Juzgado Federal Nro 1
de Santa Fe- Juez Dr. Francisco Miño
Causa: "Desaparición forzada de Emilio Feresín”- DECLARA EDUARDO RAMOS CAMPAGNOLO el 25 sept 2012:
Eduardo Ramos Campagnolo
MANIFIESTA:
Respetuosamente quiero expresar que no advierto un cuadro de imputación mínimo
que refleje el presupuesto de mi responsabilidad penal. Que no existe en el
expediente prueba alguna concreta que permitan imputar mi participación en el
hecho concreto, ni elementos de convicción que permitan sostener la hipótesis
acusatoria. Tampoco se cuenta con el conocimiento absoluto de la desaparición
forzada, delito inexistente al momento del supuesto suceso, serán entonces
homicidio, ya que no existe la certeza que el Sr. Feresín haya sido asesinado. Es de público conocimiento, que en
muchos casos los desaparecidos han "aparecido",
por ejemplo la Dra. Carmen Argibay Molina, miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
quién figuraba como desaparecida en las listas de la CONADEP y en el libro "Nunca más" y
luego...apareció!
Dra. Carmen Argibay Molina (desaparecida/aparecida)
Se sabe de casos de
desaparecidos a los cuales se les había suministrado documentación falsa por
haber colaborado con la represión y se fueron a vivir a otras provincias
argentinas u a otros países. A continuación quiero de acuerdo al Art. 55 del
CPPN recusar a VS "con causa",
solicitando se le corra vista a mi defensa técnica.
Primera
causa: Teresita
Miño quién me denunciara en causa anterior y ahora figura a Fjs. 932vta y
924 es pariente en cuarto grado de consaguineidad con VS.
Segunda
causa: Por interpretar indebida de la ley penal al
aplicar retroactividad a las leyes nacionales y tratados y pactos
internacionales de DDHH.
Tercera
causa: Por haber sido denunciado (VS) por mí ante la
Asociación de abogados por la justicia y la concordia, ante el Vaticano, ante
la Embajada de EEUU, ante el Arzobispado de Santa Fe, Ante la Delegación
Litoral de la Procuración Penitenciaria Federal, ante la CIDH y ante la C.P.I.
A continuación entrego prueba de las denuncias estando la denuncia ante la
Corte Penal Internacional original en idioma francés, aportando su traducción
para facilitar la tarea judicial. Quiero expresar que no se me garantiza
justicia en este proceso cuyo objetivo no es obtener la verdad y alcanzar la
justicia. Que al juzgador el rol de tercero le exige no depender en sus
decisiones de intereses o instituciones ajenas al proceso como el Poder
Ejecutivo Nacional, su posición debe ser alterutral. Que estos procesos están
en desacuerdo con nuestra carta magna. Que se me niega el derecho al debido
proceso siendo sometido a un poder arbitrario de un estado autoritario. Que confirman
mis dichos lo actuado a Fjs. 11434 el 28 de agosto de 2012, donde "mi" juez el Dr. Roberto Manuel López Arango, en la
causa que se me sigue en el TOF de Santa Fe, expresa “su negativa a dictar una
resolución obligado por la Cámara Nacional de Casación penal, porque ello
afecta la necesaria imparcialidad que debe iluminar la labor de los jueces para
una efectiva vigencia de la garantía de defensa en juicio" finalizando
su escrito que se lo aparte de seguir entendiendo en la causa. Idéntica
situación ocurrió el 23 de diciembre del año 2008 en la misma causa cuando el Conjuez Dr. Martín Gutiérrez denuncia a
Fjs. 8258/9 haber sido amenazados por el Estado Nacional con ser sometidos a un
Jury de enjuiciamiento o ser procesados por un delito común, aquellos jueces
que dicten fallos que resulten contrarios a sus pretensiones.
También quiero decir
que de resultar procesado se violaría lo dispuesto por la Convención Americana
de DDHH en cuanto a "Encarcelamiento
arbitrario", falta de protección judicial y apreciaciones genéricas.
Se violarían además la Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia Penal, en tanto la prisión preventiva, de ser
dictada, obraría como pena anticipada. Se viola de la CN los Arts. 75 Inc. 22
(garantía del debido proceso) Art. 18 de la CN (jueces naturales) Art. 16
(Igualdad ante la ley). También se violaría el Pacto de San José de Costa Rica
y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto a la
irretroactividad de la ley. Suspendo mi declaración hasta tanto se resuelva la
recusación y si VS no acepta la recusación desde ya apelo ante el superior para
que se expida al respecto. Una vez que se resuelva la recusación, solicito se
me cite para ampliar mi declaración.
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