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viernes, 26 de octubre de 2012

Recusan a otro juez


Juzgado Federal Nro 1 de Santa Fe- Juez Dr. Francisco Miño

Causa: "Desaparición forzada de Emilio Feresín- DECLARA EDUARDO RAMOS CAMPAGNOLO el 25 sept 2012:

Eduardo Ramos Campagnolo

MANIFIESTA: Respetuosamente quiero expresar que no advierto un cuadro de imputación mínimo que refleje el presupuesto de mi responsabilidad penal. Que no existe en el expediente prueba alguna concreta que permitan imputar mi participación en el hecho concreto, ni elementos de convicción que permitan sostener la hipótesis acusatoria. Tampoco se cuenta con el conocimiento absoluto de la desaparición forzada, delito inexistente al momento del supuesto suceso, serán entonces homicidio, ya que no existe la certeza que el Sr. Feresín haya sido asesinado. Es de público conocimiento, que en muchos casos los desaparecidos han "aparecido", por ejemplo la Dra. Carmen Argibay Molina, miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quién figuraba como desaparecida en las listas de la CONADEP y en el libro "Nunca más" y luego...apareció!

Dra. Carmen Argibay Molina (desaparecida/aparecida)

Se sabe de casos de desaparecidos a los cuales se les había suministrado documentación falsa por haber colaborado con la represión y se fueron a vivir a otras provincias argentinas u a otros países. A continuación quiero de acuerdo al Art. 55 del CPPN recusar a VS "con causa", solicitando se le corra vista a mi defensa técnica.

Primera causa: Teresita Miño quién me denunciara en causa anterior y ahora figura a Fjs. 932vta y 924 es pariente en cuarto grado de consaguineidad con VS.

Segunda causa: Por interpretar indebida de la ley penal al aplicar retroactividad a las leyes nacionales y tratados y pactos internacionales de DDHH.

Tercera causa: Por haber sido denunciado (VS) por mí ante la Asociación de abogados por la justicia y la concordia, ante el Vaticano, ante la Embajada de EEUU, ante el Arzobispado de Santa Fe, Ante la Delegación Litoral de la Procuración Penitenciaria Federal, ante la CIDH y ante la C.P.I. A continuación entrego prueba de las denuncias estando la denuncia ante la Corte Penal Internacional original en idioma francés, aportando su traducción para facilitar la tarea judicial. Quiero expresar que no se me garantiza justicia en este proceso cuyo objetivo no es obtener la verdad y alcanzar la justicia. Que al juzgador el rol de tercero le exige no depender en sus decisiones de intereses o instituciones ajenas al proceso como el Poder Ejecutivo Nacional, su posición debe ser alterutral. Que estos procesos están en desacuerdo con nuestra carta magna. Que se me niega el derecho al debido proceso siendo sometido a un poder arbitrario de un estado autoritario. Que confirman mis dichos lo actuado a Fjs. 11434 el 28 de agosto de 2012, donde "mi" juez el Dr. Roberto Manuel López Arango, en la causa que se me sigue en el TOF de Santa Fe, expresa “su negativa a dictar una resolución obligado por la Cámara Nacional de Casación penal, porque ello afecta la necesaria imparcialidad que debe iluminar la labor de los jueces para una efectiva vigencia de la garantía de defensa en juicio" finalizando su escrito que se lo aparte de seguir entendiendo en la causa. Idéntica situación ocurrió el 23 de diciembre del año 2008 en la misma causa cuando el Conjuez Dr. Martín Gutiérrez denuncia a Fjs. 8258/9 haber sido amenazados por el Estado Nacional con ser sometidos a un Jury de enjuiciamiento o ser procesados por un delito común, aquellos jueces que dicten fallos que resulten contrarios a sus pretensiones.

También quiero decir que de resultar procesado se violaría lo dispuesto por la Convención Americana de DDHH en cuanto a "Encarcelamiento arbitrario", falta de protección judicial y apreciaciones genéricas. Se violarían además la Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal, en tanto la prisión preventiva, de ser dictada, obraría como pena anticipada. Se viola de la CN los Arts. 75 Inc. 22 (garantía del debido proceso) Art. 18 de la CN (jueces naturales) Art. 16 (Igualdad ante la ley). También se violaría el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto a la irretroactividad de la ley. Suspendo mi declaración hasta tanto se resuelva la recusación y si VS no acepta la recusación desde ya apelo ante el superior para que se expida al respecto. Una vez que se resuelva la recusación, solicito se me cite para ampliar mi declaración.


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