miércoles, 15 de julio de 2015

POPULISMO Vs. REPÚBLICA Y OTROS MONSTRUOS

Ver "Populismo Vs. República"


Ver "El Monstruo de la Corrupción"


Ver "El Monstruo de la Inflación"

Vos sos el dueño de tu voto y eligís a quién votar.

martes, 14 de julio de 2015

PRESOS POLÍTICOS


Quienes estoicamente nos encontramos desde hace muchos años viviendo privados de nuestra libertad leímos con sumo interés el discurso de despedida del teniente general César Milani. En él recordó con emoción a su familia, despreció a quienes lo denostaron y defraudó a quienes tenían alguna esperanza en su persona -yo no me encontraba entre ellos- al olvidar a sus camaradas de promoción, a su jefe de subunidad y a todos los cientos de detenidos políticos que no esperaban su rescate, pero por lo menos alguna expresión de dolor por la situación que viven. Al igual que le sucedió a Milani, nuestros fiscales y jueces fueron reemplazados, pero en sentido contrario al suyo: los sacaron para poder condenarnos; claro, no teníamos su poder. Deseo aclarar que, pudiendo estar en prisión domiciliaria, preferí quedarme a compartir la cárcel con mis subalternos. No soy ejemplo de nada, simplemente creo que es obligación de todo soldado.

Mis respetos al teniente general Milani, y que disfrute de su retiro. Y si la farsa jurídica lo trajera con nosotros, lo recibiremos como recibimos a todos los camaradas en desgracia.

Cnel. (R) Athos Gustavo Renés
DNI 4.866.862


lunes, 13 de julio de 2015

LA NULIDAD DE LOS JUICIOS A LOS CIVILES Y MILITARES DE LOS ’70

Por Juan D. Amelong (PP) y Alberto E. González (PP) (*)

Con la llegada de Néstor Kirchner al gobierno comenzó también una particular manera de proceder en la política, que habría de otorgarle importantes beneficios políticos y económicos al sector que él eligió como su base de poder.
En un comienzo dos áreas se vieron severamente afectadas por esta política: la justicia y las fuerzas armadas. Asegurado el control político sobre la primera, su pérdida de independencia fue la consecuencia inmediata y ello permitió el encarcelamiento de cientos de ancianos, mujeres y hombres, condenados a penas de muerte encubiertas, acusados de haber cometido delitos de lesa humanidad, pese al insoslayable antecedente del juicio a las Juntas Militares en el que se condenó a los máximos responsables por delitos comunes y con penas menores a las impuestas a sus subordinados, de menor jerarquía y responsabilidad.
Más de 90 jueces y otros funcionarios de ese sector fueron presionados, obligados a renunciar, o perseguidos por el contenido de sus sentencias. Desde ministros de la Corte Suprema, integrantes de la Cámara de Casación, de los Tribunales Orales Federales, hasta fiscales e incluso defensores oficiales, fueron removidos ante la previsible oposición al nuevo criterio de derecho que habría de imponerse.
Un extenso trabajo próximo a publicarse de los autores de este articulo, titulado “Juicios de Venganza”, hace un pormenorizado análisis de las violaciones que se han cometido a partir del momento en que Kirchner dispuso llevar a juicio a civiles y militares que actuaron en la década del ‘70.
Probablemente la mayor violación se haya ejercido sobre el principio de legalidad consagrado en el articulo 18 de la Constitución Nacional, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal, además de que el Estado se encuentra obligado por nueve tratados internacionales a respetar dicho principio, dos de los cuales tienen jerarquía constitucional.
No obstante ello, la Corte Suprema dictó sentencia en tres fallos en los casos “Arancibia Clavel”, “Simón” y “Mazzeo”, induciendo posteriormente a los tribunales inferiores a seguir la “Política de Estado” creada por la Corte Suprema y a aplicar la ley penal retroactivamente, al suscribir a los fundamentos de esos fallos.
La violación a este principio se produce cuando el Estado persigue a civiles y militares que actuaron en los ‘70, acusándoles de haber cometido delitos de lesa humanidad, tipo penal que no estaba vigente en el derecho interno en el momento de los hechos.
Para poder materializar la persecución, Kirchner ordenó en 2003 ratificar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad celebrada por la ONU 35 años antes. Pero la aplicación de esta Convención a los hechos de los ‘70 era claramente violatoria del principio de legalidad, dado que ésta entró en vigencia a partir de su ratificación en 2003, tal como lo establecen los principios internacionales del derecho, el Art VIII de dicha Convención, el Art 24 inc. 3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la comunicación oficial de la ONU que estableció su entrada en vigor a partir del 24 de noviembre de 2003. No obstante, hay tribunales que han dictado sentencia con fundamento en esta Convención, aplicando derecho penal retroactivo y soslayando que por oposición a una norma de ius cogens[1] como el principio de legalidad, dicha Convención es nula, tal como lo establece el Art 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que dice: Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.
Un año después de haberse ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad, los ministros de la Corte Suprema públicamente presionados por Kirchner, dictaron sentencia en el caso “Arancibia Clavel”, con disidencia de los ministros Fayt, Vázquez y Belluscio, registrándose un inusual cambio de la postura sostenida en varios fallos anteriores por el ministro Petracchi. En este fallo el voto de la mayoría dejó de lado la cuestión de la fecha de su ratificación, y sostuvo [considerando 28 Arancibia Clavel] que el principio de imprescriptibilidad es costumbre internacional imperativa, es decir de ius cogens, vigente desde de la celebración de la Convención sobre imprescriptibilidad.
Consecuentemente, según esta opinión, no se viola el principio de legalidad y en razón de la naturaleza imperativa de la costumbre internacional de carácter general, supuestamente vigente desde tiempo inmemorial, el Estado se encuentra obligado a aplicar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad independientemente de las previsiones existentes en el derecho interno de nuestro país.
Sin embargo, en este punto surgen dos problemas: el primero es que la imprescriptibilidad debe aplicarse a un tipo penal determinado, en este caso a la conducta típica de los delitos de lasa humanidad. Empero en la época de los hechos, la única tipificación existente era de exclusiva aplicación a los máximos responsables del Eje Europeo de la Segunda Guerra Mundial y estaba prevista únicamente en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, adjunto al Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945 celebrado por EE.UU., Rusia, Francia y Gran Bretaña, tratado al que la Argentina no adhirió, como tampoco formó parte de las potencias que lo celebraron. Además, todo tipo penal —definición de la conducta prohibida y el monto de la pena— debe encontrarse establecido por ley, previa, escrita y estricta. Dicha ley además, debe estar dictada en idioma nacional, y ese Estatuto nunca fue oficialmente traducido al español. Por ende, aún asumiendo por vía de hipótesis que los delitos de lesa humanidad estaban vigentes en la costumbre internacional y que la Argentina hubiese estado imperativamente obligada, esos delitos no tenían pena alguna en el derecho interno, [Cfr. considerando 8 Petracchi en fallo “Priebke”], por lo cual su aplicación en estos términos viola el principio de legalidad Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege[2]
El segundo problema es que para que la imprescriptibilidad de los delitos de lasa humanidad pueda ser considerada una norma de ius cogens anterior a la Convención sobre la imprescriptibilidad, es decir norma consuetudinaria (costumbre) internacional de carácter general con naturaleza imperativa, ésta debe ser probada. No alcanza con que algún tribunal la invoque, ya que debe ser repetidamente observada en las prácticas de los Estados [Art. 53 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados].
Esta situación contrasta con la realidad internacional, lo que puede ser comprobado por: a) las opiniones de los estados expresadas en resoluciones de la ONU, entre otras, E/CN.4l906 y EICN.4SIR 931 en las que se afirma que los delitos, incluidos los de lesa humanidad prescriben en el derecho interno de sus respectivos países; b) el hecho de que el preámbulo de la Convención sobre la imprescriptibilidad reconoce la preocupación de la opinión pública internacional por la prescripción de este tipo de delitos en los estados encargados de celebrar los juicios posteriores a Núremberg. Por lo tanto, si la costumbre internacional con naturaleza de ius cogens surge de la práctica común aceptada y reconocida por la comunidad de estados en su conjunto [Art. 53 de la Convención de Viena] y en los estados los delitos prescribían, es evidente que podría especularse con el hecho de que la costumbre internacional era la prescripción de los delitos, incluidos los de lesa humanidad. Por esa razón fue necesario celebrar, a los fines de extradición [Art. III del texto convencional], una Convención internacional sobre la imprescriptibilidad, estableciendo una diferenciación entre los delitos comunes y los de lesa humanidad y reservando la imprescriptibilidad para estos últimos; c) finalmente, si la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad hubiese sido norma de ius cogens internacional no habría sido necesario celebrar una convención para establecerla; en todo caso una convención que afirmase la norma de ius cogens vigente parece suficiente, ya que el carácter imperativo de una norma de este tenor supera la obligatoriedad que se desprende de los tratados.
Surge claramente de este breve análisis que la Corte Suprema y los tribunales federales han violado el principio de legalidad al aplicar la ley penal retroactivamente, situación expresamente reconocida por el presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti en los fundamentos de la excepcionalidad de la figura [de los delitos de lesa humanidad] expresados en su libro Derechos Humanos Justicia y Reparación al afirmar: …la categoría de crímenes de lesa humanidad es excepcional, lo cual se evidencia también por algunas de sus consecuencias: imprescriptibilidad, imposibiIidad de amnistía y su aplicación retroactiva.
En el contexto de sumisión de los tribunales inferiores a las sentencias de la Corta, originado por la “Política de Estado”, basta que un tribunal afirme arbitrariamente que los delitos comunes por los que se condenó a las Juntas Militares, eran en realidad delitos de lasa humanidad, para que en los actuales juicios se dicten sentencias a prisión perpetua, confinando a ancianos hasta su muerte, tal como lo demuestran las 280 personas ya fallecidas con un promedio de dos muertes por mes.
Lo expuesto nos lleva concluir que los argumentos por los cuales la CSJN asegura que no se viole el principio de legalidad son falsos, lo que constituye causa suficiente para declarar la nulidad de los juicios fundados en dicha argumentación. Los delitos imputados están prescriptos y los jueces debieron decretar tal condición de oficio, manteniendo su independencia de criterio sin incurrir en indebida obediencia a la política impuesta por el Presidente de la Corte Suprema, de acuerdo con lo que este expresó en su libro “El arte de hacer justicia”.
Resulta entonces, que las conductas de ciertos funcionarios y querellantes al jactarse de que es el único país del mundo que juzga a los imputados de violar los derechos humanos, aplicando retroactivamente la imprescriptibilidad, conjuntamente con una costumbre internacional imperativa es una incongruencia por auto contradicción; pues si es “único” no es una práctica generalizada de los estados, por lo tanto no es “derecho imperativo”.
Lo obrado por la justicia federal no sólo seria susceptible de ser encuadrado en la figurada prevaricato de juez sino también en los términos del articulo 7 inciso 1, “e” del Estatuto de Roma, que prevé como delito de lesa humanidad la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tal como el principio de legalidad. Realizada conforme a una “Política de Estado”, públicamente reconocida por el presidente de la Corte Suprema, razón por la cual la fiscalía de la Corte Penal Internacional abrió el expediente OTP-CR-407/13 con el caso argentino, en el que se encuentran denunciados los funcionarios de la justicia federal que participaron de los juicios da venganza.
(*) Artículo publicado en el semanario “Te cuento… La Semana” – Año I Nº 42 del 15 de Febrero del 2015 (Semanario de los Presos Políticos del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz). Los autores editarán próximamente “Los Juicios de Venganza” en dos tomos.


[1] Ius cogens o, menos frecuentemente, jus cogens, es una locución latina empleada en el ámbito del Derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio que son imperativas, esto es, no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el ius cogens se pretende amparar los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a las normas de derecho dispositivo.
[2] Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege es una frase en latín, que se traduce como "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa", utilizada en Derecho penal para expresar el principio de que, para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta.

LA AUDIENCIA NACIONAL INVESTIGA A LOS JEFES DE ETA DESDE 2004 POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD



El juez pide a los Servicios de Información de la Policía Nacional y la Guardia Civil que identifique a los dirigentes de ETA desde esa fecha.

Juan Pablo González 

LD/AGENCIAS 2015-07-10
El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González ha abierto una investigación contra la cúpula de ETA por delito de lesa humanidad en concurso real con delitos de asesinato cometidos desde octubre de 2004, cuando entró en vigor la figura delictiva de lesa humanidad, hasta la actualidad.

Para el magistrado, la actuación criminal auspiciada por los dirigentes de la banda terrorista formaría "parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella, siendo éste el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad", enmarcado en una persecución de tipo político o ideológico.

El juez adopta esta decisión, que puede suponer juzgar de nuevo a dirigentes de ETA por delitos de lesa humanidad penados con entre 20 y 30 años de cárcel, al admitir parcialmente las querellas de Dignidad y Justicia, la Fundación Luis Portero y otros que pedían perseguir a los dirigentes máximos de la banda por genocidio, delito que el magistrado ha rechazado para investigar estos hechos.

En el auto notificado este viernes el juez pide a los Servicios de Información de la Policía Nacional y la Guardia Civil que identifiquen a los miembros de los órganos directivos de la banda desde el 1 de octubre de 2004 y que informen a la mayor brevedad posible sobre la existencia de causas abiertas en relación con asesinato o secuestro que pudieran haber sido cometidos por miembros de ETA, también desde la citada fecha.

El magistrado circunscribe la investigación a lesa humanidad tras descartar la existencia de genocidio, al entender que ese delito exige que el elemento identificador del grupo que se trata de exterminar "sea precisamente la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión".

"Los diferentes colectivos de víctimas de ETA no pueden ser considerados grupo nacional o de parte de un grupo nacional, pues en el País Vasco, víctimas y victimarios comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos como otros", observa el magistrado

Entiende que se trata más bien de una persecución "de orden político e ideológico" y sus víctimas son aquellas que suponen un obstáculo para la consecución de esos fines, por lo que hay desde militares a miembros de las fuerzas de seguridad a cargos políticos y "también hay personas, aunque en menor medida, próximas al nacionalismo vasco".

De este modo, el juez Juan Pablo González, que ha sustituido a Javier Gómez Bermúdez al frente del Juzgado Central número 3 de la Audiencia Nacional, considera que los crímenes de ETA no son genocidio, pero sí se pueden enmarcar en un delito de lesa humanidad, del artículo 607 bis del Código Penal, que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso o deportación, entre otros.

"En el caso de los crímenes de ETA concurren 'prima facie' dichos elementos o circunstancias, pues los hechos delictivos se cometen como parte de un ataque sistemático contra una parte de la población civil, constituidos por colectivos que son perseguidos por razones políticas e ideológicas, cuya eliminación o expulsión del territorio mediante la coacción o el terror son considerados por la organización estratégicamente necesarios para la consecución de sus objetivos políticos", destaca la resolución.

El juez limita la investigación a los asesinatos o secuestros que cometió ETA a partir del 1 de octubre de 2004, fecha en la que se incluyó en delito de lesa humanidad en el Código Penal español, ya que "nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta según la legislación vigente en aquel momento".

Dirige la causa contra "los integrantes de las sucesivas cúpulas de la organización terrorista ETA con capacidad decisoria sobre dichos crímenes", es decir, los que "hubieran asumido la dirección global y las responsabilidades decisorias, con perfecto dominio de la organización", porque son los que "deberían responder de los hechos delictivos que han dirigido o respecto de los cuales han decidido".

Portero se felicita

Para Daniel Portero, presidente de Dignidad y Justicia, esta decisión es trascendental y tiene "un valor histórico" muy importante, además de suponer un acto de valentía singular por parte del juez, ya que "ha entendido lo que es el crimen de lesa humanidad", algo que le ha costado al Fiscal Jefe. En declaraciones a Es la Tarde de Dieter, decía portero que "han tenido que ser los subordinados del Fiscal Jefe los que han tenido que decirle que existe el delito de lesa humanidad".

Daniel Portero 

Portero ha recordado que se trata de una causa que se inicia "hace más de dos años. Llevamos mucho tiempo y está llevando mucho trabajo. A lo mejor la sala de lo penal puede poner un poco de luz. Seguimos trabajando porque se considere que ETA es una organización que ha cometido crímenes contra la humanidad", decía Portero.


NOTA: Las imágenes no corresponden a la nota original.

TRAS LAS MÁSCARAS Y LOS AFEITES


"Hay que respetar las leyes, siempre que
las leyes sean respetables".
José Luis Sanpedro

Como en las indigestas ensaladas megalomaníacas de los discursos presidenciales -como el que nos descerrajó el Día de la Independencia cuando, sin ponerse colorada, dijo que en realidad ésta fue declarada el 25 de mayo de 2003, cuando asumió su marido- este gobierno siempre ha disfrazado sus reales intenciones con mantos edulcorados y apelaciones a conceptos caros a la sociedad, y ha tenido un enorme éxito en esa política. La Ley de Medios Audiovisuales para aplastar al Grupo Clarín, las medidas adoptadas para "proteger la mesa de los argentinos", la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central para saquear sus reservas, la estatización del 51% de YPF, la toma de la administración de Aerolíneas Argentinas, o la confiscación de los fondos de las AFJP's para hurtar los depósitos de los particulares, fueron todos actos recibidos mayoritariamente bien recibidos por la opinión pública.

El mayor de ellos, sin lugar a dudas, fue el cambio en la composición del Consejo de la Magistratura -recibido sin protestas por la población y el Poder Judicial, que aún no ha declarado su inconstitucionalidad- que, curiosamente, debía su forma anterior a un proyecto presentado por la entonces Senadora Cristina Fernández de Kirchner; con esa nueva y esencial arma en las manos, adquirida sin temor al papelón de tan flagrante contradicción, está intentando lograr lo que no pudo hacer al ver frenada su pretendida "democratización" de la Justicia.

Tal vez, como ya sucedió cuando nominó al inefable Daniel Reposo para ocupar el cargo de Procurador General, con el reemplazante que eligió para reemplazar al Juez Luis Cabral como subrogante en Casación, el experto en neumáticos Claudio Marcelo Vázquez, esté intentando una maniobra parecida. En efecto, el curriculum de Reposo era de una pobreza tal que el candidato se convirtió en un hazmerreír social; entonces, el Gobierno sacó de la manga a la Dra. Alejandra ¡Giles! Carbó, de impecables antecedentes, que ganó la modificación de su apellido cuando los senadores de la oposición unánimemente confirmaron esa designación, y se hizo de otra arma fundamental, al que acompañó con el nuevo Código Procesal Penal, que le permitió colonizar a la Justicia con miles de jueces, fiscales y empleados jerárquicos militantes.

Disiento con los analistas que, en general, atribuyen esas maniobras exclusivamente al objetivo de garantizar a la Presidente, sus familiares, sus testaferros y sus cómplices, públicos y privados, la impunidad frente a los enormes delitos cometidos, como los de traición a la Patria -la cesión de territorio para la base china en Neuquén- y de corrupción, algunos de ellos constitutivos de verdaderos genocidios, como bien pueden explicar los chicos desnutridos, las víctimas de Once y los miles de "ni-ni" que pueblan los conurbanos de todo el país; hasta los muertos de la AMIA y el Fiscal Nisman se han sumado a esos crímenes impunes luego de la firma del inexplicable memorandum con Irán.

Aumentó mi diferendo esta semana, cuando un decreto presidencial otorgó a la Agencia Federal de Inteligencia y a la Procuración General la facultad, manifiestamente ilegal, de realizar espionaje interno para prever "guerra económica o golpe de mercado". El jueves, el tan confiable Oscar Parrilli, titular de la AFI, nos tranquilizó: no usará esas nuevas atribuciones; entonces, ¿para qué se las dieron?, ¿o comenzarán a perseguir y encarcelar a economistas, periodistas y banqueros atribuyéndoles una presión sobre el dólar cuya única causa es la política demencial del Gobierno? Espero, a pesar de todo cuanto he aprendido en estos años sobre la actitud de la Corte Suprema, que ésta tome rápida intervención en el tema y decrete la inconstitucionalidad del decreto de Cristina, que viola dos leyes trascendentales de la democracia.

Cuando recuerdo que este recientemente reciclado organismo (la ex SIDE) ha sido colonizado con varios cientos de jóvenes, graduados en inteligencia en pocas horas y todos ellos militantes guevaristas en las villas e integrados en los "colectivos" entrenados por las FARC colombianas y por el Sendero Luminoso peruano, adiestrados en Cuba, comienza a correrme un frío por la espalda porque tiendo a pensar, como siempre, que sólo para alguna función non sancta tienen que haber sido reclutados.

Todos esos movimientos nos acercan a la Venezuela bolivariana, donde los opositores son expulsados del Congreso y encarcelados sin juicio o con procesos amañados por una Justicia allí absolutamente dependiente del poder central, los medios de prensa son perseguidos y clausurados, el narcotráfico y la corrupción están imbricados en el Gobierno y se fraudan las elecciones. Si el kirchnerismo continuara en el poder, dada la escasez de recursos con que contará para paliar la crisis autogenerada, ya me imagino a cualquiera de sus personajes gritando por televisión "¡Exprópiese!", como hacía el papagayo caribeño ya fallecido. Es cierto que en la Argentina aún podemos decir y escribir cuanto queramos, pero ¿seguiría respirándose por esta estrecha ventana de libertad si el régimen inaugurado en 2003 se mantuviera cuatro años más? Francamente, lo dudo.

Los hechos descriptos me convencen de que la noble viuda se está comportando como si fuera a permanecer en el poder, malgré quienes creen que, esta vez al menos, estará dispuesta a respetar la Constitución y los plazos que ella impone; si pensamos que ahora, además de su libertad, se está jugando la de sus hijos y, como mínimo, una parte de la fortuna familiar mal habida, aún resulta menos esperable que entregue el poder pacíficamente en diciembre, si el triunfador en los comicios fuera, como creo que sucederá, Mauricio Macri.

Otro aspecto a considerar es la presencia de Carlos Chino Zannini -que hoy intenta pasar desapercibido- en la fórmula presidencial del ¿Frente para la Qué? que encabeza ese hombre corajudo y audaz que es Daniel Scioli; éste, con su máscara y sus afeites habituales, concedió reportajes a radios "opositoras" para ratificar que, de triunfar en el ballotage de noviembre, quien mandará será él mismo, como titular del Ejecutivo, mientras que su compañero se limitará a cumplir las intrascendentes funciones que la Constitución encomienda al Vicepresidente, o sea, tocar la campanita en el Senado.

Como no creo que don Lancha tenga, ni pueda tener en el futuro, los redaños necesarios para asumir tal actitud, tampoco me parecen verosímiles las anécdotas que relató Carlos Pagni el martes, en La Nación; alguien que ha hecho del "felpudismo" más abyecto su modo de vida no romperá ahora esa inveterada tradición, en especial porque los súbditos del Chino estarán en el Congreso esperándolo y porque aquél dispone de carpetas que contienen los datos -hoy ocultos por la reiterada negativa a entregar su manifestación de bienes, ni siquiera los "blancos"- de la fortuna de su futuro jefe, aquí y en Italia.

Sigo pensando que quien ejercería verdaderamente el poder en un improbable gobierno de Scioli sería el Chino, con lo cual toda la actuación geopolítica de la Argentina y, con ella, la política interna, estarán definitivamente marcadas por la influencia nefasta de la ideología que profesa este personaje, a quien se atribuyen los mayores mamarrachos legales y  zafarranchos judiciales cometidos por el kirchnerismo desde la lejana época de la Gobernación de Santa Cruz.

Para concluir, una sola pregunta para que todos reflexionemos: ¿dónde va Martín Lousteau a buscar los votos necesarios para acercarse a Horacio Rodríguez Larreta en la legítima pero innecesaria segunda vuelta de la ciudad de Buenos Aires convocada para el próximo domingo? Si quienes ya eligieron al PRO, sin duda volverán a hacerlo, y los partidos de izquierda han anunciado que votarán en blanco, la única respuesta posible es que intentará pescar en las aguas del ¿Frente para la Qué?; o sea, buscará aliados entre los tiburones oficialistas para oponerse a una fórmula de su mismo espacio. ¡Linda manera de iniciar una carrera política!

Bs.As., 12 Jul 15

Enrique Guillermo Avogadro
Abogado

domingo, 12 de julio de 2015

AYER HÉROE DE GUERRA, HOY PROCESADO EN PRISIÓN


Enrique Stel, es Coronel, Veterano de la Guerra de Malvinas. A partir de 1979 perteneció a las fuerzas de élite de la República Argentina y luchó en la guerra integrando la Compañía de Comandos 602. Recibió del Congreso de la Nación Argentina la Condecoración “A los Bravos de Malvinas” y el Ejército Argentino lo condecoró con la Medalla “Al Heroico Valor en Combate”. Además le otorgó una mención distinguida por su desempeño en la guerra.


Arriesgó su vida infiltrándose detrás de las líneas enemigas, ayudó a sus camaradas espiritual, emocional y físicamente para sobrellevar la pesada carga de este hecho traumático. Después de la rendición argentina, estuvo como Prisionero de Guerra de los Ingleses durante un mes, en un frigorífico de la Bahía de San Carlos en condiciones climáticas adversas, durmiendo en el piso, comiendo una vez al día y duchándose una vez por semana.

Hoy este hombre se ha convertido en una simple y lamentable estadística en el sistema de los “Derechos de Algunos Humanos”. Detenido injustamente cuando ya se encontraba presentado en la causa, imputado por “haber sido” y no “por hacer” (derecho penal de autor) y detenido por el simple hecho de “pertenecer” al Ejército Argentino.  Procesado sin fundamento alguno, sin pruebas, sin lógica ni relación circunstanciada de acción, causa, resultado. Imputado por una cosa y procesado por otra, hoy lleva un año privado de libertad en una cárcel común y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca omitió dolosamente verificar la afectación a su derecho de defensa, y lo que es peor aún, a un debido proceso legal.

Enrique Stel tenía 20 años a la fecha de los hechos que se investigan, era Subteniente del Arma de Comunicaciones y se desempeñaba como jefe de sección de la Compañía Alámbrica del Batallón de Comunicaciones 181. Por ese cargo se lo imputó, pero se lo proceso por otro, por ser jefe de sección de una Compañía de Infantería dedicada a la lucha antisubversiva. Es decir, se le asignó intempestivamente la pertenencia al Arma de Infantería y automáticamente se asoció a este Arma con el desarrollo de actividades ilícitas. Un dislate jurídico.

Cualquiera que conozca un poco la estructura orgánica del Ejército, sabe muy bien que un militar no puede desempeñar funciones de un arma a la que no pertenece (ni por capacidades adquiridas ni por cuadro organizacional) Por otro lado, lo procesan por hechos de los que no hay ningún elemento material que demuestre su participación (ninguna víctima lo menciona, ni por nombre ni por apariencia física. Cabe aclarar que las denuncias en muchos casos fueron realizadas entre los años 2009 y 2014) La imputación de esos hechos sólo se produce por la mera dimensión temporal, tornando automática la culpabilidad sólo por esto (es decir la coincidencia de las fechas en que ocurrieron esos sucesos con el período de tiempo en el que Enrique Stel estuvo desempeñando funciones en una Sección Alámbrica de una Compañía de Comunicaciones)

En síntesis, lo procesan por una función que nunca desempeñó, en un Arma a la que nunca perteneció y por hechos de los cuales no hay elementos que permitan demostrar de modo alguno que participó en la consecución de los mismos.

Es importante destacar que esta investigación surge 40 años después y obviando el hecho significativo de que jamás fueron impugnados sus ascensos a Mayor, Teniente Coronel y Coronel durante la democracia, siendo que en esas oportunidades su legajo personal fue analizado por todos los organismos de Derechos Humanos y la Comisión de Acuerdos del Senado.

¿Cómo es posible que continuemos, como dice el Dr. Gil Lavedra, efectuando“imputaciones por presuntos delitos de lesa humanidad de un modo ligero, sin la correcta verificación de la alta probabilidad de que concurran los requisitos que caracterizan a tales delitos”? Lamentablemente hay muchas distorsiones y confusiones, en parte por ignorancia y en parte por mala fe. Esto tan simple que escribo, es sistemáticamente negado por quienes deben hacer justicia, tal vez  porque necesitan incrementar los números estadísticos y justificar el inmenso flujo de dinero generado por este sistema donde ser parte de las Fuerzas Policiales, de Seguridad o Armadas es casi automáticamente equivalente a ser delincuente, argumento que viola las normas jurídicas más elementales, entre ellas, el principio de la responsabilidad penal individual y el principio de la presunción de la inocencia.

¿Cómo un hombre que ha dedicado su vida a las causas humanitarias puede estar procesado por delitos como lo que se le imputan? Un ser humano no pierde su esencia. O es bueno, o es malo y las acciones a lo largo de la vida van reflejando esa naturaleza.  En el caso de mi esposo ha reflejado ser un hombre de bien, con actos heroicos y acciones trascendentes. Ha vivido momentos desagradables  y nunca se ha quejado. En la guerra de Malvinas lo dieron por muerto al punto que le rezaron una misa por su eterno descanso, camino a sabiendas  entre campos minados para cumplir con su misión, sabiendo que un paso en falso podía ser el último. En Zagreb vivió el bombardeo del año 1995, enfrentó la presión de los serbios cuando custodiaba los convoyes humanitarios del ACNUR y del ACNUDH que intentaban llegar a la población civil sitiada en Bosnia Herzegovina… Sus acciones humanitarias le valieron tres condecoraciones por sus servicios a la paz de Naciones Unidas.

Juntos hemos recorrido 16 países investigando algunos de los crímenes más atroces de los cuales puede ser capaz el ser humano y hemos trasmitido a nuestros alumnos la importancia de vivir en la diversidad, respetando al otro más allá de las diferencias. Nunca pensamos que justamente él, uno de los primeros militares argentinos que por convicción se especializó en Derecho Internacional Humanitario –y el primer oficial que en la historia del Ejército Argentino fue becado por la Escuela Internacional para el Estudio del Holocausto Yad Vashem para capacitarse en la temática de la Shoá en Jerusalén- hoy estuviera en una celda, esperando poder demostrar su inocencia, por delitos que jamás deberían haberle imputado. Cuando fue prisionero de guerra de los ingleses durante el conflicto de Malvinas lo aceptó y lo comprendió perfectamente, son las reglas de la guerra. Esta situación no puede aceptarla ni comprenderla.

Lo que más me preocupa, más allá de esta situación personal, es nuestra deshumanización como nación, nuestra premura en condenar sin saber, nuestra pérdida de valores y principios, nuestra ponderación invertida de cuestiones elementales. Me preocupa el odio alimentado con una fuerte estructura que no nos conduce a nada bueno. Me preocupa la injusticia.

No creo que nadie piense que los responsables de los crímenes más atroces vividos en nuestro país no deban ser condenados, pero es importante que lo hagamos respetando el principio de legalidad, cuidando “celosamente la categoría excepcional de delito de lesa humanidad y los procesos en los que se aplica.”

Sólo espero que Dios nos de la fortaleza para seguir luchando en este sistema perverso donde inocentes pagan por culpables. Lo triste de todo esto es que los años no son infinitos, que nuestro tránsito en la tierra es limitado y que lo que hacemos con nuestro tiempo tiene que ser bueno, constructivo, no estéril. Siento que estamos perdiendo un tiempo valioso en esta lucha desigual cuando podríamos hacer cosas valiosas y trascendentes.

Tres razones me llevaron a escribir esta nota: uno, la fecha de conmemoración de los Veteranos de Guerra de Malvinas, otra, la triste realidad de que el 12 de marzo de este año Enrique Stel cumplió un año de detención en flagrante violación al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y por último, el inicio de la Semana Santa, un tiempo donde como cristianos, debemos purificar nuestra alma y ofrecer nuestro sufrimiento a Dios para acompañar la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo.

Desde la guerra de Malvinas mi esposo lleva consigo un Rosario que con el tiempo se ha deteriorado. Su fiel amigo lo sigue acompañando. Los hombres pueden abandonarnos, Dios jamás nos abandona.

Carina Emilce Faur

REPARAR NO ES TERGIVERSAR

Estimados Amigos:

Así como siempre hemos predicado que la solución al grave problema de las secuelas de la Guerra Civil Limitada de los años ’70 es “política” y no “jurídica”, también hemos señalado que una “Amnistía” amplia y generosa, parece ser la mejor solución a la que puede echar mano el próximo gobierno nacional… pensamos que quienes “lucraron” con el dolor ajeno y se enriquecieron en forma ilícita, no deben ser objeto de perdón alguno y debe caerles todo el peso de la ley.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva

por una Nueva Década en Paz y para Siempre


Editorial

El fraude ideológico sobre el número de personas desaparecidas esconde un verdadero fraude económico, que le ha costado una suma sideral al Estado
  

Como tantas veces señalamos desde estas columnas, la historia reciente llega hoy desde el relato distorsionado de quienes han mendazmente optado por dar prevalencia a la ideología por sobre la verdad. La épica de los derechos humanos impuesta por quienes nos gobiernan instaló una visión ciertamente parcializada, ligada al endiosamiento de lo actuado por las organizaciones armadas terroristas en la década del 70, que justificó indebidamente, entre otras cosas, la reinserción pública de muchos de sus oscuros protagonistas.

José D'Angelo

El fraude ideológico que pretenden imponernos esconde además un espectacular fraude económico del que poco se habla. Distintas opiniones se alzaron en los últimos tiempos buscando aportar a la verdad. El negocio de los derechos humanos fue el título del reciente libro del periodista Luis Gasulla referido a la estafa, estimada en 750 millones de pesos, detrás de los planes de vivienda del binomio Sergio Schoklender-Hebe de Bonafini. Por su parte, otro autor, José D'Angelo, presentó un análisis particularmente detallado y fundamentado con documentación respaldatoria de dos cuestiones clave. Desde su título, Mentirás tus muertos, este libro se plantea lo desmesurado del controvertido número de 30.000 desaparecidos, al tiempo que se ahonda en el custodiado misterio de los montos destinados a la reparación histórica de las víctimas.

El libro de D'Angelo desmenuza el listado que se anexó en 2006 al informe final de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) conocido como Nunca Más, publicado en 1984. Reeditado con una sustancial modificación al prólogo original que escribió Ernesto Sabato y asignaba responsabilidades compartidas a ambos bandos, la nueva versión promovida por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación señalaba que el listado original sólo consignaba desaparecidos y no muertos, por lo que fue "revisado, corregido, ampliado y actualizado".

La reciente obra de D'Angelo detalla que un 28% de los desaparecidos del primer listado no figuraba en el segundo, ya fuera por inexistentes o por haberse comprobado que estaban con vida, y que tras 22 años habían surgido 677 nuevos desaparecidos, lo que arrojaba un total de 7089 personas en situación de desaparición forzada, a los que se sumaban 1279 muertos. Recordemos que luego del informe de la Conadep continuó vigente la posibilidad de denunciar desapariciones.


Podría suponerse que con estos cambios, la lista revisada de 2006 daría un considerable aumento en el número de víctimas, pero extrañamente no fue así. El informe de la Conadep registraba 8961 casos de personas desaparecidas, mientras que en el de 2006, que agregó los muertos, se llegó a un total de 8368 víctimas. Ante estos guarismos, cabe preguntarse por qué la misma Secretaría de Derechos Humanos, en el prólogo de la revisión, vuelve a denunciar que fueron 30.000 los desaparecidos, si uno solo constituye de por sí una tragedia. Agregar casi 22.000 nombres, imposibles de justificar, argumentando una ausencia de denuncias por temor a represalias, resulta inconsistente y esconde una aviesa intención, pues convierte el número en un fraude oficializado. En pos de ubicar históricamente el origen de aquella cifra, se ha citado tanto a Hebe de Bonafini como al ex montonero Luis Labraña en relación con su funcionalidad coyuntural cuando se buscaba favorecer acciones internacionales que requerían argumentos numéricamente suficientes para poder hablar de genocidio, eliminación sistemática o exterminio.


El libro Mentirás tus muertos expone la realidad de quienes, figurando como desaparecidos en el listado de la Conadep pero luego aparecieron con vida, dejaron de figurar en el listado de 2006, como el ex procurador general de la Nación Esteban Righi, la fallecida ministra de la Corte Suprema Carmen Argibay, el juez de garantías de Morón Alfredo Meade y el intendente de General Lamadrid Juan Carlos Pellita, entre los 2549 casos similares que fueron excluidos. Pone en evidencia las contradicciones surgidas de los nuevos "criterios" adoptados por la Secretaría. Se cuestiona la inclusión de los que murieron en enfrentamientos armados, pues no figuraban en el documento de la Conadep, ya que se sabía que estaban muertos, tal el caso de los fallecidos en el ataque al regimiento de Formosa y en el intento de copamiento del Batallón de Monte Chingolo, durante la presidencia de Isabel Perón, que son catalogados por la Secretaría de Derechos Humanos como víctimas de "desaparición forzada" o de "ejecución sumaria". Se deduce que este órgano aplicó este último concepto a toda muerte a manos de un integrante del Estado sin tener en cuenta qué hacía la víctima al momento de su muerte. No se distingue entre épocas de gobierno constitucional o de facto, ni si mediaba el ataque a un cuartel, el asalto a un camión de caudales o si en el enfrentamiento armado el fallecido había dado muerte previamente a un policía, soldado o civil.

Se incluye así en estos nuevos y tan cuestionables listados a integrantes de organizaciones que para los gobiernos democráticos actuaban por fuera de la ley perpetrando todo tipo de crímenes; también a muertos ejecutados por dictámenes de los tribunales revolucionarios de las organizaciones armadas de izquierda, al igual que a quienes se autoeliminaban ante la inminencia de una detención, cumpliendo órdenes de sus cúpulas, o aquellos que fueron enterrados por sus propios compañeros de lucha. El registro menciona incluso a quienes caían por impericia en el manejo de explosivos, como el caso de una niña de 16 años que pretendía colocar una bomba en una comisaría de Monte Chingolo, cuya identidad sólo pudo establecerse en 2005, aunque en 2006 figuraba aún como desaparecida. Hasta se incluyó a fallecidos en el exterior como Hugo Irurzún, asesinado por la policía paraguaya en una persecución en Asunción, acusado del asesinato del dictador nicaragüense Anastasio Somoza. No menos llamativa, por lo incomprensible, es la inclusión de casos como el de Eduardo Luis Aulet, víctima del clan Puccio en 1983, en un conocido caso de delincuencia común.


Los listados del anexo de 2006 difieren de aquellos de 1984 desde lo conceptual, pues responden a una filosofía política claramente diferente, según la cual toda muerte de un guerrillero sería condenable y, por ende, reparable, más allá de las circunstancias en que se hubiera producido.

Las llamadas leyes "reparatorias" dictadas por los gobiernos de Carlos Menem y Néstor Kirchner con el fin de subsanar los atroces errores y excesos cometidos en la lucha contra la guerrilla de la década del 70 fueron objeto de una discrecional interpretación. Sus reglamentaciones evidenciaron una clara voluntad de flexibilizar, hasta límites risueños, los medios de prueba requeridos para la obtención de los beneficios, dejando en manos de funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos las decisiones finales.

Una de sus más controvertidas reglamentaciones establecía que figurar en el listado de la Conadep resultaba suficiente para que la Secretaría emitiera un "certificado de denuncia de desaparición forzada" que permitía, a la víctima o a sus allegados, acogerse por única vez a un beneficio equivalente al sueldo más alto de la administración pública multiplicado por cien. Curiosamente, la norma no preveía devolución alguna ante tantas reapariciones con vida. Es así como D'Angelo, luego de recorrer infructuosa y reiteradamente distintas reparticiones públicas consignadas en el libro en busca de información fidedigna, termina por preguntarse cuántos han sido los que accedieron a la suma actualizada resultante de 240.000 dólares por la desaparición de otro que figuraba con un seudónimo o un simple "número de Actor" en el informe de 1984, aun cuando, por confirmarse que no estaba desaparecido, haya sido suprimido en el informe de 2006.


De los más de 13.000 reclamos, 7800 obtuvieron resolución favorable según da cuenta el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), armando una auténtica industria de la indemnización por derechos humanos que favoreció tanto a funcionarios como a abogados inescrupulosos. Muchos fueron los millones de dólares pagados y ocultados hasta hoy con la sola intervención de un área del Estado, la sospechada e infranqueable Secretaría de Derechos Humanos. Tantos que el autor del libro citado estima que, a valores de hoy, estaríamos hablando de algo así como 1800 millones de dólares salidos de las arcas públicas con este fin.


La falta de transparencia en el manejo de los fondos del Estado que caracterizó los últimos 12 años involucra también los millonarios montos destinados al pago de estas "reparaciones compensatorias" tan arbitrarias. No cabe entonces ninguna duda sobre cuán conveniente resulta mantener triplicada la cantidad de desaparecidos para justificar el oscuro destino de tan cuantiosos recursos negándose a dar información sobre éstos.

Documentos como los comentados son de un enorme valor en tanto permiten cotejar las diferencias entre la realidad y el relato. Somos los adultos quienes, además de recordar, debemos alentar a los jóvenes para que ahonden en las verdades históricas a través de registros fehacientes de tristes épocas pasadas. Sólo entonces podrán arribar por el camino de la verdad a conclusiones ciertas que dejan al desnudo las verdaderas intenciones de quienes pretenden tergiversar la historia con espurios fines.



NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

FALLECIÓ OTRO PRESO POLÍTICO


Estimados Amigos:

A través de la Unión de Promociones hemos tomado conocimiento que el jueves 09 de Julio de 2015, falleció el señor Comisario General (R) Diego Manuel ULIBARRIE (Policía de la Provincia de Corrientes), quién se encontraba injustamente detenido como  Preso Político.

Con él, son 303 (trescientos tres) los Camaradas fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Penitenciarias y civiles; en el marco de este proceso de persecución, teñido de incontables irregularidades jurídicas y sistemática venganza, propias de una justicia prevaricadora.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, allegados, compañeros y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

Dadas las avanzadas edades y estados de salud de los Presos Políticos en la Argentina, estas lamentables noticias son cada vez más seguidas. Una vez más levantamos nuestra voz hacia el poder de turno, no pueden continuar con esta matanza selectiva… es su obligación como presidente de todos los argentinos garantizar el debido proceso, la igualdad ante la ley, brindar asistencia sanitaria adecuada y por sobre todo lograr la unión de la sociedad para superar las antinomias que después de casi 205 años aún nos mantienen divididos. Es hora de sin odios, ni venganzas, es hora de una mirada superadora.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva


por una Nueva Década en Paz y para Siempre