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jueves, 25 de octubre de 2012

Denuncia a Juez Camus. Por aplaudir 24 oct 2012

jueza y abogada Margarita Rosa Camus

FORMULA  DENUNCIA PENAL.

SEÑOR AGENTE FISCAL EN TURNO:

                           GUSTAVO  RAMÓN  DE MARCHI, DNI: 7.373.588, Teniente Primero de Infantería Paracaidista del Ejército Argentino en situación de Retiro, por propio derecho, actualmente detenido en el Penal del Servicio Penitenciario Provincial de CHIMBAS, donde expresamente  constituyo domicilio real, en causa “Bustos y acumulados” en el marco de lesa humanidad, de trámite en el TOF SJ,  al Sr Fiscal se presenta y respetuosamente dice:
I.- OBJETO:
                          Que vengo a   interponer formal denuncia penal a los fines que se investigue la conducta de la Sra. Abogada MARGARITA ROSA CAMUS, en doble calidad; primero como querellante en el megajuicio por ante el TOF SJ, en el marco de los delitos de Lesa Humanidad y segundo como Juez de Ejecución  de Sentencia Penal de la Provincia de San Juan;  por la acción criminal tipificada en el art. N° 241 – apartado 1) del CPN; y además  denuncia formal  simple por la transgresión del art. N° 369 del CPPN.

II.- HECHOS:

A)El Art. N° 241 – Apartado 1) del CPN que tipifica: “El que perturbare el orden….en las audiencias de los tribunales de Justicia o donde quiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones”.

B) Transgresión  en violación flagrante del Art. N° 369 del CPPN que estipula:  “Las personas que asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio; no podrán llevar armas y otras cosas aptas para molestar u ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al orden y decoro debidos, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos”

                          En la audiencia a la que asistí en calidad de imputado, el día 10 de octubre de 2012, oportunidad donde prestó declaración testimonial el Sr Daniel  Rabanal en la causa  “Erize y acumulados” en su  particular calidad de pareja/novio de la Srta Mariane Erize, (NG –nombre de guerra-  “Lovita” de la OPM  Montoneros) de quien se desconoce su paradero y existiendo presunción de fallecimiento pues nada se sabe desde el 15 octubre de 1.976, donde al parecer se pierde todo rastro de la misma, siendo que solo se pudo barruntar sin certeza de identidad  por escasos  testigos presenciales que testimonian que una persona joven femenina que responde aproximadamente  a las características físicas de la supuesta  víctima, sufrió un secuestro en la vereda aledaña cercana al comercio de la  Bicicletería Palacios de la ciudad de San Juan, siendo introducida en un vehículo por la fuerza,  donde inclusive quedó un calzado perteneciente a la supuesta víctima. Del secuestro en sí existe absoluta certeza, no así con la identidad de la supuesta víctima.

                    El testigo Sr Daniel Rabanal, a la fecha del hecho se encontraba detenido a disposición del PEN en la Cárcel de la Ciudad de Mendoza, lo cual acredita que no es un testigo calificado presencial que haya percibido absolutamente nada por los sentidos, respecto a lo acontecido con su novia/pareja y que hasta la fecha nada se sabe sobre su destino.


                     En esta audiencia la Abogada Margarita Rosa Camus exhibía un cartel de aproximadamente 45 Cm de ancho por 60 Cm de alto con la foto a color de la Srta  Mariane Erize, a simple vista de extrema belleza y glamour. Esta sola realidad es violatoria del espíritu legislativo del contenido restrictivo del art. 369 del CPPN, que agravia al propio Ministerio Fiscal, a los Magistrados y a la defensa.

                    Al finalizar su declaración el testigo Sr Daniel Rabanal, la Abogada Margarita Rosa Camus situada en el lugar de privilegio que ocupa la parte querellante,  irrumpe perturbando, provocando y ofendiendo con estruendosos y extensos aplausos y vivas al testigo,  al menos a los señores Magistrados que presiden el TOF SJ  Doctores Piña, Fourcade y Cortés, como al Fiscal Dr Mateo Bermejo, y también a los imputados y sus correspondientes defensas, que atónitos contemplaban la ilegal, insólita, burda, improcedente e inusual actitud de la Abogada M. R. Camús, con el agravante de que además de su calidad de abogada y querellante,  ostenta Jerarquía de Juez de cumplimiento de Sentencia Penal de la Pcia de San Juan, realidad que potencia la transgresión dolosa, y que afecta menoscabando la figura de decoro que debe mínimamente observar  una Sra  Juez, con acciones vulgares, deleznables y pasibles de catalogarse como “conducta villera de baja estofa”,   impropias de la Majestad de la Justicia a los que tienen el honor, el orgullo y el privilegio de  juzgar al resto de los conciudadanos.

                  Claramente ofuscado el Sr Presidente del TOF SJ el Dr  Héctor Fabián Cortés, reprendió a la Abogada aquí denunciada Margarita Rosa Camus, que lejos de cesar con sus improcedentes manifestaciones manuales, prosiguió agravando la situación por demás oprobiosa  hasta que el testigo Daniel Rabanal  se puso de pie ya liberado por el Tribunal para retirarse del recinto.


                    Con la convicción de ejercer mi derecho Art 174 CPPN, potenciado con la certeza moral en mi calidad de simple ciudadano de que no debo dejar en la impunidad la comisión de delito flagrante, máxime tratándose su autora una mujer actualmente  Juez de la Pcia de San Juan, es que denuncio y exijo se instruya la pertinente causa a la Sra Margarita Rosa Camus, por la comisión en flagrancia del delito tipificado en el CPN, y la transgresión simple normada por el Art. 369 del CPPN citados supra.

                   Como prueba ofrezco a mis consortes de causa y a los defensores de los mismos  testigos  presenciales de privilegio, seriamente agraviados y también afectados en su derecho de defensa y de igualdad ante la ley, que de ser necesario sean citados a declaración testimonial.

III.- PRUEBA:

1.- INFORMATIVA:

A) Se oficie al TOF SJ a los efectos que remitan las grabaciones tanto de audio como de video de la audiencia mencionada. (Pues interpreto que todavía no se hubieren borrado la parte que plasman los hechos). En consecuencia sugiero al Sr Fiscal que como medida precautoria secuestre sin previo aviso tales probanzas.

B) No ofrezco la pertinente acta escrita de la audiencia, pues no cuento todavía con la misma, y barrunto – desde yá pido disculpas por la adelantada suposición expresada, para el caso de estar incorporado tal aberrante hecho doloso- que en el cuerpo de la misma se haya omitido por cuestiones de decoro y en protección criminal a la colega querellante y Juez, para evitar su condena.

2.- TESTIMONIAL:

Ofrezco a todos los imputados presentes en la audiencia, como a los defensores, para que presten declaración testimonial de considerarlo necesario.
  
IV.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto al Sr Fiscal solicito:

1.- Por constituido domicilio real en el encabezamiento.  Se tenga por formulada denuncia penal contra la Sra  Juez de Ejecución de Sentencia Penal de la Pcia. de San Juan, y querellante en causa que tramita en el TOF SJ la Sra. Abogada  Margarita Rosa Camus, por el eventual delito tipificado y descripto precedentemente. Art. 241 – Apartado 1) CPN, y además  la transgresión simple a lo normado por el 369 del CPPN. 

2.- Se investigue la misma, se habilite la pertinente instrucción con apertura de  causa y caratula  y se requiera la declaración indagatoria de la denunciada.-

3.- Amén de la pertinente instrucción del delito objeto del presente,  solicito se investigue puntualmente la fáctica incompatibilidad de función entre la Sra Juez M. R. Camus y  el rol de querellante como simple abogada exclusivo a la causa “Camus”, tema aún no ventilado, donde a prima facie interpreto de mínima su  obligado pedido de licencia al Juzgado de Cumplimiento de Ejecución Penal, cuestión que no ha realizado, y que ocasiona manifiesto abandono y descuido en sus funciones por el extenso lapso de tiempo que conlleva este juicio iniciado el 7 de noviembre de 2.011, y la Magistrada desde esa fecha participa con asistencia perfecta.  

4.- Tener presente la prueba ofrecida y de ser necesario proceda el libramiento de los oficios pertinentes a los efectos de contar con los medios de prueba correspondientes.

5.- Oportunamente asumiré rol de querellante.

Proveer de conformidad, que…
                                                                                          Será Justicia.-

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