viernes, 20 de febrero de 2015

LICEOS MILITARES: LA JUSTICIA FEDERAL DECLARÓ LA NULIDAD

Cadetes del Liceo Gra. Espejo
Maniobras Militares en la Montaña

¡¡¡Una muy buena notica en mucho tiempo!!!            

Lo reenvío con suma satisfacción, que espero compartirán plenamente.

De la supresión de la instrucción militar instituida en 2013

“PARA LA JUSTICIA DIOS, PARA LA VERDAD EL TIEMPO”.

A comienzos de2013,  un grupo de jóvenes egresados del Liceo Militar General San Martín, agrupados bajo el lema “UNIDOS POR LOS LICEOS”, nos vimos obligados a defenderla continuidad y perpetuidad de los nueve Liceos Militares del país (de las 3FFAA), frente a la embestida llevada a cabo por el Ministerio de Defensa tendiente a desmilitarizarlos por completo, instrumentándolo a través de las inmorales e ilegales  Resoluciones 59/13 y 96/13.

El 19 de marzo de2013, acompañados por la comunidad liceísta toda y afines a la causa, realizamos una movilización pacífica al Ministerio de Defensa de la República Argentina, abogando por la continuidad y perpetuidad de nuestros amados Liceos Militares, pronunciando un petitorio e instando a las autoridades políticas a rectificar tan abyecta decisión. Horas antes  de tal evento, casualidad o no, el propio Ministerio emitió la Resolución 178/13, donde ordenaba suspender la aplicación de la > Resolución 96/13 por el período lectivo 2013, a fin de promover la difusión, profundización y debate con la participación de actores  interesados y especialistas. Hoy, casi dos años después, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8, a cargo de la Dra. De Negre (Juez Subrogante), resolvió dar a lugar a la procedencia de una acción de amparo presentada por padres de cadetes y alumnos del Liceo  Militar General Espejo (Mendoza) -patrocinados por la Dra. Rosana De > Giuseppe y asociados- y declarar la NULIDAD del Art. 1 de la Resolución 96/2013 del Ministerio de Defensa de la República Argentina, la cual
decretaba: “Establécese, a partir del año lectivo 2013, la SUPRESIÓN DE LA INSTRUCCIÓN MILITAR en los siguientes Liceos: Militar “General San Martín”, Militar “General Araoz de Lamadrid”, Militar “General Belgrano”, Militar “General Roca”, Militar “General Paz”, Militar  “General Espejo”, Naval “Almirante Brown”, Naval “Almirante Storni” y Liceo Aeronáutico Militar”. La Juez Subrogante, Dra. De Negre, en el Considerando VIII expresó: “debe admitirse el argumento de los  accionantes relativo a la vulneración del principio de legalidad administrativa, que la reforma a los planes de estudio implementada por las Resoluciones administrativas atacadas implica. En efecto, en  los propios Considerandos de la Resol. 59/2013 y en el Anexo I (agregados en copia fs. 62 y 64/70) se referencia el estatus originario de los Liceos Militares como espacios de formación > secundaria para la preparación de oficiales de reserva de las Fuerzas   Armadas. En orden a la reconfiguración de los Liceos, en la Resolución citada se dispone producir un cambio en la formación de reservistas por el de civiles para la Defensa Nacional... (ver pto. a); lo que trae aparejado la eliminación de reservistas. Asimismo, en el art. 1 de la Resol. 96/2013 se ordena suprimir la instrucción militar en los Liceos que menciona, entre los que figura el Liceo Militar General Espejo y por lo tanto el título de reservistas de los egresados (ver especialmente en copiafs.76).El art. 3, inc.2º, b) de la ley 19.101 (según ley 22.511) al referirse a la reserva de las Fuerzas Armadas, incluye al personal que cursó estudios en los Liceos Militares y obtuvo el correspondiente grado de capacitación. Ello así, la modificación de la estructura de la Reserva de las Fuerzas Armadas, sólo puede  efectuarse por ley emanada del Congreso Nacional. Es que la Administración Pública, se encuentra sujeta al principio de legalidad administrativa que importa la sujeción y vinculación de las normas que emite a las de  rango jerárquico superior a partir del art. 31 de la C.N. La primacía de la ley, impide la derogación de cualquiera de sus postulados por  acto administrativo de alcance particular o general. Ello lleva a declarar la nulidad del art. 1, de la Resol. del Ministerio de  Defensa 96/2013.Lo dicho no implica desconocer el loable fin de protección de los niños contra la violencia que surge de los Considerandos de las normas atacadas. En mérito de lo expuesto, FALLO:…
“declarando en consecuencia la nulidad del art. 1 de la Resol. del Ministerio de Defensa 96/2013, de conformidad al Considerando VII”. Los  argumentos jurídicos en los cuales se fundó la Dra. De Negre no  difieren en absoluto delos esgrimidos por “UNIDOS POR LOS LICEOS” en el petitorio leído frente a la comunidad liceísta concentrada aquel 19 de marzo de 2013 en las puertas del Ministerio de Defensa, acontecimiento del cual, copio link de video: (se insertó el video)


¡VIVAN LOS LICEOS MILITARES! ¡VIVA LA PATRIA! 

Subte. (Res) EA Javier Hermes Acuña Promoción 67 “Nocturia” Liceo Militar General San Martín

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