jueza y abogada Margarita Rosa Camus
FORMULA DENUNCIA
PENAL.
SEÑOR
AGENTE FISCAL EN TURNO:
GUSTAVO RAMÓN DE MARCHI,
DNI: 7.373.588, Teniente Primero de Infantería Paracaidista del Ejército
Argentino en situación de Retiro, por propio derecho, actualmente detenido en
el Penal del Servicio Penitenciario
Provincial de CHIMBAS, donde expresamente
constituyo domicilio real, en causa “Bustos y acumulados” en el marco de lesa humanidad, de trámite en
el TOF SJ, al Sr Fiscal se presenta y
respetuosamente dice:
I.- OBJETO:
Que vengo a interponer formal
denuncia penal a los fines que se investigue la conducta de la Sra. Abogada
MARGARITA ROSA CAMUS, en doble
calidad; primero como querellante en el megajuicio por ante el TOF SJ, en el
marco de los delitos de Lesa Humanidad y segundo como Juez de Ejecución de Sentencia Penal de la Provincia de San Juan; por la
acción criminal tipificada en el art. N° 241 – apartado 1) del CPN; y
además denuncia formal simple por la transgresión del art. N° 369
del CPPN.
II.- HECHOS:
A)El
Art. N° 241 – Apartado 1) del CPN que tipifica: “El que perturbare el orden….en
las audiencias de los tribunales de Justicia o donde quiera que una autoridad
esté ejerciendo sus funciones”.
B)
Transgresión en violación flagrante del
Art. N° 369 del CPPN que estipula: “Las
personas que asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en
silencio; no podrán llevar armas y otras cosas aptas para molestar u ofender,
ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al orden y
decoro debidos, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones
o sentimientos”.
En la audiencia a la
que asistí en calidad de imputado, el día 10 de octubre de 2012, oportunidad
donde prestó declaración testimonial el Sr Daniel Rabanal en la causa “Erize
y acumulados” en su particular calidad
de pareja/novio de la Srta Mariane Erize, (NG –nombre de guerra- “Lovita”
de la OPM Montoneros) de quien se
desconoce su paradero y existiendo presunción de fallecimiento pues nada se
sabe desde el 15 octubre de 1.976, donde al parecer se pierde todo rastro de la
misma, siendo que solo se pudo barruntar sin certeza de identidad por escasos
testigos presenciales que testimonian que una persona joven femenina que
responde aproximadamente a las
características físicas de la supuesta
víctima, sufrió un secuestro en la vereda aledaña cercana al comercio de
la Bicicletería Palacios de la ciudad de
San Juan, siendo introducida en un vehículo por la fuerza, donde inclusive quedó un calzado
perteneciente a la supuesta víctima. Del secuestro en sí existe absoluta
certeza, no así con la identidad de la supuesta víctima.
El testigo Sr Daniel
Rabanal, a la fecha del hecho se encontraba detenido a disposición del PEN en
la Cárcel de la Ciudad de Mendoza, lo cual acredita que no es un testigo calificado
presencial que haya percibido absolutamente nada por los sentidos, respecto a
lo acontecido con su novia/pareja y que hasta la fecha nada se sabe sobre su
destino.
En esta audiencia la
Abogada Margarita Rosa Camus exhibía un cartel de aproximadamente 45 Cm de
ancho por 60 Cm de alto con la foto a color de la Srta Mariane Erize, a simple vista de extrema
belleza y glamour. Esta sola realidad es violatoria del espíritu legislativo
del contenido restrictivo del art. 369 del CPPN, que agravia al propio
Ministerio Fiscal, a los Magistrados y a la defensa.
Al finalizar su declaración
el testigo Sr Daniel Rabanal, la Abogada Margarita Rosa Camus situada en el
lugar de privilegio que ocupa la parte querellante, irrumpe perturbando, provocando y ofendiendo
con estruendosos y extensos aplausos y vivas al testigo, al menos a los señores Magistrados que
presiden el TOF SJ Doctores Piña, Fourcade
y Cortés, como al Fiscal Dr Mateo Bermejo, y también a los imputados y sus
correspondientes defensas, que atónitos contemplaban la ilegal, insólita,
burda, improcedente e inusual actitud de la Abogada M. R. Camús, con el
agravante de que además de su calidad de abogada y querellante, ostenta Jerarquía de Juez de cumplimiento de
Sentencia Penal de la Pcia de San Juan, realidad que potencia la transgresión
dolosa, y que afecta menoscabando la figura de decoro que debe mínimamente
observar una Sra Juez, con acciones vulgares, deleznables y
pasibles de catalogarse como “conducta villera de baja estofa”, impropias de la Majestad de la Justicia a
los que tienen el honor, el orgullo y el privilegio de juzgar al resto de los conciudadanos.
Claramente ofuscado el Sr
Presidente del TOF SJ el Dr Héctor
Fabián Cortés, reprendió a la Abogada aquí denunciada Margarita Rosa Camus, que
lejos de cesar con sus improcedentes manifestaciones manuales, prosiguió
agravando la situación por demás oprobiosa
hasta que el testigo Daniel Rabanal
se puso de pie ya liberado por el Tribunal para retirarse del recinto.
Con la convicción de
ejercer mi derecho Art 174 CPPN, potenciado con la certeza moral en mi calidad
de simple ciudadano de que no debo dejar en la impunidad la comisión de delito
flagrante, máxime tratándose su autora una mujer actualmente Juez de la Pcia de San Juan, es que denuncio
y exijo se instruya la pertinente causa a la Sra Margarita Rosa Camus, por la
comisión en flagrancia del delito tipificado en el CPN, y la transgresión
simple normada por el Art. 369 del CPPN citados supra.
Como prueba ofrezco a mis
consortes de causa y a los defensores de los mismos testigos
presenciales de privilegio, seriamente agraviados y también afectados en
su derecho de defensa y de igualdad ante la ley, que de ser necesario sean
citados a declaración testimonial.
III.- PRUEBA:
1.- INFORMATIVA:
A) Se oficie al TOF SJ
a los efectos que remitan las grabaciones tanto de audio como de video de la
audiencia mencionada. (Pues interpreto que todavía no se hubieren borrado la
parte que plasman los hechos). En consecuencia sugiero al Sr Fiscal que como
medida precautoria secuestre sin previo aviso tales probanzas.
B) No ofrezco la
pertinente acta escrita de la audiencia, pues no cuento todavía con la misma, y
barrunto – desde yá pido disculpas por la adelantada suposición expresada, para
el caso de estar incorporado tal aberrante hecho doloso- que en el cuerpo de la
misma se haya omitido por cuestiones de decoro y en protección criminal a la
colega querellante y Juez, para evitar su condena.
2.- TESTIMONIAL:
Ofrezco
a todos los imputados presentes en la audiencia, como a los defensores, para
que presten declaración testimonial de considerarlo necesario.
IV.- PETITORIO:
Por
todo lo expuesto al Sr Fiscal solicito:
1.- Por constituido
domicilio real en el encabezamiento. Se
tenga por formulada denuncia penal contra la Sra Juez de Ejecución de Sentencia Penal de la
Pcia. de San Juan, y querellante en causa que tramita en el TOF SJ la Sra.
Abogada Margarita Rosa Camus, por el
eventual delito tipificado y descripto precedentemente. Art. 241 – Apartado 1)
CPN, y además la transgresión simple a
lo normado por el 369 del CPPN.
2.- Se investigue la
misma, se habilite la pertinente instrucción con apertura de causa y caratula y se requiera la declaración indagatoria de
la denunciada.-
3.- Amén de la
pertinente instrucción del delito objeto del presente, solicito
se investigue puntualmente la fáctica incompatibilidad de función entre la Sra
Juez M. R. Camus y el rol de querellante
como simple abogada exclusivo a la causa “Camus”,
tema aún no ventilado, donde a prima facie interpreto de mínima su obligado pedido de licencia al Juzgado de
Cumplimiento de Ejecución Penal, cuestión que no ha realizado, y que ocasiona
manifiesto abandono y descuido en sus funciones por el extenso lapso de tiempo
que conlleva este juicio iniciado el 7 de noviembre de 2.011, y la Magistrada
desde esa fecha participa con asistencia perfecta.
4.- Tener presente la
prueba ofrecida y de ser necesario proceda el libramiento de los oficios
pertinentes a los efectos de contar con los medios de prueba correspondientes.
5.- Oportunamente
asumiré rol de querellante.
Proveer
de conformidad, que…
Será Justicia.-
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