jueves, 13 de diciembre de 2012

EDUCANDO A KRIS 2DA. PARTE

Señor Director.

Escribo con la indignación de ciudadano argentino. La actitud de nuestra Presidente no condice con su investidura. Escuché y vi con vergüenza la Fanfarria Alto Perú del Regimiento de Granaderos entonar nuestro Himno Nacional con ritmo de batucada, ver a la señora de Kirchner bailando el Himno Nacional como si fuera una cumbia, y las sonrisas de sus aplaudidores.


Nuestro Himno Nacional ha sido objeto del más oprobioso agravio.

Nuestra Presidente, que dice ser abogada, desconoce las normas que rigen desde 1944, infringiendo el DECRETO NACIONAL Nº 10.302/944, promulgado el 24 de abril de 1944 y publicado en el B.O. 10/05/1944, que suscribió el mismísimo Perón en acuerdo de ministros, el que en sus partes pertinentes reproduzco: “Que el Escudo la Bandera y el Himno son símbolos de la soberanía de la Nación y de la majestad de su historia”, “Que se ha demandado con acierto la estabilidad de una versión única del Himno y que se determine el carácter inalterable de los símbolos patrios, a fin de poner término a la verdadera anarquía que existe para la ejecución del Himno Nacional y por la necesidad de que la enseña patria y el escudo formados a menudo de acuerdo a normas diferentes para el Ejército, para la Marina, para las escuelas o para las reparticiones nacionales, se ajuste definitivamente a un patrón único”, “Que en razón de ellos, se acepta por el presente decreto, las conclusiones de la Comisión presidida por el Rector de la Universidad de Buenos Aires, en 1927, y que hizo suyas el Gobierno de la Nación, por Acuerdo de 25 de setiembre de 1928, adoptando la versión musical del maestro argentino Juan P. Esnaola, editada en 1860, como arreglo de la música del maestro Blas Parera y en el concepto compartido por la Nación, de que en el trabajo de Esnaola, nuestro Himno volvía a ser lo que fue”, y por último el “Articulo 7°.- Adoptase, como forma auténtica de la música del Himno Argentino, la versión editada por Juan P. Esnaola en 1860, con el título: “Himno Nacional Argentino - Música del maestro Blas Parera”. Se observarán las siguientes indicaciones: 1º) en cuanto a la tonalidad, adoptar la de Si bemol, que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2°) reducir a una sola voz la parte del canto; 3°) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra “vivamos”; 4°) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. SERÁ ÉSTA EN ADELANTE, LA ÚNICA VERSIÓN MUSICAL AUTORIZADA PARA EJECUTARSE EN LOS ACTOS OFICIALES, CEREMONIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, POR LAS BANDAS MILITARES, POLICIALES Y MUNICIPALES y en los establecimientos de enseñanza del país.

Sin duda señor Director entiendo que la más alta autoridad nacional, su ministro de defensa, el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, el Jefe de la Guarnición Buenos Aires, el Jefe del Regimiento de Granaderos y el Maestro de la Banda deberían ser sancionados por tamaña ofensa a nuestros símbolos patrios.


Eduardo San Emeterio
DNI 8.503.699 

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