Simples
consideraciones acerca de los Derechos Humanos en nuestra República Argentina.
Nullum crimen, nulla
poena sine praevia lege. Es un principio inmutable del derecho penal; no
hay crimen ni pena sin una ley previa que tipifique el delito, describiendo la
conducta punible y estableciendo la pena que corresponda a su comisión. La Ley
penal no puede ser aplicada en forma retroactiva, salvo que con ella se
beneficie al imputado.
“Ningún habitante de
la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho
del proceso”. Art. 18 Constitución Nacional.
“Si la ley vigente al
tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse
el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna” Art.
2º Cód. Penal Argentino.
Estas normas sencillas y de fácil comprensión, no resultan
tan simples para nuestros Jueces Federales cuando se trata de aplicar la ley en
los mal llamados juicios de lesa humanidad, que no pasan de ser burdos
tribunales populares, instruidos por jueces prevaricadores, impulsados por
fiscales corruptos y fundados en dichos de testigos mendaces.
Perversa farsa detrás de un negocio multimillonario a
expensas del erario.
La tipificación, o sea el nacimiento, de los delitos de Lesa
Humanidad y Genocidio se produjo el 17 de julio de 1998 a través del Estatuto
de Roma y la Corte Penal Internacional. En su texto, se describen claramente
los citados delitos y si bien la irretroactividad es, como hemos dicho, un
principio medular de respeto obligatorio, el propio Estatuto –por las dudas–
se encarga de resaltarlo en su Artículo 11. “Competencia temporal. 1. La
Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de
la entrada en vigor del presente Estatuto. 2. Si un Estado se hace Parte en el
presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su
competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la
entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado”.
Más claro imposible.
Sólo podrán ser calificados como delitos de Lesa Humanidad o
Genocidio aquellos que se hubieran cometido a partir del 17 de julio de 1998, y
respecto de los Estados Parte, a partir del día en que el Estatuto hubiera sido
aprobado por dicho Estado.
En nuestro país cobraron vida por medio de la Ley 25390,
sancionada por el Congreso Nacional el 8 de enero de 2001. “ARTICULO 1° — Apruébase el
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, adoptado en Roma —REPUBLICA
ITALIANA— el 17 de julio de 1998, que consta de CIENTO VEINTIOCHO (128)
artículos, con las correcciones al texto auténtico en castellano que se anexan
al mismo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.”
Conclusión
irrefutable: En la República Argentina será crímenes de lesa humanidad o
genocidio aquellos que se hubieran cometido a partir del 8 de enero del año
2001.
Por lo tanto, la persecución que, como política de estado,
fuera llevada a cabo por el gobierno Kirchnerista desde el año 2005, nace
jurídicamente nula. Los Jueces Federales aplicaron entusiastamente una ley de
apenas un lustro de vigencia para condenar actos llevados a cabo más de tres
décadas atrás. Y los fiscales, no conformes con evadir sistemáticamente el
control de legalidad, se sumaron perniciosamente a la macabra danza.
Danza que también bailaron los Tribunales Orales Federales,
las Cámaras de Apelación y hasta los Excelentísimos Ministros de la Corte
Suprema de Justicia, quienes adhirieron con su silencio cómplice.
Viene al caso recordar los clarísimos conceptos de un
integrante de nuestro más alto Tribunal: “…Es un incuestionable principio
constitucional el de la legalidad penal: no hay delito sin ley previa…”
Verdad de Perogrullo, si las hay.
Pese a ello, el autor de tal pensamiento no sólo guardó, al
igual que sus pares, absoluto y cobarde silencio ante la constante violación a
la Constitución, a la ley y al Estatuto de Roma por parte de nuestra Justicia
Federal, sino que alentó esos aberrantes juicios populares. Me estoy refiriendo
al Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, popularmente conocido, entre otras "virtudes", por fomentar la
prostitución y trata de mujeres en sus departamentos, quien así se explayara en
su obra “Derecho Penal Militar”, pág.
93.
Pero no acaban allí los desatinos de nuestros Jueces y
Fiscales Federales, muy por el contrario. Sabido es que nuestro país sufrió en
los ‘70 una guerra interna provocada por el accionar de bandas armadas
revolucionarias que, sublevadas contra un gobierno constitucional, no
trepidaron en asesinar inocentes, secuestrar y perpetrar miles de atentados en
su ilegítimo intento de tomar el poder por las armas. Fueron combatidos por
nuestras Fuerzas Armadas quienes repelieron el ataque de los traidores a la Patria,
cumpliendo lógicas órdenes de la Presidente de la Nación en su carácter de
Comandante en Jefe.
Entonces, el desmedido afán de encarcelar militares apenas
basados en arbitrarias, titubeantes e infundadas denuncias de supuestas
víctimas, imputando delitos que no existían a la fecha de su comisión, ha
sentado un precedente escandaloso que nos avergüenza ante el mundo como Nación
supuestamente respetuosa de sus instituciones y su Constitución.
Y si afirmamos que no acaba la perversión y la venganza en la
aplicación retroactiva de la Ley, daremos los fundamentos de tal acusación.
En efecto, suponiendo, hipotéticamente, que la
retroactividad de la ley pudiera justificarse bajo algún fundamento –ignorado
por los más prestigiosos juristas–, entonces el banquillo de los acusados
debería ser compartido por los integrantes de las bandas terroristas que
asolaron nuestro país.
No otra consecuencia se desprende del articulado del
Estatuto de Roma, artículo que nuestros preclaros Jueces y Fiscales parece que,
en su urgencia de encarcelar militares, civiles y sacerdotes, olvidaron de
analizar: Dicho Estatuto “Se aplica a los conflictos armados que
tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado
prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o
entre tales grupos”.
Ninguna diferencia, ningún privilegio, “autoridades gubernamentales” y “Grupos
armados organizados” reciben el mismo tratamiento, unos y otros pueden ser
imputados por la comisión de tales delitos. Por otra parte, si alguna duda
existiere, los propios altos mandos de los grupos guerrilleros, ERP, Montoneros
y demás, en todo momento reconocieron haber entablado una guerra armada contra
el Poder Constituido democráticamente.
Y viene al caso citar las conclusiones del Documento de Opinión elaborado por el
Comité Internacional de la Cruz Roja Internacional en Marzo de 2008 a efectos
de "trabajar
por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario
aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del
mismo"
Entiéndase bien, están hablando de Derechos Humanos.
Su objetivo era dar su “opinión jurídica sobre la definición de
‘conflicto armado internacional’ y de ‘conflicto armado no internacional’,
según el derecho internacional humanitario (DIH), rama del derecho
internacional que rige los conflictos armados”.
Y su opinión no podría resultar más clara sobre el drama que
hemos padecido, es decir un “Conflicto Armado No Internacional, CANI”:
“Los conflictos armados no
internacionales son enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre
fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o
entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado [Parte en los
Convenios de Ginebra]. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo
de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una
organización mínima”.
Y como sustento doctrinario definiendo un CANI cita la opinión del Catedrático D.
Schindler: “Deben conducirse las hostilidades por la fuerza de las armas y
presentar una intensidad tal que, por lo general, el Gobierno tenga que emplear
a las fuerzas armadas contra los insurrectos en lugar de recurrir únicamente a
las fuerzas de policía. Por otra parte, por lo que respecta a los insurrectos,
las hostilidades han de tener un carácter colectivo, no tienen que ser
realizadas por grupos individuales. Además, los insurrectos deben tener un
mínimo de organización. Sus fuerzas armadas deben estar bajo un mando responsable
y poder llenar ciertos requisitos mínimos desde el punto de vista
humanitario".
No caben dudas que hemos sufrido un CANI y que el populista
gobierno de la última década aplicó la ley en forma retroactiva y sobre uno
sólo de los contendientes, privilegiado y compensando sin fundamento alguno a
las organizaciones terroristas alzadas en armas contra la Nación a quienes les
otorgó el carácter de "Víctimas".
Culmino estos pensamientos con un reclamo a nuestros Jueces
y Fiscales Federales, extensivo a nuestras actuales autoridades:
“LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN SER
PARA TODOS LOS ARGENTINOS”
Juan Manuel Otero
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