado en la figura de Cavallo.”
La afirmación es como mínimo temeraria y sin el menor fundamento. Durante el debate declaró como testigo la Sra. María Cecilia Ravignani. Era amiga mía, ya que ella vivía en su departamento con la que era mi novia de entonces y nos hicimos amigos. Tiene dos hermanos y un cuñado desaparecidos: María Teresa Ravignani, su pareja Ricardo Manuele y su hermano Pablo Ravignani.
Los tres son casos actualmente juzgados en el juicio oral que se lleva a cabo desde el 29 de noviembre de 2012 en la causa llamada “ESMA unificada”, en la que estoy siendo juzgado y en la que el Dr.  Friele es el fiscal y la fiscal ad-hoc Dra. SoizaReilly es su adjunta.
En el juicio en curso no se me imputa ninguno de estos tres casos y, por supuesto, no existe la menor evidencia o indicio de que yo hiciera desaparecer a parte de esa familia.
Los tres hechos ocurrieron en el mes de julio de 1976. Yo había comenzado a salir con la Srta. Mirta Diana Böck, amiga de la Sra. María C. Ravignani, a mediados de 1974. En el momento de los hechos la relación tenía ya unos dos años de duración.
En su declaración en este juicio la Sra. María C. Ravignani dijo que esta relación llevaba en esa época (julio de 1976) alrededor de un año y medio.
Existe en la causa ESMA citada una declaración de quien fue mi  novia, Mirta Diana Böck, del 31 de octubre de 1985,  realizada en el juzgado de Instrucción cuyo juez firmaba como sigue:


No me ha sido posible identificar al Juez cuyo sello aclaratorio, como se ve, es ilegible. El secretario que tomó la declaración fue el Dr. Eduardo A. Codesido.
Ni en la declaración testimonial de la Sra. Ravignani ni en la de la Sra. Böck surge nada que pueda permitir llegar a la conclusión que expresa el fiscal Dr. Friele  y menos aún inventar que me infiltré en esa familia y sibilinamente, deducir que por esa actuación irreal, “desaparece a parte de esa familia. “ .
Dejando de lado la autoría de los hechos, en lo que respecta a la mera “infiltración”, como la llama el fiscal Friele; ello implicaría que a mediados de 1974, en pleno gobierno constitucional, en el que la agrupación político militar Montoneros no estaba fuera de la ley, (cosa que ocurrió en octubre de  1975) me relacioné sentimentalmente con la entonces Srta. Böck, para que dos años después desaparecieran los parientes de su amiga. ¡Un absurdo!
Dada mi edad y jerarquía en 1974 (tenía 22 años y era teniente de corbeta) no conozco con certeza cuando se comenzó a planear el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, pero toda la bibliografía publicada indica que fue en algún momento de 1975.
Es decir, que esta injuriosa  “infiltración” que me atribuye, ocurrió antes que siquiera se pudiera pensar que habría un golpe de estado y que se perseguiría a los miembros de Montoneros.¡Otro absurdo! 
2.-      En el mismo reportaje el fiscal Friele dijo: “A Cavallo le dicen cualquier cosa en la cara y no saca la vista de la pantalla de la computadora. Cuando empiezan a decirle de todo, no se le mueve un músculo de la cara. Un tipo así me muestra que lo que cuentan era así. Es el gesto del torturador que no tiene sentimientos.”
Me limito, y me limité, a cumplir escrupulosamente con  el art. 369 del C.P.P.N, parece evidente que el Fiscal Friele no está de acuerdo con esto o desconoce la norma que tiene la obligación de controlar y cumplir.
No fundamenta de ninguna forma la opinión que expresa del comportamiento que tengo en las audiencias. ¿Podría uno inferir que quien cumple el art. 369 del C.P.P.N. “es un torturador que no tiene sentimientos”?.¿O en realidad lo ha traicionado lo que Freud llamaba la “acción de representación” que consistía en transferir hacia otra persona sus propias acciones malditas que en este reportaje quedan expuestas contra mi persona de manera elocuente? Estas afirmaciones injuriosas del Fiscal Friele son para mí una verdadera y gratuita tortura. ¿Quién es el torturador entonces?
Es evidente que el Fiscal aprovecha de su cargo para oficiar de sicólogo y deducir conductas que, lejos de ser deducciones jurídicas, parecen emerger de una imaginación cargada de odio personal.
El Fiscal se excedió en su función y actuó “animi inferendae injuriae”, desde una pasión hostil con pérdida de la objetividad  y de resguardo de la legalidad  que su cargo le exige (art. 1, Ley 24.946), con el fin preciso de causar ultraje al honor del  ahora denunciante, agobiando, de ese modo, el ejercicio del cargo que detenta en representación del público.
La pasión hostil se demuestra por lo que dijo en el reportaje, a lo que se puede agregar su relación pública con partes de las querellas, lo que puede verse por el modo en que se exhibe públicamente con el abogado de una de las querellas, el  Dr. Rodolfo Yanzón, hecho que  publicó en su “twitter” y “retwiteado” el 23 de marzo de 2014 por el denunciado Dr. Guillermo Friele, poco más de un mes después del reportaje (10/2/2014) que se publicó en Página 12 como se acredita
Que no es una relación casual lo prueba la fotografía publicada en su “twitter” el 19 de abril de 2014:
En la que aparece el Dr. Friele semioculto por la cara del Dr. Yanzon:

3.-      Sigue el Dr. Friele en el mismo reportaje diciendo: “Pero la ilustración es él mismo: está en una silla en la que en realidad aparece camuflado de abogado. ¡Viene vestido de traje y corbata, se sienta entre los abogados de la defensa! Parece un abogado. De hecho muchos se confunden. En criminología se habla de la “pena del banquillo”, es el imputado que está sentado en el banquillo de los acusados y que ya por estar ahí está estigmatizado y las víctimas lo reconocen porque está sentado en ese lugar. ¡Acá no pasa! No se puede hablar de “pena del banquillo” porque está de saco y corbata, como los abogados, con su computadora delante. Bueno, ésa es la ilustración del torturador.”
Dice que aparezco camuflado de abogado, porque voy con saco y corbata a las audiencias. No tenía conocimiento que los abogados tienen la exclusiva atribución de ir a las audiencias con saco y corbata, o que los imputados tienen que ir vestidos de otra manera, la inclusión de la frase entre signos de admiración sugiere que la situación lo escandaliza o, por lo menos, quiere remarcarla. Lo que es seguro es el acto discriminatorio que verbaliza.
También podría inferirse que cualquiera que se ponga saco y corbata o se viste de determinada manera parece un abogado, concepto que para mí es nuevo y no le encuentro relación con el juicio. El fiscal desconoce palmariamente derechos propios de la personalidad y el libre albedrío de la persona a vestirse de manera adecuada al ámbito donde le compete estar. Se arroga con petulancia, propia de la supina ignorancia de que la ONU ha emitido, en el año 2005, la resolución 2005HR/P/PT/11/Add.3 denominado “los Derechos Humanos  y las Prisiones” en cuyo punto 3 se afirma que “Toda persona privada de su libertad tendrá un nivel de vida adecuado, que abarcará …el vestido…” concordante con lo establecido en el art. 11 del PIDESyC[4]; es decir: la ignorancia de normas sustanciales dictadas por el Derecho Internacional respecto de la integridad de la persona es una forma de violentar el principio de legalidad que el Fiscal debería observar .  (los subrayados no son originales)
En cuanto al lugar donde me siento, no es una decisión mía. Desde el comienzo del juicio el Tribunal nos hizo sentar al lado de nuestros abogados, nunca se me explicó por qué pero infiero que es para poder hablar con el abogado durante las audiencias, según las necesidades que surjan de su desarrollo.
El fiscal Dr. Friele  prohijó el delito de exclusión de la verdad. Se vituperó en miras a conformar una  venganza con motivo desconocido, al menos para el suscripto, presumiblemente con el único fin de satisfacer las orientaciones políticas de los querellantes con quienes parece mantener una estrecha amistad conforme las fotos antes impresas.
Se produjo por parte  del Fiscal un líbelo infamante con audacia temeraria y a despecho de la dignidad y honor de quien formula esta denuncia mostrando, una vez más, una faceta más propia de un juez inquisidor decimonónico que de un fiscal encargado del control de legalidad  (Art. 1º, Ley 24.946). Constituyendo así un contrasentido jurídico por quien  ha demostrado con este reportaje, proyectar, respecto del suscripto, una serie de  ofensas, injurias y calumnias que avanzan más allá de su cometido de Fiscal en causas judiciales inconclusas que no le impiden, sin embargo, exhalar una apreciación discriminatoria contra mi persona contrariando la ley  Nº 25.392 (Art. 1º).-

4.- El Dr. Friele en el artículo menciona además lo que él llama “pena de banquillo”. Nunca había oído semejante cosa. He buscado información referente a esta “pena de banquillo” en la Constitución Nacional, el Código Penal,  el Código Procesal Penal y las decisiones del tribunal respecto de este juicio. No he encontrado nada al respecto.
Sólo puede entenderse esa exótica elucubración si se parte de conceptos propios de la Inquisición en la cual se daba por sentada, valga la coincidencia, que por el solo hecho de estar en el banquillo de los acusados constituía, en realidad la verdadera pena, ya que lo que seguía, una especie espeluznante de juicio, era meramente corroborante de la acusación fiscal que había llevado al acusado al “banquillo”. Circunstancia que, de ser tenida en cuenta por quien debe procurar el cumplimiento de la ley y el debido proceso, habla más de su incompetencia para cubrir el cargo que detenta que de una mera expresión ocurrente.

5.- Continúa el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal hablando de mí en el reportaje de marras, la última frase que me dedica es: ésa es la ilustración del torturador”. Permite inferir que cualquiera vestido de saco y corbata con una computadora en el sitio que ocupan los abogados personifica la “ilustración del torturador”. Se ha excedido en su afán de conformar a la línea editorial facciosa del periódico a quien responde con sus comentarios sin advertir que en esa apreciación incluye al foro en su conjunto ya se trate de Jueces, Defensores Oficiales, Fiscales (¿él también?) y Abogados de la matrícula, etc.
En definitiva el Fiscal ha agredido sin razón lógica al suscripto  y ha conformado, más que un reportaje, una pieza difamatoria.
Difamar con arreglo a su etimología derivada del griego es demeritar la fama de las personas. Esto es lo que ha concretado el  Fiscal Friele: una actitud  desdorosa en perjuicio de mi persona que  adquiere significación penal por ser aseveraciones injuriosas y delictivas  asertivas  (art. 109 y 110 Código Penal)[5]
El Fiscal concretó la agresión  toda vez, que él agravió al “joyel del alma”, términos en los que Shakespeare definía la reputación del hombre. De acuerdo con este eximio autor el Fiscal Friele lo hizo  “por medio de ponzoñosas afirmaciones (que) pueden más fácilmente echar raíces en la credulidad de quien las escucha, porque las razones y demostraciones con que el ofendido puede desmentirlas de modo inmediato, no le es dable presentarlas, por estar lejos y por ignorar el hecho, y cuando tenga luego conocimiento de ellas, le será mucho más difícil llegar a disipar las siniestras impresiones y destruir los efectos de la injuria ya divulgada”, en mi caso importa la continuidad de una campaña prohijada desde el mismo gobierno argentino en complicidad con el gobierno español ambos “dirigidos” por el ex Juez Baltasar Garzón (removido como tal por espiar ilegalmente a los abogados defensores en el Caso "GÜRTEL")

6.- Por otra parte, tanto el fiscal Dr. Friele como la fiscal ad-hoc adjunta Dra. Soiza Reilly mantienen una actividad militante pública que se continúa en el tiempo, mostrando sus preferencias ideológicas, como mínimo, en sintonía con las partes querellantes.

En efecto, el sábado 26 de abril del corriente año se prestaron a dar una conferencia en el sitio llamado “Casa de la memoria y resistencia JORGE “NONO” LIZASO”, localizado en la Av. Mitre 1985 de la localidad de Florida, en el partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires.
Allí se realizó un homenaje a Jorge “Nono” Lizaso, quien murió en un enfrentamiento el 26 de abril de 1976 en la ciudad de Buenos Aires, en el Café de los Angelitos. El caso de Lizaso, como el de las otras personas que se nombran en el afiche que se ve a la izquierda (Alejandro Lagrotta, Jorge Niemal y María del Carmen “China” Nuñez) son casos que se están juzgando en el juicio actualmente en curso, llamado “ESMA unificada”, en el que los Dres, Friele y Soiza Reilly representan los intereses del Ministerio Público  Fiscal.  
Los fiscales, Dres. Friele y Soiza Reilly fueron oradores centrales en este acto, como puede verse en el afiche arriba mostrado. El tema de la disertación fue, precisamente la causa actualmente en juicio y en la que los Dres. Friele y Soiza Reilly representan al Ministerio Público Fiscal:
La disertación se llevó a cabo, claro, en la foto siguiente puede verse a los fiscales Dres. Friele y Soiza Reilly en medio de la misma:
Por otra parte, aprovecharon la oportunidad para fotografiarse con algunas de las personas presentes, como es el caso del sr.  Mario Niemal, que es testigo por la fiscalía en el juicio “ESMA unificada” antes mencionado, que declaró el 27 de junio de 2013 (Desde 2:08:12PM.



7.- Resulta por lo menos curioso que los mismos fiscales, unos pocos días antes, el 8 de abril de 2014, presentaron un escrito al tribunal que juzga la causa “ESMA unificada”, pidiendo que se gestione lo necesario para retirar de Youtube los videos de  las declaraciones de algunos testigos e imputados que se habían “subido” a Youtube bajo el nombre de uno de los abogados defensores de este mismo juicio.
El pedido se hace argumentando que:
“Entendemos que de no revertirse esta situación se ocasionarían graves inconvenientes en el normal desarrollo del juicio, circunstancia que no sólo no puede pasarse por alto sino menos aún banalizarse…”
“Tal como hiciéramos referencia la publicación de estos videos podría entorpecer el normal desenvolvimiento del juicio (ya que los testigos podrían sentirse persuadidos y hasta revictimizados, al verse expuestos sus relatos en sitios de acceso masivo); o, se podría influir a los testigos que aún no han depuesto…”
“Además, como es sabido, y queda evidenciado en este caso, se posibilita a los visitantes de este sitio a realizar comentarios agraviantes contra alguna de las partes que intervienen en este juicio. Dando lugar a que se generen situaciones de violencia social…”
En  otras palabras, el fiscal Dr. Friele cree que la difusión completa y aséptica de lo que ocurre en la sala de audiencias del juicio llamado “ESMA unificada” ocasiona “graves inconvenientes en el desarrollo normal del juicio”,   “circunstancia que no sólo no puede pasarse por alto sino menos aún banalizarse”.
El perjuicio por otro lado es mayor  ya que se “posibilita a los visitantes de este sitio a realizar comentarios agraviantes contra alguna de las partes que intervienen en este juicio. Dando lugar a que se generen situaciones de violencia social…”
Sin embargo no parece percibir ningún potencial daño en concurrir, con su adjunta, a un evento convocado especialmente para hablar del juicio en curso, ante un público potencialmente militante de una de las partes.
8.- Por si quedara alguna duda sobre la filiación ideológica del fiscal, Dr. Friele, traigo a su consideración copia de los artículos publicados en el diario La Nación el 29 de septiembre de 2014.
Ese día se publicaron dos artículos, uno titulado “El Gobierno busca cubrir vacantes en varias fiscalías con candidatos afines” y otro “Un concurso judicial que quedó en el centro de la polémica”.
En el primero se menciona parte del currículum militante del fiscal Dr. Friele:
“…de Guillermo Friele, de actuación en causas de derechos humanos, incluida la conocida como ESMA, y que pidió que se indague a la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble; al CEO del Grupo Clarín, Héctor Magnetto, y al director de LA NACION, Bartolomé Mitre, por la compra de Papel Prensa. Fue designado en el causa contra el juez marplatense Federico Hooft por supuesta colaboración con la dictadura militar.
Freile y la fiscal Laura Mazzaferri propugnaron desestimar esa denuncia por inexistencia de delito. Y el juez federal Luciano Bianchi acaba de declarar "ilegal" la reveladora grabación y desestimó la denuncia..


JUECES TAMBIÉN
A estos fiscales se suma la propuesta de promoción de algunos ex fiscales como jueces. Es el caso de Guillermo Friele, de actuación en causas de derechos humanos, incluida la conocida como ESMA, y que pidió que se indague a la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble; al CEO del Grupo Clarín, Héctor Magnetto, y al director de LA NACION, Bartolomé Mitre, por la compra de Papel Prensa. Fue designado en el causa contra el juez marplatense Federico Hooft por supuesta colaboración con la dictadura militar. Hooft fue absuelto por un jury de estas acusaciones, pero a pesar de ello sigue abierta una causa en su contra. Hooft había denunciado una conspiración de funcionarios judiciales ligados a la Procuración para desacreditarlo y mostró como prueba de ello una grabación donde el fiscal Claudio Kishimoto admitió que la causa en su contra era "un gran verso".
Freile y la fiscal Laura Mazzaferri propugnaron desestimar esa denuncia por inexistencia de delito. Y el juez federal Luciano Bianchi acaba de declarar "ilegal" la reveladora grabación y desestimó la denuncia..

En el segundo:


Se mencionan acciones que habría efectuado el fiscal Dr. Friele, de claro corte partidista y militante.
“…El Gobierno ya intentó el año pasado que Taiano pidiera la indagatoria de Mitre y Magnetto. Los fiscales que presionaron a Taiano en ese sentido están consustanciados con las políticas de derechos humanos de la Procuración. Fueron el titular de la Unidad de Derechos Humanos Jorge Aguat, Alejandrio Alagia y Guillermo Friele.”





Quedan entonces debidamente fundamentado mis dichos sobre la militancia del fiscal Dr. Friele en consonancia con causas relacionadas con las denominadas “de derechos humanos” y su compromiso con una ideología política que lo llevan, incluso, a realizar actos reñidos con su propia opinión acerca de la difusión de hechos relacionados con el juicio en curso; todo ello en clara identificación con las querellas en este juicio y en contra de los acusados en él.

9.- Se ha hablado mucho sobre la obligación de los fiscales de ser “objetivos” y no “imparciales”, en una interpretación de la letra de la norma vigente.

Como lego que soy en derecho, recurrí al diccionario donde encontré que en la enciclopedia Encarta, de Microsoft, se puede ver:
objetivo, va. adj. Perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir. || 2. Desinteresado, desapasionado. || 3. Fil. Que existe realmente, fuera del sujeto que lo conoce. || 4. Med. Dicho de un síntoma: Que resulta perceptible. || 5. m. objeto (ǁ fin o intento).

Por otra parte en el diccionario Larousse Ilustrado se pueden ver las definiciones de las palabras Imparcial y Objetivo:








En el caso de imparcial dice:




Como puede verse, ambas palabras pueden tener acepciones diversas, pero hasta para la Real Academia Española sus significados pueden considerarse sinónimos

De todo lo dicho hasta ahora, parece evidente que el fiscal Dr. Friele tiene unas convicciones ideológicas que comulgan con los intereses de los querellantes en en el juicio llamado “ESMA unificada”.
También que saca conclusiones por lo menos erróneas e infundadas de los testimonios de los testigos del juicio “ESMA unificada”, no dudando en hacer declaraciones públicas al respecto, adjudicando conductas delictivas no probadas a los imputados (en este caso a mi mismo).
Por lo tanto es más que probable que en su alegato continúe con esta conducta ya verificada, incurriendo, al menos, en una absoluta falta de objetividad que vulnera de manera irremediable el principio de legalidad y sus obligaciones como miembro del Ministerio Público Fiscal. 
III. PRUEBA:
Que como medios de prueba ofrezco:
1.   INSTRUMENTAL : Que se acompaña como anexos los siguientes documentos:
a)    Copia del artículo de Página 12, del 10 de febrero de 2014, en el que se publica un reportaje al Fiscal Dr. Friele y a la Fiscal Adjunta Ad-hoc Dra. Soiza Reilly.
b)    DVD con el video de la declaración testimonial de la Sra. María Cecilia Ravignani en el juicio “ESMA unificada”.
c)    Copia en papel de la declaración de la Sra. Mirta Böck.
d)    Las fotos reproducidas en el punto 2.
e)  Imagen del escrito presentado por los fiscales Dres. Friele y Soiza Reilly al TOCF 5 el 8 de abril de 2014, pidiendo se quiten de Youtube videos de testimonios y declaraciones indagatorias.
f)     Transcripción del escrito presentado por los fiscales Dres. Friele y Soiza Reilly al TOCF 5 el 8 de abril de 2014, pidiendo se quiten de Youtube videos de testimonios y declaraciones indagatorias.
g)    Imágenes incluidas en el punto 6.
h)    Copia de los artículos de La Nación del 29 de septiembre de 2014.
i)     Imágenes del diccionario Larousse Ilustrado incluidas en el punto 9.

2.   INSTRUMENTAL EN  PODER DE TERCEROS:
a) Se requerirá, mediante oficio, del diario Página  12 de la ciudad de Bs. As. (CABA) remita  el ejemplar del 10 de febrero de 2014 o en su defecto una copia debidamente autenticada.
b) Se requerirá, mediante oficio, del diario La Nación de la ciudad de Bs. As. (CABA) remita el ejemplar del 29 de septiembre de 2014 o en su defecto una copia debidamente autenticada.

3. INFORMES:
a) Se ordenará librar oficio de estilo al Tribunal Federal Oral en lo Criminal Nº 5 de la ciudad de Buenos Aires (CABA) con sede en Comodoro Py  al 2000 para que informe si la causa ESMA UNIFICADA Nros.1282, 1349, 1415, 1492, 1510 y 1545 respectivamente del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 ha sido objeto del dictado de  sentencia, caso afirmativo informe si se encuentra firme.
 4.  TESTIGOS DE RECONOCIMIENTO:
Que se convocará a las personas que más delante se indican con nombre apellido y domicilio a reconocer la autenticidad de las fotos impresas al punto 2 y si en ellas aparece el requerido.
a) Guillermo Friele (fiscal) con domicilio funcional en Comodoro Py al 2000
b) Rodolfo Yanzón abogado querellante en la causa   ESMA UNIFICADA en cuya presentación como tal ha indicado el domicilio donde sera notificado de la audiencia respectiva
c) Félix Crous con domicilio que se denunciara una  vez habido.
d) Alejandra Arce con domicilio que se denunciara una vez habido.
IV.- PETITORIO
1. Que por lo expuesto y pruebas aportadas  solicito me tenga por presentada formal denuncia contra el fiscal Guillermo Friele por las infracciones apuntadas( arts. 1 sigts y concds de la ley 24.946, resolución  2005HR/P/PT/11/Add.3 denominado “los Derechos Humanos  y las Prisiones”,art. 18 Y 75 CN, art. 8 inc. 1 CADH , 17 del PIDCyP,arts. 8 (probidad),9 (prudencia),11(templanza )12 (idoneidad), 13 (responsabilidad), 16 (legalidad),18 (veracidad), 19 (discreción ), 23 (independencia de criterio),24 (equidad),32 (dignidad y decoro), art.35 (equilibrio) del CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA, arts. 109 y 110 C.P.)
2. Oportunamente se habrá el “jury” peticionado y se proceda, una vez sustanciado, a la remoción del Fiscal Dr. Guillermo Freile de su cargo de Fiscal con costas.
3. A todo evento formulo reserva de ocurrir a la Justicia en caso de ser ello necesario conforme art. 7.  De las Modalidades que surgen del Acuerdo 30/6 y su reglamentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal., con expreso planteo del Caso Federal  (art. 14 Ley 48 y art. 120 CN), que
                                                           SERA JUSTICIA

NOTA: La presente nota ha sido editada con copia original a la vista, la que obra en nuestro poder.




[1]CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA,Aprobado por Decreto 41/99 de fecha 27/01/99; publicado en el Boletín Oficial del día 03/02/1999.

[2]Artículo 17.-1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.2.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
[3] .El presidente del Tribunal de Enjuiciamiento tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) La conducción administrativa del Tribunal.
b) La firma de los proveídos simples en los sumarios en trámite.
c) La concesión de las licencias de los vocales, funcionarios y empleados.
d) La asignación de los gastos de funcionamiento y de los recursos, muebles y útiles.
e) La convocatoria del Tribunal cuando deba sesionar.
f) La representación del organismo en sus relaciones con otras instituciones.
g) La realización de todo otro acto pertinente al adecuado funcionamiento del Tribunal, que no esté asignado al pleno de los vocales.

[4]“…..reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuados para así y su familia incluso alimentación y vestido...
[5]ARTICULO 109. - La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
ARTICULO 110. - El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

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