miércoles, 7 de marzo de 2018

CARTA ABIERTA S.S. FRANCISCO Y A LOS REPRESENTANTES DE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL


LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LOS MAL LLAMADOS JUICIOS DE “LESA HUMANIDAD"
La cuestión de las consecuencias penales derivadas del accionar de las Fuerzas Legales en la Guerra Interna que padeció nuestro país en las décadas de 1960/1970/1980, fue zanjada y superada con éxito por las leyes de Punto Final (ley 23.492-1986) y de Obediencia Debida ( ley 23.521-1987) y los indultos concedidos por el Presidente Menem.
Sin embargo, a partir del año 2003, coincidentemente con el inicio de la gestión del Presidente Kirchner, por una decisión política y de manera concertada y coordinada por los tres poderes del Estado, se crearon las condiciones para un largo período aún no terminado de reapertura de juicios, procesamientos, condenas arbitrarias, inconstitucionales e ilegales, que derivaron en 2.229 imputados, 831 condenados y 430[1] muertos en injusto cautiverio.
Para el logro de los fines de persecución y venganza, se anularon las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida, mediante la Ley 25.779-2003 sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, complementadas con los fallos de la Corte suprema de Justicia en los casos “Arancibia Clavel” (2004), “Lariz Iriondo” (2005), “Simón” (2005) y “Mazzeo” (2007), que sentaron jurisprudencia sobre la legalidad de la imputación de los delitos de “lesa humanidad” y su correspondiente imprescriptibilidad, violando flagrantemente el art. 18 de nuestra Constitución Nacional.
En los juicios llevados a cabo por la Justicia Federal se registraron numerosas violaciones -entre ellas delitos- a los más elementales principios del Derecho Nacional e Internacional, lo que fue señalado puntualmente en cada ocasión que se presentó por los abogados defensores y los propios imputados. Solo a manera de ejemplo señalamos homicidio, tentativa de homicidio, lesiones, abandono de personas, tormentos, prevaricato, incumplimiento de los deberes del funcionario público, denegación del principio de inocencia, excesos en la aplicación de las prisiones preventivas, negación arbitraria de las prisiones domiciliarias, etc. etc. Todo lo cual configura un verdadero escándalo jurídico y político, un desastre humanitario y un baldón para la República Argentina que debe ser solucionado urgentemente antes de que esta tragedia genere más víctimas inocentes.
Es por ello que pedimos al Papa Francisco, con la autoridad moral que él inviste, que interceda ante el gobierno argentino en beneficio de los detenidos, procesados y condenados. Y solicitamos a los tres Poderes del Estado que, haciendo uso de sus atribuciones constitucionales, instrumenten la solución para que cesen los juicios: al Congreso para que sancione una ley de Amnistía, al Poder Judicial que declare nulos los fallos por cosa juzgada írrita o fraudulenta según el caso, y al Presidente de la Nación para que impulse la amnistía en el Congreso.
C.A.B.A., febrero de 2018
Firman los Generales Retirados: Juan Miguel Giuliano - David Comini - Luis Cloux - Jorge Olivera.



[1] Al día de la fecha se contabilizan 435 fallecidos en prisión.

martes, 6 de marzo de 2018

CARTA ABIERTA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN Y DIPUTADOS DE LA NACIÓN


Señor Presidente de la Nación y Señores Diputados de la Nación:

Tengo 70 años por lo tanto tengo plena conciencia de los hechos históricos que han ocurrido en la trágica historia de los enfrentamientos en nuestro país. He leído con mucho detenimiento no solo los diarios de esa época sino las actas de las deliberaciones de los Diputados y los Senadores en el Congreso de la Nación en los meses de noviembre y diciembre del año 1975. Creo que sería muy importante difundir el contenido de las mismas porque allí descubriríamos cual es la verdad "histórica de esos enfrentamientos" y veríamos que nuestros representantes ya habían llegado al límite de la paciencia porque hasta ellos habían llegado a ser víctimas del terrorismo montonero y erpiano. La historia no comienza allí sino que es muy anterior los terroristas montoneros y erpianos se cansaron de asesinar a inocentes aun antes de esa época y durante gobiernos democráticos como fue durante el gobierno de María Estela Perón, muchas de esas víctimas ni eran argentinos sino empresarios extranjeros que nada tenían que ver con el Estado Nacional. Tampoco es el caso de la impresionante cantidad de niños que asesinaron sin piedad y el caso mas emblemático y conocido es el de Cristinita Viola de solo 3 años.


Más historia, más objetividad y menos ideología. Menos "curros" basta de indemnizaciones a ex-terroristas asesinos hoy muchos de ellos homenajeados en el Parque de la Memoria por el Presidente de la Nación y Presidentes que nos visitan y no conocen la historia trágica en la Argentina. Digo menos "curros" de los que prometió terminar el Ingeniero Macri antes de asumir la Presidencia de la Nación. Me horroriza saber que muchos héroes de Malvinas muchos de ellos condecorados por el valor durante la Guerra están en la cárcel y mucho me horroriza ver que hay jueces ex-terroristas, ex-fiscales terroristas que son los que condenan a quienes recibieron la orden constitucional de aniquilar a la subversión. Un Presidente de la Corte Suprema como el Dr. Lorenzetti que habla de Política de Estado en los delitos de lesa humanidad y el con sus antecedentes de montonero, que pensará supongo ¿que fueron jóvenes idealistas quizás?


Mataron. asesinaron, secuestraron y hoy gozan de libertad y disfrutan de los millones en España, otros cuentan sus aventuras revolucionarias y asesinatos en la televisión. Como dice mi querido amigo Arturo Larrabure ha llegado el momento de curar las heridas, de pacificar y unir a todos los argentinos. Con esto no propongo amnistías ni perdones busco justicia y no venganza. Que fue lo que hizo Nelson Mandela en Sudáfrica? Nadie interpretó bien las declaraciones del Diputado Nicolás Massot, Mandela no amnistió ni perdonó a nadie, la ley se aplicó con dureza tanto en los que violaron la ley desde el Estado como los que violaron la ley dentro de sus seguidores políticos. Una de las razones por las cuales el se divorcia de Winny la madre de sus hijos fue cuando dijo "No es la mujer que yo conocí". El peso de la ley recayó también sobre ella y Nelson Mandela nada hizo para impedirlo. Fue y sigue siendo un ejemplo de lo que es ser un luchador por los derechos humanos no solo en Sudáfrica sino en el mundo entero. Debo ser justo y reconocer que el Presidente Macri ha tomado medidas políticas para que la historia no se vea de forma tan torcida, una buena tarea del Procurador del Estado y otra buena decisión sería apartar de la Justicia a los jueces ex-terroristas que buscan en sus decisiones judiciales venganza y no justicia[1].

Dr. Francisco Bérnard
Abogado y Periodista
"La Unión Nacional es un Derecho Constitucional"

NOTA: Las imágenes, referencias y destacados no corresponden a la nota original.



[1] El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos.

DENUNCIA AL PRESIDENTE DE LA CSJN RICARDO LORENZETTI



En el día de la Fecha, la “Asociación Abogados Defensores de Derechos Humanos de Latinoamerica” (AADDHL) presentó una denuncia en contra del Juez Ricardo Luis Lorenzetti, promoviendo juicio y remoción de su cargo por: Mal desempeño, Comisión de delitos de Lesa Humanidad y, subsidiariamente, sanción por incumplimiento de la debida conducta como Ministro de la Corte. Agradeceremos su difusión.

Atentamente,
Dr. Guillermo J. Fanego
AADDHL
Presidente


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

lunes, 5 de marzo de 2018

ESTADO DE DERECHO Abogados Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica ⎼ AADDHL



Somos una ONG de abogados defensores en causas de “lesa humanidad”, con oficinas en Buenos Aires, Rosario, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, La Plata, Mar del Plata, y Bahía Blanca, se constituyó la ONG “Abogados Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica AADDHL” integrada, entre otros,  por los doctores: Guillermo Jesús Fanego,  (Pte.) Elena Genise (Vice Pte)  Hernán Vidal Castro, Pedro Mercado, Marcelo Llambías,  José María Soage Pintos, Eduardo San Emeterio, Walter Tejada, Eduardo Landera, Sebastián Olmedo Barrios, María Elena García, Mariano Castex, Nadia Orce,  acompañados por un prestigioso comité académico.

Profundamente preocupados por las violaciones al derecho obradas por la justicia federal durante el kichnerismo, los mencionados profesionales establecieron en los propósitos del objeto social de la ONG: 1) defensa irrestricta de los derechos constitucionales y convencionales de los Derechos Humanos en los países latinoamericanos, en especial de las personas privadas de libertad; 2) denunciar las violaciones de derechos humanos que afectan a los habitantes de nuestro continente americano; 3) ejercer las acciones individuales y/o colectivas ya iniciadas o que en el futuro se promuevan presentándose como parte y/o amicus curiae a pedido de los interesados o del interés colectivo ante las infracciones constitucionales o convencionales que se identifiquen; 4) ejercer la defensa de los intereses difusos relacionados a las violaciones de los DDHH; 5) promoción del conocimiento y enseñanza de los DDHH; 6) presentaciones y denuncias ante los organismos internacionales, judiciales y/o administrativos y ante todos los foros nacionales, continentales y universales en los que se traten los temas relacionados a las violaciones a los DDHH.

Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: a) ejercer acciones individuales y/o colectivas tendientes a obtener un reconocimiento de los derechos humanos violados; b) procurar la reparación integral de los daños causados por los hechos disvaliosos ya sea por parte de los organismos estatales de todos los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, de todas las jurisdicciones nacionales y/o internacionales; paraestatales o privados, cualquiera sea su naturaleza, provenientes del ejercicio irregular de las conductas de los mismos o de actos que, por su naturaleza atenten contra las instituciones y la población civil y que de cualquier manera pongan en peligro la subsistencia de los Estados, de sus instituciones y la continuidad constitucional de los mismos; c) Las acciones mencionadas en el apartado anterior, serán comprensivas de los actos que lleven a cabo los integrantes de las organizaciones estatales, no gubernamentales, de organizaciones armadas o de cualquier otra naturaleza u origen, ya sea por intereses económicos, políticos, sectoriales, raciales, etc.; d)  promover nulidades mediante la figura de la “cosa juzgada írrita”; e) promover las acciones tendientes a investigar, denunciar y enjuiciar, en forma individual a los responsables de los hechos indicados en el acápite anterior; f) procurar, -ante los conflictos de guerras internacionales o conflictos armados nacionales no internacionales (convencionales o irregulares)-, e instar las acciones necesarias para el cese de las hostilidades e implementar los mecanismos para arribar a la solución pacífica con la plena aplicación de las Convenciones de Ginebra, sus Protocolos I y II de La Haya de 1977 o los que en lo sucesivo se dicten y normas y recomendaciones que componen el Derecho Internacional Humanitario, poniendo especial atención en la justa composición de los intereses en pugna y la reparación integral de los daños causados a la totalidad de las víctimas; g) podrá designar delegaciones, con plena capacidad de representación, tanto en el interior del país como en países extranjeros en cumplimiento del objeto de esta asociación; h) conformarán un Comité Académico de expertos en todas las ciencias que colaboren con la Comisión Directiva a los efectos de delinear acciones en cumplimiento del objeto social.

Atentamente,

Abogados Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica ⎼ AADDHL