sábado, 4 de agosto de 2018

PILATOS Y LA PENA DE MUERTE



“Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado.

Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «LA PENA DE MUERTE ES INADMISIBLE, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»1, y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo.”
Párrafo del punto 2267 (reformado) del catecismo de la Iglesia Católica

¿Es la historia, tal como Friedrich Nietzsche planteaba en su obra “La Gaya Ciencia”, una eterna repetición, infinita e incansable, no solo de acontecimientos sino también de pensamientos, sentimientos e ideas? Todo indicaría que sí, que en la historia se repiten, con otros nombres de actores y con diversa gravedad, los mismos acontecimientos con iguales sentimientos o ideas.

Nadie mejor, para definir esta idea, como la figura de Poncio Pilatos, el procurador romano que busca, de oblicua manera, no condenar a un pobre Galileo al que no le encuentra culpa. Sabe que, de condenarlo, comete una injusticia pero le falta valor, su ¡“Ecce homo”! frente al grupo de revoltosos pagados por el Sanedrín mostrando al Nazareno flagelado y con corona de espinas es el grito que precede a ese lavarse las manos de la sangre futura cuando los sacerdotes lo amenazan con denunciarlo ante el emperador y accede a condenar a Jesús. Cabe allí plantearse qué es lo más abyecto, si la injusta condena que impone por miedo al “que dirá” del emperador o su gesto cobarde pretendiendo con su lavado de manos limpiarse de la sangre de Jesús.

De alguna manera, Pilatos renace permanentemente en la historia. Y él, que debería ser denostado por todos los cristianos, es en nuestra Iglesia donde muchas veces ha encontrado cobijo su cobardía. Porque Poncio Pilatos se reencarna en cada miembro de la Iglesia que ha escondido los abusos cometidos y ocultado a los abusadores, pero también en aquellos que, teniendo el poder del magisterio requieren con urgencia la jofaina en que lavarán sus manos toda vez que se basan en falacias o en cosas que no se animan a condenar.

Nadie, hilando fino, criticaría que el Catecismo de la Iglesia diga que la pena de muerte es inadmisible, pero esto, en el país de quien ha promulgado este nuevo artículo 2267, no es otra cosa que una linda y falaz frase que, al igual que el miedo de Poncio Pilatos al “que dirá” del emperador, se dice para dejar contento al relativismo “progre” que infecta a la sociedad, corrompe a la Iglesia y atemoriza a la jerarquía católica. Porque en Argentina la pena de muerte está vigente, se asesina a ancianos que solo cumplieron con su deber en aras de una venganza disfrazada de justicia, venganza que los obispos que hemos sabido conseguir- desde el obispo de Roma para abajo- callan por miedo al que dirán, no ya del emperador sino de los gritones pagos que, al igual que los que vociferaban frente a la fortaleza Antonia, responden a los Caifás que se han adueñado de lo políticamente correcto.

José Luis Milia

NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

martes, 31 de julio de 2018

MURIÓ OTRO PRESO POLÍTICO... ¿HASTA CUÁNDO O CUÁNTOS?



Estimados Amigos:

A través de la Unión de Promociones hemos tomado conocimiento que lamentablemente el miércoles 25 de Julio de 2018 falleció el señor Comisario Mayor (R) Miguel Tomás Garbi (Policía de la Provincia de Santiago del Estero), Preso Político en cautiverio de 75 años de edad. El mismo se hallaba internado en el Servicio de Terapia Intensiva del Sanatorio Alberdi de esa Capital, habiendo ingresado al nosocomio afectado con un cuadro de infección cardiorrespiratoria grave.

Consecuentemente, ya son 454 (cuatrocientos cincuenta y cuatro) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.

Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 113 (ciento trece) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.

Dadas las avanzadas edades y estados de salud de los Presos Políticos en la Argentina, estas lamentables noticias son cada vez más seguidas. Una vez más levantamos nuestra voz hacia el poder de turno, no pueden continuar con esta matanza selectiva… es su obligación como presidente de todos los argentinos garantizar el debido proceso, la igualdad ante la ley, brindar asistencia sanitaria adecuada y por sobre todo lograr la unión de la sociedad para superar las antinomias que después de casi 208 años aún nos mantienen divididos. Es hora de sin odios, ni venganzas, es hora de una mirada superadora. ¡BASTA!

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
Por una Nueva Década en Paz y para Siempre

lunes, 30 de julio de 2018

MODIFICACIONES EN EL ÁREA DE DEFENSA



En  días recientes el Señor Presidente (quien es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas)  y su Ministro de Defensa, han enunciado diversas medidas que apuntan  a modificar tanto las tareas como la estructura de las Fuerzas Armadas argentinas.

En lo que hace a las tareas, el Presidente anunció la intención de asignar militares para dar apoyo logístico a las tareas de control del narcotráfico en la frontera norte y para custodiar objetivos estratégicos. Para ello emitió un Decreto que modifica otro del anterior gobierno que limitaba en forma taxativa la participación de las FFAA a actuar ante ataques de ejércitos extranjeros.

En lo que respecta al Ministro de Defensa ha expresado en forma pública que la intención es conformar un ejército “liviano” sin tanques  ni cañones ya que esos elementos responden a la estructura de conflictos del pasado. Esto significa también reducir el tamaño de la fuerza  y agrupar y cerrar cuarteles.

Comenzando por el primer punto, o sea las tareas, la Ley de Seguridad Interior prevé en su Título V  Artículo 27 el empleo de servicios de la Fuerzas Armadas  en apoyo de las Fuerzas de Seguridad a requerimiento del Comité de Crisis, proveyendo Transporte, Comunicaciones, Construcciones  y otros elementos logísticos. Esta disposición torna lícito el empeñamiento en dichas tareas de las fuerzas militares, dados los supuestos establecidos en la ley y el pedido del mencionado Comité de Crisis. Sin embargo, en la ejecución de esas tareas, particularmente las de transporte, no es descartable que los efectivos militares se vean envueltos en situaciones que requieran el empleo de sus armas en forma defensiva. Debido a ello deberán tener reglas de empeñamiento que especifiquen en forma clara y precisa en qué casos y con qué intensidad pueden usar su armamento y ello debe ser refrendado por la autoridad política responsable.

La cuestión de la custodia de objetivos estratégicos plantea una situación diferente ya que la Ley de Defensa 23554 en su artículo 31 la asigna a las Fuerzas de seguridad y el reciente Decreto 683/2018 la extiende a las Fuerzas Armadas.  Esta tarea requiere de acciones efectivas en caso de que un grupo de cualquier naturaleza pretendiera infiltrarse, ocupar o destruir un objetivo considerado estratégico como puede ser, por ejemplo, una central nuclear o una represa, cuya afectación podría acarrear consecuencias catastróficas.

La Fuerzas militares en custodia de tales objetivos deberán usar el armamento reglamentario del que están provistas, que es de naturaleza letal, siendo susceptibles de sufrir e infligir bajas a quien pretendiere actuar contra el objetivo custodiado.

Una vez más, los responsables políticos del empleo de fuerzas militares en tales menesteres deberán establecer y firmar reglas de empeñamiento muy claras para evitar consecuencias jurídicas al personal abocado a dichas tareas de custodia.

Deberán contemplarse también alternativas para el supuesto de intentos de tomas pacíficas por parte, por ejemplo,  de militantes ecológicos o grupos en protesta gremial, ya que las FFAA no cuentan reglamentariamente con elementos disuasivos y represivos como balas de goma, cañones hidrantes o similares.

Más serias y preocupantes resultan las afirmaciones ministeriales respecto  a la naturaleza del conflicto en la actualidad y a la intención de basarse en dichas presunciones para diseñar un ejército “liviano”.

El señor Ministro, quien es uno de los funcionarios que debería tener más conocimientos acerca de la Defensa, no puede ignorar que desde hace décadas el concepto de amenaza lo aplican los Estados a actores externos o internos que tienen capacidad de hacer daño e intención hostil. Sin embargo, dado que las capacidades tardan años en obtenerse o recuperarse, y que la intención puede cambiar en semanas, días o aun horas  a partir de un incidente, un cambio de gobierno o un golpe de Estado, ningún gobierno sensato elimina unilateralmente sus capacidades ante el riesgo de crear peligrosos desbalances regionales.  De hecho, el señor Ministro puede comprobar que nuestros vecinos como Chile y Brasil, a pesar de nuestras buenas intenciones, mantienen sus ejércitos “pesados” y actualizan e incrementan sus capacidades en términos de fuerzas motorizadas y poder de fuego.

Tampoco se puede ignorar en materia de hipótesis de conflicto que una potencia extranjera -Gran Bretaña- mantiene ocupados territorios insulares nacionales cuya recuperación constituye un objetivo “permanente e irrenunciable” según la cláusula Transitoria Primera de nuestra Constitución. Esa potencia explota al presente recursos renovables y no renovables, tales como la pesca y los hidrocarburos, y los protege por la fuerza mediante el despliegue de tropas, buques de guerra, aviones de combate, misiles defensivos y milicias, además de ejercer un control efectivo por mar y aire de nuestra Zona Económica Exclusiva alrededor de las islas ocupadas. Ignorar este conflicto y proponer una disminución aun mayor de nuestra ya menguada capacidad de defensa y disuasión, es una actitud de mirada corta y que entraña graves riesgos e ignora un conflicto real.

Dadas estas cuestiones planteadas, que los expertos de Defensa que asesoran al gobierno no pueden ignorar, nos queda como conclusión que el achicamiento de nuestro poder militar realizado de hecho durante el anterior gobierno por estrangulación presupuestaria, ahora se propone hacer de derecho, a partir de supuestos teóricos carentes de solidez argumental y fáctica.

El objetivo final de la disminución de recursos humanos, el cierre de unidades y la venta de terrenos y campos de adiestramiento no parece ser otro que concretar un ajuste presupuestario disimulado, resaltando la importancia de la ejecución de tareas subsidiarias y formulando teorías aventuradas sin poder negar el debilitamiento de la capacidad de defensa de la nación que tal ajuste genera.

La síntesis de nuestra opinión es que las tareas subsidiarias propuestas pueden ejecutarse con una firme y cuidadosa asunción de responsabilidades por parte del poder político y que las modificaciones en la estructura de las Fuerzas Armadas deben ser tendientes a aumentar antes que a disminuir sus menguadas capacidades y su magro e insuficiente presupuesto actual.    

Juan Carlos Neves
Primer Secretario General de Nueva Unión Ciudadana
Presidente de la Comisión de Defensa de ENCENDER (Encuentro de Centro Derecha)

UNA MEDIDA PARA MEDITAR


Con respecto al Decreto que habilita a enviar personal militar a distintos lugares del país para intervenir en la lucha contra el narcoterrorismo, asumo que dicho personal irá con su armamento correspondiente y que si las circunstancias se presentan, estarán obligados a utilizarlas. En ese caso, me atrevo a sugerirle a los Señores Jefes de los Estados Mayores de las FFAA que, antes de cumplir la orden y desplazar personal con armas, hagan una visita junto con el Presidente de la Nación y el Ministro de Defensa, a los Institutos Penales de Ezeiza, Campo de Mayo y todos los otros lugares del país donde los jóvenes oficiales y suboficiales de la década del 70, hoy todos ellos septuagenarios y octogenarios están purgando haber cumplido órdenes semejantes dictadas por una LEY, (no un Decreto) emanada por un gobierno constitucional para aniquilar a las bandas de delincuentes terroristas.

Hablen con ellos. Algunas respuestas encontrarán. Por último me formulo algunas preguntas:

a) Quién les dará al personal la seguridad jurídica sobre el accionar de quienes se vean obligados a entrar en acción sin Inteligencia previa tanto sobre la zona de operaciones como del posible enemigo a enfrentar y sin el «paragua» de un Código de Justicia Militar (reemplazado hoy por un «Reglamento de disciplina»)?

b) Querrán las actuales Autoridades Políticas y Militares sentir mañana sobre sus espaldas la responsabilidad de haber sido causantes de la pérdida de libertad de quienes son hoy sus subordinados?

Considero que esto es, por lo menos, para meditarlo.

Héctor de Pirro
Capitán de Navío (RE)

FUENTE: Tiempo Militar Año XXV - Número 334.

ROL DE LAS FF.AA. (EL QUE SE QUEMA CON LECHE…)


Por Mauricio Ortín

29 de julio de 2018

El proyecto de reforma del rol de las Fuerzas Armadas Argentinas tiene sus bemoles. Al respecto, hay que decir que en la década del ’70 y por orden del gobierno constitucional de entonces, las FF.AA. cumplieron la misión encomendada de “aniquilar” la agresión terrorista. El gobierno de María Martínez de Perón puso como justificativo el que las fuerzas policiales habían sido desbordadas por la magnitud del ataque subversivo. El decreto, además, ordenaba que las Fuerzas de Seguridad (nacionales y provinciales) más el Servicio Penitenciario quedaban bajo el mando de las FF.AA. Dicha orden se dio bajo el supuesto de que los hombres que desarrollarían las acciones estaban cubiertos por el Código de Justicia Militar y los jueces castrenses. Así debió ser, pero no fue. Pues, en una clara violación de la Constitución Nacional y de los principios universales del derecho, se juzgó a los que participaron en la represión del terrorismo con la justicia federal ordinaria. Los políticos enviaron a los militares a matar y luego condenaron por haber matado. Después de cuarenta años, ¿se repetirá la historia? ¿Quién les garantiza a los militares que en esta ocasión no serán nuevamente traicionados por los políticos y que el código de justicia militar será el que evalué las acciones bélicas? La palabra del presidente Macri, del gobierno todo y de la oposición en este caso, no vale NADA. Y ello porque el gobierno de Macri actualmente avala los “juicios de lesa humanidad” en los que jueces civiles, inconstitucionalmente, juzgan a los militares que intervinieron en los hechos de guerra de los años ’70. Pero no sólo avala sino que, además, Macri, por intermedio de la Sec. de DD.HH. de la Nación, se constituye en querellante de los acusados. ¿Quién garantiza que el abatimiento de un terrorista no será visto como crimen de lesa humanidad? ¿Acaso, el que hoy querella militares?

OPINIÓN DEL FORO DE GENERALES RETIRADOS SOBRE EL PLAN DE RECONVERSIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA ANUNCIADO POR EL GOBIERNO NACIONAL

El 23 de julio próximo pasado, el Sr. Presidente de la Nación anunció en Campo de Mayo, un Plan de reconversión del sistema de Defensa Nacional. Para ello, en el discurso, fijó los parámetros y criterios a tener en cuenta para la misión, organización y funcionamiento del Sistema de Defensa en general, y en particular de las Fuerzas Armadas, para que se constituyan en un instrumento de disuasión real, con la asignación además de nuevos roles de acuerdo con las modernas amenazas y riesgos presentes y futuros para los intereses de la Nación. Se pone así fin a décadas de indiferencia política, destrato, marginación y desinversión en el campo de la Defensa.

Todo ello quedará plasmado en la adecuación de la legislación vigente y en la emisión de una nueva Directiva de Defensa Nacional, base para el inicio del correspondiente planeamiento militar que deberá modelar a las Fuerzas Armadas para el siglo XXI.

Merecen destacarse por su trascendencia, entre otras, las siguientes disposiciones:

-La ratificación de la misión principal de las FFAA; proteger la soberanía y la integridad territorial de nuestro país a la que se agregan nuevas misiones tales como; la defensa del ciberespacio, el apoyo a la lucha contra el narcotráfico y el contraterrorismo y otras misiones tales como el apoyo a la política exterior en el marco de las Naciones Unidas, la protección de Objetivos estratégicos, asistencia a la población en caso de desastres naturales etc.

-Deben también destacarse por su importancia; la adecuación de la Ley 19101 -Ley para el personal Militar- a las actuales necesidades , la promesa de una fuerte inversión en reequipamiento, adiestramiento y mantenimiento, la activación del sistema de las reservas actualmente en estado de abandono y el mantenimiento de niveles dignos de remuneración salarial.

Todo ello configura un panorama altamente promisorio que invita al optimismo y a la esperanza luego de tantas frustraciones padecidas.

Pese a lo expresado, es necesario formular algunas observaciones a la luz de lo acontecido en el Área en las décadas recientes:

-Si bien es cierto que el espíritu de la reforma es brindar apoyo logístico a las Fuerzas de Seguridad y el empleo en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo, se deben fijar claramente desde el nivel político las reglas o normas de empeñamiento para los casos extremos en que deban ser empleadas en combate como así también la restitución del marco jurídico en las que se desempeñarán (Código de Justicia Militar, jueces militares, consejos de Guerra etc.). De esta manera se evitará la amarga experiencia que padecen los ex combatientes de la Guerra interna de las décadas de 1960/70/80 que habiendo cumplido órdenes de sus superiores hoy son juzgados por la Ley Penal Ordinaria por Jueces que no son los naturales como estipula nuestra Constitución Nacional.

Consecuente con lo expresado en el párrafo precedente, surge la imprescindible necesidad de replantear la política ideologizada y persecutoria, iniciada en el 2006 que aún continúa vigente y provoca injustas condenas y privaciones de libertad que violan los más elementales principios del derecho.

Para llevar a cabo las reformas establecidas será necesario asegurar el financiamiento en el corto, mediano y largo plazo, llevando progresivamente el presupuesto para la Defensa hasta un nivel equivalente al 1.5 % del PBI nacional compatible con el potencial del País.

Las prevenciones que desde ciertos sectores políticos se formulan, no tienen razón de ser, ya que el espíritu y la letra de las leyes de Seguridad Interior y de Defensa y su nueva reglamentación, garantizan que las Fuerzas Armadas no serán empeñadas para reprimir conflictos sociales o patrullar los centros urbanos como falsamente se plantea.

En síntesis, luego de décadas se abre un nuevo y promisorio panorama que conjugando armónicamente las políticas de Seguridad Interior y de Defensa Nacional del siglo XXI, constituirá para el país la garantía de la preservación de los intereses vitales de la Nación y el poder soberano del Estado.

Firman los Generales (R): Juan Miguel Giuliano - David Comini - Luis Cloux - Jorge Olivera


FUENTE: Tiempo Militar Año XXV - Número 334.