sábado, 7 de junio de 2014

GRACIAS, LA SOCIEDAD PIENSA POR SÍ SOLA

Documentos

5 de junio de 2014

Declaración del Club Político Argentino

El gobierno ha creado una Secretaría de Coordinación Estratégica para el Pensamiento Nacional. No es la primera vez que la actual administración toma intempestivamente decisiones que ponen a las instituciones en función de la política chica, como es el caso de esta estrafalaria coordinadora del pensamiento nacional. Poca fe le tienen sus creadores al pensamiento nacional, si creen que el mismo debe ser coordinado, ser sometido al corset de la burocracia pública. Si se toman en serio las nuevas funciones –lo que sería una ingenuidad a toda prueba–, los que vayan allí ya saben lo que les espera: pensar por un salario, en un ambiente institucional vertical.

Nada prometedor, dependiendo de lo que se entienda por pensamiento nacional. Si se entiende por tal al conjunto, abarcador, amplio, diverso y plural de las corrientes de pensamiento (incluyendo a los que piensan desde ninguna corriente, también) que han florecido y florecen según distintas tradiciones y modos de vincularse con el mundo, entonces tienen por delante una tarea imposible. ¿Cómo podría ser coordinado estratégicamente el pensamiento nacional así entendido?

Pero existe una posibilidad más ominosa que, dados los antecedentes del gobierno, no puede descartarse: que el pensamiento nacional sea lo que cierto populismo entiende habitualmente por esto. Es decir, la delimitación de un campo, convenientemente llamado de “lo nacional”, que deja fuera todo lo que no le responde, todo lo que no se deja integrar en una esfera homogénea. Si así fuera, puede mirarse con otra luz la decisión del gobierno: busca la producción del pensamiento políticamente administrado. Pero hay motivos para la tranquilidad, ya es demasiado tarde para esa aventura: la sociedad piensa por sí sola.

Comisión Directiva
Club Político Argentino
Buenos Aires, 5 de junio de 2014


FUENTE: http://www.clubpoliticoargentino.org/gracias-la-sociedad-piensa-por-si-sola/

miércoles, 4 de junio de 2014

MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE

Desde el principio de los mal llamados “Juicios por crímenes de lesa humanidad” con los que se están juzgando y condenando a los Soldados de la Patria que vencieron al terrorismo, en su declarada Guerra Revolucionaria, NUNCA debieron ser sometidos a semejante injusticia.



Para poder llevar adelante su venganza, el poder de turno, recurrió y presionó a la justicia de una manera desvergonzada, a tal punto que debieron diseñar un “derecho a medida”… a la argentina. A consecuencias de ello muchos funcionarios cayeron en prevaricato y han pronunciado sentencias basados en pruebas que no han podido probar la responsabilidad de los imputados “más allá de toda duda razonable”. Se cometieron verdaderas “Aberraciones Jurídicas” que se convirtieron en injusticias.

Este aberrante plan de venganza además incluyó el escarnio, descrédito, desprestigio y desarme de las Fuerzas Armadas, dejando al país en un grado de total indefensión, expuesto y debilitado ante un mundo con hambre de espacio físico  alimentos.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
por una Década en Paz y para Siempre





Más allá de toda duda razonable
Por Emilio Cárdenas |  Para LA NACION
  
En diciembre de 2012, la Sala II de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional decidió el caso "Prosecutor vs. Mathieu Ngudjolo". Allí se juzgaba al mencionado Ngudjolo por su presunta responsabilidad en una serie de crímenes atroces cometidos durante el conflicto armado interno que -en 2003- afectó a la República Democrática del Congo. Concretamente, con motivo del ataque por parte de una banda armada a la pequeña ciudad de Bogoro, capital de la provincia de Ituri, en la frontera con Uganda.

Mathieu Ngudjolo

La canasta de gravísimas acusaciones acumuladas contra Ngudjolo era absolutamente de horror e incluía cientos de asesinatos, violaciones, pillajes, la utilización de niños y niñas menores de 15 años como soldados durante el ataque, la esclavitud sexual y otros crímenes de similar magnitud. Todos ellos conforman delitos aberrantes cometidos contra la población civil inocente de Bogoro.


Luego de producirse una prueba frondosa, el tribunal decidió por unanimidad que el acusado no podía ser tenido como culpable, toda vez que su responsabilidad por los crímenes de los que se lo acusaba no había sido probada "más allá de toda duda razonable". Ése, y no otro, es el criterio siempre utilizado por la comunidad internacional cuando de juzgar crímenes de lesa humanidad se trata.

Esto, pese a que durante el proceso se escucharon los testimonios de 54 testigos, se analizaron además 261 elementos de prueba aportados por los fiscales y 372 presentados por los defensores y las víctimas, y se emitieron 387 decisiones y órdenes escritas. No obstante todo ello, el tribunal concluyó que no se acreditó la responsabilidad de Ngudjolo como se debía, esto es "más allá de toda duda razonable".

De inicio, el tribunal internacional recordó, como corresponde, que el acusado debía presumirse inocente hasta que se hubiera probado, "más allá de toda duda razonable", su culpabilidad respecto de los hechos que conformaban los delitos. Como ello no sucedió, la sentencia decidió que Ngudjolo no podía ser tenido como culpable y que no podía dictarse un veredicto condenatorio. Aclarando que ello no suponía necesariamente que fuera inocente, sino que su responsabilidad no había sido demostrada. Por ello el tribunal, luego de analizar detalladamente la prueba y la credibilidad de los testigos, hizo una serie de observaciones críticas a la labor de los fiscales, apuntando a que -pese a las dificultades- ellos debieron haber sido más profundos en sus investigaciones y en el análisis de la prueba acumulada. Y resolvió absolver al acusado.



Eso es lo que debía suceder. Ocurre que la "presunción de inocencia" está en los cimientos mismos del debido proceso legal. Su respeto forma parte del Estado de Derecho. Por esto, el respetado ex juez de la Corte Suprema de Israel Aharon Barak dice que "la presunción de que cada persona es inocente hasta que su culpabilidad sea legalmente demostrada es parte de la dignidad humana".
 
Baronesa Christine van den Wyngaert

La baronesa Christine van den Wyngaert, en su voto concurrente en el caso comentado, aprovechó para realizar una serie de importantes observaciones adicionales en materia de responsabilidad individual cuando de crímenes de lesa humanidad se trata. Ellas no deben pasar desapercibidas.

Por ejemplo: que en ningún caso puede dejarse de lado el principio de in dubio pro reo, lo que supone que las ambigüedades deben interpretarse siempre a favor del acusado; que todo lo referido a los delitos de lesa humanidad debe interpretarse de modo restrictivo o estricto, sin que puedan admitirse las interpretaciones por analogía ni las expansivas; que siempre es necesario probar que un acusado tiene vinculación directa con el delito cometido; que los llamados "ideólogos" o "cerebros", así como los presuntos "conspiradores", no fueron incluidos entre los responsables definidos por el Estatuto de Roma (lo que es opinable; piénsese, si no, en la autoría mediata, a través de un aparato organizado de poder, lo que también debe probarse más allá de toda duda razonable); que no se puede asignar responsabilidad por dolo eventual ni por negligencia; que debe probarse que los acusados sabían, al tiempo de sus conductas, que ellas estaban definidas como delitos; y que el solo riesgo de que pueda eventualmente cometerse un delito no es suficiente para atribuir responsabilidad.
 
Germain Katanga
A diferencia de lo sucedido con Ngudjolo, la Corte Penal Internacional, en un juicio separado, acaba de condenar a 12 años de prisión a Germain Katanga, otro de los milicianos que participaron en los crímenes de Bogoro. Porque, en su caso particular, la responsabilidad que correspondía se acreditó "más allá de toda duda razonable".

Tras lo antedicho, cabe hacer algunas advertencias respecto de nuestros juicios en esta delicada materia. En el juzgamiento de este tipo de delitos no caben los excesos de "flexibilidad". Ni las ambigüedades. Ni hay espacio para la ligereza en el actuar. Por esto, la recurrencia en designar jueces y fiscales ad hoc es altamente inconveniente.

También por esto la independencia y la imparcialidad de los magistrados -y la de los fiscales- son clave y deben quedar aseguradas. Siempre. En caso de duda, ellos deben apartarse de las causas en las que intervienen. De lo contrario, deben ser prestamente separados, para que la tacha de nulidad no transforme de pronto en estéril toda su actuación.

Tampoco son admisibles los ambientes de intimidación, amenazas o presión constante sobre los magistrados. Porque así se perturba y cercena su libertad para poder decidir con absoluta tranquilidad y en conciencia. Y se lastima su independencia y compromete su imparcialidad.

De conformidad con el principio de consistencia o coherencia en la labor interpretativa existe, para los tribunales nacionales, la obligación de interpretar las normas nacionales de conformidad con las pautas contenidas en el derecho internacional. Especialmente con aquellas que son jus cogens, o sea directamente obligatorias, inmodificables e inderogables, desde que conforman el "orden público internacional". Incluyendo las Convenciones de Ginebra de 1949 en lo que a la inderogable protección de los civiles inocentes se refieren.

Como acaba de señalar un alto tribunal norteamericano: "No se sirve a la justicia cuando se comete una injusticia". Es así. Ocurre que para la delicada función jurisdiccional también se aplica aquello de que "el fin no justifica los medios".



NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

domingo, 1 de junio de 2014

CARTA ABIERTA DEL TTE. CORONEL (R) MICHEL PLAZAS VEGA AL PRESIDENTE SANTOS

31 de mayo de 2014

Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de Colombia

Señor Presidente:

Soy el orgulloso hijo de una familia que lo ha entregado todo por Colombia y le escribo este mensaje a manera de reflexión, ya que desafortunadamente vi un video en el que Usted, como Comandante supremo de las Fuerzas Armadas de Colombia, pregunta a una madre y a un padre si prestarían a sus hijos para la guerra.


Los hijos señor Presidente no se prestan para la guerra, a los hijos se les bendice para ir a la guerra, cuando la constitución y la ley, cuando la soberanía y la democracia se encuentran amenazadas por un peligro inminente, como sucede desde hace 60 años con nuestra amada Colombia. Desde mi más tierna infancia hasta este momento, jamás he podido ver a mi País en paz, porque gracias a políticos como Usted que se han dedicado a dar toda clase de prebendas a nuestros enemigos no se ha podido erradicar definitivamente ese cáncer  que nos carcome continuamente.


Desde Subteniente, siendo muy joven aún, estuve patrullando los campos, por montañas, selvas y caminos polvorientos, con un puñado de soldados de mi misma edad y algunos suboficiales, mayores que yo y con más experiencia, que me orientaron en la difícil tarea de buscar  y combatir a los terroristas cobardes y escurridizos que solo atacan por la espalda. Durante tres décadas cumplí mi trabajo con altivez y gallardía y hoy cuando de mi vida militar sólo quedan los recuerdos, quisiera devolver el tiempo para estar al lado de los valientes soldados que día a día lo dan todo por mantener la democracia y darles tranquilidad a los colombianos.


No señor Presidente, los hijos no se prestan para guerra, los hijos se hacen orgullosamente Soldados y Policías para combatir a quienes han preferido el terror y el narcotráfico como medio de vida y que tienen como meta convertir a esta Colombia grande, en reino de narcotraficantes y terroristas con un proyecto político calcado de las viejas tiranías de Cuba y la Unión Soviética.

No se equivoque Señor Presidente Santos, los padres y madres de estos Soldados y Policías, muchos de ellos muertos en combate, mantienen su frente en alto y nunca se arrepienten de la decisión de sus hijos, los hay por miles porque son los progenitores de los mejores hijos de Colombia  y ellos, los Soldados y Policías sacrificados en el altar de la Patria, desde el más allá velan porque ésta no sucumba ante las pretensiones de los asesinos narcoterroristas, más aún cuando la guerra no se pierde en el campo de batalla sino por la decisión equivocada de Presidentes como Usted.


No Señor Presidente, los hijos no se prestan para la guerra, ellos van decididos a salvar la Nación de las garras de sus enemigos y se sienten plenamente orgullosos de hacerlo, como los mejores hijos de la Patria y si le queda alguna duda lo invito a que se pare en la Escuela de Lanceros ante el monumento del Señor Capitán Nelson Darío Bedoya Zuluaga, quien antes de morir en combate escribió su "Oración de Guerra", su hijo a quien Usted no prestó para la guerra tal vez la haya aprendido.

General Luis Alfonso Plazas Vega, injustamente detenido

Estas letras se las escribe un soldado traído al mundo por una orgullosa mamá que le entregó a Colombia  cinco de sus hijos, todos ellos con una brillante hoja de servicios, uno de los cuales se jugó la vida por “Defender la democracia” en noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia, y se encuentra actualmente privado injustamente de su libertad desde hace siete largos  años, mientras los enemigos de Colombia de la época, los narcoterroristas del M-19, gozan de las mieles de la democracia que él defendió y son actualmente sus aliados de campaña para la reelección.

Señor Presidente, ese video nos ha ofendido a todos los soldados de tierra, mar y aire así como a nuestros valerosos policías, por eso con todo respeto se lo digo: Usted no merece continuar siendo el Comandante supremo de las Fuerzas Armadas de Colombia.

Con todo respeto,

Teniente Coronel (RA) Michel Plazas Vega
CC No 79140443 de Bogotá


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.




REFLEXIONES... CON PLENA VIGENCIA

Es un documento un poco viejo (2013)… pero tiene plena vigencia.

REFLEXIÓN DE MARIO CAROTTI - EX CADETE DEL LICEO MILITAR GENERAL SAN MARTÍN QUE VIVE EN LOS EEUU

Me patea el hígado la cobarde hipocresía de un pueblo que repudia a sus soldados.


Comienzo afirmando que no creo que Jorge Rafael Videla haya sido inocente. Habrá merecido ir a la cárcel, como muchos de los que hoy están en el gobierno. Seguramente hubiera aceptado ese destino, como aceptó tantos otros siendo soldado. Pero no merecía el desprecio y la mentira.

Lo digo de nuevo, con todas las letras: HIPOCRESÍA. La hipocresía de quien se esconde, de quien se avergüenza, de quien quisiera olvidar lo que hizo.

No me refiero a lo que hizo Videla, sino a lo que hizo esta sociedad. Porque a Videla lo pidieron. Por más que traten, frenéticamente, de reescribir la historia, usar las aulas, el cine, los libros, todo lo que tengan a mano…, conmigo no funciona.


Yo estaba ahí y tengo memoria. Y no me refiero a la memoria de los obreros, líderes sindicales, soldados, chicos, adolescentes, policías, estudiantes y empresarios asesinados por la subversión, sino a la memoria de haber visto a una sociedad entera pidiendo que alguien los rescatara del baño de sangre "liberador" al que nos sometían aquellos jóvenes idealistas.


No hay Pacho O'Donell, Beatriz Sarlo, Forster o Feinmann que puedan convencerme de lo contrario, porque por más prosa y filosofía que le metan, yo la vi a nuestra Presidenta firmando el decreto que pedía aniquilación, con la aprobación de aquel parlamento, peronista y no peronista. Y TODOS éramos bien conscientes de lo que significaba "aniquilación" en aquellos años de fuego.

No no se hagan los boludos, que son patéticos. Que venga uno de aquellos hoy, a mirarme a los ojos y a decirme que no entendía lo que estaba pasando y lo que iba a pasar.


Yo lo vi a Balbín diciendo que ya no era hora de votos sino de botas. Lo leí en las revistas, lo escuche por la radio, lo leí en las editoriales de los diarios (todos, no solo La Nación) También en el diario de Timerman y su hijo, el que hoy es canciller. Era el clamor de la calle. Y no solo en Barrio Norte (a Barrio Norte llegue bien más tarde, mi infancia y mi adolescencia son de Villa Martelli y Munro.

Videla no fue un general al mando de un ejército extranjero de ocupación, ni esto fue la Francia de 1939. Videla era bien argentino y nuestro, y vino con los suyos a hacer el trabajo que todos les pedimos. El problema es que hoy no tenemos los huevos para reconocerlo. Lo enterraron en vida en Marcos Paz para que no nos recuerde como somos. Para no tener que mirarnos en el espejo.


Hoy se habla del 24 de marzo de 1976 como de un día terrible pero en el fondo, lo que esta sociedad más quisiera olvidar de aquel 24 de marzo es el suspiro de alivio, la sensación de esperanza, el sentimiento generalizado de que llegaba la salvación. Yo estaba allí, y lo recuerdo perfectamente.

Tal vez Videla mereció ir a la cárcel. Como soldado, tuvo la responsabilidad del mando y del comando, y debió pagar por los crímenes de aquellos años. Le tocó pelear una guerra y la peleó, e hizo lo que se esperaba de todo soldado: ganarla[1]. Esa fue su tragedia y la tragedia de este pueblo.

Pero por favor, no me mientan. Ni siquiera lo intenten. Yo no tengo problemas en mirar al pasado y reconocer como fuimos. Se ve que para la mayoría, ese es un ejercicio insoportable. Pobre Argentina, un pueblo que desprecia a sus soldados no merece tenerlos.

José Mario Carotti[2]

PS: Y por favor no me vengan con que había que juzgarlos y meterlos en la cárcel.

En primer lugar, esto era una guerra, y pregúntenles por ejemplo a los norteamericanos, que entienden bien cómo es esto de ganar guerras, de los drones y de Guantánamo (por no mencionar a los dark sites) que se hace con un combatiente enemigo.

En segundo lugar, juzgarlos y meterlos en la cárcel es exactamente lo que se había logrado hacia 1973, y lo primero que hizo Cámpora fue dejarlos sueltos a todos.

Lanusse convenció a los suyos de que ese era un sacrificio aceptable, si conducía hacia la pacificación. Seis meses después esto era un baño de sangre a manos de los indultados de 1973. El resto es tragedia conocida. Uso el término "tragedia" en su sentido griego, la épica de los hombres sometidos a un destino inescapable, en manos de dioses que los conducen invisiblemente.


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.









[1] Dijo Jorge Rafael Videla: “Estábamos en el año 1978 y el Proceso había cumplido plenamente con sus objetivos, entre los que destacaba el fundamental, que era poner orden frente a la anarquía y el caos que amenazaba y enfrentaba el país el 24 de marzo de 1976. Y porque digo que había cumplido con sus objetivos, simplemente porque no había ni asomo ya de la amenaza terrorista y mucho menos de la delincuencia común. Éramos uno de los países más seguros del mundo, caminábamos en la mejor de las direcciones”.

[2] José Mario Carotti es Vicepresidente - Marketing: Creating Relevant & Differentiated Brands that Build Loyalty & Generate Revenues, empresa del Area Telecomunicaciones sita en Washington D.C.

CONCEDEN LA EXCARCELACIÓN A UN IMPUTADO EN CÓRDOBA EL MARCO DE UN PROCESO DE EXTRADICIÓN


INFO JUDICIAL:

Lo resolvió la Sala A de la Cámara Federal de esa provincia. Se trata de Javier Ledezma, sobre quien pesa una orden de captura internacional librada por la Justicia de Portugal por la presunta comisión de los delitos de robo y asociación ílicita.

En los autos caratulados: “Incidente de excarcelación a favor de LEDEZMA, Javier Edgardo por Extradición”, la sala A de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por el doctor Ignacio M. Vélez Funes y el juez de Cámara subrogante Jose V. Muscará, resolvió revocar la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso denegar la excarcelación a Javier Edgardo Ledezma y en consecuencia disponer su libertad, bajo caución real de cien mil pesos ($100.000), imponiendo al imputado la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal, con la prohibición expresa de ausentarse del país.

Los jueces, declararon de oficio la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.767 respecto de este caso particular. Por otra parte, dispusieron que el imputado deberá depositar en el Juzgado de primera instancia el pasaporte argentino que le hubiere expedido autoridad argentina competente previo disponerse su libertad.

Antecedentes de la causa:

Sobre Javier Edgardo Ledezma pesa una orden de captura internacional librada por la Justicia de la República de Portugal por la presunta comisión del delito de robo a mano armada y pertenecer a una organización, asociación o grupo delictivo.

El Juez de primera instancia consideró improcedente otorgar al imputado el beneficio de excarcelación ya que “…Ledezma posee antecedentes penales, que no posee trabajo fijo y que conforme de las constancias de autos surge que realizaría “changas”.

Asimismo, sostuvo que sorprende la buena situación económica del imputado en relación a la actividad que el mismo dice desarrollar y valora el hecho de que al momento de ser detenido Ledezma no acató las ordenes policiales y se tuvo que recurrir al uso de la fuerza…”.

En contra de tal decisorio, la Defensora Pública Oficial interpuso recurso de apelación, considerando que la resolución atacada es nula en cuanto viola el derecho de defensa y no respeta el principio de inocencia establecido en el art. 18 de la CN y diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos en materia de coerción procesal en la etapa de instrucción.

Fundamentos del fallo de Cámara:

En su voto, el señor juez de Cámara, doctor Ignacio María Vélez Funes, dijo “…en ese sentido, atento que el planteo de excarcelación tiene lugar en un proceso de extradición, es preciso anotar que, en nuestro país, la extradición encuentra su base legal en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley 24.767) y en los tratados internacionales sobre la temática. De esta manera, enuncia su artículo 2º que dicha ley se halla informada por el principio de “subsidiariedad”, en virtud del cual su aplicación corresponde para el caso en que no exista tratado sobre la materia, debiendo ser, asimismo, utilizada para interpretar el texto de dichos instrumentos y aplicada en aquellos puntos no regulados por éstos…”.

“…Así, el artículo 26 de la ley de extradición no autoriza la aplicación de los institutos de exención de prisión y excarcelación durante la tramitación de juicios de ese tipo, con excepción de los casos expresamente previstos en los artículos 29 y 33 de la ley, que no están dentro del supuesto del presente caso. De esta manera, cabe destacar que el mencionado artículo representa un obstáculo a la aplicación de los artículos 316 a 333 del CPPN a las personas requeridas de extradición…”.  “…De acuerdo al principio de inocencia que informa el espíritu y la letra de la normativa constitucional, la excarcelación constituye un derecho que asiste al imputado en virtud de lo prescripto por el art. 18 de nuestra Carta Magna, así como también por los Tratados Internacionales incorporados al texto constitucional a partir de la reforma de 1994 (artículo 75, inciso 22).

“…Tal principio importa, como es sabido, una presunción en favor de quien haya sido acusado de un delito y, conforme a ello, el imputado habrá de ser considerado inocente mientras no se haya establecido su responsabilidad penal mediante sentencia firme. Esta exigencia impide, pues, que se trate como culpable a una persona sospechada de haber delinquido aún por la supuesta comisión de ilícitos de lesa humanidad, en la medida en que un tribunal competente no se haya pronunciado a través de una sentencia que afirme su culpabilidad e imponga una pena de privación efectiva de la libertad ambulatoria…”.

El juez de Cámara subrogante, doctor José Vicente Muscará, votó en igual sentido.

Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

Presidente: Dr. Carlos Francisco García Allocco
Vocero: Leonardo Altamirano
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