Excmo. Tribunal Oral
Federal de San Juan
Sr. Presidente del
TOF SJ: Dr. Hector Fabian Cortés.
GUSTAVO RAMÓN DE MARCHI, DNI: 7.373.588, Teniente Primero de Infantería
Paracaidista del Ejército Argentino (R), por propio derecho, bajo el
instituto “In pauperis formae”, actualmente
detenido en el Penal de CHIMBAS, en autos
caratulados “Recurso de habeas
corpus de Bustos Ricardo” y acumulados, causa
Nº 4459, en el marco de los juicios por Delitos de Lesa Humanidad”,
a V.E. respetuosamente digo:
Revoco formalmente
por medio del presente el patrocinio
letrado de la Defensora Oficial Dra. Ana
López.
Genéricamente
fundamento tal revocación por la violencia moral que sufro y a la cual me
somete la Dra. López, en virtud de
no percibir en lo mínimo ser defendido con la objetividad y convicción indispensable.
El ministerio de la defensa, se basa en
la confianza que se tiene en el defensor, y para la especie que nos ocupa,
definitivamente la he perdido.
"La sublime magna santidad de la
defensa..." como alguien la denominara y que casualmente de eso se trata, es un convicción sacerdotal laica, es una entrega total al
prohijado, pues este normalmente es lego
y necesita confiar no solo intereses sino conflictos densos, profundos,
insondables y debe hacerlo con la pasión, el amor y porque no la ternura del médico
que se inclina sobre el bulbo del leproso y estampa su beso; que cambia la
hediondez de una venda infectada, agradeciendo el poder hacerlo y solo pensando
en el alivio del remplazo.
La defensa tiene
que ver con las garantías constitucionales del derecho procesal, como
sabiamente llamaba Clemente Díaz en su obra, Derecho Procesal T. I, pag.25, resguardos
que tiene el individuo frente a la voracidad del Estado por punir a rajatablas, y llevándose tras ese impulso
todos los principios que dan justamente las clausulas procesales de la C.N.,
arts. 7, 16, 100, 101, y sus cc. (Cito a Couture,
“Las garantías constitucionales del
proceso”, T. I, pag.24 y ss.-Claria
Olmedo, Tratado T. I, pag 91 y ss; Oderigo “Lecciones de Derecho Procesal”, T. I, pag. 43 y ss).-
A través del
proceso le he conminado a la Dra. Ana López
en diversas audiencias el pronunciar
a viva voz “objeción” ante las
ilegales improcedentes e inaceptables preguntas que realiza tanto el Ministerio
Fiscal como la querella, a los testigos citados por ellos mismos, y que contra toda normativa
legal insólitamente le ofrecen una
suerte de “Multiple choice” para
ayudar influenciando y direccionando su respuesta, y/o también en vez de interrogar le piden que
emita “opinión” o sobre “comentarios”
innominados, etc.
Cada vez que alguno
de los testigos se presta a realizar reconocimiento fotográfico, he solicitado
a la defensoría oficial que participe en
el debido control de la prueba, cuestión que nunca han realizado, en el puntual
caso de la audiencia de fecha 25 de junio de 2.012 solo se encontraba el Defensor Dr. Diego Giocoli, pero vale
como palmaria probanza, la realidad de que la testigo Sra. Vicenta García de López, terminada la audiencia y habiéndonos
visto exhaustivamente a todos los imputados, teniendo a consideración los
legajos de no menos de aproximadamente unas 300 fotos, encarpetadas debidamente
diferenciadas con los títulos de cada fuerza en su tapa (Policía Federal,
Policía Pcia de San Juan, Gendarmería Nacional, RIM 22), al regresar al recinto
de la audiencia , la Sra. testigo manifiesta que del Legajo
fotográfico de militares señala al Cabo
1º Angel Luna; al Teniente Daniel Rolando
Gómez, al Teniente 1º De Marchi; y del
legajo del personal de la Policía de San Juan, reconoce a Silvestre Arcanuelo y a Armando Argentino Bazán.
Destaco que de 5
reconocidos no con precisión, 2 pertenecen a los imputados presentes (uno de
ellos el suscripto), cuestión que está acreditado que personal del RIM 22 no ha participado de tal evento.
Esta realidad que me perjudica la atribuyo a la carencia del obligado
control de la prueba por parte de
nuestra defensa oficial.
En 8 meses que llevo
detenido en el penal de Chimbas jamás la Dra.
Ana López visitó mi calabozo, constatando
las deficiencias que padezco en el mismo, y solo se limitó a participar
de las audiencias, negándose, pese a mi férrea insistencia a adherir a diversos
planteos que han realizado defensores de otros consortes de causa, como a
oponerse objetando planteos del Fiscal
y las querellas.
No considero que la Dra. Ana López tipifique como rábula, pero peor que ello es
que considere y manifieste que estos
juicios son “justos” públicamente en
el Taller de Ética Profesional en el Foro de Abogados, coordinado por la Dra. Myriam Andújar, abogada de
prestigio y reconocida en la Ciudad de San Juan, realizado el Jueves 18 y
viernes 19 de octubre de 2.012, donde además confesó que “numerosas
veces se ha preguntado sobre plantear objeción de conciencia por defender
imputados de delitos encuadrados en el marco de lesa humanidad”. Este taller versaba sobre valores y permitía
espacios de debate entre los participantes, donde disintió con la opinión de
otro Abogado presente, quien
criteriosamente sostuvo la injusticia de estos juicios que tienen condena
predeterminada por coacción del Poder Ejecutivo a los Magistrados.
Por otra parte y en mi
opinión, cimentada en los conceptos de destacados juristas, exmagistrados y abogados constitucionalistas que afirman que estos juicios constituyen el
ícono de la ilegalidad y escarnio para la Justicia Argentina que ha violado
principalmente la Constitución Nacional, humillando todo dogma jurídico.
Considero con sublime
convicción que nadie en su sano juicio y bien intencionado pueda rebatir y menos negar que en nuestra Patria en aquellos
años de plomo existía un manifiesto “ESTADO DE TERRORISMO”, que
desgraciadamente –cuestión que repudio por sus posteriores consecuencias-
originó en respuesta un brutal método de
combatir propio del contexto de guerra
revolucionaria, en principio ordenado
por el Sr. Presidente de la Nación Tte.
Gral. Don Juan D. Perón s/
Radiograma G6777 132/74 de fecha lunes
21 de enero de 1.974 que decretaba: … “psicópatas
que van quedando sea exterminado uno a uno para el bien de la República”. Luego la Presidente
de la Nación Sra. viuda de Perón que ordenó por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional, en el año 1975, refrendado por todos los Ministros, respaldado por
las dos Cámaras del Congreso Nacional y la anuencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, … “aniquilar el
accionar del terrorismo subversivo”, que evidentemente por la crueldad y
magnitud de la guerra revolucionaria donde ya habían sido superadas la
totalidad de las FFSS, derivó en lógica consecuencia en un indeseado y mal
denominado “TERRORISMO DE ESTADO” con daños colaterales irreparables, a
los cuales luego la República Argentina en pos de establecer justicia y
concordia, con un gobierno constitucional en pleno se había manifestado con la
promulgación legal de dos leyes, (obediencia debida y punto final) que posteriormente arbitraria contra legem fueron derogadas y
finalmente anuladas.
Actualmente existe una
verdadera “inquisición jurídica”,
encuadrada en un “terrorismo judicial de lesa legalidad”, arma letal maquiavélica
creada y utilizada para encarcelar a como dé lugar a quienes combatieron el
terrorismo subversivo marxista, limitado en mi sincero parecer y en la
jurisdicción San Juan, a los efectivos de la FFAA, a fecha de los hechos de muy
baja jerarquía, escasa edad y nula responsabilidad de acuerdo a los códigos
castrenses imperantes en su momento.
Personalmente me
encuentro fácticamente secuestrado
privado de mi libertad por una justicia “buitre”,
violatoria de la CN manifiestamente prevaricante que me juzga negándome
esenciales derechos debidamente normados
en inicua transgresión al principio de legalidad.
He asumido el “derecho de resistencia” consagrado en
el art 36 – 4to párrafo de la CN, en contra de la titular Sra. Presidente, con
más la totalidad de los funcionarios del
Poder Ejecutivo de la Nación, que en connivencia dolosa con la CSJN, han violado el orden
institucional y el sistema republicano, constituyendo los “actos de fuerza” contemplados en la norma, para la especie los DNU
del PE y la política de estado en colusión con el Poder Judicial.
El Poder Judicial, en su
máxima expresión la CSJN, encargado
de la custodia, defensa y acatamiento a
la CN y de las garantías individuales de los ciudadanos, se ha
hincado y humillado ante los otros dos
Poderes, e integrado una Comisión tripartita para juzgar a personas
pertenecientes a un determinado sector de la sociedad FFAA, SS, PP y Penitenciarias, privados a
partir de una “política de Estado”,
de las garantías legales y constitucionales que los asisten como ciudadanos. 11
de agosto de 2.011 Presidente de la CSJN, Dr.
Lorenzetti.
El 15 de agosto 2.011, el
diario “La Nación” publica un
reportaje a siete de los ocho jueces
y Fiscales que juzgaron y condenaron
a las Juntas Militares en la causa
13. Cuando el periodista les pregunta
sobre los juicios actuales, Torlasco
arranca diciendo textualmente: “un
desastre, un disparate, están haciendo un juicio por diez víctimas, después van
a hacer otro juicio igual, con los mismos procesados por otros diez ..,”
…. “y con los mismos testigos” agrega
Valerga Araoz. El ex
Fiscal Strassera dice: “yo creo que
se utilizan políticamente. Que este gobierno quiere prolongar estos juicios
como forma de agitar la banderita de los Derechos Humanos…” Sigue Torlasco: “estos hechos normalmente hubieran estado prescriptos conforme el art.
18 de la Constitución Nacional”. Se
juzgan aplicándose retroactivamente la Convención sobre Imprescriptibilidad de
Delitos de Lesa Humanidad…“Y cómo lo
ven?”, dispara el periodista: Valerga Araoz: “yo no
estoy de acuerdo”. Ledesma: “yo tampoco”. Torlasco: “yo tampoco”. Moreno Ocampo: “…yo creo que
la objeción de Guillermo (Ledesma) de que los crímenes de lesa
humanidad, si no se utilizaron en el juicio (se refiere al Juicio a las Juntas)
no se pueden utilizar ahora, es válida”. “Hay un serio problema de prescripción”. Ledesma: “yo diría que está
legislado por el tribunal (Estatuto de
Roma) por un lado, y por el otro adhiero al fin de un artículo de Andres D’Alessio (el único fallecido de
todos ellos) sobre este tema, el principio de legalidad, donde cita a Radbruch. A pesar de haber sido perseguido por el
nazismo, Radbruch decía que con el
advenimiento de una sociedad democrática, había que aferrarse más que nunca a
los principios y creo que el principio de legalidad no puede ser derogado por
nada, porque es uno de los logros más importantes de la civilización”. De ocho
Magistrados, seis pues (D´Alessio,
que falleció, lo dejó dicho por escrito) concuerdan en la absoluta ilegalidad
de estos Juicios, y sólo dos los defienden.
Casualmente los dos que dejaron de defender la Justicia para pasar a la
política: Arslanian y Gil Lavedra, este último que intenta explicar prosaicamente la prevalencia
de un supuesto derecho consuetudinario??? qué es inaceptable en todo el orbe
como fuente del Derecho Penal.
La única fuente inatacable del
derecho penal argentino, como también el internacional es la LEY!!!! Dentro de la LEY todo, fuera de la LEY nada.
Otro constitucionalista
independiente, Gregorio Badeni, ha
definido que: “Aceptar que la costumbre
internacional “contra legem” o
“praeter legem”,...es fuente de derecho constitucional y modificatoria de la
Constitución, importa avalar la perversión constitucional. Perversión, motivada
a menudo por el deseo de imponer una ideología política o la alteración de los
valores constitucionales”.
El Estatuto de Roma
creado el 17 julio de 1.998, en cuanto a
los delitos de “lesa humanidad” fue ratificado por la Argentina mediante la Ley Nº
25.390 del 8 de enero de 2.001,
finalmente recién entró en
vigor para Argentina el 1 de julio del 2.002. En cuanto al principio de irretroactividad
ratione personae el artículo 24: “nadie será penalmente responsable de
conformidad con el Estatuto de Roma por una conducta anterior a su entrada en
vigor”.
Frente a este
dictatorial esquema de poder, hay en la actualidad Señores Magistrados que
pensarán varias veces antes de dictar sentencias contrarias a los intereses del
Poder Ejecutivo, aunque así corresponda;
mutando obligados por coerción
ser funcionarios con “obediencia
debida” al Poder Ejecutivo, pues quienes osen resistirse serán enjuiciados
por un cuerpo cuya mayoría legal o no también responde a aquel poder político.
De manera tal, que
insólitamente el art. 34 apart. 5) del CPN como el detestado patrimonio tradicional de las FFAA en cuanto a la “obediencia debida”, Consejo de la
Magistratura mediante, se mudó al Poder
Judicial,… potenciado en “Temor
reverencial”.
Lo precedente me
afecta encarcelado en forma directa, pero más grave aún es lo que convictamente
percibo por imperio de un simple silogismo apreciativo de la actual situación
política, de que no se trata solo de la ejecución de una venganza. Pues el
férreo deseo de venganza no alcanza para explicar la dimensión de este empeño
por destruir el orden jurídico en sus cimientos, que va unido a un accionar
igualmente deletéreo sobre nuestra forma de vida, religión, tradición, familia,
educación y sanas costumbres
argentinas, en conato de establecer un nefando sistema bolivariano marxista.
Conteste con lo afirmado
precedentemente, el mismísimo Presidente
de la CSJN Dr. Lorenzetti, reunido en la Ciudad de Mendoza el Jueves 18
octubre próximo pasado con la totalidad de los Magistrados de la Nación sostenía públicamente por TV el magno
principio republicano de la absoluta independencia de los tres poderes del
estado, y que no iba a aceptar presiones de ninguna especie y exhortaba
a los Señores Jueces a resistir cualquier forma de
injerencia del poder ejecutivo en sus resoluciones.
En la última audiencia
de fecha 17 de octubre de 2.012, en oportunidad que el Sr. Presidente del TOF SJ, sometía a las partes opinión sobre la
conveniencia –por razones de economía procesal- de evitar nuevamente el prestar
declaración por parte de la Dra.
Margarita Rosa Camus entre otros, y proceder directamente a incorporar los testimonios por lectura, la
conminé a la Dra. Ana I. López, mi Defensora Oficial, que se opusiera
categóricamente, cuestión que no quiso realizar, ante esto le advertí
respetuosamente que estaba en mi derecho de imputado en cuanto al ejercicio de
legítima defensa por el principio de inmediatez y que de no hacerlo le
revocaría el patrocinio. Interpreto que mi voz fue escuchada por el Sr. Presidente, y además procedí a
parame y levantar la mano para hacerme escuchar por el Tribunal.
El Sr. Presidente del TOF SJ Dr. Héctor Fabián Cortes, me ordena que
la única forma legal por la cual puedo expresarme en el ámbito del TOF SJ es por la figura de declaración indagatoria,
a la cual instantáneamente me presté a realizar.
Luego de que
finalicé la declaración indagatoria el Sr. Presidente del Tribunal dispone y
ordena que a partir de la fecha los defensores deberán acceder sin resistencia
alguna a las directivas de los imputados en el uso del legítimo principio de
defensa en juicio, en cuanto a planteos, objeciones y adhesiones que indiquen
los mismos, y si desean los defensores pueden dejar constancia personal de no
compartir la posición del defendido.
Solicito humilde y
respetuosamente a VE que en consecuencia
me designe nuevo Defensor Oficial, en remplazo de la revocada
participación de la Dra. Ana I. López,
y que el mismo en virtud de las extrañas extraordinarias circunstancias del
proceso político criminal que sufro, donde se me ha negado el Juez natural,
el gozar libertad ambulatoria en
acatamiento al principio de presunción de inocencia, la manifiesta prescripción de la acción, la cosa
juzgada, indultos y amnistías, las derogadas y
posterior ilegal anulación de las leyes de obediencia debida y punto
final, que ya habían generado derechos inviolables, la aplicación de la ley más
benigna, y por último como verdadero disparate el violar la irretroactividad de
la ley penal, sometiéndome a un encuadre criminal de lesa humanidad recién con
entrada en vigor a nuestra R. Argentina
en el año 2.002, es decir ahora a 37 años de los hechos; obligadamente reúna de mínima las siguientes
características: sea de una edad suficiente que le haya permitido como adulto
el vivir la guerra revolucionaria que aquí se ventila, que sea militar y/o que
haya al menos prestado el servicio militar obligatorio en cualquier unidad de
combate de las FFAA de la R. Argentina.
Designado y
aceptado el nuevo Defensor oficial se suspenda el Juicio oral en plazo de ley,
concediendo suficiente tiempo al defensor oficial para conocer la causa en la cual me encuentro imputado.
Finalmente
deseo expresar en el ejercicio de mi derecho de
defensa en juicio por propio derecho lo que nunca pude hacer al inicio del presente juicio oral
de fecha 7 noviembre de 2.011, pues recién fui arbitrariamente incorporado al mismo
en avanzado estado procesal en marzo de 2.012, perdiendo con ello el lógico
principio de inmediatez de innumerables hechos y testimonios que afectan,
desnaturalizan y menoscaban el ejercicio de mi legal defensa en juicio,
realidad pasible de planteos de nulidad en su oportunidad, y por lo cual
formulo expresa reserva.
Una de las cuestiones
más significativas del derecho penal, es justamente la garantía del principio
de benignidad que otorga tal género.
Esto es la prohibición de aplicación de la
ley penal desfavorable en sentido retroactivo, cuya génesis se remonta al año
1.215, es decir instituto que con casi 800 años de vigencia en la historia de
la justicia occidental, nuestro actual gobierno con colosal soberbia y desfachatez suprema la viola, para vergüenza
del derecho penal que degrada el prestigio, confiabilidad y seriedad de nuestra
Nación Argentina en el contexto mundial.
Las leyes rigen
para el futuro y hacia allí van, pero la humanización permite que sea
retroactiva, solo si es que favorece al imputado.
Por eso que la
temporalidad, y aplicación, no es rígida. Cede ante este principio que es el
ícono angular de mi defensa formal. Art. 2 del CPN.
En
consecuencia los procesos criminales que me tienen como imputado, al haber sido
implementados mediante la retroactividad de noveles disposiciones penales a las
cuales adhirió la R. Argentina tres décadas después de los hechos, siendo
institutos extraños y ajenos a nuestro CPN, vicia de nulidad absoluta e
insalvable los presentes y futuros procesos que arbitraria e injustamente me
enrostren.
Dejo constancia
con absoluto respeto y humildad que respecto a la palmaria prescripción de los
supuestos delitos por los cuales me encuentro encartado, interpreto que los
señores magistrados solo deben pronunciarse por sus sentencias. En tal sentido
me cabe interpretar de buena fe como posibilidad que en tal realidad, la misma haya sido
diferida su ponderación a sentencia, pues por el momento el Ministerio fiscal,
en cabeza de cualquiera de sus representantes en este juicio que no habían
nacido o eran solo niños a fecha de los
hechos, en consecuencia nocivamente influenciados sibilina e insidiosamente por el falaz relato oficial perversamente hemipléjico implantado en la
Nación desde 1.983 y además definitivamente legos castrenses, continúan arbitrariamente con el impulso de la acción de reproche penal
violando tanto el fundamental principio de legalidad del proceso del cual son
garantía, como la fáctica prescripción con la inadmisible ilegal aplicación de
la retroactividad de la ley penal, cuestión que en harta reiteración denuncio
bajo la tipificación que el elevado criterio y sabiduría del Tribunal considere
temporalmente corresponder.
JURISPRUDENCIA.
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación lleva dicho que “El ejercicio de la defensa debe ser cierto,
de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado
asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de
defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en
juicio (C.S.J.N. N.19. XXXIX, in re: “Núñez, Ricardo Alberto s/sus recursos de
queja, casación y extraordinario”, T. 327, pág. 5095, rta. el 16 de
noviembre de 2004; R. 333. XXXVIII, “Rodríguez,
Luis Guillermo s/recurso de queja”, T. 329, pág. 1794, rta. el 23 de mayo
de 2006; A. 379. XXXVII, “Alcaraz, Oscar
Antonio s/p.s.a. de robo calificado” -causa n̊ 30/2000- T. 330, pág. 1016, rta. el 20
de marzo de 2007; G. 2138. XL, “Godoy,
Eduardo Luis s/causa n° 37.016”, rta. el 4 de diciembre de 2007;
y, D.639. XLI, “Dominguez,
Alcides Armando s/causa n̊
525”, rta. el 11 de diciembre de
2007.
“Núñez, Ricardo Alberto” (Fallos, 327:5095).
a) “…en materia criminal, en la que se
encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben
extremarse los recaudos que garanticen plenamente el derecho de defensa (…) de
modo tal que quien sufre el proceso penal ha de ser provisto de un adecuado
asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de
defensor asegurando, de ese modo, la realidad de la defensa en juicio…” (considerando
7);
b) “…los reclamos de quienes se encuentran
privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer,
deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los
recursos de ley, y que es obligación de los tribunales suministrar la debida
asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda…” (considerando
8);
c) “…si bien no es obligación de la asistencia
técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su
entender, mínimamente viables, ello no la releva de realizar un estudio serio
de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías
procesales pertinentes, máxime porque se trata de una obligación que la
sociedad puso a su cargo (…) ya que no puede imputarse al procesado la
inoperancia –a la que ha sido ajeno- de la institución prevista para asegurar
el ejercicio de su derecho constitucional, cuya titularidad ostenta
exclusivamente y cuya inobservancia puede acarrear responsabilidad al Estado
Argentino”. (considerando 9)
RESERVA.
Dejo
planteado el caso Federal por manifiesta conculcación del derecho de defensa en
juicio en razón de haberme sido asignada una defensora oficial - que ni siquiera había nacido a fecha de los
hechos y lega en materia castrense - que omitió reiteradamente y contra mis
expresas instrucciones el planteo de cuestiones fundamentales e irreparables
conducentes a mi defensa, como así también el debido y obligado contralor de la
prueba. Por tal razón, hago reserva de
recurrir ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario contra cualquier
eventual pronunciamiento condenatorio, como así también para el caso de no
accederse a la petición de designación
de un nuevo defensor oficial en remplazo de la excluida, y que reúna las
mínimas condiciones de idoneidad que puntualizara precedentemente.
PETITORIO.
Solicito a VE:
1.- Se designe
Defensor Oficial en remplazo de
la excluida, se tenga presente para su designación lo expresado como mínima
indispensable condición para ser apto para el ejercicio de la defensa oficial,
se suspenda el Juicio Oral en plazo de ley para que el nuevo defensor oficial
conozca la causa.
2.- Se tenga presente
para la oportunidad que el elevado criterio y sabiduría del Tribunal considere,
el ponderar la prescripción de las causas operada por la imposibilidad de
violar la irretroactividad de la ley penal. Art 18 CN.
3.- Se tengan
presentes las reservas planteadas.
4.- Se libre oficio a
la autoridad Nacional competente y que corresponda para obtener la lista con
nombre apellido y DNI de los lamentablemente supuestos 30.000 desaparecidos,
para poder probar fehacientemente la colosal falacia sostenida por los gobiernos
de turno al respecto de la cantidad, que ofenden la inteligencia. Destaco que
considero que un solo desaparecido es brutalmente atroz, pero entonces el
porqué de la mentira oficial en el relato sibilino e insidioso…
¡DIOS y la PATRIA!!!... nos están mirando…
SERÁ
JUSTICIA
Tte
1ro Infantería Paracaidista EA (R) Don Gustavo Ramón De Marchi
Con la
verdad,... no temo ni ofendo.
De pie o muerto,... jamás de rodillas.
De pie o muerto,... jamás de rodillas.
En ejercicio
del derecho de resistencia
consagrado art 36 - 4° párrafo CN.
consagrado art 36 - 4° párrafo CN.
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