Miércoles 15 de agosto de 2012 | Publicado en edición impresa
En su libro Si esto es un hombre, Primo Levi escribió: "Debo confesar que ante ciertos rostros no nuevos, ante ciertas viejas mentiras, ante ciertas figuras en busca de respetabilidad, ante ciertas indulgencias, ciertas complicidades, la tentación de odiar nace en mí, y hasta con alguna violencia: pero yo no soy fascista, creo en la razón y en la discusión como supremos instrumentos de progreso, y por ello antepongo la justicia al odio".
En estos días, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires determinó de forma unánime, y con el auxilio de algunos notables como el juez Eugenio Raúl Zaffaroni, que los militares condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura no pueden acogerse al beneficio de recibir instrucción universitaria a través del programa UBA XXII. Ello no constituiría una violación del derecho a aprender, sino tan sólo del derecho a aprender en la UBA, se explica. Es más: aun si se tratara efectivamente de la violación de un derecho fundamental, se haría en virtud del respeto a otros derechos humanos, aquellos que los militares lesionaron sistemáticamente durante la dictadura, y a modo de reparación. Tales las palabras del decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Sergio Caletti.
Otro argumento relacionado con los derechos dice como sigue, y se lo debemos al profesor de Derechos Humanos Marcelo Ferreira: la educación superior no es un derecho absoluto, como sí lo son la educación primaria y la secundaria. Por lo tanto, la medida de la UBA no es discriminatoria.
Imaginemos un dueño de una cancha de fútbol 5 que impida el ingreso de chicos con botines blancos. ¿Esa medida no sería discriminatoria porque el fútbol 5 no está garantizado por la Declaración de los Derechos del Hombre? No sé qué es un derecho absoluto, pero se me ocurre que, en todo caso, la igualdad ante la ley (universitaria, en este caso) lo es. Y que la discrecionalidad al respecto es, siempre, discriminatoria.
Ferreira tiene otro argumento parecido: "Excluir de los claustros de la UBA a criminales de lesa humanidad no implica una sanción jurídica, sino ética, lo que excluye del análisis toda disquisición filosófica sobre la fundamentación de la pena, o sobre los alcances de la inhabilitación que pesa sobre los afectados, porque no hay pena alguna que fundamentar [la negativa al acceso a la universidad no es una pena prevista en el Código Penal argentino]".
Es como si nada de lo que ocurriera en la universidad estuviera sujeto al derecho ordinario, porque todo quedaría dentro del orden de lo educativo, o lo ético, en este caso. Sobre este argumento, Roberto Gargarella dijo en su blog: "Es como decir «privar a ciertos presos de comida no es una sanción jurídica, sino gastronómica; entonces, no hay nada que pensar sobre justificación de la pena»". Siguiendo con esa línea, ¿qué ocurriría si los cocineros de la cárcel, en comité, decidieran negarse a cocinar para los represores? Los ejemplos se multiplican.
También se apela al hecho de que los represores encarcelados sostengan posturas negacionistas. Es decir, que rechacen sistemáticamente las acusaciones que se les vienen formulando desde el primer Juicio a las Juntas y ahora, con los nuevos juicios respecto de los crímenes atroces que cometieron durante la dictadura. No tengo ninguna duda de que, lamentablemente, varios estudiantes de la UBA defienden opiniones parecidas a ésas. Si se animaran a proferirlas a viva voz en un claustro, sería esperable que fueran repudiados por todos sus compañeros, pero no creo que llegaran a ser expulsados de la universidad. Quizás haya que incorporar un test de moral al CBC, a partir de esta decisión del Consejo Superior.
Rubén Hallú, rector de la universidad, ha dicho que no se puede obligar a la UBA a recibir entre sus filas a personas que conspiraron de manera directa contra la comunidad universitaria; la misma, según Hallú, a la que ahora aspiran a pertenecer. Este argumento supone la imposibilidad absoluta del perdón, y llevado a un extremo sería algo así: no puede obligarse a la comunidad porteña, o cordobesa, por ejemplo, a tener entre sus miembros a personas que tanto daño les hicieron a esas comunidades, por lo que se procede al exilio forzado. La decisión de Hallú, en alguna medida, es una deportación por defecto.
El decano de la Facultad de Filosofía y Letras, Hugo Trinchero, se inscribe exactamente en la misma línea cuando afirma que estos prisioneros nunca podrán reintegrarse socialmente porque sus crímenes son imprescriptibles. Trinchero confunde una noción procesal, referida en este caso al tiempo que puede pasar entre la comisión de un delito y el comienzo de la acción penal, con el tiempo que puede durar la pena, su severidad o las posibilidades que deje abiertas a la reinserción.
Si no pueden formar parte de ninguna comunidad y no pueden resocializarse, ¿por qué no colgarlos, sin más, en la Plaza de Mayo? Precisamente: porque la Constitución no habla de premios y castigos; habla de seguridad y reeducación. La autonomía universitaria no puede avalar ninguna exención de los deberes constitucionales.
Esta medida no hace nada bueno: ni a los reclusos ni a nadie. No produce otra cosa que un mayor aislamiento y, seguramente, un rencor que, por una vez, parece justificado. Exagerando un poco el punto, quizás, e invirtiendo la formulación de Hallú, la UBA debería obligar a los detenidos a asistir a sus clases, con la esperanza de que, con esa instrucción, puedan comprender qué es lo que hicieron y por qué se los condenó y, sobre esa base, proveer de cuanta información puedan sobre sus crímenes y sus víctimas.
Se ha hablado, al defender la medida, de que se trató de una batalla que ha sido ganada, como si ella hubiera tenido algún costo o implicado algún esfuerzo para la UBA, cuando se trata precisamente de todo lo contrario. La UBA cedió a sentimientos que se pueden entender, pero que deben ser combatidos. Y lo hizo, además, con argumentos de una debilidad tan evidente que sólo se sostienen por cinismo, como el del profesor Ferreira cuando dijo: "Nadie les niega el derecho a estudiar. Pero no en nuestras aulas".
Primo Levi quizá sea un modelo demasiado elevado para cada uno de nosotros, pero para el Estado y sus instituciones debería ser el único posible. Discriminar a alguien privándolo de su derecho a la educación sólo puede deberse al odio, y anteponer ese sentimiento a la justicia y la razón es un lujo que una universidad no puede darse.
LA NACION – 17ago12 – Opinión
Cartas de lectores – Publicado en la edición impresa
EXCLUIDOS DE LA UBA
Señor Director:
"Como graduados de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, repudiamos la decisión del Consejo Superior de la
UBA que, por resolución unánime, excluyó del programa UBA XXII a condenados y procesados
por delitos de lesa humanidad. «Una clara expresión política», ha dicho
jactancioso el rector Rubén Hallú. Las convicciones democráticas se demuestran
reconociendo los derechos del otro, en especial cuando ese otro nos causa
aversión. Tal es la esencia profunda de los derechos humanos. Sin embargo,
rondando la cobardía intelectual, los mismos que sin inmutarse dan o darían
clases a parricidas, terroristas, narcotraficantes y tratantes de personas incurren
en discriminación contra una parte específica de la población carcelaria;
aquella cuyos delitos refieren un contexto histórico bien determinado y por
motivaciones políticas.
"Pensar nunca es cómodo, ni debe serlo. En
consecuencia, resulta decadente y preocupante que todos los consejeros,
asesorados por el doctor Eugenio Zaffaroni -ministro de la Corte Suprema-, se
muestren temerosos de unos pocos individuos que, privados de su libertad, puedan
ser sostenedores de un «discurso negacionista» que habría de postular en el
propio seno de la universidad la pretendida legitimidad de delitos masivos.
Este pronuncia-miento del Consejo, además de absurdo, implica una claudicación
ética: demuestra que el pensamiento dentro de la UBA queda limitado, sometido a
parámetros de estricto no cuestionamiento.
"Curiosos intelectuales los que tienen por jactancia la
alineación política y no la duda, obrando como fundamentalistas han hecho de la
cobardía intelectual la regla por seguir."
María Inés Calvo
DNI 18.205.519
DNI 18.205.519
Santiago Tamagnone (h)
DNI 17.737.490
DNI 17.737.490
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