Señor
Director.
Escribo
con la indignación de ciudadano argentino. La actitud de nuestra Presidente no
condice con su investidura. Escuché y vi con vergüenza la Fanfarria Alto Perú del Regimiento de Granaderos entonar nuestro
Himno Nacional con ritmo de batucada, ver a la señora de Kirchner bailando el Himno
Nacional como si fuera una cumbia, y las sonrisas de sus aplaudidores.
Nuestro Himno Nacional ha sido objeto del más oprobioso
agravio.
Nuestra
Presidente, que dice ser abogada,
desconoce las normas que rigen desde 1944, infringiendo el DECRETO NACIONAL Nº
10.302/944, promulgado el 24 de abril de 1944 y publicado en el B.O.
10/05/1944, que suscribió el mismísimo Perón
en acuerdo de ministros, el que en sus partes pertinentes reproduzco: “Que el Escudo la Bandera y el Himno son
símbolos de la soberanía de la Nación y de la majestad de su historia”, “Que se ha demandado con acierto la
estabilidad de una versión única del Himno y que se determine el carácter
inalterable de los símbolos patrios, a fin de poner término a la verdadera
anarquía que existe para la ejecución del Himno Nacional y por la necesidad de
que la enseña patria y el escudo formados a menudo de acuerdo a normas
diferentes para el Ejército, para la Marina, para las escuelas o para las reparticiones
nacionales, se ajuste definitivamente a un patrón único”, “Que en razón de ellos, se acepta por el
presente decreto, las conclusiones de la Comisión presidida por el Rector de la
Universidad de Buenos Aires, en 1927, y que hizo suyas el Gobierno de la
Nación, por Acuerdo de 25 de setiembre de 1928, adoptando la versión musical
del maestro argentino Juan P. Esnaola, editada en 1860, como arreglo de la
música del maestro Blas Parera y en el concepto compartido por la Nación, de
que en el trabajo de Esnaola, nuestro Himno volvía a ser lo que fue”, y por
último el “Articulo 7°.- Adoptase, como
forma auténtica de la música del Himno Argentino, la versión editada por Juan
P. Esnaola en 1860, con el título: “Himno Nacional Argentino - Música del
maestro Blas Parera”. Se observarán las siguientes indicaciones: 1º) en
cuanto a la tonalidad, adoptar la de Si bemol, que determina para la parte del
canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2°) reducir a una
sola voz la parte del canto; 3°) dar forma rítmica al grupo correspondiente a
la palabra “vivamos”; 4°) conservar
los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. SERÁ ÉSTA EN ADELANTE, LA ÚNICA VERSIÓN
MUSICAL AUTORIZADA PARA EJECUTARSE EN LOS ACTOS OFICIALES, CEREMONIAS PÚBLICAS
Y PRIVADAS, POR LAS BANDAS MILITARES, POLICIALES Y MUNICIPALES y en los
establecimientos de enseñanza del país.
Sin
duda señor Director entiendo que la más
alta autoridad nacional, su ministro
de defensa, el señor Jefe del Estado
Mayor General del Ejército, el Jefe
de la Guarnición Buenos Aires, el Jefe
del Regimiento de Granaderos y el Maestro
de la Banda deberían ser sancionados por tamaña ofensa a nuestros símbolos
patrios.
Eduardo San Emeterio
DNI 8.503.699
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