domingo, 2 de diciembre de 2012

La Impunidad... el salvavidas del poder de turno

Ante sus continuos actos de corrupción generalizada, falta de ética, soberbia, intransigencia, torpeza, irresponsabilidad e ineficiencia política –bastantes conocidos por la sociedad y el mundo- el poder cristinista/kirchnerista está a punto de cometer una de sus acciones más graves, torpe, discriminatoria y cobarde, la que podría ser su tabla salvadora ante tanto desmadre: la impunidad personal de sus funcionarios por la responsabilidad de sus actos.

Un funcionario público responsable toma decisiones conscientemente y acepta las consecuencias de sus actos, dispuesto a rendir cuenta de ellos. La responsabilidad es la virtud o disposición habitual de asumir las consecuencias de las propias decisiones, respondiendo de ellas ante el  pueblo –el verdadero soberano- que le otorgó un mandato para que lo represente. Responsabilidad es la capacidad de dar respuesta de los propios actos.

Cuando ese funcionario es titular de un órgano político y administrativo, se encuentra en una doble relación con el gobierno al cual pertenece según actúe “hacia adentro de la administración” o cuando lo hace “hacia afuera de la administración”… en el caso de la Cancillería, en vez de “administración” léase “Nación”.

Cuando actúa “hacia adentro de la administración” estamos frente a un sujeto de derecho, que tiene derechos y obligaciones propios distintos a los de la administración. Incluso pueden llegar a ser contrapuestos. En este caso el vínculo que se establece entre el individuo y la administración, es el de servicio dando origen a la noción de empleo público.

En cambio, si la persona física investida como agente público actúa en y para la administración, pero trascendiéndola, es decir “hacia afuera” de ella y en interrelación con otras personas físicas o jurídicas ajenas a la administración, lo que hace que en cierta forma pierda su “individualidad”, se establece una relación distinta.

Es la llamada “orgánica” siendo este vínculo en el que existe una identificación entre la persona y el ente y por lo tanto un fenómeno de incrustación en la propia organización.

De esta última se deriva la responsabilidad del Estado que es uno de los temas de mayor relevancia en el ámbito estatal. Nos referimos a la responsabilidad que le cabe al Estado o a sus agentes, en el desempeño de funciones por él asignadas, ya sea por su actuación como sujeto de derecho público o privado.

Por todos estos motivos nuestra asociación viene alertando a la sociedad sobre esta maniobra de baja estopa y en la seguridad que el poder de turno tratará de convertirla en ley, gracias a la mayoría de la que goza en Congreso Nacional hasta las próximas elecciones legislativas. Hacemos llegar nuestra alerta, antes que sea demasiado tarde, debemos oponernos como sociedad a semejante descaro y burla de las responsabilidades inherentes a los cargos electivos o designados por nuestros mandatarios.

Por ello los invitamos a leer el artículo que hoy publica el diario La Nación y les dejamos a continuación.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre


Fuente: Auditoría Pública nº 54 (2010), pp. 71 - 90


Domingo 02 de diciembre de 2012 | Publicado en edición impresa

El nuevo código / Otro aspecto de discusión

Buscan limitar,
la responsabilidad
civil de los funcionarios

El kirchnerismo eliminó del proyecto para el nuevo Código Civil los artículos sobre las sanciones ante daños producidos por acciones del Estado; quejas de la oposición

Por Laura Serra  | LA NACION

Conti y Gil Lavedra, la semana que pasó, tras una reunión 
sobre el Código Civil. Foto: Télam

El Poder Ejecutivo está decidido a eliminar la responsabilidad del Estado del nuevo Código Civil y Comercial, hoy en debate en el Congreso. Esto implicará que, al menos por esta vía judicial, el ciudadano común ya no podrá reclamar una reparación por los daños y perjuicios que le provoque un hecho -sea lícito o ilícito- cometido por el Estado o cualquier funcionario público.

Toda la oposición y buena parte del mundo jurídico calificaron de "enorme retroceso jurídico"   esta decisión del Gobierno. Advirtieron que colocará al ciudadano común en una situación de total desventaja respecto de la situación actual. Si bien hoy el Código no contempla explícitamente la responsabilidad civil del Estado, existe una vasta jurisprudencia avalada por la Corte Suprema, que le permite al ciudadano acudir al fuero civil para reclamar por una reparación en caso de un perjuicio comprobado a partir de medidas dispuestas por funcionarios.

De hecho, la Comisión de Juristas, que elaboró la reforma del Código Civil y Comercial, había incorporado en el voluminoso texto tres artículos referidos taxativamente a la responsabilidad del Estado. Pero cuando la iniciativa llegó a manos del Poder Ejecutivo, éste decidió suprimirlos de cuajo y, con estos cambios, la envió al Congreso.


Como era de esperar, el oficialismo no desobedecerá al Gobierno: el martes pasado, en la última reunión de la Comisión Bicameral de Reforma del Código Civil y Comercial, confirmó que mantendrá la eliminación.

Un ejemplo concreto permitirá dimensionar los cambios que se vienen: si un funcionario es acusado de estafa con dineros públicos, las personas afectadas ya no podrán acudir a la justicia civil para exigir una reparación económica por los daños y perjuicios ocasionados, como ahora. Con el nuevo Código deberán recurrir al fuero administrativo, que no sólo es más contemplativo con los intereses del Estado, sino que varía según sea la provincia o localidad.

Otro ejemplo: si un policía mata a un ciudadano y los familiares de la víctima pretenden iniciarle una acción por daños y perjuicios, con el nuevo Código esa acción no podrá regirse por la vía civil, sino por las reglas del derecho administrativo. El policía podrá ser condenado penalmente por el homicidio, pero la reparación económica a los familiares deberá tramitarse por el fuero administrativo.

Lo mismo podría pasar ante los efectos de una medida económica o política que -aun legítima- cause perjuicios a particulares.

"Con este nuevo Código se estará consagrando la «irresponsabilidad» del Estado en materia civil", advirtió el diputado y jefe del bloque radical Ricardo Gil Lavedra, miembro de la Comisión Bicameral. "Es un retroceso feroz -acotó Juan Pedro Tunessi (UCR), también miembro-. Con esta decisión, el Gobierno voltea cien años de jurisprudencia."

Juan Pedro Tunessi 

El oficialismo reconoció que, con esta eliminación del Código Civil se generará un importante vacío jurídico. Pero argumentó que la responsabilidad del Estado no le corresponde al derecho privado (civil), sino al público (administrativo). Además, advirtió que el texto original de la Comisión de Juristas afectaba al federalismo, ya que se trata de materias no delegadas por las provincias al gobierno federal.

De todas maneras, para subsanar ese vacío, prometió que impulsará una ley en simultáneo con la sanción de la reforma del Código. Así lo anticiparon a LA NACION el presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, y la presidenta de la Comisión Bicameral, Diana Conti.

Julián Domínguez

"El vacío legislativo ya existe, por eso el Congreso debe sancionar una ley en la materia sin vulnerar las autonomías provinciales y municipales -indicó el diputado Juan Mario País (Frente para la Victoria), al argumentar la posición del oficialismo el martes pasado-. Esto no va a significar un perjuicio para los particulares. Los particulares no van a tener ni siquiera la posibilidad de ser discriminados negativamente, con menos indemnizaciones o con irresponsabilidad del Estado, sino todo lo contrario."

Juan Mario País

Pero la oposición desconfía. "Esto implica una enorme marcha atrás -alertó la diputada Paula Bertol (Pro)-. La cuestión reviste gravedad porque en lugar del fuero civil se propone el reenvío a una legislación provincial, local [en referencia al derecho administrativo], que muchas veces es muy pobre o no existe."

Paula Bertol

Gil Lavedra advirtió sobre la desigualdad ante la ley que provocaría esta situación. "No puede ser que si a una persona la atropella una ambulancia de una municipalidad, la víctima o sus familiares tengan que ajustarse al derecho municipal o provincial y si la atropella la ambulancia de una empresa prepaga pueda acudir al derecho privado -sostuvo, a manera de ejemplo-. Tenemos que ver la situación bajo el punto de vista que más nos debe interesar, que es el de los derechos. Esto significa mirar a las víctimas primero."

En esa misma línea se expresó la diputada Liliana Parada (Unión Popular-Frente Amplio Progresista). "La responsabilidad del Estado no es un vacío, es un océano para los conciudadanos que mañana pueden tener un problema con alguna repartición del Estado. Es nuestra responsabilidad llenar ese vacío. ¿Cuál es el lugar? Este Código. No cabe la menor duda. Creo que estamos confundiendo federalismo con desintegración y discriminación", dijo.

Liliana Parada

DOS VERSIONES DEL MISMO PROYECTO

ANTES

Cómo es actualmente
No existe una regulación específica sobre la responsabilidad civil del Estado y los funcionarios, pero en las últimas décadas la Corte construyó un vasto andamiaje jurisprudencial al respecto. Por ello, se entiende que los artículos 43 y 1112 del Código Civil guían la forma de juzgar la eventual culpa de los funcionarios por las consecuencias de sus acciones.

El proyecto de la Corte
El texto que elaboró la comisión de expertos incluía tres artículos específicos, en los que sostiene que el Estado y los funcionarios responden objetivamente por los daños causados por el ejercicio de sus funciones, sean lícitas o no.

DESPUÉS

La contrarreforma
El Gobierno, al enviar al Congreso el proyecto de reforma, eliminó los artículos sobre la responsabilidad de los funcionarios.

Qué dice el articulado
Artículo 1764: "Las disposiciones de este título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria" v ventaja especial para los funcionarios a la hora de responder por sus actos.  confirmó que mantendrá la eliminación.

Un ejemplo concreto permitirá dimensionar los cambios que se vienen: si un funcionario es acusado de estafa con dineros públicos, las personas afectadas ya no podrán acudir a la justicia civil para exigir una reparación económica por los daños y perjuicios ocasionados, como ahora. Con el nuevo Código deberán recurrir al fuero administrativo, que no sólo es más contemplativo con los intereses del Estado, sino que varía según sea la provincia o localidad.

Pito Catalán

Otro ejemplo: si un policía mata a un ciudadano y los familiares de la víctima pretenden iniciarle una acción por daños y perjuicios, con el nuevo Código esa acción no podrá regirse por la vía civil, sino por las reglas del derecho administrativo. El policía podrá ser condenado penalmente por el homicidio, pero la reparación económica a los familiares deberá tramitarse por el fuero administrativo.

Lo mismo podría pasar ante los efectos de una medida económica o política que -aun legítima- cause perjuicios a particulares.

"Con este nuevo Código se estará consagrando la «irresponsabilidad» del Estado en materia civil", advirtió el diputado y jefe del bloque radical Ricardo Gil Lavedra, miembro de la Comisión Bicameral. "Es un retroceso feroz -acotó Juan Pedro Tunessi (UCR), también miembro-. Con esta decisión, el Gobierno voltea cien años de jurisprudencia."

El oficialismo reconoció que, con esta eliminación del Código Civil se generará un importante vacío jurídico. Pero argumentó que la responsabilidad del Estado no le corresponde al derecho privado (civil), sino al público (administrativo). Además, advirtió que el texto original de la Comisión de Juristas afectaba al federalismo, ya que se trata de materias no delegadas por las provincias al gobierno federal.

De todas maneras, para subsanar ese vacío, prometió que impulsará una ley en simultáneo con la sanción de la reforma del Código. Así lo anticiparon a LA NACION el presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, y la presidenta de la Comisión Bicameral, Diana Conti.

"El vacío legislativo ya existe, por eso el Congreso debe sancionar una ley en la materia sin vulnerar las autonomías provinciales y municipales -indicó el diputado Juan Mario País (Frente para la Victoria), al argumentar la posición del oficialismo el martes pasado-. Esto no va a significar un perjuicio para los particulares. Los particulares no van a tener ni siquiera la posibilidad de ser discriminados negativamente, con menos indemnizaciones o con irresponsabilidad del Estado, sino todo lo contrario."

Pero la oposición desconfía. "Esto implica una enorme marcha atrás -alertó la diputada Paula Bertol (Pro)-. La cuestión reviste gravedad porque en lugar del fuero civil se propone el reenvío a una legislación provincial, local [en referencia al derecho administrativo], que muchas veces es muy pobre o no existe."

Gil Lavedra advirtió sobre la desigualdad ante la ley que provocaría esta situación. "No puede ser que si a una persona la atropella una ambulancia de una municipalidad, la víctima o sus familiares tengan que ajustarse al derecho municipal o provincial y si la atropella la ambulancia de una empresa prepaga pueda acudir al derecho privado -sostuvo, a manera de ejemplo-. Tenemos que ver la situación bajo el punto de vista que más nos debe interesar, que es el de los derechos. Esto significa mirar a las víctimas primero."

En esa misma línea se expresó la diputada Liliana Parada (Unión Popular-Frente Amplio Progresista). "La responsabilidad del Estado no es un vacío, es un océano para los conciudadanos que mañana pueden tener un problema con alguna repartición del Estado. Es nuestra responsabilidad llenar ese vacío. ¿Cuál es el lugar? Este Código. No cabe la menor duda. Creo que estamos confundiendo federalismo con desintegración y discriminación", dijo.

DOS VERSIONES DEL MISMO PROYECTO

ANTES

Cómo es actualmente
No existe una regulación específica sobre la responsabilidad civil del Estado y los funcionarios, pero en las últimas décadas la Corte construyó un vasto andamiaje jurisprudencial al respecto. Por ello, se entiende que los artículos 43 y 1112 del Código Civil guían la forma de juzgar la eventual culpa de los funcionarios por las consecuencias de sus acciones
El proyecto de la Corte
El texto que elaboró la comisión de expertos incluía tres artículos específicos, en los que sostiene que el Estado y los funcionarios responden objetivamente por los daños causados por el ejercicio de sus funciones, sean lícitas o no.

DESPUÉS

La contrarreforma
El Gobierno, al enviar al Congreso el proyecto de reforma, eliminó los artículos sobre la responsabilidad de los funcionarios.
Qué dice el articulado
Artículo 1764: "Las disposiciones de este título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria" v ventaja especial para los funcionarios a la hora de responder por sus actos.


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