LA NACION –
20oct12 – Política
La
Argentina, país siempre acosado por su incapacidad administrativa, emitió bonos
por sus préstamos, buscando ubicarlos al costo peligroso de prorrogar la
jurisdicción, esto es la posibilidad que el tenedor pueda reclamar ante
tribunales de "países serios"
y, lo más grave, con renuncia del derecho de inmunidad soberana aplicable a
bienes argentinos en el exterior.
Conducta
de país desesperado. Pero conducta eficaz para obtener dinero escudándose en la
solvencia jurídica de los otros y sin mucha conciencia de soberanía como valor
superior de la Nación.
Así las
cosas muchos tenedores de bonos, sobre todo jubilados de Italia, Francia,
Alemania, Japón y otros países cedieron sus bonos a empresas internacionales
especializadas.
Estas
empresas se presentan ante tribunales de Estados Unidos, por ejemplo, delegados
por la Argentina en su renuncia de jurisdicción, para solicitar el secuestro de
nuestra nave insignia, la Fragata Libertad, en el puerto de Tema, en Ghana.
El
tribunal norteamericano accede y solicita a la justicia de Ghana que se cumpla
el secuestro de la nave. La Corte de Ghana acepta como ejecutora de buena
voluntad de la comunidad jurídica y procede a lo que sabemos.
Todo
esto es legal y el padre de los buitres no es otro que la ya pandémica idiotez
argentina.
Si se
hubiese aceptado pagar la fianza pedida por el demandante o aceptada la
humillación de que "repatríen a su
cargo" a nuestros marinos, entraríamos en un túnel de indefensión
interminable y los reclamantes "irían
por todo" también ellos ¿por qué no? (La Presidenta reconoció los
hechos sin recordar que el gobierno de Néstor Kirchner en 2004 recurrió también
a un error similar. No sólo los gobiernos anteriores...).
La
encerrona en que estamos es casi insoluble en el plano jurídico, pero el camino
de una solución, pese a nuestro descrédito y soledad en el ámbito
internacional, proviene del Derecho Internacional Público.
Veamos:
la Fragata Libertad ingresó en Ghana en misión de amistad internacional, como
barco insignia, con gallardete de guerra y con capitán argentino. Previo
intercambio de notas y con aceptación del Poder Ejecutivo, presidencial, del
país receptor.
La nave
entró a puerto aceptada por el gobierno de Ghana y siendo nave militar, le
corresponden las inmunidades de la convención de Viena (que Ghana ratificó en
1962 y Argentina en 1963). Inmunidad para la nave y para la tripulación similar
a la de los diplomáticos.
Exhortado
por el tribunal norteamericano, la Corte de Ghana acepta jurídicamente el caso
en base a los dos pecados de la irresponsabilidad nuestra: validez de la
renuncia de jurisdicción argentina y de la renuncia de inmunidad soberana.
La
Corte Suprema y los jueces intervinientes de Ghana proceden según
justicia. Pero no son autoridad de última instancia para decidir sobre la
detención y secuestro de la nave.
Por
encima de la esfera jurídica funciona el poder soberano de Ghana como Estado:
aceptó la visita amistosa de la nave de guerra argentina y al admitirla en su
puerto se constituye en garante de su inmunidad. Ambos estados procedieron de
buena fe y Ghana no fue agente de lo que sería una emboscada indigna.
Así la
situación, es el Poder Ejecutivo quien ejerce la supremacía soberana de Ghana.
No puede ejecutar en este caso, lo decidido como medida interlocutoria por el
tribunal norteamericano exhortante. Proceden bien tanto el tribunal
norteamericano como la Corte ghanense.
Pero la
decisión y obligación soberana corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo
que puede y debe ordenar la liberación de la nave, sin contradecir con esto la
función de los poderes constitucionales.
Creo
que este es el punto más fuerte para la defensa de este caso particularmente sofisticado
que hemos logrado en nuestra larga improvisación autodestructiva.
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