María Laura Olea es abogada y funcionaria judicial; trabaja
en el Poder Judicial de la
Nación hace 26 años, su padre el señor General de Brigada (R) don Enrique Braulio Olea es uno de los
tantos Presos Políticos de la Argentina. En el 2008 fue injustamente condenado a 25 años de
prisión. Ella participa en la defensa de su padre desde que comenzó aquel
juicio en el año 2008, siempre lo hizo con conocimiento, y autorización
de sus superiores, y dentro del marco legal y reglamentario
para ese tipo de situaciones.
¿De qué
decoro nos hablan estos jueces que abdicaron de su juramento de respetar y
hacer respetar la Constitución
Nacional ? Quienes se han permitido avasallar el estado de
derecho que regía a la justicia argentina, para cumplir con una venganza
impiadosa del poder de turno. A tal fin “diseñaron
un nuevo derecho… que constituyen verdaderas aberraciones jurídicas” con el
cual juzgaron y juzgan a los miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de
Seguridad, Fuerzas Policiales, del Servicio Penitenciario y a otras personas
del estado argentino que vencieron al terrorismo hace 36 años. Estas son
algunas de las “aberraciones jurídicas”
a las que son sometidos los Presos Políticos:
1. Condenas anticipadas por aplicación
de prisiones preventivas permanentes, que superan en años los límites máximos fijados
por la ley, en violación al principio constitucional de inocencia.
2. Denegación de excarcelaciones, y consiguiente mantenimiento de las prisiones
preventivas no ajustadas a sus fines cautelares
3. Elección del derecho con el que se
va a juzgar y violación a la garantía
del juez natural.
4. Anulación de las leyes de punto
final y obediencia debida, en abierta violación al principio de división de
poderes.
5. Violación del principio de
prescripción de los delitos comunes imputados.
6. Violación del principio de igualdad
ante la ley.
7. Violación del principio de
irretroactividad de la ley penal más gravosa.
8. Violación del principio de cosa
juzgada y negación de los derechos adquiridos.
9. Violación del principio de
aplicación de la ley más benigna Esto es lo mismo que 6... Lo cambiaría por
este: Inversión de la carga probatoria, es decir, violación al principio de inocencia, en tanto
los imputados se presumen culpables.
10.
Violación
a la prohibición de aplicación analógica de la ley penal y desconocimiento de la responsabilidad
individual.
11.
Violación
del principio de territorialidad.
12.
Violación
del principio Nullum crimen sine lege praevia.
13.
Permanente
adaptación del derecho a las necesidades políticas y por tanto afectación de la
independencia e imparcialidad del juzgador
14.
Violación
del principio de doble instancia.
Mientras tanto a María Laura Olea EN DEFINITIVA se la
acusa de EJERCER LOS DERECHOS QUE LA LEY LE
RECONOCE , de ejercer leal y
fielmente de acuerdo que a lo que mandan las leyes y la Constitución
Nacional , el derecho de defensa de su padre, Enrique Braulio
Olea.
Parece que han olvidado también que: Nadie
puede ser obligado a hacer algo que la ley no manda, ni prohibido de
hacer lo que ella no prohíbe (art. 19 de la CN ).
Sus “presuntas faltas al decoro” están
debidamente autorizadas por las leyes
que regulan el ejercicio de la abogacía y el Reglamento
para la Justicia
Nacional , el que ahora pretenden reformar para que no se
permita… lo hoy permitido. Sin embargo, los jueces no podrán modificar la ley, pues sólo el poder legislativo está facultado
para ello. Estamos ante otro caso de discriminación, de denegación arbitraria
de derechos reconocidos por ley, de afectación al legítimo ejercicio del
derecho de defensa y de “sanción retroactiva”,
ya definida como una de las “aberraciones
jurídicas”.
Vale
aclarar que según dichos de otros compañeros de trabajo de la Dra.
Olea , ES FALSO que la hayan "sorprendido" habiendo "irrumpido" en un despacho mirando el expediente. Siempre
se dirigió a mesa de entradas como cualquier abogado y si alguna vez ingresó a
una oficina, fue porque así se lo indicó el personal del tribunal. Jamás usó su
condición de secretaria para obtener alguna atención especial, siempre fue
atendida sin ninguna “consideración
especial” y con más "recaudos"
que a cualquier otro abogado. Todos los recursos que presentó, excepto uno,
fueron rechazados.
Nos
volvemos a preguntar: ¿de qué decoro nos hablan estos jueces? ¿Del decoro del juez Norberto Oyharbide y sus continuos
escándalos? ¿Del decoro del juez Eugenio
Zaffaroni y su plantita de marihuana en el balcón o sus departamentos
alquilados como prostíbulos? ¿Del decoro de la Corte
Suprema de
Justicia de la Nación ,
que se encargó de "remover los
obstáculos" que se presentaban para la concreción de los derechos
humanos como política de estado, y a
partir de allí poder juzgar hechos ocurridos hace 36 años?, ¿del decoro de los ministros de la Corte que publicitan sus
libros a través de medios oficiales como es el CIJ? Señores jueces antes de
hablar de decoro, deberían mirarse al espejo y empezar a hablar de derecho. La Dra.
María Laura Olea
tiene derecho a defender a su padre –como lo establece la reglamentación y ley vigente-
y a mantener su puesto de trabajo.
Una vez más
levantamos nuestra voz hacia el poder de turno, no puede continuar con esta
venganza selectiva… es su obligación como presidente de todos los argentinos
garantizar el debido proceso, la igualdad ante la ley y por sobre todo lograr
la unión de la sociedad para superar las antinomias que después de 202 años aún
nos mantienen divididos. Es hora de
conciliación, unión, concordia y justicia completa… sin odios, ni venganzas, es
hora de una mirada superadora.
Mi solidaridad con la Dra. María Laura Olea, excelente profesional y excelente persona.
ResponderBorrarLa Justicia no puede quitarle a su padre su defensor de confianza. Lo que han ordenado estos jueces indecorosos es un abuso de poder.
Un abuso al que ya nos tienen acostumbrados, en este circo kirchnerista en el que el Poder Judicial representa el papel de payaso.