sábado, 27 de octubre de 2012

Otra Carta Abierta al Sr. Comandante de la Fragata Libertad


Al Señor Comandante de la Fragata ARA “Libertad” Capitán de Navío D. Pablo Lucio SALONIO.

Señor Comandante de la Fragata ARA "Libertad", usted tiene una situación militar que resolver militarmente.

Sabe muy bien como se resuelve un problema militar. Este le tocó en suerte a usted.

Lo que estén haciendo o no haciendo los inmundos políticos no es su tema.

Zarpe con su tripulación. Planifique el cuándo y el cómo hacerlo.

No puede entregar el buque...jamás debe hacerlo. Lo sabe muy bien.

El buque es suyo en este momento, sólo suyo, de usted que es su comandante.

Zarpe y/o incendie y hunda la Fragata, que no quede una astilla a flote.

Qué nadie se pueda apoderar del buque de la ARMADA ARGENTINA. Es su exclusiva responsabilidad.

Es un buque de la Marina de Guerra.

Aquí no hay otra ley ni códigos, ni jurisprudencia, ni otra orden que la Lealtad a la Patria y no a gobierno alguno, ni a sus genuflexos, viles e incompetentes representantes.

Sabe usted muy bien que “es preferible irse a pique antes que rendir el pabellón”, para ello es el comandante y tiene todos los atributos del mando y del comando.

SI ENTREGA EL BUQUE SERÁ UN VIL TRAIDOR A LA PATRIA.

¡¡¡ Honor y Gloria!!!

¡Viva la Patria!

Juan Carlos Juárez GagliardiCapitán de Navío de IM (R.E.)


Carta Abierta al Sr. Comandante de la Fragata ARA. Libertad

Al Señor Comandante de la Fragata ARA “Libertad”
Capitán de Navío D. Pablo Lucio Salonio

Señor Comandante de la Fragata ARA "Libertad", no se mucho de Comando de buques navales.

Soy solo un soldado del Ejército que prestó servicio en las guerras y funciones que se le ordenaron, comandó aeronaves y pequeñas Unidades de Aviación, nada muy glorioso.

La historia muy pocas veces me han enfrentado con situaciones límites aunque me ha ocurrido, nada muy heroico, y por suerte puedo mirar de frente a mis Subalternos, no tengo Superior que pueda reprocharme, ni conducta de que me avergüence.

Conozco el Manual del Cadete Embarcado (Escuela Naval Militar, Río Santiago edición 1946, espero siga vigente!), en el se establece como Leyes del Honor Naval:

1. Ningún buque argentino debe caer en manos del enemigo
2. Todo buque argentino se hunde antes de rendir el pabellón
3. El puesto del oficial es siempre el de mayor riesgo
4. Ningún hombre de mar abandona a otro hombre de mar en peligro
5. Las tradiciones del servicio son exponentes de honor y respeto y el deber de todo oficial de marina es mantenerlos y enaltecerlos, como base del prestigio de que goza la Armada en el país.

Sé de las atribuciones del Comandante de aeronave, derivadas de las leyes del mar:

- el Comandante es el "dueño" de su comando
- tiene atribuciones gravísimas, no comunes a ningún otro tipo de función
- es el único que decide en condiciones de crisis
- cumple sus funciones solo, aislado, decide por sí

Tengo fe en Usted, no debe desconocer el Código de Honor y seguramente cree en él; no desconoce sus atribuciones ni las desatenderá alegremente; debe tener la destreza de un profesional de la Armada con sus años de servicio y perfeccionamiento.

Habrá tomado las previsiones para navegar en "aguas inseguras", muy por delante de las imprevisiones de los aficionados políticos o militares o cultores de la "sabiduría del después".

Si no lo hizo, estará salvando el error noche tras noche, recurriendo a lo que resulte menester, asistido por su eficiente y aguerrida Plana Mayor.

Estará esperando el momento, las circunstancias, las mejores condiciones; debe haberse quedado con la mínima y más confiable tripulación para reducir riesgos, minimizar requerimientos logísticos, sin perder libertad de acción, solo unos descomedidos o ignorantes pueden pensar que Usted es solo un Jefe de Guardia.

Si no ha tomado una decisión hasta el momento será porque ni los "tiempos navales" ni la situación se lo han impuesto, y no habrá permitido que lo coloquen en una posición en la que no tenga la "ultima" palabra.

Confío en Usted, todos los días leo el diario y escucho las noticias esperando la sorpresa que seguramente nos dará (particularmente estaré atento el 7 de noviembre).

Le transcribo la orden de Operaciones más corta, clara y precisa que escuché en mi vida, impartida por el Coronel De Guernica en circunstancias realmente dramáticas a un jefe de Regimiento:

"Tcnl ... como está bien? me alegro mucho!; ...; El Tcnl ... necesita apoyo; ...; Ud. es Tcnl y sabe lo que tiene que hacer! entre en operaciones, cuídese, ... pero no mucho!"

Por suerte su carrera no esté en juego, en la mejor o peor de las situaciones está terminada, de lo que resulte será culpable; deseo fervientemente el Señor le dé una larga vida para poder disfrutar los méritos de sus acciones, su nombre ya está en la Historia (como Soldado no desconocerá como admiro tamaño oportunidad).

Sr. Capitán de Navío confío en los Oficiales de la Armada Argentina, no tengo ningún temor, independientemente de los aciertos o errores de la conducción política y militar, sé que Usted no nos defraudará, o ¿sí? (disculpe, solo una humorada para distender el momento).

Con respeto y gratitud por los buenos servicios prestados en bien de la Patria, confiado en que figurará en las páginas de gloria de nuestra querida Armada.

C. Enrique Alsina
Tcnl (R)
VGCT


Otorgan Prisión Domiciliaria a Preso Político gravemente enfermo

De un familiar de Preso Político de San Juan


San Juan, miércoles 24 de octubre 2012

Los miércoles son días de visitas para familiares y amigos de Presos Políticos de San Juan, son 13 los soldados valerosos que conviven con estoicismo en este Penal provincial de San Juan, a principios de este año sumaban 16.

En el transcurso del año salieron 3 por edad y enfermedad a quienes les dieron prisión domiciliaria.

Luis Alberto Tejada, hablando a través de un laringofono

Hoy día de mucha alegría para mí y para todos pues luego de una ardua lucha impulsada por todos y en particular por uno de los presos abogados (Mayor Olivera) e impulsada por el Dr. Eduardo San Emeterio ante los jueces, con mucha profesionalidad y valor en el Tribunal Oral Federal, se logró la prisión domiciliaria del Suboficial Mayor Luis Alberto Tejada.

Los fundamentos del tribunal en contra de la oposición del fiscal (subrogante, contratado y de 39 años Mateo Bermejo), FUERON TAXATIVOS, TERMINANTES Y LO DEJARON AL FISCAL CHATO COMO TORTILLA.

La resolución se firmó el día de ayer y al concurrir el fiscal al Tribunal y encontrarse con el Dr. San Emeterio, este le manifestó:

-      “¡¡¡Perdiste, salió fallo favorable de la domiciliaria para Tejada!!!”, el fiscal contestó:

-      “¡¡¡No puede ser, como me hicieron esto, voy a apelar por supuesto!!!”, la respuesta del abogado defensor fue:

-      “¿Por qué vas a apelar, si el fallo fue por unanimidad? y además prácticamente te dejaron en ridículo por las observaciones que vos habías colocado oponiéndote; además tu función como Fiscal, no es apelar por apelar, sino efectuar el debido control legal del proceso”.

El Fiscal hizo un pucherito de amargura. A continuación y para distender un poco la charla San Emeterio le manifestó:

-      “¡¡¡Estas un poco gordito eh !!!”, el fiscal le dijo:

-      “Sí, es verdad tendré que comenzar a correr un poco”, San Emeterio riéndose le contestó:

-      “Es importante que comiences a practicar, pues cuando comiencen a salir todos, creo que no te alcanzaran las piernas para disparar”.

Hoy les decía, día de visita a los queridos y valerosos Presos Políticos en el Penal de Chimbas, tuve la gracia de participar en la despedida del Suboficial Mayor Alberto Tejada, todos sus camaradas formaron en doble fila y también lo hicimos los familiares, Tejada salió abrazado con sus tres hijos (uno de ellos es hijo de desaparecidos) en medio del nutrido aplauso de todos y del tronar de cacerolas por parte de nosotras las mujeres, ¡¡¡TODOS GRITABAMOS - VIVA LA PATRIA - VIVA EL EJÉRCITO ARGENTINO!!!, LO HACÍAMOS EN MEDIO DE LÁGRIMAS DE ALEGRÍA POR EL CAMARADA QUE SALÍA RUMBO A SU CASA. Y... Oh sorpresa, a nuestros aplausos y gritos se comenzaron a sumar los PRESOS COMUNES, fue tanto el ruido que vinieron los guardias a pedir a nuestros soldados que por favor bajaran los ruidos porque ellos no podían controlar a los comunes.


¡LA LUCHA CONTINUA! ¡NADA ESTÁ PÉRDIDO!
¡NADIE SERA CORONADO SI NO HA VALIENTEMENTE COMBATIDO!

Quise compartir con Uds. esta alegría y ejemplo que nos dan a diario nuestros esposos y hermanos estoicamente presos de este régimen corrupto.

Un afectuoso saludo de tierras cuyanas.

(Por razones de seguridad preservamos en anonimato la identidad de la autora)



ASPECTOS MÁS DESTACABLES DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Ante el pedido presentado por el abogado defensor del imputado, para que al  Suboficial Mayor Luis Alberto Tejada se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria teniendo el grave estado de salud, su edad y pésimas condiciones de infraestructura e higiene y la tozuda oposición de la fiscalía,  el Tribunal Oral de San Juan prudentemente recurre a la opinión de peritos idóneos e imparciales.

El perito de parte designado por el Suboficial Tejada, Dr. Mariano Castex, sintéticamente concluyó “…que el imputado se encuentra en grave riesgo de salud, sometido innecesariamente a condiciones ciertamente contraindicadas para su precario estado de salud”… “Lo ideal sería considerar un arresto domiciliario que permita una mayor contención afectiva –esencial en la rehabilitación de todo paciente oncológico- y facilite el estricto cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el equipo oncológico tratante”.

El Dr. Alejandro Yesurón, perito del Cuerpo Médico Forense de la CJSJ señaló que: “… ha examinado Luis Alberto Tejeda, masculino de 66 años de edad, portador de la patología neoplástica (cáncer de laringe), por la fue intervenido quirúrgicamente en el año 2005, permaneciendo luego con traqueotomía y por la cual al momento del examen actual expectora abundantes secreciones mucosas sanguinolentas, de donde surge que el pabellón donde se encuentra alojado, luego de haber sido inspeccionado de acuerdo a lo ordenado, no reúne las condiciones para el correcto cuidado de su salud”.

Finalmente el informe pericial médico del Dr. Carlos Felipe Bruno del Cuerpo Forense de la SCJN expresa: “Se aprecia ostoma (postraqueotomía) abierto, con abundante secreciones mucosanguinolentas…” “El lugar del alojamiento no es adecuado ya que es un ambiente reducido y comparte la habitación con otros 3 internos, poco ventilado, se aprecian moscas vecinas al interno en particular cerca del ostoma. Es decir no se reúnen las condiciones mínimas de higiene y aislamiento. En la fecha no cuenta con agua para ingesta ni higiene personal” “… Por lo que se sugiere el régimen de prisión domiciliaria. Además de mantener controles periódicos, 2 veces por año en su servicio quirúrgico de cabecera”.

Concretamente todos los peritos concuerdan en el grave riesgo de la salud del imputado y en que el establecimiento no es el adecuado para una persona con la dolencia que padece. Tozudamente el fiscal insistió en que se acondicione un lugar en el Servicio Penitenciario Provincial que cumpla con los requerimientos sanitarios necesarios para el cuidado de un interno con la enfermedad de Luis Alberto Tejada e insiste que por una razón ambiental no corresponde otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria.

A criterio del Tribunal Federal de San Juan los argumentos expuestos por el fiscal, adolecen de 2 defectos:

1.   Se alejan del criterio médico de los peritos.
2.   El problema “ambiental” del lugar de alojamiento no es el único problema que presenta el Servicio Penitenciario Provincial para los médicos intervinientes, principalmente para el médico del Cuerpo Forense de la SCJN y el perito de parte, quienes han detallado las falencias de dicho centro carcelario en lo que se refiere a la atención médica que se brinda a los internos y las limitaciones del servicio sanitario, las cuales son independientes de que el lugar donde habita el condenado Tejada fuera mejorado o adecuado a las condiciones de higiene y salubridad que necesita por su dolencia.

Prácticamente llamándole la atención al fiscal, los jueces del tribunal entre otras salvedades, expresan: “Se quiere expresar que el mejor lugar de alojamiento del Servicio Penitenciario Federal es altamente deficitario, respecto de las condiciones mínimas de higiene y salubridad, para un interno enfermo como Tejada”. 

Además de lo mencionado se le subraya al fiscal que demoró más de un mes en elaborar un informe de 5 líneas, el que presentó después que le fuera reiterado su pedido 2 veces por parte del Tribunal.

Después de enunciar una cantidad de serias deficiencias del servicio carcelario en general, que impiden brindar la adecuada atención a los internos; valorar la conveniencia de recurrir al informe pericial científico y técnico que permite al juez valorar un elemento de prueba, analizar como improbable el intento de fuga de Tejeda en virtud a su avanzada edad, grave estado de salud, situación familiar y escaso poder económico al ser un retirado de las FF.AA.; el Tribunal Federal de San Juan emitió la resolución favorable concediéndole el beneficio de la prisión domiciliaria a Juan Alberto Tejeda.

OTRO VERGONZOSO Y GROSERO PAPELÓN MUNDIAL DE LA ARGENTINA

Me refiero a la retención de la Fragata “Libertad” en el puerto de Tema por la justicia de Ghana. Detallo cual es el papelón, porque cada vez los papelones de este gobierno son más frecuentes, escandalosos, torpes y groseros. Este es además, insólito e inédito.
No me voy a referir a los detalles del hecho en sí ya que fue y sigue estando analizado y tratado por la mayoría de los medios pese a que ya han transcurrido más de tres semanas del atropello.
Cuando afirmo papelones de este gobierno, debe interpretarse como producidos por el gobierno, pero el bochorno, el ridículo y la consecuente vergüenza es de nuestro país. En palabras más claras, Argentina es el país que anda haciendo papelones a lo largo y ancho del mundo y la fama como país “paria”, poco serio e impredecible ya es reconocido internacionalmente.

Pero además este caso produce una vergüenza especial y verdadero dolor entre los argentinos. La Fragata “Libertad” pertenece a nuestra Armada, pero cuando viaja por el mundo representa a la Argentina. Se la consideraba como la “embajadora flotante de nuestro país”.
 La nave fue construida en nuestro país  y es sin duda alguna una de las fragatas más bellas del mundo. Ganó varios premios en regatas internacionales y constituye un verdadero orgullo para todos los argentinos. Cientos, miles de marinos, aprendieron el arte de la navegación en ella y la tuvieron como hogar durante largos meses de navegaciones que implicaba el duro adiestramiento. La Fragata es considerada como un símbolo patrio por los argentinos. Casi similar al Himno, bandera o escudo nacional. 
Y ese símbolo patrio fue mancillado grosera, pública e internacionalmente. Lo ocurrido implica una verdadera afrenta al honor nacional.
¿Y por qué ocurrió este lamentable percance? Como ya estamos habituados y casi está demás repetirlo,  a los desmanejos, negligencia, ineptitud e inoperancia de los funcionarios de la presidente Kirchner y obviamente también del maligno fantasma al cual frecuentemente recuerda la mandataria.
   La detención de la nave es una de las consecuencias del canje de la deuda. El gobierno de Néstor Kirchner al emitir el primer decreto de restructuración de la deuda pública en marzo de 2004, debería haber renunciado, cosa que no hizo, a la defensa de inmunidad soberana sobre “bienes del Estado Nacional”, ya que en 1978 el Estado se sometió a la aplicación de la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos y a la Ley de Inmunidad de Estado de Gran Bretaña. Esta negligencia criminal llevó a la actual situación.
   Es una situación tan ridícula, que es casi difícil de creer.
   No obstante, si analizamos fríamente la actitud del matrimonio Kirchner para con las FF.AA no debería sorprendernos. Hace unos años atrás cuando el embajador argentino en España, Carlos Bettini le preguntó a Kirchner como debía proceder ante la inminente arribo de la Fragata a ese país, este le respondió “por mi quémala”.


  Cristina por su parte, en un reciente discurso expresó un dislate mayúsculo: "Mientras yo sea Presidenta, se podrán quedar con la Fragata, pero ningún fondo buitre se va a quedar con la soberanía y la dignidad de este país".
Pobre mujer,  ya no caben dudas que su confusión mental es tremenda. Justamente es al revés de lo que afirma: si se quedan con la nave se quedan con un pedazo del país y nuestra dignidad es arrojada sin más a los perros.
Es más que evidente que este lamentable episodio no es de prioridad en las preocupaciones de la presidente. Y si lo fuera, no es por la Fragata, ni por la Armada, ni por la triste imagen internacional, sino por la probable pérdida de aceptación popular que seguramente provocará este hecho.
  Una clara muestra de lo afirmado, es que los principales responsables de esta trágica situación, el Ministro de Defensa, Arturo Puricelli y el más que comprobado inútil que se desempeña como Canciller argentino, Héctor Timerman, aún permanecen en sus cargos, pese a que ya han transcurrido más de tres semanas del atropello a nuestro Buque Escuela.
 Para finalizar solo quiero recordar a los lectores lo que expresó en su oportunidad el ex presidente Néstor Kirchner: “No habrá cambio confiable si permitimos la impunidad. Rechazamos de plano la identificación entre gobernabilidad e impunidad que algunos pretenden”.
Espero que llegado el momento, no quepan dudas que tarde o temprano llegará, la “exitosa abogada” reclamará a los responsables de estos verdaderos estropicios gubernamentales que rindan cuentas de sus responsabilidades.

             25-10-12                                           

Dr. ALFREDO RAÚL WEINSTABL                                                                                                                             alfredo@weinstabl.com.ar                                                           

NOTAS:
(1) El montonero cobarde, que asesinó por la espalda al Capitán de Fragata Bigliardi

viernes, 26 de octubre de 2012

REVOCA PATROCINIO DE LA DEFENSORIA OFICIAL EN LA PERSONA DE LA Dra. ANA LOPEZ. FUNDAMENTA. MANIFIESTA.

Excmo. Tribunal Oral Federal de San Juan
Sr. Presidente del TOF SJ: Dr. Hector Fabian Cortés.

                           GUSTAVO RAMÓN DE MARCHI, DNI: 7.373.588, Teniente Primero de Infantería Paracaidista del Ejército Argentino (R), por propio derecho, bajo el instituto  “In pauperis formae”,  actualmente detenido en el Penal de CHIMBAS, en autos  caratulados “Recurso de habeas corpus de Bustos Ricardo” y acumulados, causa  Nº 4459, en el marco de los juicios por Delitos de Lesa Humanidad”, a V.E. respetuosamente  digo:

                             Revoco formalmente por medio del  presente el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Ana López.

                           Genéricamente fundamento tal revocación por la violencia moral que sufro y a la cual me somete la Dra. López, en virtud de no percibir en lo mínimo ser defendido con la objetividad y convicción  indispensable.

                             El ministerio de la defensa, se basa en la confianza que se tiene en el defensor, y para la especie que nos ocupa, definitivamente la he perdido.

                            "La sublime magna santidad de la defensa..." como alguien la denominara y que casualmente  de eso se trata, es un convicción  sacerdotal laica, es una entrega total al prohijado, pues este  normalmente es lego y necesita confiar no solo intereses sino conflictos densos, profundos, insondables y debe hacerlo con la pasión, el amor y porque no la ternura del médico que se inclina sobre el bulbo del leproso y estampa su beso; que cambia la hediondez de una venda infectada, agradeciendo el poder hacerlo y solo pensando en el alivio del remplazo.

                             La defensa tiene que ver con las garantías constitucionales del derecho procesal, como sabiamente llamaba Clemente Díaz en su obra,   Derecho Procesal T. I, pag.25, resguardos que tiene el individuo frente a la voracidad del Estado por punir  a rajatablas, y llevándose tras ese impulso todos los principios que dan justamente las clausulas procesales de la C.N., arts. 7, 16, 100, 101, y sus cc. (Cito a Couture, “Las garantías constitucionales del proceso”, T. I, pag.24 y ss.-Claria Olmedo, Tratado T. I, pag 91 y ss; Oderigo “Lecciones de Derecho Procesal”, T. I, pag. 43 y ss).-

                            A través del proceso le he conminado a la Dra. Ana López en diversas  audiencias el pronunciar a viva voz “objeción” ante las ilegales improcedentes e inaceptables preguntas que realiza tanto el Ministerio Fiscal como la querella, a los testigos citados por ellos  mismos, y que contra toda normativa legal  insólitamente le ofrecen una suerte de “Multiple choice” para ayudar influenciando y direccionando su respuesta, y/o  también en vez de interrogar le piden que emita  “opinión” o sobre “comentarios” innominados, etc.

                           Cada vez que alguno de los testigos se presta a realizar reconocimiento fotográfico, he solicitado a la defensoría oficial  que participe en el debido control de la prueba, cuestión que nunca han realizado, en el puntual caso de la audiencia de fecha 25 de junio de 2.012 solo se encontraba el Defensor Dr. Diego Giocoli, pero vale como palmaria probanza, la realidad de que la testigo Sra. Vicenta García de López, terminada la audiencia y habiéndonos visto exhaustivamente a todos los imputados, teniendo a consideración los legajos de no menos de aproximadamente unas 300 fotos, encarpetadas debidamente diferenciadas con los títulos de cada fuerza en su tapa (Policía Federal, Policía Pcia de San Juan, Gendarmería Nacional, RIM 22), al regresar al recinto de la audiencia , la Sra.  testigo manifiesta que del Legajo fotográfico de militares señala al Cabo 1º Angel Luna; al Teniente Daniel Rolando Gómez,  al Teniente 1º De Marchi; y del  legajo del personal de la Policía de San Juan, reconoce a Silvestre Arcanuelo y a Armando Argentino Bazán.

                          Destaco que de 5 reconocidos no con precisión, 2 pertenecen a los imputados presentes (uno de ellos el suscripto), cuestión que está acreditado que personal  del RIM 22 no ha participado de tal evento. Esta realidad que me perjudica la atribuyo a la carencia del obligado control  de la prueba por parte de nuestra defensa oficial.

                          En 8 meses que llevo detenido en el penal de Chimbas jamás la Dra. Ana López visitó mi calabozo, constatando  las deficiencias que padezco en el mismo, y solo se limitó a participar de las audiencias, negándose, pese a mi férrea insistencia a adherir a diversos planteos que han realizado defensores de otros consortes de causa, como a oponerse objetando planteos del Fiscal y las querellas.

                         No considero que la Dra. Ana López  tipifique como rábula, pero peor que ello es que considere  y manifieste que estos juicios son “justos” públicamente en el Taller de Ética Profesional en el Foro de Abogados, coordinado por la Dra. Myriam Andújar, abogada de prestigio y reconocida en la Ciudad de San Juan, realizado el Jueves 18 y viernes 19 de octubre de 2.012, donde además confesó que  “numerosas veces se ha preguntado sobre plantear objeción de conciencia por defender imputados de delitos encuadrados en el marco de lesa humanidad”.  Este taller versaba sobre valores y permitía espacios de debate entre los participantes, donde disintió con la opinión de otro  Abogado presente, quien criteriosamente sostuvo la injusticia de estos juicios que tienen condena predeterminada por coacción del Poder Ejecutivo a los Magistrados.

                       Por otra parte y en mi opinión, cimentada en los conceptos de destacados juristas, exmagistrados  y abogados constitucionalistas  que afirman que estos juicios constituyen el ícono de la ilegalidad y escarnio para la Justicia Argentina que ha violado principalmente la Constitución Nacional, humillando todo dogma jurídico.

                        Considero con sublime convicción que nadie en su sano juicio y bien intencionado pueda rebatir  y menos negar que en nuestra Patria en aquellos años de plomo existía un manifiesto “ESTADO DE TERRORISMO”, que desgraciadamente –cuestión que repudio por sus posteriores consecuencias- originó en respuesta un brutal  método de combatir  propio del contexto de guerra revolucionaria,  en principio ordenado por el  Sr. Presidente  de la Nación Tte. Gral. Don Juan  D. Perón s/ Radiograma G6777 132/74 de fecha  lunes 21 de enero de 1.974 que decretaba: … “psicópatas que van quedando sea exterminado uno a uno para el bien de la República”.  Luego la Presidente de la Nación Sra. viuda de Perón que ordenó por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en el año 1975, refrendado por todos los Ministros, respaldado por las dos Cámaras del Congreso Nacional y la anuencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, … “aniquilar el accionar del terrorismo subversivo”, que evidentemente por la crueldad y magnitud de la guerra revolucionaria donde ya habían sido superadas la totalidad de las FFSS, derivó en lógica consecuencia en un indeseado y mal denominado “TERRORISMO DE ESTADO” con daños colaterales irreparables, a los cuales luego la República Argentina en pos de establecer justicia y concordia, con un gobierno constitucional en pleno se había manifestado con la promulgación legal de dos leyes, (obediencia debida y punto final) que  posteriormente  arbitraria contra legem fueron derogadas y finalmente anuladas.

                        Actualmente existe una verdadera “inquisición jurídica”, encuadrada en un “terrorismo judicial de lesa legalidad”, arma letal maquiavélica creada y utilizada para encarcelar a como dé lugar a quienes combatieron el terrorismo subversivo marxista, limitado en mi sincero parecer y en la jurisdicción San Juan, a los efectivos de la FFAA, a fecha de los hechos de muy baja jerarquía, escasa edad y nula responsabilidad de acuerdo a los códigos castrenses imperantes en su momento.                    

                      Personalmente me encuentro fácticamente  secuestrado privado de mi libertad por una justicia “buitre”, violatoria de la CN manifiestamente prevaricante que me juzga negándome esenciales derechos  debidamente normados en inicua transgresión al principio de legalidad. 

                     He asumido el “derecho de resistencia” consagrado en el art 36 – 4to párrafo de la CN, en contra de la titular  Sra. Presidente, con más la totalidad de los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Nación, que en connivencia dolosa con la CSJN, han violado el orden institucional y el sistema republicano, constituyendo los “actos de fuerza” contemplados en la norma, para la especie los DNU del PE y la política de estado en colusión con el Poder Judicial.

                     El Poder Judicial, en su máxima expresión la CSJN, encargado de la custodia, defensa y acatamiento a  la CN y de las garantías individuales de los ciudadanos, se ha hincado  y humillado ante los otros dos Poderes, e integrado una Comisión tripartita para juzgar a personas pertenecientes a un determinado sector de la sociedad  FFAA, SS, PP y Penitenciarias, privados a partir de una “política de Estado”, de las garantías legales y constitucionales que los asisten como ciudadanos. 11 de agosto de 2.011  Presidente de la CSJN, Dr. Lorenzetti.

                      El 15 de agosto 2.011, el diario “La Nación” publica un reportaje a siete de los ocho jueces y Fiscales que juzgaron y condenaron a las Juntas Militares en la causa 13.  Cuando el periodista les pregunta sobre los juicios actuales, Torlasco arranca diciendo textualmente: “un desastre, un disparate, están haciendo un juicio por diez víctimas, después van a hacer otro juicio igual, con los mismos procesados por otros diez ..,” ….  “y con los mismos testigos” agrega Valerga Araoz.   El ex Fiscal Strassera dice: “yo creo que se utilizan políticamente. Que este gobierno quiere prolongar estos juicios como forma de agitar la banderita de los Derechos Humanos…” Sigue Torlasco: “estos hechos normalmente hubieran estado prescriptos conforme el art. 18 de la Constitución Nacional”.  Se juzgan aplicándose retroactivamente la Convención sobre Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad…“Y cómo lo ven?”, dispara el periodista:  Valerga Araoz“yo no estoy de acuerdo”.    Ledesma: “yo tampoco”Torlasco:  “yo tampoco”. Moreno Ocampo: “…yo creo que la objeción de Guillermo (Ledesma) de que los crímenes de lesa humanidad, si no se utilizaron en el juicio (se refiere al Juicio a las Juntas) no se pueden utilizar ahora, es válida”. “Hay un serio problema de prescripción”. Ledesma: “yo diría que está legislado por el tribunal  (Estatuto de Roma) por un lado, y por el otro adhiero al fin de un artículo de Andres D’Alessio (el único fallecido de todos ellos) sobre este tema, el principio de legalidad, donde cita a Radbruch.  A pesar de haber sido perseguido por el nazismo, Radbruch decía que con el advenimiento de una sociedad democrática, había que aferrarse más que nunca a los principios y creo que el principio de legalidad no puede ser derogado por nada, porque es uno de los logros más importantes de la civilización”. De ocho Magistrados, seis pues (D´Alessio, que falleció, lo dejó dicho por escrito) concuerdan en la absoluta ilegalidad de estos Juicios, y sólo dos los defienden.  Casualmente los dos que dejaron de defender la Justicia para pasar a la política: Arslanian y Gil Lavedra, este último que  intenta explicar prosaicamente la prevalencia de un supuesto derecho consuetudinario??? qué es inaceptable en todo el orbe como fuente del Derecho Penal.                                                           

                      La única fuente inatacable del derecho penal argentino, como también el internacional es la LEY!!!!  Dentro de la LEY todo, fuera de la LEY nada.

                      Otro constitucionalista independiente, Gregorio Badeni, ha definido que: “Aceptar que la costumbre internacional contra legem” o “praeter legem”,...es fuente de derecho constitucional y modificatoria de la Constitución, importa avalar la perversión constitucional. Perversión, motivada a menudo por el deseo de imponer una ideología política o la alteración de los valores constitucionales”. 

                       El Estatuto de Roma creado el 17 julio de 1.998,  en cuanto a los  delitos de “lesa humanidad” fue ratificado por la Argentina mediante la Ley Nº 25.390 del 8 de enero de 2.001,   finalmente recién  entró en vigor  para Argentina el  1 de julio del 2.002.  En cuanto al principio de irretroactividad ratione personae  el artículo 24: “nadie será penalmente responsable de conformidad con el Estatuto de Roma por una conducta anterior a su entrada en vigor”.                                                       

                       Frente a este dictatorial esquema de poder, hay en la actualidad Señores Magistrados  que pensarán varias veces antes de dictar sentencias contrarias a los intereses del Poder Ejecutivo, aunque así corresponda;  mutando obligados por coerción  ser funcionarios con “obediencia debida” al Poder Ejecutivo, pues quienes osen resistirse serán enjuiciados por un cuerpo cuya mayoría legal o no también responde a aquel poder político.

                        De manera tal, que insólitamente el art. 34 apart. 5) del CPN como   el detestado patrimonio  tradicional de las FFAA en cuanto a la “obediencia debida”, Consejo de la Magistratura mediante,  se mudó al Poder Judicial,… potenciado en “Temor reverencial”.

                         Lo precedente me afecta encarcelado en forma directa, pero más grave aún es lo que convictamente percibo por imperio de un simple silogismo apreciativo de la actual situación política, de que no se trata solo de la ejecución de una venganza. Pues el férreo deseo de venganza no alcanza para explicar la dimensión de este empeño por destruir el orden jurídico en sus cimientos, que va unido a un accionar igualmente deletéreo sobre nuestra forma de vida, religión, tradición,  familia,  educación y  sanas costumbres argentinas, en conato de establecer un nefando sistema bolivariano marxista.

                       Conteste con lo afirmado precedentemente, el mismísimo Presidente de la CSJN Dr. Lorenzetti, reunido en la Ciudad de Mendoza el Jueves 18 octubre próximo pasado con la totalidad de los Magistrados de la Nación sostenía públicamente por TV el magno principio republicano de la absoluta independencia de los tres poderes del estado, y que no iba a aceptar presiones de ninguna especie y  exhortaba  a los Señores  Jueces a resistir cualquier forma de injerencia del poder ejecutivo en sus resoluciones.

                       En la última audiencia de fecha 17 de octubre de 2.012, en oportunidad que el Sr. Presidente del TOF SJ, sometía a las partes opinión sobre la conveniencia –por razones de economía procesal- de evitar nuevamente el prestar declaración por parte de la Dra. Margarita Rosa Camus entre otros, y proceder directamente  a incorporar los testimonios por lectura, la conminé  a la Dra. Ana I. López, mi Defensora Oficial, que se opusiera categóricamente, cuestión que no quiso realizar, ante esto le advertí respetuosamente que estaba en mi derecho de imputado en cuanto al ejercicio de legítima defensa por el principio de inmediatez y que de no hacerlo le revocaría el patrocinio. Interpreto que mi voz fue escuchada por el Sr. Presidente, y además procedí a parame y levantar la mano para hacerme escuchar por el Tribunal.

                          El Sr. Presidente del TOF SJ Dr. Héctor Fabián Cortes, me ordena que la única forma legal por la cual puedo expresarme en el ámbito del TOF SJ  es por la figura de declaración indagatoria, a la cual instantáneamente me presté a realizar.

                           Luego de que finalicé la declaración indagatoria  el Sr. Presidente del Tribunal dispone y ordena que a partir de la fecha los defensores deberán acceder sin resistencia alguna a las directivas de los imputados en el uso del legítimo principio de defensa en juicio, en cuanto a planteos, objeciones y adhesiones que indiquen los mismos, y si desean los defensores pueden dejar constancia personal de no compartir la posición del defendido.

                            Solicito humilde y respetuosamente a VE que en consecuencia  me designe nuevo Defensor Oficial, en remplazo de la revocada participación de la Dra. Ana I. López, y que el mismo en virtud de las extrañas extraordinarias circunstancias del proceso político criminal que sufro, donde se me ha negado el Juez natural, el  gozar libertad ambulatoria en acatamiento al principio de presunción de inocencia,  la manifiesta prescripción de la acción, la cosa juzgada, indultos y amnistías, las derogadas y  posterior ilegal anulación de las leyes de obediencia debida y punto final, que ya habían generado derechos inviolables, la aplicación de la ley más benigna, y por último como verdadero disparate el violar la irretroactividad de la ley penal, sometiéndome a un encuadre criminal de lesa humanidad recién con entrada en vigor  a nuestra R. Argentina en el año 2.002, es decir ahora a 37 años de los hechos;  obligadamente reúna de mínima las siguientes características: sea de una edad suficiente que le haya permitido como adulto el vivir la guerra revolucionaria que aquí se ventila, que sea militar y/o que haya al menos prestado el servicio militar obligatorio en cualquier unidad de combate de las FFAA de la R. Argentina.

                                 Designado y aceptado el nuevo Defensor oficial se suspenda el Juicio oral en plazo de ley, concediendo suficiente tiempo al defensor oficial para conocer  la causa en la cual me encuentro imputado.

                                Finalmente deseo expresar en el ejercicio de mi derecho de  defensa en juicio por propio derecho lo que nunca  pude hacer al inicio del presente juicio oral de fecha 7 noviembre de 2.011, pues recién fui arbitrariamente incorporado al mismo en avanzado estado procesal en marzo de 2.012, perdiendo con ello el lógico principio de inmediatez de innumerables hechos y testimonios que afectan, desnaturalizan y menoscaban el ejercicio de mi legal defensa en juicio, realidad pasible de planteos de nulidad en su oportunidad, y por lo cual formulo expresa reserva.

                                  Una de las cuestiones más significativas del derecho penal, es justamente la garantía del principio de benignidad que otorga tal género.

                                 Esto es la prohibición de aplicación de la ley penal desfavorable en sentido retroactivo, cuya génesis se remonta al año 1.215, es decir instituto que con casi 800 años de vigencia en la historia de la justicia occidental, nuestro actual gobierno con colosal soberbia  y desfachatez suprema la viola, para vergüenza del derecho penal que degrada el prestigio, confiabilidad y seriedad de nuestra Nación Argentina en el contexto mundial.

                                Las leyes rigen para el futuro y hacia allí van, pero la humanización permite que sea retroactiva, solo si es que favorece al imputado.

                                      Por eso que la temporalidad, y aplicación, no es rígida. Cede ante este principio que es el ícono angular de mi defensa formal. Art. 2 del CPN.

                                 En consecuencia los procesos criminales que me tienen como imputado, al haber sido implementados mediante la retroactividad de noveles disposiciones penales a las cuales adhirió la R. Argentina tres décadas después de los hechos, siendo institutos extraños y ajenos a nuestro CPN, vicia de nulidad absoluta e insalvable los presentes y futuros procesos que arbitraria e injustamente me enrostren.

                                Dejo constancia con absoluto respeto y humildad que respecto a la palmaria prescripción de los supuestos delitos por los cuales me encuentro encartado, interpreto que los señores magistrados solo deben pronunciarse por sus sentencias. En tal sentido me cabe interpretar de buena fe como posibilidad  que en tal realidad, la misma haya sido diferida su ponderación a sentencia, pues por el momento el Ministerio fiscal, en cabeza de cualquiera de sus representantes en este juicio que no habían nacido o eran solo niños a  fecha de los hechos, en consecuencia nocivamente influenciados sibilina e insidiosamente  por el falaz relato oficial  perversamente hemipléjico implantado en la Nación desde 1.983 y además definitivamente legos castrenses,  continúan arbitrariamente  con el impulso de la acción de reproche penal violando tanto el fundamental principio de legalidad del proceso del cual son garantía, como la fáctica prescripción con la inadmisible ilegal aplicación de la retroactividad de la ley penal, cuestión que en harta reiteración denuncio bajo la tipificación que el elevado criterio y sabiduría del Tribunal considere temporalmente corresponder.

JURISPRUDENCIA.

                        La Corte Suprema de Justicia de la Nación  lleva dicho que “El ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio (C.S.J.N. N.19. XXXIX, in re: “Núñez, Ricardo Alberto s/sus recursos de queja, casación y extraordinario”, T. 327, pág. 5095, rta. el 16 de noviembre de 2004; R. 333. XXXVIII, “Rodríguez, Luis Guillermo s/recurso de queja”, T. 329, pág. 1794, rta. el 23 de mayo de 2006; A. 379. XXXVII, “Alcaraz, Oscar Antonio s/p.s.a. de robo calificado” -causa n̊ 30/2000- T. 330, pág. 1016, rta. el 20 de marzo de 2007; G. 2138. XL, Godoy, Eduardo Luis s/causa  n° 37.016, rta. el 4 de diciembre de 2007; y, D.639. XLI, Dominguez, Alcides Armando s/causa n̊ 525, rta. el 11 de diciembre de 2007.

                       “Núñez, Ricardo Alberto” (Fallos, 327:5095).

a) “…en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el derecho de defensa (…) de modo tal que quien sufre el proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de ese modo, la realidad de la defensa en juicio…” (considerando 7);

b) “…los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y que es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda…” (considerando 8);

c) “…si bien no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, ello no la releva de realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes, máxime porque se trata de una obligación que la sociedad puso a su cargo (…) ya que no puede imputarse al procesado la inoperancia –a la que ha sido ajeno- de la institución prevista para asegurar el ejercicio de su derecho constitucional, cuya titularidad ostenta exclusivamente y cuya inobservancia puede acarrear responsabilidad al Estado Argentino”. (considerando 9)

RESERVA.

                                  Dejo planteado el caso Federal por manifiesta conculcación del derecho de defensa en juicio en razón de haberme sido asignada una defensora oficial  - que ni siquiera había nacido a fecha de los hechos y lega en materia castrense - que omitió reiteradamente y contra mis expresas instrucciones el planteo de cuestiones fundamentales e irreparables conducentes a mi defensa, como así también el debido y obligado contralor de la prueba.  Por tal razón, hago reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario contra cualquier eventual pronunciamiento condenatorio, como así también para el caso de no accederse a la  petición de designación de un nuevo defensor oficial en remplazo de la excluida, y que reúna las mínimas condiciones de idoneidad que puntualizara precedentemente.

PETITORIO.

                               Solicito a VE:

1.- Se  designe  Defensor Oficial en  remplazo de la excluida, se tenga presente para su designación lo expresado como mínima indispensable condición para ser apto para el ejercicio de la defensa oficial, se suspenda el Juicio Oral en plazo de ley para que el nuevo defensor oficial conozca la causa.

2.- Se tenga presente para la oportunidad que el elevado criterio y sabiduría del Tribunal considere, el ponderar la prescripción de las causas operada por la imposibilidad de violar la irretroactividad de la ley penal. Art 18 CN.

3.- Se tengan presentes las reservas planteadas.

4.- Se libre oficio a la autoridad Nacional competente y que corresponda para obtener la lista con nombre apellido y DNI de los lamentablemente supuestos 30.000 desaparecidos, para poder probar fehacientemente la colosal falacia sostenida por los gobiernos de turno al respecto de la cantidad, que ofenden la inteligencia. Destaco que considero que un solo desaparecido es brutalmente atroz, pero entonces el porqué de la mentira oficial en el relato sibilino e insidioso…

                ¡DIOS y la PATRIA!!!... nos están mirando…

                                                                                    SERÁ JUSTICIA  

Tte 1ro Infantería Paracaidista EA (R) Don Gustavo Ramón De Marchi
Con la verdad,... no temo ni ofendo.
De pie o muerto,... jamás de rodillas.
En ejercicio del derecho de resistencia
consagrado art 36 - 4° párrafo CN.