Seguramente
siguiendo instrucciones de la jefa,
el Ministro Jefe de Gabinete Abal Medina,
continúa con las agresiones al Poder Judicial…
está cometiendo delito.
El párvulo
ministro seguramente no sabe o no se da por aludido que nuestro país adoptó la
forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º).
La Forma Representativa
La Constitución Nacional instituye una
democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo
ejercen el poder del pueblo durante el
período que duran en sus mandatos (poder de turno y finito).
En
el Artículo 22 establece que "El
pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y
autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de
personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste,
comete delito de sedición". Cuando gestiona o se expresa lo hace en
nombre del SOBERANO… el pueblo.
La Forma Republicana
El
vocablo República deriva del latín
respublica, que significa "cosa del
pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los
magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y
equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades
individuales. Los principios que
la inspiran son: Constitución escrita, separación
de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos,
responsabilidad de los funcionarios,
publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.
La
existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la
publicidad de los actos de gobierno, facilita
el control ciudadano de los poderes instituidos.
La Forma Federal
Está
basada en la división del poder entre el
gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).
La
forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre
las provincias y el gobierno federal, evitando
la concentración de poder a través de su descentralización.
En
este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal,
soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los
gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus
constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus
respectivos territorios.
La
forma de expresión ordinaria, grosera y de mal gusto que emplea para calificar
a la Cámara Civil y Comercial que falló en la controvertida ley de medios, es
una ofensa a la sociedad que representa y no está de acuerdo con él. Ministro
usted es un servidor público… no está por encima de la ley, nos debe una
disculpa pública a la sociedad en general y a la cámara en particular.
Ubíquese.
Atte.
Pacificación Nacional Definitiva
por
una Nueva Década en Paz y para Siempre
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