sábado, 7 de marzo de 2015

¿JUSTICIA INDEPENDIENTE?



Este representante del Ministerio Público, que luego tuviera una protagónica intervención en el Juicio a las Juntas Militares, en el proceso conocido como Causa 13, hizo una adecuada interpretación acerca de las facultades que el Poder Ejecutivo Nacional tenía para ordenar detenciones, en mérito al estado de sitio imperante, al marco constitucional vigente, con más el agregado de la reforma impuesta por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional.

Me pregunto, si en al año 1979, un Fiscal Federal, luego confirmado por las autoridades del estado de derecho, al punto que fue nada más ni nada menos que el  acusador en el Juicio Oral y Público concretado contra los integrantes de las Juntas Militares, interpretó que la detención de personas a disposición del PEN, ni siquiera era remediable por la vía del HABEAS CORPUS, cómo es que se le puede exigir al Jefe u Oficiales y Suboficiales subordinados, que no cumplieran las órdenes de detener a personas vinculadas con la subversión. Me pregunto, en el año 1976 en adelante, con el plexo normativo vigente entonces, sobre la base de qué argumentos se sustentaría el deber ser que la acusación presenta en sus injustas imputaciones.[1]


CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR[2]


Art. 622. Se consideran particularmente, actos de traición:

5~ Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial, o alterada de  manera arbitraria, para beneficiar al enemigo;

Art. 667. Será reprimido con prisión, hasta cuatro años o de sanción disciplinaria el militar que hiciere resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio que le fuere impartida por un superior.

Si el hecho se produjere frente al enemigo, la pena será de muerte o de reclusión por tiempo indeterminado.

La pena será de reclusión hasta diez años si se produjese en formación o en acto del servicio de armas o con ocasión de él.

Art. 668. Si los hechos previstos en el artículo anterior se produjeren en circunstancias de peligro inminente, tales como incendios naufragio u otros semejantes, la pena será de prisión mayor o reclusión hasta doce años.

Art. 674. Incurre en desobediencia el militar que, sin rehusar obediencia de modo ostensible o expreso, deja de cumplir sin causa justificada, una orden del servicio.

Art. 675. Ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio militar.

Art. 677. Se impondrá la pena de reclusión indeterminada o muerte, cuando la desobediencia haya sido causa:

1" De que se malogre una operación de guerra;


CONSTITUCIÓN NACIONAL[3]


“LA TRAICION CONTRA LA NACION CONSITIRA UNICAMENTE EN TOMAR LAS ARMAS CONTRA ELLA, O EN UNIRSE A SUS ENEMIGOS PRESTANDOLE AYUDA Y SOCORRO”.

Nota del autor: “Tal como lo hicieron las organizaciones subversivas”


APERTURA DEL AÑO JUDICIAL 2015[4] y [5]


“Estoy convencido, que hay un paradigma de la decisión judicial, pero esto no significa que cuando dictan sentencias sigan esos paradigmas. Por el contrario, el juez debe ser imparcial ¿Qué significa imparcial? Significa que la Ley es igual para todos. Se trate de alguien del norte, del sur, del este o del oeste, sea rico, sea pobre, sea poderoso o débil. Los jueces deben aplicar las leyes de manera igual para todos Por el contrario, el juez debe ser imparcial ¿Qué significa imparcial? Significa que la Ley es igual para todos. Se trate de alguien del norte, del sur, del este o del oeste, sea rico, sea pobre, sea poderoso o débil. Los jueces deben aplicar las leyes de manera igual para todos, esté quien esté por delante, porque en eso se juega la credibilidad del Poder Judicial. Esa es la función judicial, la imparcialidad. No dejarse guiar por ninguna otra idea que no sea la Ley”.
                                        
       
EXHORTACION APOSTOLICA

EVANGELII GAUDIUM – PAPA FRANCISCO- 2013



“A los que están heridos por divisiones históricas, les resulta difícil aceptar que los exhortemos al perdón y la reconciliación, ya que interpretan que ignoramos su dolor o que pretendemos hacerles perder la memoria y los ideales…. Por ello, me duele tanto comprobar como algunas comunidades cristianas y aún, entre personas consagradas, consentimos diversas formas de ODIO, divisiones, calumnias, difamaciones, VENGANZA, celos, deseos de imponer las propias ideas a costa de cualquier cosa y hasta persecuciones que parecen una IMPLACABLE CAZA DE BRUJAS…”.[6]
                  
Bs As, marzo de 2015

Cnel. (R) Jorge Toccalino



[1] Extraído del alegato de mi defensor.
[2] Vigente durante la guerra contra la subversión.
[3] Artículo 119 de la Constitución Nacional actual y vigente en todas las reformas.
[4] Párrafo esencial del discurso del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Discurso completo del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contradice el párrafo esencial al referirse a los juicios de lesa humanidad. Escuchar a partir minuto 45’ 50”.
Artículo 119 de la Constitución Nacional actual, vigente en todas las reformas.
[6] Página 80.

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