CONTRA LAS PRISIONES INJUSTAS, CABE LA INICIATIVA POPULAR


“Hay setecientos integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación presos por haber combatido contra la guerrilla que hace setenta años intentó mediante el terrorismo tomar el poder para implantar una dictadura socialista.

Presos por haber cumplido las órdenes inicialmente dadas por gobiernos constitucionales y seguidamente por altos mandos militares.

Presos no obstante la ley 23.521 de obediencia debida  sancionada por el Congreso y promulgada en 1987 por el Presidente Alfonsín, ley que hace treinta años  exculpó de toda responsabilidad  por haber participado en la guerra contra el terrorismo,  a los integrantes subordinados de dichas fuerzas, oficiales, suboficiales y tropa y a los oficiales superiores  que no comandaron ni planearon las operaciones.

Presos por singulares interpretaciones de la Constitución Nacional por parte del Congreso, la Presidenta  y  la Corte Suprema.

Por parte del Congreso porque en 2003 mediante la ley 25.779 sancionó la anulación de  la ley de obediencia debida,   sin que en las atribuciones que la Constitución  Nacional le  asigna  en su artículo 75 figure la de anular leyes.

Por parte de la Presidenta Cristina Fernández de Kichner porque promulgó dicha ley aunque el Congreso no tenía la atribución  de sancionarla.

Por parte de la Corte Suprema porque en la causa Arancibia Clavel el 24 de  agosto de 2004 (Revista Jurídica Argentina La Ley, T. 2004-F p. 296) declaró constitucional la ley de anulación  aunque con una mayoría de 4 votos contra 3 votos disidentes.

La mayoría invocó la  imprescriptibilidad de las acciones en los delitos de lesa humanidad y la consiguiente carencia de efectos de la ley 23.521 de obediencia debida de 1987 dada su anulación por la ley 25.779 de 2003.

Con su  fallo la Corte   permitió el procesamiento y prisión de   integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad y además de funcionarios civiles, de acuerdo a la  ley 25.779 de 2003 por hechos ocurridos treinta y tres años antes.

Ello contraría al artículo 18 de de la Constitución según él que ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en  ley anterior al hecho del proceso.

El pronunciamiento de la Corte fue objetado por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de  Buenos Aires en su dictamen del 7 de diciembre de 2004.

Posteriores sentencias de la  Corte mantuvieron el criterio de la imprescriptibilidad (Espósito del 23 de diciembre de 2004, RJA La Ley T. 2005-B p. 803; Simón del 14 de junio de 2005, RJA La Ley T. 2005-C p. 838).

La Academia volvió a reiterar la objeción en su dictamen del 25 de agosto de 2005.

Así  dada  una ley de 2003 sancionada por el Congreso y promulgada por la Presidenta, se procesó y apresó a centenares de personas imputadas por hechos ocurridos setenta años antes no sólo por la presunción de haber participado en los mismos sino por la presunción de haberlos conocido y no haberlos denunciado.

Según informaciones periodísticas un soldado conscripto de la  clase 58 fué citado en estos días por la comisaría de su domicilio a requerimiento de un Juzgado Federal para que informara si  durante su servicio militar -o sea hace  casi 40 años- había visto detenidos ilegales, vuelos sospechosos o cosas raras a lo que respondió negativamente.  

Respuestas afirmativas  hubieran dado lugar  al procesamiento de otras personas por la presunción de haber  cometido o participado en la comisión  de delitos ocurridos hace casi cuarenta años con la  consiguiente prisión preventiva inclusive para los ancianos negándoles la permanencia en sus domicilios.

 De esta forma se generan macroprocesos penales en los que los procesados y los delitos imputados que se consideran imprescriptibles por ser de lesa humanidad, pueden aumentar indefinidamente con detrimento del derecho de defensa en juicio.

Significativamente  no hay procesos penales contra los autores de los delitos de lesa humanidad cometidos para implantar una dictadura socialista.

Todo esto se conjuga con la inseguridad pública fruto de una policía maniatada, un garantismo exacerbado pro la delincuencia común,  y una magistratura sujeta a un Consejo integrado de manera inconstitucional. 

La Constitución no se cumple ni en los casos arriba indicados ni en otros.

La Constitución no se cumple porque la Cámara de Diputados es la base de la forma representativa  de gobierno (CN art.1) pero sus miembros son elegidos por un sistema inadecuado.

Porque es la base de la forma representtiva  de gobierno está integrada por representantes  elegidos directamente por el pueblo de las provincias (y) la ciudad de Buenos Aires (CN art. 45) y tiene importantísimas atribuciones (CNl arts. 39,  40, 52, 53, 71) 

Empero sus miembros son elegidos por el inadecuado sistema de la lista  sábana o lista bloqueada que los partidos políticos únicos postuladores  de los candidatos a diputados, no  modifican.

Un sistema para una mejor representación de la voluntad del pueblo, podría consistir en que:

1)Se eligiera una mitad de los diputados en cada distrito electoral (las provincias y la ciudad  de  Buenos Aires), dividiéndose el distrito en tantas secciones como diputados a elegir y votándose en cada sección por un diputado.

2) Se eligiera la otra mitad de los diputados sea   según el sistema de representación proporcional D´Hondt hoy vigente, o el sistema de lista restringida o incompleta de la ley Saénz Peña de 1912, o el sistema de voto preferencial u otro.

Para lograr una mejor representación de la voluntad  del pueblo mediante un  sistema  mas adecuado de elección de diputados, sea como antes se propuso o de otra manera, la población  dispone del régimen de la iniciativa popular previsto en la CN art.39 reglamentado por la ley 24.747.

 Según dicho régimen el 1,50% de los empadronados en 6 distritos electorales, puede presentar un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados que el Congreso debe tratar dentro del año.

De acuerdo al padrón del 17 de junio de 2009 para presentar un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados  se requieren  287.872 firmas en  6 distritos.

En los 5 mayores distritos,  la  provincia de Buenos Aires, la ciudad de Buenos Aires, y las provincias de Córdoba, Santa Fe y Mendoza, el 1,50% de los empadronados  asciende a 284.531.

En los 19 restantes distritos o provincias el 1,50% de los empadronados alcanza a 134.413.

Con estos números parece posible lograr las 287.872 firmas y dar entrada  ante la Cámara de Diputados, a  un proyecto de ley que permita una mejor representación de la voluntad del pueblo.

Esta sería una  vía para que dicha Cámara debidamente integrada iniciara proyectos de leyes tendientes a rever la injusta e constitucional prisión impuesta a cientos de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, presos por haber participado en la lucha contra la guerrilla terrorista a raíz de singulares interpretaciones de la Constitución objetadas por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires”. 

24 de agosto de 2010

Julio C. Otaegui.