Ante
sus continuos actos de corrupción generalizada, falta de ética, soberbia,
intransigencia, torpeza, irresponsabilidad e ineficiencia política –bastantes conocidos por la sociedad y el mundo- el poder cristinista/kirchnerista está a
punto de cometer una de sus acciones más graves, torpe, discriminatoria y
cobarde, la que podría ser su tabla salvadora ante tanto desmadre: la impunidad personal de sus funcionarios
por la responsabilidad de sus actos.
Un
funcionario público responsable toma decisiones conscientemente y acepta las
consecuencias de sus actos, dispuesto a rendir cuenta de ellos. La
responsabilidad es la virtud o disposición habitual de asumir las consecuencias
de las propias decisiones, respondiendo de ellas ante el pueblo –el verdadero soberano- que le otorgó
un mandato para que lo represente. Responsabilidad es la capacidad de dar
respuesta de los propios actos.
Cuando
ese funcionario es titular de un órgano político y administrativo, se encuentra
en una doble relación con el gobierno al cual pertenece según actúe “hacia adentro de la administración” o
cuando lo hace “hacia afuera de la
administración”… en el caso de la Cancillería, en vez de “administración” léase “Nación”.
Cuando
actúa “hacia adentro de la
administración” estamos frente a un sujeto de derecho, que tiene derechos y
obligaciones propios distintos a los de la administración. Incluso pueden
llegar a ser contrapuestos. En este caso el vínculo que se establece entre el
individuo y la administración, es el de servicio dando origen a la noción de empleo público.
En
cambio, si la persona física investida como agente público actúa en y para la administración, pero
trascendiéndola, es decir “hacia afuera”
de ella y en interrelación con otras personas físicas o jurídicas ajenas a la administración,
lo que hace que en cierta forma pierda su “individualidad”,
se establece una relación distinta.
Es
la llamada “orgánica” siendo este
vínculo en el que existe una identificación entre la persona y el ente y por lo
tanto un fenómeno de incrustación en la propia organización.
De
esta última se deriva la responsabilidad
del Estado que es uno de los temas de mayor relevancia en el ámbito
estatal. Nos referimos a la
responsabilidad que le cabe al Estado o a sus agentes, en el desempeño de funciones
por él asignadas, ya sea por su actuación como sujeto de derecho público o
privado.
Por
todos estos motivos nuestra asociación viene alertando a la sociedad sobre esta
maniobra de baja estopa y en la seguridad que el poder de turno tratará de
convertirla en ley, gracias a la mayoría de la que goza en Congreso Nacional
hasta las próximas elecciones legislativas. Hacemos llegar nuestra alerta,
antes que sea demasiado tarde, debemos oponernos como sociedad a semejante
descaro y burla de las responsabilidades inherentes a los cargos electivos o
designados por nuestros mandatarios.
Por
ello los invitamos a leer el artículo que hoy publica el diario La Nación y les dejamos a continuación.
Sinceramente,
Pacificación Nacional Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para
Siempre
Fuente: Auditoría
Pública nº 54 (2010), pp. 71 - 90
Domingo
02 de diciembre de 2012 | Publicado en edición impresa
El
nuevo código / Otro aspecto de discusión
Buscan
limitar,
la responsabilidad
civil de los funcionarios
El kirchnerismo
eliminó del proyecto para el nuevo Código Civil los artículos sobre las
sanciones ante daños producidos por acciones del Estado; quejas de la oposición
Por
Laura Serra | LA NACION
Conti y Gil Lavedra, la semana que pasó, tras una reunión
sobre el Código Civil. Foto: Télam
El
Poder Ejecutivo está decidido a eliminar
la responsabilidad del Estado del nuevo Código Civil y Comercial, hoy en
debate en el Congreso. Esto implicará que, al menos por esta vía judicial, el ciudadano común ya no podrá reclamar una
reparación por los daños y perjuicios que le provoque un hecho -sea lícito o
ilícito- cometido por el Estado o cualquier funcionario público.
Toda
la oposición y buena parte del mundo jurídico calificaron de "enorme retroceso jurídico" esta decisión del Gobierno. Advirtieron que
colocará al ciudadano común en una situación de total desventaja respecto de la
situación actual. Si bien hoy el Código no contempla explícitamente la
responsabilidad civil del Estado, existe una vasta jurisprudencia avalada por
la Corte Suprema, que le permite al ciudadano acudir al fuero civil para
reclamar por una reparación en caso de un perjuicio comprobado a partir de
medidas dispuestas por funcionarios.
De
hecho, la Comisión de Juristas, que elaboró la reforma del Código Civil y
Comercial, había incorporado en el voluminoso texto tres artículos referidos
taxativamente a la responsabilidad del Estado. Pero cuando la iniciativa llegó
a manos del Poder Ejecutivo, éste decidió suprimirlos de cuajo y, con estos cambios,
la envió al Congreso.
Como
era de esperar, el oficialismo no desobedecerá al Gobierno: el martes pasado,
en la última reunión de la Comisión Bicameral de Reforma del Código Civil y
Comercial, confirmó que mantendrá la eliminación.
Un
ejemplo concreto permitirá dimensionar los cambios que se vienen: si un funcionario es acusado de estafa con
dineros públicos, las personas afectadas ya no podrán acudir a la justicia
civil para exigir una reparación económica por los daños y perjuicios
ocasionados, como ahora. Con el nuevo Código deberán recurrir al fuero
administrativo, que no sólo es más contemplativo con los intereses del Estado,
sino que varía según sea la provincia o localidad.
Otro
ejemplo: si un policía mata a un ciudadano y los familiares de la víctima
pretenden iniciarle una acción por daños y perjuicios, con el nuevo Código esa
acción no podrá regirse por la vía civil, sino por las reglas del derecho
administrativo. El policía podrá ser condenado penalmente por el homicidio,
pero la reparación económica a los familiares deberá tramitarse por el fuero
administrativo.
Lo mismo podría pasar ante los efectos de una medida
económica o política que -aun legítima- cause perjuicios a particulares.
"Con este nuevo Código se estará consagrando la «irresponsabilidad»
del Estado en materia civil",
advirtió el diputado y jefe del bloque radical Ricardo Gil Lavedra,
miembro de la Comisión Bicameral. "Es
un retroceso feroz -acotó Juan Pedro
Tunessi (UCR), también miembro-.
Con esta decisión, el Gobierno voltea cien años de jurisprudencia."
Juan Pedro Tunessi
El
oficialismo reconoció que, con esta eliminación del Código Civil se generará un
importante vacío jurídico. Pero argumentó que la responsabilidad del Estado no
le corresponde al derecho privado (civil), sino al público (administrativo).
Además, advirtió que el texto original de la Comisión de Juristas afectaba al
federalismo, ya que se trata de materias no delegadas por las provincias al
gobierno federal.
De
todas maneras, para subsanar ese vacío, prometió que impulsará una ley en
simultáneo con la sanción de la reforma del Código. Así lo anticiparon a LA
NACION el presidente de la Cámara de
Diputados, Julián Domínguez, y
la presidenta de la Comisión Bicameral, Diana Conti.
Julián Domínguez
"El vacío legislativo ya existe, por eso el Congreso
debe sancionar una ley en la materia sin vulnerar las autonomías provinciales y
municipales -indicó el diputado Juan
Mario País (Frente para la Victoria),
al argumentar la posición del oficialismo el martes pasado-. Esto no va a
significar un perjuicio para los particulares. Los particulares no van a tener
ni siquiera la posibilidad de ser discriminados negativamente, con menos
indemnizaciones o con irresponsabilidad del Estado, sino todo lo
contrario."
Juan Mario País
Pero
la oposición desconfía. "Esto
implica una enorme marcha atrás -alertó la diputada
Paula Bertol (Pro)-. La cuestión reviste gravedad porque en lugar del fuero civil
se propone el reenvío a una legislación provincial, local [en referencia al
derecho administrativo], que muchas veces es muy pobre o no existe."
Paula Bertol
Gil Lavedra
advirtió sobre la desigualdad ante la ley que provocaría esta situación. "No puede ser que si a una persona la
atropella una ambulancia de una municipalidad, la víctima o sus familiares
tengan que ajustarse al derecho municipal o provincial y si la atropella la
ambulancia de una empresa prepaga pueda acudir al derecho privado -sostuvo, a
manera de ejemplo-. Tenemos que ver la situación bajo el punto de vista que más
nos debe interesar, que es el de los derechos. Esto significa mirar a las
víctimas primero."
En
esa misma línea se expresó la diputada
Liliana Parada (Unión Popular-Frente Amplio Progresista). "La responsabilidad del Estado no es un
vacío, es un océano para los conciudadanos que mañana pueden tener un problema
con alguna repartición del Estado. Es nuestra responsabilidad llenar ese vacío.
¿Cuál es el lugar? Este Código. No cabe la menor duda. Creo que estamos
confundiendo federalismo con desintegración y discriminación", dijo.
Liliana Parada
DOS VERSIONES DEL MISMO PROYECTO
ANTES
Cómo es actualmente
No
existe una regulación específica sobre la responsabilidad civil del Estado y
los funcionarios, pero en las últimas décadas la Corte construyó un vasto
andamiaje jurisprudencial al respecto. Por ello, se entiende que los artículos
43 y 1112 del Código Civil guían la forma de juzgar la eventual culpa de los
funcionarios por las consecuencias de sus acciones.
El proyecto de la Corte
El
texto que elaboró la comisión de expertos incluía tres artículos específicos,
en los que sostiene que el Estado y los funcionarios responden objetivamente
por los daños causados por el ejercicio de sus funciones, sean lícitas o no.
DESPUÉS
La contrarreforma
El
Gobierno, al enviar al Congreso el proyecto de reforma, eliminó los artículos
sobre la responsabilidad de los funcionarios.
Qué dice el articulado
Artículo
1764: "Las disposiciones de este
título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni
subsidiaria" v ventaja especial para los funcionarios a la hora de
responder por sus actos. confirmó que mantendrá la eliminación.
Un
ejemplo concreto permitirá dimensionar los cambios que se vienen: si un funcionario es acusado de estafa con
dineros públicos, las personas afectadas ya no podrán acudir a la justicia
civil para exigir una reparación económica por los daños y perjuicios
ocasionados, como ahora. Con el nuevo Código deberán recurrir al fuero
administrativo, que no sólo es más contemplativo con los intereses del Estado,
sino que varía según sea la provincia o localidad.
Pito Catalán
Otro
ejemplo: si un policía mata a un ciudadano y los familiares de la víctima
pretenden iniciarle una acción por daños y perjuicios, con el nuevo Código esa
acción no podrá regirse por la vía civil, sino por las reglas del derecho
administrativo. El policía podrá ser condenado penalmente por el homicidio,
pero la reparación económica a los familiares deberá tramitarse por el fuero
administrativo.
Lo mismo podría pasar ante los efectos de una medida
económica o política que -aun legítima- cause perjuicios a particulares.
"Con este nuevo Código se estará consagrando la «irresponsabilidad»
del Estado en materia civil",
advirtió el diputado y jefe del bloque radical Ricardo Gil Lavedra,
miembro de la Comisión Bicameral. "Es
un retroceso feroz -acotó Juan Pedro
Tunessi (UCR), también miembro-.
Con esta decisión, el Gobierno voltea cien años de jurisprudencia."
El
oficialismo reconoció que, con esta eliminación del Código Civil se generará un
importante vacío jurídico. Pero argumentó que la responsabilidad del Estado no
le corresponde al derecho privado (civil), sino al público (administrativo).
Además, advirtió que el texto original de la Comisión de Juristas afectaba al
federalismo, ya que se trata de materias no delegadas por las provincias al
gobierno federal.
De
todas maneras, para subsanar ese vacío, prometió que impulsará una ley en
simultáneo con la sanción de la reforma del Código. Así lo anticiparon a LA
NACION el presidente de la Cámara de
Diputados, Julián Domínguez, y
la presidenta de la Comisión Bicameral, Diana Conti.
"El vacío legislativo ya existe, por eso el Congreso
debe sancionar una ley en la materia sin vulnerar las autonomías provinciales y
municipales -indicó el diputado Juan
Mario País (Frente para la Victoria),
al argumentar la posición del oficialismo el martes pasado-. Esto no va a
significar un perjuicio para los particulares. Los particulares no van a tener
ni siquiera la posibilidad de ser discriminados negativamente, con menos
indemnizaciones o con irresponsabilidad del Estado, sino todo lo
contrario."
Pero
la oposición desconfía. "Esto
implica una enorme marcha atrás -alertó la diputada
Paula Bertol (Pro)-. La cuestión reviste gravedad porque en lugar del fuero civil
se propone el reenvío a una legislación provincial, local [en referencia al
derecho administrativo], que muchas veces es muy pobre o no existe."
Gil Lavedra
advirtió sobre la desigualdad ante la ley que provocaría esta situación. "No puede ser que si a una persona la
atropella una ambulancia de una municipalidad, la víctima o sus familiares
tengan que ajustarse al derecho municipal o provincial y si la atropella la
ambulancia de una empresa prepaga pueda acudir al derecho privado -sostuvo, a
manera de ejemplo-. Tenemos que ver la situación bajo el punto de vista que más
nos debe interesar, que es el de los derechos. Esto significa mirar a las
víctimas primero."
En
esa misma línea se expresó la diputada
Liliana Parada (Unión Popular-Frente Amplio Progresista). "La responsabilidad del Estado no es un
vacío, es un océano para los conciudadanos que mañana pueden tener un problema
con alguna repartición del Estado. Es nuestra responsabilidad llenar ese vacío.
¿Cuál es el lugar? Este Código. No cabe la menor duda. Creo que estamos
confundiendo federalismo con desintegración y discriminación", dijo.
DOS VERSIONES DEL MISMO PROYECTO
ANTES
Cómo es actualmente
No
existe una regulación específica sobre la responsabilidad civil del Estado y
los funcionarios, pero en las últimas décadas la Corte construyó un vasto
andamiaje jurisprudencial al respecto. Por ello, se entiende que los artículos
43 y 1112 del Código Civil guían la forma de juzgar la eventual culpa de los
funcionarios por las consecuencias de sus acciones
El proyecto de la Corte
El
texto que elaboró la comisión de expertos incluía tres artículos específicos,
en los que sostiene que el Estado y los funcionarios responden objetivamente
por los daños causados por el ejercicio de sus funciones, sean lícitas o no.
DESPUÉS
La contrarreforma
El
Gobierno, al enviar al Congreso el proyecto de reforma, eliminó los artículos
sobre la responsabilidad de los funcionarios.
Qué dice el articulado
Artículo
1764: "Las disposiciones de este
título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni
subsidiaria" v ventaja especial para los funcionarios a la hora de
responder por sus actos.
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