viernes, 26 de octubre de 2012

REVOCA PATROCINIO DE LA DEFENSORIA OFICIAL EN LA PERSONA DE LA Dra. ANA LOPEZ. FUNDAMENTA. MANIFIESTA.

Excmo. Tribunal Oral Federal de San Juan
Sr. Presidente del TOF SJ: Dr. Hector Fabian Cortés.

                           GUSTAVO RAMÓN DE MARCHI, DNI: 7.373.588, Teniente Primero de Infantería Paracaidista del Ejército Argentino (R), por propio derecho, bajo el instituto  “In pauperis formae”,  actualmente detenido en el Penal de CHIMBAS, en autos  caratulados “Recurso de habeas corpus de Bustos Ricardo” y acumulados, causa  Nº 4459, en el marco de los juicios por Delitos de Lesa Humanidad”, a V.E. respetuosamente  digo:

                             Revoco formalmente por medio del  presente el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Ana López.

                           Genéricamente fundamento tal revocación por la violencia moral que sufro y a la cual me somete la Dra. López, en virtud de no percibir en lo mínimo ser defendido con la objetividad y convicción  indispensable.

                             El ministerio de la defensa, se basa en la confianza que se tiene en el defensor, y para la especie que nos ocupa, definitivamente la he perdido.

                            "La sublime magna santidad de la defensa..." como alguien la denominara y que casualmente  de eso se trata, es un convicción  sacerdotal laica, es una entrega total al prohijado, pues este  normalmente es lego y necesita confiar no solo intereses sino conflictos densos, profundos, insondables y debe hacerlo con la pasión, el amor y porque no la ternura del médico que se inclina sobre el bulbo del leproso y estampa su beso; que cambia la hediondez de una venda infectada, agradeciendo el poder hacerlo y solo pensando en el alivio del remplazo.

                             La defensa tiene que ver con las garantías constitucionales del derecho procesal, como sabiamente llamaba Clemente Díaz en su obra,   Derecho Procesal T. I, pag.25, resguardos que tiene el individuo frente a la voracidad del Estado por punir  a rajatablas, y llevándose tras ese impulso todos los principios que dan justamente las clausulas procesales de la C.N., arts. 7, 16, 100, 101, y sus cc. (Cito a Couture, “Las garantías constitucionales del proceso”, T. I, pag.24 y ss.-Claria Olmedo, Tratado T. I, pag 91 y ss; Oderigo “Lecciones de Derecho Procesal”, T. I, pag. 43 y ss).-

                            A través del proceso le he conminado a la Dra. Ana López en diversas  audiencias el pronunciar a viva voz “objeción” ante las ilegales improcedentes e inaceptables preguntas que realiza tanto el Ministerio Fiscal como la querella, a los testigos citados por ellos  mismos, y que contra toda normativa legal  insólitamente le ofrecen una suerte de “Multiple choice” para ayudar influenciando y direccionando su respuesta, y/o  también en vez de interrogar le piden que emita  “opinión” o sobre “comentarios” innominados, etc.

                           Cada vez que alguno de los testigos se presta a realizar reconocimiento fotográfico, he solicitado a la defensoría oficial  que participe en el debido control de la prueba, cuestión que nunca han realizado, en el puntual caso de la audiencia de fecha 25 de junio de 2.012 solo se encontraba el Defensor Dr. Diego Giocoli, pero vale como palmaria probanza, la realidad de que la testigo Sra. Vicenta García de López, terminada la audiencia y habiéndonos visto exhaustivamente a todos los imputados, teniendo a consideración los legajos de no menos de aproximadamente unas 300 fotos, encarpetadas debidamente diferenciadas con los títulos de cada fuerza en su tapa (Policía Federal, Policía Pcia de San Juan, Gendarmería Nacional, RIM 22), al regresar al recinto de la audiencia , la Sra.  testigo manifiesta que del Legajo fotográfico de militares señala al Cabo 1º Angel Luna; al Teniente Daniel Rolando Gómez,  al Teniente 1º De Marchi; y del  legajo del personal de la Policía de San Juan, reconoce a Silvestre Arcanuelo y a Armando Argentino Bazán.

                          Destaco que de 5 reconocidos no con precisión, 2 pertenecen a los imputados presentes (uno de ellos el suscripto), cuestión que está acreditado que personal  del RIM 22 no ha participado de tal evento. Esta realidad que me perjudica la atribuyo a la carencia del obligado control  de la prueba por parte de nuestra defensa oficial.

                          En 8 meses que llevo detenido en el penal de Chimbas jamás la Dra. Ana López visitó mi calabozo, constatando  las deficiencias que padezco en el mismo, y solo se limitó a participar de las audiencias, negándose, pese a mi férrea insistencia a adherir a diversos planteos que han realizado defensores de otros consortes de causa, como a oponerse objetando planteos del Fiscal y las querellas.

                         No considero que la Dra. Ana López  tipifique como rábula, pero peor que ello es que considere  y manifieste que estos juicios son “justos” públicamente en el Taller de Ética Profesional en el Foro de Abogados, coordinado por la Dra. Myriam Andújar, abogada de prestigio y reconocida en la Ciudad de San Juan, realizado el Jueves 18 y viernes 19 de octubre de 2.012, donde además confesó que  “numerosas veces se ha preguntado sobre plantear objeción de conciencia por defender imputados de delitos encuadrados en el marco de lesa humanidad”.  Este taller versaba sobre valores y permitía espacios de debate entre los participantes, donde disintió con la opinión de otro  Abogado presente, quien criteriosamente sostuvo la injusticia de estos juicios que tienen condena predeterminada por coacción del Poder Ejecutivo a los Magistrados.

                       Por otra parte y en mi opinión, cimentada en los conceptos de destacados juristas, exmagistrados  y abogados constitucionalistas  que afirman que estos juicios constituyen el ícono de la ilegalidad y escarnio para la Justicia Argentina que ha violado principalmente la Constitución Nacional, humillando todo dogma jurídico.

                        Considero con sublime convicción que nadie en su sano juicio y bien intencionado pueda rebatir  y menos negar que en nuestra Patria en aquellos años de plomo existía un manifiesto “ESTADO DE TERRORISMO”, que desgraciadamente –cuestión que repudio por sus posteriores consecuencias- originó en respuesta un brutal  método de combatir  propio del contexto de guerra revolucionaria,  en principio ordenado por el  Sr. Presidente  de la Nación Tte. Gral. Don Juan  D. Perón s/ Radiograma G6777 132/74 de fecha  lunes 21 de enero de 1.974 que decretaba: … “psicópatas que van quedando sea exterminado uno a uno para el bien de la República”.  Luego la Presidente de la Nación Sra. viuda de Perón que ordenó por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en el año 1975, refrendado por todos los Ministros, respaldado por las dos Cámaras del Congreso Nacional y la anuencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, … “aniquilar el accionar del terrorismo subversivo”, que evidentemente por la crueldad y magnitud de la guerra revolucionaria donde ya habían sido superadas la totalidad de las FFSS, derivó en lógica consecuencia en un indeseado y mal denominado “TERRORISMO DE ESTADO” con daños colaterales irreparables, a los cuales luego la República Argentina en pos de establecer justicia y concordia, con un gobierno constitucional en pleno se había manifestado con la promulgación legal de dos leyes, (obediencia debida y punto final) que  posteriormente  arbitraria contra legem fueron derogadas y finalmente anuladas.

                        Actualmente existe una verdadera “inquisición jurídica”, encuadrada en un “terrorismo judicial de lesa legalidad”, arma letal maquiavélica creada y utilizada para encarcelar a como dé lugar a quienes combatieron el terrorismo subversivo marxista, limitado en mi sincero parecer y en la jurisdicción San Juan, a los efectivos de la FFAA, a fecha de los hechos de muy baja jerarquía, escasa edad y nula responsabilidad de acuerdo a los códigos castrenses imperantes en su momento.                    

                      Personalmente me encuentro fácticamente  secuestrado privado de mi libertad por una justicia “buitre”, violatoria de la CN manifiestamente prevaricante que me juzga negándome esenciales derechos  debidamente normados en inicua transgresión al principio de legalidad. 

                     He asumido el “derecho de resistencia” consagrado en el art 36 – 4to párrafo de la CN, en contra de la titular  Sra. Presidente, con más la totalidad de los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Nación, que en connivencia dolosa con la CSJN, han violado el orden institucional y el sistema republicano, constituyendo los “actos de fuerza” contemplados en la norma, para la especie los DNU del PE y la política de estado en colusión con el Poder Judicial.

                     El Poder Judicial, en su máxima expresión la CSJN, encargado de la custodia, defensa y acatamiento a  la CN y de las garantías individuales de los ciudadanos, se ha hincado  y humillado ante los otros dos Poderes, e integrado una Comisión tripartita para juzgar a personas pertenecientes a un determinado sector de la sociedad  FFAA, SS, PP y Penitenciarias, privados a partir de una “política de Estado”, de las garantías legales y constitucionales que los asisten como ciudadanos. 11 de agosto de 2.011  Presidente de la CSJN, Dr. Lorenzetti.

                      El 15 de agosto 2.011, el diario “La Nación” publica un reportaje a siete de los ocho jueces y Fiscales que juzgaron y condenaron a las Juntas Militares en la causa 13.  Cuando el periodista les pregunta sobre los juicios actuales, Torlasco arranca diciendo textualmente: “un desastre, un disparate, están haciendo un juicio por diez víctimas, después van a hacer otro juicio igual, con los mismos procesados por otros diez ..,” ….  “y con los mismos testigos” agrega Valerga Araoz.   El ex Fiscal Strassera dice: “yo creo que se utilizan políticamente. Que este gobierno quiere prolongar estos juicios como forma de agitar la banderita de los Derechos Humanos…” Sigue Torlasco: “estos hechos normalmente hubieran estado prescriptos conforme el art. 18 de la Constitución Nacional”.  Se juzgan aplicándose retroactivamente la Convención sobre Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad…“Y cómo lo ven?”, dispara el periodista:  Valerga Araoz“yo no estoy de acuerdo”.    Ledesma: “yo tampoco”Torlasco:  “yo tampoco”. Moreno Ocampo: “…yo creo que la objeción de Guillermo (Ledesma) de que los crímenes de lesa humanidad, si no se utilizaron en el juicio (se refiere al Juicio a las Juntas) no se pueden utilizar ahora, es válida”. “Hay un serio problema de prescripción”. Ledesma: “yo diría que está legislado por el tribunal  (Estatuto de Roma) por un lado, y por el otro adhiero al fin de un artículo de Andres D’Alessio (el único fallecido de todos ellos) sobre este tema, el principio de legalidad, donde cita a Radbruch.  A pesar de haber sido perseguido por el nazismo, Radbruch decía que con el advenimiento de una sociedad democrática, había que aferrarse más que nunca a los principios y creo que el principio de legalidad no puede ser derogado por nada, porque es uno de los logros más importantes de la civilización”. De ocho Magistrados, seis pues (D´Alessio, que falleció, lo dejó dicho por escrito) concuerdan en la absoluta ilegalidad de estos Juicios, y sólo dos los defienden.  Casualmente los dos que dejaron de defender la Justicia para pasar a la política: Arslanian y Gil Lavedra, este último que  intenta explicar prosaicamente la prevalencia de un supuesto derecho consuetudinario??? qué es inaceptable en todo el orbe como fuente del Derecho Penal.                                                           

                      La única fuente inatacable del derecho penal argentino, como también el internacional es la LEY!!!!  Dentro de la LEY todo, fuera de la LEY nada.

                      Otro constitucionalista independiente, Gregorio Badeni, ha definido que: “Aceptar que la costumbre internacional contra legem” o “praeter legem”,...es fuente de derecho constitucional y modificatoria de la Constitución, importa avalar la perversión constitucional. Perversión, motivada a menudo por el deseo de imponer una ideología política o la alteración de los valores constitucionales”. 

                       El Estatuto de Roma creado el 17 julio de 1.998,  en cuanto a los  delitos de “lesa humanidad” fue ratificado por la Argentina mediante la Ley Nº 25.390 del 8 de enero de 2.001,   finalmente recién  entró en vigor  para Argentina el  1 de julio del 2.002.  En cuanto al principio de irretroactividad ratione personae  el artículo 24: “nadie será penalmente responsable de conformidad con el Estatuto de Roma por una conducta anterior a su entrada en vigor”.                                                       

                       Frente a este dictatorial esquema de poder, hay en la actualidad Señores Magistrados  que pensarán varias veces antes de dictar sentencias contrarias a los intereses del Poder Ejecutivo, aunque así corresponda;  mutando obligados por coerción  ser funcionarios con “obediencia debida” al Poder Ejecutivo, pues quienes osen resistirse serán enjuiciados por un cuerpo cuya mayoría legal o no también responde a aquel poder político.

                        De manera tal, que insólitamente el art. 34 apart. 5) del CPN como   el detestado patrimonio  tradicional de las FFAA en cuanto a la “obediencia debida”, Consejo de la Magistratura mediante,  se mudó al Poder Judicial,… potenciado en “Temor reverencial”.

                         Lo precedente me afecta encarcelado en forma directa, pero más grave aún es lo que convictamente percibo por imperio de un simple silogismo apreciativo de la actual situación política, de que no se trata solo de la ejecución de una venganza. Pues el férreo deseo de venganza no alcanza para explicar la dimensión de este empeño por destruir el orden jurídico en sus cimientos, que va unido a un accionar igualmente deletéreo sobre nuestra forma de vida, religión, tradición,  familia,  educación y  sanas costumbres argentinas, en conato de establecer un nefando sistema bolivariano marxista.

                       Conteste con lo afirmado precedentemente, el mismísimo Presidente de la CSJN Dr. Lorenzetti, reunido en la Ciudad de Mendoza el Jueves 18 octubre próximo pasado con la totalidad de los Magistrados de la Nación sostenía públicamente por TV el magno principio republicano de la absoluta independencia de los tres poderes del estado, y que no iba a aceptar presiones de ninguna especie y  exhortaba  a los Señores  Jueces a resistir cualquier forma de injerencia del poder ejecutivo en sus resoluciones.

                       En la última audiencia de fecha 17 de octubre de 2.012, en oportunidad que el Sr. Presidente del TOF SJ, sometía a las partes opinión sobre la conveniencia –por razones de economía procesal- de evitar nuevamente el prestar declaración por parte de la Dra. Margarita Rosa Camus entre otros, y proceder directamente  a incorporar los testimonios por lectura, la conminé  a la Dra. Ana I. López, mi Defensora Oficial, que se opusiera categóricamente, cuestión que no quiso realizar, ante esto le advertí respetuosamente que estaba en mi derecho de imputado en cuanto al ejercicio de legítima defensa por el principio de inmediatez y que de no hacerlo le revocaría el patrocinio. Interpreto que mi voz fue escuchada por el Sr. Presidente, y además procedí a parame y levantar la mano para hacerme escuchar por el Tribunal.

                          El Sr. Presidente del TOF SJ Dr. Héctor Fabián Cortes, me ordena que la única forma legal por la cual puedo expresarme en el ámbito del TOF SJ  es por la figura de declaración indagatoria, a la cual instantáneamente me presté a realizar.

                           Luego de que finalicé la declaración indagatoria  el Sr. Presidente del Tribunal dispone y ordena que a partir de la fecha los defensores deberán acceder sin resistencia alguna a las directivas de los imputados en el uso del legítimo principio de defensa en juicio, en cuanto a planteos, objeciones y adhesiones que indiquen los mismos, y si desean los defensores pueden dejar constancia personal de no compartir la posición del defendido.

                            Solicito humilde y respetuosamente a VE que en consecuencia  me designe nuevo Defensor Oficial, en remplazo de la revocada participación de la Dra. Ana I. López, y que el mismo en virtud de las extrañas extraordinarias circunstancias del proceso político criminal que sufro, donde se me ha negado el Juez natural, el  gozar libertad ambulatoria en acatamiento al principio de presunción de inocencia,  la manifiesta prescripción de la acción, la cosa juzgada, indultos y amnistías, las derogadas y  posterior ilegal anulación de las leyes de obediencia debida y punto final, que ya habían generado derechos inviolables, la aplicación de la ley más benigna, y por último como verdadero disparate el violar la irretroactividad de la ley penal, sometiéndome a un encuadre criminal de lesa humanidad recién con entrada en vigor  a nuestra R. Argentina en el año 2.002, es decir ahora a 37 años de los hechos;  obligadamente reúna de mínima las siguientes características: sea de una edad suficiente que le haya permitido como adulto el vivir la guerra revolucionaria que aquí se ventila, que sea militar y/o que haya al menos prestado el servicio militar obligatorio en cualquier unidad de combate de las FFAA de la R. Argentina.

                                 Designado y aceptado el nuevo Defensor oficial se suspenda el Juicio oral en plazo de ley, concediendo suficiente tiempo al defensor oficial para conocer  la causa en la cual me encuentro imputado.

                                Finalmente deseo expresar en el ejercicio de mi derecho de  defensa en juicio por propio derecho lo que nunca  pude hacer al inicio del presente juicio oral de fecha 7 noviembre de 2.011, pues recién fui arbitrariamente incorporado al mismo en avanzado estado procesal en marzo de 2.012, perdiendo con ello el lógico principio de inmediatez de innumerables hechos y testimonios que afectan, desnaturalizan y menoscaban el ejercicio de mi legal defensa en juicio, realidad pasible de planteos de nulidad en su oportunidad, y por lo cual formulo expresa reserva.

                                  Una de las cuestiones más significativas del derecho penal, es justamente la garantía del principio de benignidad que otorga tal género.

                                 Esto es la prohibición de aplicación de la ley penal desfavorable en sentido retroactivo, cuya génesis se remonta al año 1.215, es decir instituto que con casi 800 años de vigencia en la historia de la justicia occidental, nuestro actual gobierno con colosal soberbia  y desfachatez suprema la viola, para vergüenza del derecho penal que degrada el prestigio, confiabilidad y seriedad de nuestra Nación Argentina en el contexto mundial.

                                Las leyes rigen para el futuro y hacia allí van, pero la humanización permite que sea retroactiva, solo si es que favorece al imputado.

                                      Por eso que la temporalidad, y aplicación, no es rígida. Cede ante este principio que es el ícono angular de mi defensa formal. Art. 2 del CPN.

                                 En consecuencia los procesos criminales que me tienen como imputado, al haber sido implementados mediante la retroactividad de noveles disposiciones penales a las cuales adhirió la R. Argentina tres décadas después de los hechos, siendo institutos extraños y ajenos a nuestro CPN, vicia de nulidad absoluta e insalvable los presentes y futuros procesos que arbitraria e injustamente me enrostren.

                                Dejo constancia con absoluto respeto y humildad que respecto a la palmaria prescripción de los supuestos delitos por los cuales me encuentro encartado, interpreto que los señores magistrados solo deben pronunciarse por sus sentencias. En tal sentido me cabe interpretar de buena fe como posibilidad  que en tal realidad, la misma haya sido diferida su ponderación a sentencia, pues por el momento el Ministerio fiscal, en cabeza de cualquiera de sus representantes en este juicio que no habían nacido o eran solo niños a  fecha de los hechos, en consecuencia nocivamente influenciados sibilina e insidiosamente  por el falaz relato oficial  perversamente hemipléjico implantado en la Nación desde 1.983 y además definitivamente legos castrenses,  continúan arbitrariamente  con el impulso de la acción de reproche penal violando tanto el fundamental principio de legalidad del proceso del cual son garantía, como la fáctica prescripción con la inadmisible ilegal aplicación de la retroactividad de la ley penal, cuestión que en harta reiteración denuncio bajo la tipificación que el elevado criterio y sabiduría del Tribunal considere temporalmente corresponder.

JURISPRUDENCIA.

                        La Corte Suprema de Justicia de la Nación  lleva dicho que “El ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio (C.S.J.N. N.19. XXXIX, in re: “Núñez, Ricardo Alberto s/sus recursos de queja, casación y extraordinario”, T. 327, pág. 5095, rta. el 16 de noviembre de 2004; R. 333. XXXVIII, “Rodríguez, Luis Guillermo s/recurso de queja”, T. 329, pág. 1794, rta. el 23 de mayo de 2006; A. 379. XXXVII, “Alcaraz, Oscar Antonio s/p.s.a. de robo calificado” -causa n̊ 30/2000- T. 330, pág. 1016, rta. el 20 de marzo de 2007; G. 2138. XL, Godoy, Eduardo Luis s/causa  n° 37.016, rta. el 4 de diciembre de 2007; y, D.639. XLI, Dominguez, Alcides Armando s/causa n̊ 525, rta. el 11 de diciembre de 2007.

                       “Núñez, Ricardo Alberto” (Fallos, 327:5095).

a) “…en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el derecho de defensa (…) de modo tal que quien sufre el proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de ese modo, la realidad de la defensa en juicio…” (considerando 7);

b) “…los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y que es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda…” (considerando 8);

c) “…si bien no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, ello no la releva de realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes, máxime porque se trata de una obligación que la sociedad puso a su cargo (…) ya que no puede imputarse al procesado la inoperancia –a la que ha sido ajeno- de la institución prevista para asegurar el ejercicio de su derecho constitucional, cuya titularidad ostenta exclusivamente y cuya inobservancia puede acarrear responsabilidad al Estado Argentino”. (considerando 9)

RESERVA.

                                  Dejo planteado el caso Federal por manifiesta conculcación del derecho de defensa en juicio en razón de haberme sido asignada una defensora oficial  - que ni siquiera había nacido a fecha de los hechos y lega en materia castrense - que omitió reiteradamente y contra mis expresas instrucciones el planteo de cuestiones fundamentales e irreparables conducentes a mi defensa, como así también el debido y obligado contralor de la prueba.  Por tal razón, hago reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario contra cualquier eventual pronunciamiento condenatorio, como así también para el caso de no accederse a la  petición de designación de un nuevo defensor oficial en remplazo de la excluida, y que reúna las mínimas condiciones de idoneidad que puntualizara precedentemente.

PETITORIO.

                               Solicito a VE:

1.- Se  designe  Defensor Oficial en  remplazo de la excluida, se tenga presente para su designación lo expresado como mínima indispensable condición para ser apto para el ejercicio de la defensa oficial, se suspenda el Juicio Oral en plazo de ley para que el nuevo defensor oficial conozca la causa.

2.- Se tenga presente para la oportunidad que el elevado criterio y sabiduría del Tribunal considere, el ponderar la prescripción de las causas operada por la imposibilidad de violar la irretroactividad de la ley penal. Art 18 CN.

3.- Se tengan presentes las reservas planteadas.

4.- Se libre oficio a la autoridad Nacional competente y que corresponda para obtener la lista con nombre apellido y DNI de los lamentablemente supuestos 30.000 desaparecidos, para poder probar fehacientemente la colosal falacia sostenida por los gobiernos de turno al respecto de la cantidad, que ofenden la inteligencia. Destaco que considero que un solo desaparecido es brutalmente atroz, pero entonces el porqué de la mentira oficial en el relato sibilino e insidioso…

                ¡DIOS y la PATRIA!!!... nos están mirando…

                                                                                    SERÁ JUSTICIA  

Tte 1ro Infantería Paracaidista EA (R) Don Gustavo Ramón De Marchi
Con la verdad,... no temo ni ofendo.
De pie o muerto,... jamás de rodillas.
En ejercicio del derecho de resistencia
consagrado art 36 - 4° párrafo CN.

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