domingo, 29 de mayo de 2016

CUESTIONES PARA REVISAR


La Argentina afronta graves denuncias sobre desconocimiento de normas del derecho humanitario internacional en el tratamiento a reclusos

La sociedad asiste entre atónita e indignada a la lenta acreditación por parte de la Justicia de un vergonzoso esquema de corrupción sistemática estructurado desde el más alto nivel durante los sucesivos gobiernos kirchneristas, a través del cual se procuró vaciar al Estado en beneficio ilegal de los gobernantes. Para los beneficiarios de esta matriz de corrupción, la política era apenas una avenida para organizar una ola de negociados, con una magnitud y un descaro nunca vistos en la historia argentina.

Ese accionar delictivo se cubrió constantemente con una narrativa engañosa, destinada a distraer y disimular, que conformó el publicitado "relato" oficial, al que Luis Alberto Romero, en un reciente artículo en LA NACION, acaba de calificar con acierto como "avasallante", en tanto que, mediante verdaderas "usinas de adoctrinamiento", se "arrasó con la costumbre de pensar". El reconocido historiador sostuvo que se llegó al extremo de combinar el discurso de los derechos humanos con una particular versión del pasado destinada a "movilizar sentimientos y pasiones", a alimentar constantemente odios y resentimientos, a dividir y fracturar a nuestra sociedad.

Terminada esa triste etapa, es hora de comenzar a trabajar en desmitificar aquel relato desde una memoria integral. Para ello parece necesario revisar algunos hechos del pasado reciente con medidas similares a la auditoría de la justicia federal de la Capital Federal dispuesta recientemente por el Consejo de la Magistratura, a pedido del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en busca de alcanzar la transparencia que exige la dilucidación sincera de lo sucedido en materia de corrupción pública.

Hay también otros capítulos por revisar. Incluso en materia de derechos humanos, como el que comienza a abrirse paso como consecuencia de las reiteradas denuncias que han cuestionado la labor de fiscales en materia de delitos de lesa humanidad a lo largo de la última década. Tales denuncias abarcan el desconocimiento, no casual, de las disposiciones relevantes del Derecho Humanitario Internacional edificado sobre las llamadas Convenciones de Ginebra, que son derecho interno argentino, lo cual posibilitó que aberrantes crímenes de lesa humanidad cometidos por una de las partes a lo largo del conflicto armado interno que asoló nuestro país en los años 70 continúen todavía impunes[1]. Como si no hubieran ocurrido y como si no hubieran generado víctimas.


No menos graves son las denuncias vinculadas con el destrato que presuntamente recibirían algunos de los detenidos e investigados en ese capítulo de la justicia penal. Por su importancia y por las responsabilidades que genera, el tema no debe quedar sin ser analizado y enfrentado.

Cabe recordar que el Estatuto de Roma también derecho interno argentino, desde que fue aprobado por ley dispone que las condiciones de los reclusos por delitos de lesa humanidad se rigen por las normas del Estado donde se ejecuta la respectiva sentencia, las cuales deben siempre ajustarse a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales que reglamentan específicamente el tratamiento de los reclusos.

Es tiempo de corroborar con acciones si nuestro país se ha ajustado o no a las normas internacionales que regulan el trato que deben recibir todos los reclusos por igual, como las contenidas en diferentes resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y del Consejo de Europa. También debe incluirse a las llamadas Reglas Mandela de 2015 en las que nuestro país trabajó intensamente-, que se relacionan con la importancia fundamental que debe siempre asignarse a los derechos humanos en la administración de la justicia penal. Esto es, con el respeto a la dignidad y el valor inherente de los reclusos como seres humanos que son y con la necesidad de investigar con total independencia cada uno de los tratos inhumanos o degradantes que pudieron haberse cometido.

Más allá de las acusaciones o de las condenas que los afecten, ningún recluso puede ser sometido a tratos inhumanos, degradantes o denigrantes. Tampoco, ser discriminados por motivo alguno, de modo que el trato que reciban se transforme en una suerte de pena colectiva, práctica que, por lo demás, está prohibida. Los sufrimientos derivados de su pérdida de la libertad no pueden resultar agravados por el maltrato o la discriminación de la que pueden ser víctimas, incluyendo la falta de respeto a la condición de ancianos que algunos puedan tener. Del mismo modo, es improcedente que sean tratados como condenados mientras no haya recaído sobre ellos una sentencia condenatoria.

Su situación debe ser objeto de inspecciones y auditorías realmente independientes, periódicas y transparentes, tanto internas como externas, con participación de los organismos internacionales.

Alternativamente, frente al hecho de que existen varias denuncias de reclusos presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que han aparecido como si se hubieran presentado conjuntamente, podría considerarse invitar al organismo referido a realizar una inspección directa a los actuales centros de detención de los condenados o procesados por delitos de lesa humanidad en nuestro país y solicitar que se identifiquen los eventuales problemas o falencias que pudieran existir y se recomienden los ajustes y cambios que deberían hacerse.


NOTA: Los destacados y referencias no corresponden a la nota original.



[1] Clara referencia a los crímenes aberrantes cometidos por las organizaciones terroristas que se hayan impunes.

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