Miércoles 19 de septiembre de 2012 | Publicado en edición
impresa
El embajador Cárdenas fundamentó el marco legal
internacional para un eventual juzgamiento.
El embajador y
ex representante argentino en las
Naciones Unidas Emilio Cárdenas expuso ayer sobre los crímenes de las
organizaciones guerrilleras en la década del setenta y afirmó que, pese a lo
que se sostiene en la Argentina, estos delitos son imprescriptibles en virtud
de las normas del derecho humanitario internacional.
Cárdenas explicó que para analizar la violencia de aquella época
hay dos capítulos del derecho internacional que son aplicables: el derecho
internacional de los derechos humanos, que alcanza sólo a los crímenes del
Estado o sus agentes, y el derecho
humanitario internacional, que protege a los civiles inocentes en tiempos de
conflicto, aún cuando el agresor no sea un agente estatal. En este capítulo
deben incluirse los crímenes de los movimientos guerrilleros, afirmó.
"La confusión de estos dos capítulos
ha permitido este rincón de impunidad. Se ignoran las convenciones de Ginebra
del? que estaban vigentes y, en consecuencia, la protección de los civiles
inocentes",
afirmó Cárdenas. "Esto de que las
normas se aplican sólo al Estado y sus agentes es mirar sólo la mitad de la
biblioteca. También hay otros crímenes de guerra que son imprescriptibles",
agregó.
Cárdenas presentó su disertación en un foro-almuerzo organizado
por la Asociación Cristiana de
Dirigentes de Empresas (ACDE) en el hotel Claridge. Su título fue: "La triste década de los 70. La
Argentina desfigura el derecho internacional humanitario".
Durante su exposición, el ex representante ante Naciones
Unidas explicó los diversos motivos por los cuales, a su juicio, "los terroristas guerrilleros no están
presos". Dijo, en primer lugar, que incidió que la Comisión Nacional sobre la Desaparición de
Personas (Conadep), autora del informe Nunca
más, no hubiera analizado estos crímenes. Cárdenas advirtió que no fue porque los hubiera desconocido sino
porque no integraban su campo de trabajo.
También hizo mención al voto de la jueza de la Corte Carmen Argibay en el fallo Simón, y afirmó
que la magistrada añadió requisitos que él juzgó "caprichosos" para considerar un crimen como de lesa
humanidad.
Por último, cuestionó la resolución 158 del Ministerio
Público, con la cual Esteban Righi
instruyó a todos los fiscales para que no
consideraran crímenes de lesa
humanidad ni crímenes de guerra los hechos de la subversión. Aquella
resolución se dictó luego de que un fiscal sostuviera lo contrario respecto del
homicidio del teniente coronel Argentino
del Valle Larrabure.
"La resolución dice incluso que no
puede afirmarse que haya existido un conflicto armado interno, pese a los miles
de muertos -afirmó Cárdenas-. Larrabure, al estar secuestrado, gozaba
de los mismos derechos que los civiles inocentes. Lo suyo fue secuestro y
tortura aberrante. Fue más de un crimen. Fue
una pluralidad de crímenes de lesa humanidad."
Según Cárdenas,
"la Argentina no puede darse el lujo
de decir que en los setenta no había derecho humanitario vigente" y
debe investigar los crímenes de la guerrilla porque "el derecho humanitario internacional no acepta excepciones".
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
No dejar comentarios anónimos. Gracias!