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miércoles, 19 de septiembre de 2012

Exigen un castigo a los delitos de la guerrilla



Miércoles 19 de septiembre de 2012 | Publicado en edición impresa

El embajador Cárdenas fundamentó el marco legal internacional para un eventual juzgamiento.

El embajador y ex representante argentino en las Naciones Unidas Emilio Cárdenas expuso ayer sobre los crímenes de las organizaciones guerrilleras en la década del setenta y afirmó que, pese a lo que se sostiene en la Argentina, estos delitos son imprescriptibles en virtud de las normas del derecho humanitario internacional.

Cárdenas explicó que para analizar la violencia de aquella época hay dos capítulos del derecho internacional que son aplicables: el derecho internacional de los derechos humanos, que alcanza sólo a los crímenes del Estado o sus agentes, y el derecho humanitario internacional, que protege a los civiles inocentes en tiempos de conflicto, aún cuando el agresor no sea un agente estatal. En este capítulo deben incluirse los crímenes de los movimientos guerrilleros, afirmó.

"La confusión de estos dos capítulos ha permitido este rincón de impunidad. Se ignoran las convenciones de Ginebra del? que estaban vigentes y, en consecuencia, la protección de los civiles inocentes", afirmó Cárdenas. "Esto de que las normas se aplican sólo al Estado y sus agentes es mirar sólo la mitad de la biblioteca. También hay otros crímenes de guerra que son imprescriptibles", agregó.

Cárdenas presentó su disertación en un foro-almuerzo organizado por la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas (ACDE) en el hotel Claridge. Su título fue: "La triste década de los 70. La Argentina desfigura el derecho internacional humanitario".

Durante su exposición, el ex representante ante Naciones Unidas explicó los diversos motivos por los cuales, a su juicio, "los terroristas guerrilleros no están presos". Dijo, en primer lugar, que incidió que la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), autora del informe Nunca más, no hubiera analizado estos crímenes. Cárdenas advirtió que no fue porque los hubiera desconocido sino porque no integraban su campo de trabajo.

También hizo mención al voto de la jueza de la Corte Carmen Argibay en el fallo Simón, y afirmó que la magistrada añadió requisitos que él juzgó "caprichosos" para considerar un crimen como de lesa humanidad.


Por último, cuestionó la resolución 158 del Ministerio Público, con la cual Esteban Righi instruyó a todos los fiscales para que no consideraran crímenes de lesa humanidad ni crímenes de guerra los hechos de la subversión. Aquella resolución se dictó luego de que un fiscal sostuviera lo contrario respecto del homicidio del teniente coronel Argentino del Valle Larrabure.

"La resolución dice incluso que no puede afirmarse que haya existido un conflicto armado interno, pese a los miles de muertos -afirmó Cárdenas-. Larrabure, al estar secuestrado, gozaba de los mismos derechos que los civiles inocentes. Lo suyo fue secuestro y tortura aberrante. Fue más de un crimen. Fue una pluralidad de crímenes de lesa humanidad."

Según Cárdenas, "la Argentina no puede darse el lujo de decir que en los setenta no había derecho humanitario vigente" y debe investigar los crímenes de la guerrilla porque "el derecho humanitario internacional no acepta excepciones".

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