sábado, 28 de noviembre de 2015

PALMARIA INCONSTITUCIONALIDAD

Señor Director: Con bombos y platillos, el gobierno nacional, el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, el premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, los ex jueces de la Cámara Federal de Buenos Aires -Carlos Arslanián, Ricardo Gil Lavedra, Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Aráoz- celebraron el 30º aniversario del enjuiciamiento inconstitucional de las tres primeras Juntas Militares, a la luz del decreto 158/83 del gobierno de Ricardo R. Alfonsín.


Mediante dicho decreto el alfonsinismo desarrolló a lo largo de toda su gestión su política militar, comenzando por reactivar acciones penales extinguidas por la ley 22.924, y “se prescindió de los efectos de la cosa juzgada, se anunció la desnaturalización del fuero militar, se lanzó al país hacia una revisión parcial de lo ocurrido en la Argentina, se transformó en víctimas a quienes habían ensangrentado la República con sus acciones criminales y se vulneró el artículo 95 (ahora 109) de la Constitución Nacional que prohíbe al Presidente asumir funciones judiciales”.

“A partir de la asunción del gobierno constitucional se inició una campaña publicitaria impresionante contra las instituciones militares que defendieron a la Nación en tiempos difíciles”. Éstas habían cometido errores y extralimitaciones. Pero hicieron derroche de coraje en una guerra extremadamente compleja. Nada de esto tuvo significación a la hora de la revancha. Para llevar adelante tan estéril orientación política, en el decreto 158/83 se vulneró el principio de división de poderes y el sistema republicano de gobierno. Se violó el derecho de defensa y la garantía del juez natural, así como el principio de irretroactividad de la ley penal y el precepto que exige que todo proceso se funde en ley anterior a los hechos de la causa. Se dejó cesantes al Fiscal y a todos los jueces de la Cámara Federal de Buenos Aires y se nombró otros que homologaron el designio de condena exteriorizado en el decreto 158/83 (Arslanián, Gil Lavedra, Ledesma, Valerga Aráoz, y los fallecidos Andrés D'Alessio, Jorge Torlasco y el fiscal Julio Strassera).

“Otras medidas legislativas y administrativas complementaron la persecución iniciada con el decreto 158/83”. El Congreso sancionó, el 22 de diciembre de 1983, la ley 23.040 por la que, asumiendo indebidamente funciones judiciales, además de derogar la ley de amnistía 22.924, la declaró inconstitucional e “insanablemente nula”... Se organizó, además, la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) que produjo un informe titulado “Nunca Más”, ampliamente difundido a través de los medios oficiales. En ese clima de revancha se instauró el juicio público y oral de los Comandantes en Jefe. La Cámara Federal desplazó de oficio al Consejo de las Fuerzas Armadas y montó un escenario que no contribuyó, por cierto, a prestigiar al Poder Judicial de la Nación. “El diario LA PRENSA, en varios editoriales, enjuició severamente la política militar del gobierno nacional, particularmente en lo que se refería a las transgresiones cometidas en el juicio a los Comandantes”. En editorial del 21 de octubre de 1984, al adherir a los términos de un escrito del Teniente General Videla, en el que se rechazaba la competencia de la Cámara Federal, señaló que las impugnaciones del ex-Presidente eran fundadas y que, por tanto, “es verdad que los acusados no serán juzgados por sus jueces naturales; es verdad que el presidente de la nación se arrogó facultades judiciales; es verdad que se aplicará una ley posterior al hecho del proceso; y es verdad que se seguirá un procedimiento de guerra sin guerra y sin aplicar la ley vigente”. LA PRENSA concluyó su editorial, formulando votos “en pro de que la Corte Suprema dicte un fallo que corrija el agravio cometido por la sentencia de la Cámara Federal que pueda incorporarse a su jurisprudencia como un triunfo del derecho, la sensatez y de la verdad. O sea, un fallo que restablezca la Constitución”. La esperanza de LA PRENSA fue vana. La Corte Suprema convalidó el abocamiento y la Cámara Federal tuvo a su cargo el objetable Proceso. “Juristas distinguidos, como los Doctores Guillermo de la Riestra y Jorge M. Mayer, impugnaron desde las columnas de LA PRENSA el juicio y la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985”[1]. De modo que Lorenzetti, Arslanián, Gil Lavedra, Ledesma y Valerga Aráoz, Pérez Esquivel no tiene nada que celebrar, pues la condena a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas es inconstitucional, por tratarse de una palmaria violación del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Con cordiales saludos,

Alfredo Nobre Leite 
DNI 18.221.024





[1] Basado en el libro "Historia Política y Constitucional Argentina" (1776-1989) Círculo Militar, por Ambrosio Romero Carranza, Alberto Rodríguez Varela y Eduardo Ventura, Círculo Militar, 1992, pág. 455/458. 

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