La Comisión Nacional de la Independencia
Judicial, a través de las asociaciones que la integran, ha recibido la
preocupación de una importante cantidad de jueces y juezas de todo el país,
referida a hechos que agreden
institucionalmente a un Poder del Estado y, como consecuencia de ello, a todos los ciudadanos de la Nación, ya que
la justicia es para todos.
Ellos
se exteriorizan mediante:
a) la
falta de cobertura de cargos de magistrados, generando que los jueces
subrogantes designados no tengan garantías de estabilidad suficiente;
b)
recusaciones y denuncias penales utilizadas de modo excesivo o con el solo fin
de separar a un juez de una causa;
c)
campañas difamatorias contra jueces agraviándolos de manera personal;
d)
pedidos de intervención a los poderes judiciales provinciales;
e)
intentos de modificación de algunas legislaciones locales en perjuicio de la
estabilidad e independencia de los magistrados.
Ante
ello, esta Comisión encuentra necesario reiterar que la Independencia del Poder Judicial se encuentra protegida por la
Constitución Nacional (art 109 CN) y es
un principio fundamental del Estado de Derecho que es sustancial para el
funcionamiento de la democracia, y constituye una garantía fundamental para la
defensa de los derechos de los ciudadanos;
Este
principio forma parte de la comunidad latinoamericana de derecho, ya que es
sostenido en la reunión de Cortes de las Américas, en la Cumbre Iberoamericana
de Cortes, en la reunión de Cortes del Mercosur, así como por la Federación
Latinoamericana de Magistrados y en casi todos los países de la región.
Esta
manifestación no puede ser confundida con la defensa de intereses corporativos,
puesto que se trata de hacer pública la
preocupación de la magistratura como Poder del Estado por la afectación que
recibe al tener que decidir sobre cuestiones que atañen a intereses de terceros
y no los propios.
Tampoco puede ser afectado el derecho de ejercer la defensa y
de criticar las sentencias, ya que ello forma parte de una sociedad
transparente y participativa.
Sentadas
estas bases, corresponde:
I).
Exhortar a las autoridades competentes para que se cubran los cargos de
tribunales vacantes en tiempo oportuno, mediante el procedimiento adecuado;
II)
Exhortar al Poder Ejecutivo Nacional a cumplir estrictamente con el artículo
109 de la Constitución Nacional y a ejercer sus facultades como poder del
estado dentro del marco de las reglas procesales, evitando el uso de mecanismos
directos o indirectos de presión sobre los jueces que afecten su independencia;
III).
Exhortar a los demás poderes públicos del estado, para que no avancen en la
modificación de legislaciones locales en perjuicio de la estabilidad de los
magistrados.
IV).
Exhortar a titulares de medios de comunicación públicos y privados a ejercer el
derecho de crítica sobre la base de opiniones y argumentaciones, evitando el
agravio personal o familiar, siendo mesurados y prudentes al imputar faltas
éticas o criminales que luego quedan en la nada, pero que lesionan gravemente a
las personas y sus familias;
V).
Exhortar a los medios de comunicación a promover el debate democrático de
ideas.
VI)
Solicitar, teniendo en cuenta la protección constitucional de la libertad de
expresión, la pluralidad de voces que promueve la ley 26.522 y el carácter
público de los medios oficiales, al Poder Ejecutivo Nacional, a la Jefatura de
Gabinete y al Titular de la AFSCA, que se habiliten espacios en los horarios y
noticieros centrales de la televisión pública para que el Poder Judicial pueda
expresar opiniones a través de su agencia de noticias, así como la difusión de
videos institucionales en programas de difusión pública.
FIRMANTES
Comisión
Nacional de Protección de la Independencia Judicial.
Junta
Federal de Cortes y Tribunales Superiores de las Provincias Argentinas y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asociación
de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
Federación
Argentina de la Magistratura.
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