En abril de 2015
escribí un artículo titulado “Ayer Héroe de Guerra, Hoy Procesado en Prisión”
para reflejar la injusticia que vivía mi esposo, Enrique Stel, Veterano de la
Guerra de Malvinas, privado de libertad injustamente, esperando poder demostrar
su inocencia en un juicio próximo.
Pasaron dos años
desde ese artículo (tres desde su
detención) y la injusticia continuó. El ensañamiento de la “justicia” de
Bahía Blanca siguió sin claudicar, emitiendo resoluciones arbitrarias y
enmarañadas con fundamentaciones dogmáticas y grandilocuentes, intentando
justificar lo injustificable: la prisión preventiva de mi esposo, aplicando un
derecho penal de autor y no de acto, procesándolo
sólo por haber sido y no por hacer. A estas alturas (comenzando a transitar
el cuarto año de la prisión preventiva) ésta se ha convertido en un adelantamiento de pena y en un
instrumento de mortificación sin justificación alguna. Instrumento que es
usado por jueces parciales, integrantes de
“Justicia Legítima” que desde el año 2010 han hecho que estas
causas sean circos carentes de todo tipo
de apego a las normas legales (aunque se esfuercen por intentar disfrazar
sus decisiones con un marco de legalidad, en los hechos, inexistente)
Para quienes no
conocen el caso, se los resumo en estos puntos:
1. Enrique
Stel tenía 20 años cuando sucedieron los hechos que se le imputan (1976),
era Subteniente del Arma de Comunicaciones,
recién egresado del Colegio Militar de la Nación y se desempeñaba como jefe de
sección de la Compañía Alámbrica del Batallón de Comunicaciones 181 con asiento
en Bahía Blanca. Por ese cargo se lo imputó y se le tomó declaración
indagatoria, pero sorprendentemente, el Juzgado Federal Nro. 1 de Bahía Blanca
lo procesó por ser jefe de sección de una Compañía de Infantería
dedicada a la lucha antisubversiva. Es decir, se le asignó intempestivamente la pertenencia al Arma de Infantería y
automáticamente se asoció este Arma con el desarrollo de actividades ilícitas.
2. Lo
procesaron por delitos vinculados a
hechos de los que no hay ningún elemento material que demuestre su
participación, ni personal ni funcionalmente: ninguna víctima lo menciona,
ni por nombre ni por apariencia física. La imputación de esos hechos, sólo se
produce por la mera dimensión temporal, tornando automática la culpabilidad
sólo por esto.
3. En síntesis, lo procesan por una función que nunca desempeñó, ubicándolo en un Arma
a la que nunca perteneció y por hechos de los cuales no hay elementos que
permitan demostrar de modo alguno que participó en la consecución de los
mismos.
4. Además, algo que sido ignorado hasta la
fecha, es que Enrique se presentó
espontánea y personalmente en esta causa en el año 2009, compareció ante el
Juzgado, presentó documentación relacionada a su legajo personal y quedó a
disposición, no obstante, el 11 de marzo
de 2014, fue detenido en el aeropuerto Benjamín Matienzo como si ese hecho
espontáneo no hubiera existido.
5. Lo que es más grave aún es que el Ministerio
Público Fiscal, en su intención de “juzgar responsabilidades penales” manipula deliberadamente los elementos de
prueba para pretender conseguir el resultado esperado, resumiendo los
hechos delictivos de manera errónea y tergiversada, lo cual se comprueba al
constatar el resumen de la imputación y procesamiento con las declaraciones
testimoniales de las víctimas. La
Fiscalía no aporta elementos de prueba que demuestren que Enrique Stel
participó de los hechos delictivos por los que se lo procesa. Esta situación es tolerada e incluso
agravada, por los jueces que vienen interviniendo en la causa desde marzo de
2014. No existen consideraciones
fácticas y técnico – jurídicas que justifiquen las resoluciones arbitrarias
emitidas.
Mi esposo es un
hombre de bien, que ha tenido acciones trascedentes a lo largo de su vida. Un
hombre que arriesgó su vida por otros, primero en la Guerra de Malvinas y luego
en el Conflicto de la ex Yugoslavia. Dedicó su vida adulta a difundir el
Derecho Internacional Humanitario con la firme convicción que las guerras son
flagelos demasiado crueles que demandan que se conozcan los límites a los
métodos y medios de combate y las normas protectoras para las personas y bienes
civiles. Un hombre que no se considera héroe de guerra cuando en realidad lo
es, pero su humildad no le permite aceptarlo. Un hombre del que me enamoré por
la grandeza de su corazón y la humildad de sus grandes acciones.
La Justicia Federal
aduce que el Estado Argentino tiene el compromiso de investigar las violaciones a los derechos humanos y juzgar
las responsabilidades penales. Si bien esto es correcto, el ius puniendi del Estado, está limitado por el principio de
responsabilidad personal, de manera que la pena no puede delegarse a un inocente para que cumpla por la
responsabilidad del autor. El principio
de culpabilidad, no permite que se imponga pena a una persona por un hecho que
no le pueda ser imputado o atribuido.
La semana pasada el
Juez Da Silva (del Juzgado Federal Nro.
1 de Bahía Blanca) negó la excarcelación y prorrogó la prisión preventiva por
un año. Apelamos y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca nos dio
audiencia para el día 21 de marzo a las 10 horas.
Hoy el Tribunal Oral
Federal – TOF - (recusado por nosotros)
nos negó el arresto domiciliario y nos negó la excarcelación, prorrogando la prisión
preventiva por seis meses – mero formalismo, en un intento de demostrar su
apego a las normas -.
Como si eso fuera
poco, los jueces del TOF, Sres. Brava, Triputti y Ferro, subrogan en la Cámara
Federal de Bahía Blanca como camaristas ¿Para qué nos hacen gastar tiempo y
dinero en la audiencia del día 21 de marzo, si es obvio que resolverán de la
misma forma que lo hicieron hoy en su carácter de integrantes del TOF? Ridículo
sería que se contradijeran ellos mismos. ¿Acaso
esto no es algo absurdo? A estas alturas
¿no es una burla?
Sumado a lo expuesto,
no existe fecha próxima de juicio y según lo expresado por el Fiscal
Palazzani en audiencia del mes de diciembre de 2016, es posible que este juicio
se desarrolle recién en el 2019 / 2020.
¿La Justicia de Bahía
Blanca considera que Enrique Stel, por quien existe constitucionalmente su
presunción de INOCENCIA, debe estar preventivamente detenido hasta esa fecha
sobre la base del “confuso” entendimiento de que cualquier
imputado por delitos de lesa humanidad, debe estar “preventivamente detenido” (por encima del máximo legal establecido
por la Ley), olvidando así normas elementales de nuestra Constitución Nacional
y Tratados Internacionales?
“(…)
Maier sostiene que “la ley fundamental
impide que se trate como si fuera
culpable a la
persona a quien se
le atribuye un
hecho punible, cualquiera que sea el grado de verosimilitud
de la imputación, hasta tanto el Estado,
por intermedio de los órganos
judiciales establecidos para
exteriorizar su voluntad
en esta materia,
no pronuncie la
sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta
a una pena.” (…) El axioma que
impide la pena
sin una sentencia
judicial que la
ordena ⎯principio de inocencia, CN, 18⎯ ha fundado la pretensión de que durante el procedimiento
el imputado no
pueda ser tratado
como un culpable,
o, dicho de
manera positiva, que
deba ser tratado
como un inocente. Sin embargo, esta afirmación no ha
logrado eliminar la utilización de la coerción estatal ⎯ principalmente, encarcelamiento
preventivo ⎯durante
el proceso. (…)
La prisión preventiva
—al menos como
la conocemos en
los países latinoamericanos— es
el poder penal
más arbitrario e
ilegítimo. Quien aún
no fue declarado
culpable mediante una
sentencia, es privado
de su libertad. La confrontación con el principio
de inocencia es tan severa que la doctrina
no ha encontrado,
todavía, un real
y convincente motivo
de legitimidad (…)”[1]
¿JUSTICIA? NO, ENSAÑAMIENTO.
No obstante, deseo
finalizar este artículo destacando dos cosas:
1. El agradecimiento a nuestra familia, amigos
e innumerables personas que muestran su solidaridad con esta injusta situación.
En especial, el eterno agradecimiento hacia aquellos que no conocemos
personalmente y no obstante se han sentido movilizados por esta penuria. La
lista es inmensa y creo que son personas que Dios pone en nuestro camino como
ángeles terrenales que ayudan a cargar nuestra cruz, a veces, sin que lo
sepamos.
2. Finalmente, nuestro amor y fe en Dios, sin
el cual no sería posible continuar esta lucha. EL es nuestra Fortaleza, en EL
esperamos, abandonados a su infinita misericordia.
“Si
estás en lo cierto y lo sabes, que hable tu razón. Incluso si eres una minoría
de uno solo, la verdad sigue siendo la verdad. ”
Mahatma Gandhi
San Miguel de
Tucumán, 14 de marzo de 2017
Carina Emilce Faur
[1] Sergi Natalia. “Límites Temporales a la
Prisión Preventiva”. Nueva Doctrina Penal. Editorial del Puerto. Buenos Aires.
2001.
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