Dr. Ricardo Lorenzetti
En
su editorial del día de la fecha, el diario La Nación, hace referencia un problema del estado de derecho que
nos desvela hace mucho tiempo. Se refiere a que nuestro país no aplica los
estándares de los tribunales internacionales para juzgar a los militares, fuerzas
de seguridad, policiales, penitenciarias y civiles empleados para combatir el
terrorismo que asoló a la Argentina en la década del setenta, se les han negado
derechos y principios que rigen desde siempre para todos los ciudadanos, y cuya
enumeración no taxativa, fuera expuesta por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia al Presidente de la Suprema Corte de Justicia
Dr. Ricardo Lorenzetti en una carta abierta con fecha 28 de abril de 2010, cuyos
principales párrafos transcribimos a continuación:
“Nos inquieta, señor Presidente, la instauración, a través de
fallos dictados por este Tribunal, a partir del año 2003, de una suerte de
derecho de dos velocidades, donde las garantías básicas contenidas en la
constitución, que este mismo cuerpo proclamó hace ciento veintitrés años “arca
sagrada” y “palladium de la libertad”, valen para unos y resultan absolutamente
ineficaces para otros. A través de los precedentes “Arancibia Clavel”, “Lariz Iriondo”, “Simón” y “Mazzeo”.
“Se ha desconocido el principio
de legalidad, siendo estos ciudadanos juzgados por delitos llamados de
“lesa humanidad” que no existían como tales al momento de los hechos, y que
todavía no han recibido tratamiento legislativo para que se los defina como a
todo delito, evitando así el caos interpretativo que impera actualmente, y su consecuente utilización con fines políticos
contra adversarios del poder de turno. Delitos o agravantes que no estuvieron
ni están en el Código Penal, sino en un Tratado Internacional ratificado con
posterioridad a los hechos, cuya aplicación retroactiva está expresamente prohibida
en su artículo 24 al igual que en la Constitución Nacional”.
“Se han desconocido también, y solo a ellos, el instituto de la prescripción de la
acción penal, de la cosa juzgada, del non bis in ídem y de la aplicación de la
ley penal más benigna”.
“Se ha invocado dogmáticamente
la costumbre internacional como sucedáneo de la ley penal escrita, sin
tener precedentes de esa costumbre y atribuyéndole fuerza imperativa”.
“Se le han quitado al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo
los dos instrumentos que la Constitución les otorga para cumplir el mandato de “afianzar la paz interior”, revisando e
invalidando, los indultos y las dos
leyes de amnistía dictadas por el Parlamento, llamadas de “obediencia debida” y “punto
final”. Y solo a ellos”.
“Solo a ellos no se les aplica “el plazo razonable” para su juzgamiento consagrado por el Pacto de San José de Costa Rica, y se
les agravan las condiciones de encierro, manteniendo prisiones preventivas por
tiempo indefinido y a personas que superan los setenta años, edad en que los
jueces deben conceder la prisión domiciliaria. Las cárceles no deben ser instrumentos
de tortura y no están preparadas para recibir ancianos ni enfermos, ello ha
generado decenas de muertos en cautiverio”[1].
“En virtud de la conculcación de los principios apuntados hay
más de setecientos presos políticos, y, también como consecuencia de ese desvarío,
podemos afirmar que todos los ciudadanos estamos en libertad condicional. Abandonar
la legalidad para alcanzar lo que algunos creen que sería justo, significa la
destrucción del sistema civilizado de convivencia. Ningún ciudadano debiera
consentirlo y ningún hombre de derecho dejar de denunciarlo”[2].
“Entienda el señor Presidente, entiendan los señores ministros,
que nuestra Asociación no es un grupo de presión, como otros que pululan, para
continuar librando la desgraciada contienda de los años 70 bajo registro
forense. A nosotros nos mueve, repetimos, nuestro deber irrevocable de abogados
y nuestra obligación primaria de ciudadanos por la Justicia y la Concordia.
No exaltamos retrospectivamente los crímenes de unos u otros ni propiciamos
repetir hoy las demasías de ayer, como grupos de presión que, convertidos en
parásitos de la curia, lo hacen a diario. No intentamos, tampoco, legalizar en
actas judiciales una versión sesgada de la historia, haciendo que los jueces no
juzguen personas sino que juzguen el pasado, como también oímos repetir diariamente.
Queremos recuperar un derecho que dé a cada uno lo suyo sin negar a nadie, por
razones ideológicas, lo suyo correspondiente, y queremos recuperar la paz interior
para poder, con espíritu de misericordia, acariciar cada herida del pasado y
retirar la mano seca, en lugar de dejarlas sangrar a designio.
“No se nos escapa, señor Presidente, señores ministros de la
Corte, que están sufriendo ustedes,
en este momento, inicuas presiones por
parte del Ejecutivo, de miembros del
Legislativo y de los grupos de presión que recordábamos más arriba, esto
es, de todos aquellos que pretenden convertir la justicia en su propia venganza
y la paz en el regodeo de su triunfo. No contentos con haber conseguido en los
estrados la negación del derecho para sus enemigos, ahora van por más. No dude,
excelentísimo Tribunal, que esta Asociación está a su lado frente a este
intento de subyugación, precisamente porque están en juego la justicia y la concordia.
Estamos a su lado, aunque sea en la calle”.
Hemos
querido unir en esta nota las claras expresiones de los abogados sobre las “aberraciones jurídicas” que se
utilizaron para diseñar un nuevo estado de derecho ajustado a la venganza
impiadosa y revanchista junto a “la pauta
probatoria en los delitos de lesa humanidad” que motivara la editorial de
La Nación que les dejamos a continuación.
Sinceramente.
Pacificación Nacional Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre
Miércoles 26 de diciembre de 2012
| Publicado en edición impresa
Editorial
I
La pauta probatoria en los
delitos de lesa humanidad
Nuestra
jurisprudencia aún no recogió los estándares de los tribunales internacionales
para juzgar y probar violaciones de derechos humanos.
La Corte Penal Internacional[3],
en lo que ha sido sólo su segunda decisión firme, acaba de absolver a Mathieu Ngudjolo [4]
de las horribles acusaciones que pesaban sobre él en relación con los crímenes de guerra, esto es, con delitos de lesa humanidad perpetrados
en el transcurso de un conflicto armado interno, cometidos en el Congo, en
2003.
Se
trata de asesinatos (con gente quemada viva o asesinada con machetes) y violaciones,
de los que fueron víctimas unas 200 personas, incluyendo mujeres y niños, en un
pueblito congolés llamado Bogoro, en
una provincia rica en minerales preciosos.
¿Por
qué fue absuelto el acusado? No porque los crímenes no existieron, sino porque,
desde la fiscalía, no se pudo probar "más
allá de toda duda razonable" su participación en ellos. Es decir que
no se demostró que tuviera conocimiento pleno no sólo de lo sucedido, sino,
además, que su conducta se hallara vinculada y atada a la intencionalidad y
propósitos inhumanos de quienes, en los hechos, consumaron los aberrantes
delitos dentro de un plan criminal común sistemático, exigencia ineludible en
este tipo particular de delitos.
Ocurre
que ésa, y no otra, es la pauta probatoria que hoy indiscutiblemente está
vigente para este tipo de crímenes en todos y cada uno de los tribunales
penales internacionales, sin excepción. Es,
además, la expresamente reconocida en el propio Estatuto de Roma, en su
articulado, y por el Reglamento del Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia.
Esa
pauta es tan importante que, con razón, ese último tribunal tiene dicho que
ella "tiene que ver con la garantía
del Estado de Derecho". Esto garantiza que se haga justicia en lugar
de revancha. Por esto, toda la doctrina internacional moderna es unánime en
defender y aceptar esta misma pauta probatoria, que naturalmente impone a los
acusadores el deber de probar sus acusaciones "más allá de toda duda razonable", como exigencia
imperiosa que es para respetar la presunción de inocencia. Así, se actúa con
seriedad y se puede hacer justicia con conciencia. Esa pauta es necesaria para
evitar invertir ilegalmente la carga de la prueba y obligar a los acusados a
tener que demostrar su inocencia, con prueba negativa, lo que naturalmente se
tiene por contrario a derecho. Debe sumarse que en nuestro medio esto sucede, a
veces, décadas después de la ocurrencia de los hechos investigados y con
personas enfermas y de edad avanzada que bien pueden ser inocentes, pero que
muchas veces quedan en una suerte de condenable indefensión.
Por
esto, Patrick Kinch, en un trabajo
muy reciente, concluye con absoluta razón que esa pauta, por exigente que pueda
parecer, es nada menos que una garantía exigida por el debido proceso legal. En
ella, por cierto, están comprometidos tanto el derecho al debido proceso legal,
como la presunción de inocencia misma, ambos derechos humanos irrenunciables
con protección explícita en el derecho internacional. El alto requerimiento
probatorio es, por lo demás, propio de la magnitud y excepcionalidad de los
delitos de lesa humanidad. Y es claramente imprescindible para poder desterrar
las aventuras revanchistas que de otro modo se hacen posibles.
Lamentablemente,
nuestra jurisprudencia aún no ha recogido formalmente esta pauta. Y a veces
sigue aferrada a un precedente ya obsoleto, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en 1988. Nos referimos al caso "Velásquez", al que además
con alguna frecuencia se interpreta mal, por no decir torcidamente, como
queriendo decir que, en casos de desapariciones, puede probarse el delito
investigado mediante simples indicios, presunciones e inferencias. Pero
omitiendo decir que en esa misma sentencia se aclara que, en todo caso, eso es
de aplicación solamente para los tribunales internacionales y no lo es para los
tribunales domésticos, agregando que, no obstante, los indicios, inferencias y
presunciones deben siempre llevar a conclusiones claras y consistentes con los
hechos. No a relatos sin el sustento adecuado.
[1]
Al 2 de diciembre de 2012 ya eran 184
los Presos Políticos fallecidos, pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de
Seguridad, Policiales, Penitenciarias y otros organismos del estado que ordenó
aniquilar al terrorismo; y hoy se encuentran sometidos a un proceso de
persecución, teñido de incontables aberraciones jurídicas y sistemática
venganza.
[2]
Los detenidos como Presos Políticos ya
superan ampliamente las 1200 personas, la mayoría aún sin juicio, con una edad
promedio de 70 años y prisiones preventivas que superan largamente el plazo de
años establecidos por la ley. Muchos de ellos enfermos y no debidamente
atendidos por los sistemas de salud del Servicio
Penitenciario Nacional.
[3]
La Corte Penal Internacional
(llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia
internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de
cometer crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no
forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los
términos que señala el Estatuto de Roma,
su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países
Bajos.
[4]
Mathieu Ngudjolo Chui (nacido el 8 de
octubre de 1970) es un coronel en el ejército congoleño y ex comandante
principal del Frente Nacional
Integracionista (FNI) y de la Fuerza de Resistencia Patriótica en Ituri
(FRPI). El 6 de febrero de 2008, fue
detenido por las autoridades congoleñas y entregado a la Corte Penal Internacional (CPI) para ser juzgado por seis cargos de
crímenes de guerra y tres cargos de crímenes contra la humanidad. Los cargos
incluyen asesinato, esclavitud sexual y el uso de niños menores de quince años
para participar activamente en las hostilidades. E diciembre 2012, fue absuelto
de crímenes de guerra en La Haya por el
juez Bruno Cotte sobre la base de que la fiscalía no había probado más allá
de toda duda razonable que él fue el responsable de los crímenes cometidos.
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