sábado, 8 de diciembre de 2018

AUSENCIAS Y CONDUCTAS BOCHORNOSAS



"Muchos jueces son absolutamente incorruptibles;
nadie puede inducirles a hacer justicia".
Bertolt Brecht

En medio de la reactivación de las causas judiciales por corrupción, que amenazan con llevar a la cárcel a encumbrados empresarios y funcionarios de relevancia, todos los cuales dicen haber padecido cegueras direccionadas que les impidieron ver los cuantiosos y estrafalarios movimientos de dineros non sanctos que realizaban sus subordinados y pasaban por delante de sus narices en bolsos de todo tipo, una dolencia que al parecer resultó epidémica y común entre los jefes de Gabinete de los Kirchner, me siguen haciendo ruido algunas escandalosas ausencias en la larga lista de quienes han sido llamados a contar sus historias por el Juez Claudio Bonadio.

Me refiero, claro, al camaleónico Alberto Fernández, al inefable Anímal Fernández y al siempre resbaloso Sergio Massa, tres espléndidas muestras de cuántas volteretas se pueden dar dentro de la sopa del famoso movimiento sin caerse nunca del plato, tan hondo él. Pero en la planilla de esa generala me falta tachar también a dos empresarios, cómplices del peor y más grande desfalco que sufrimos los argentinos durante el kirchnerismo, a los cuales nadie parece haberles preguntado nada, pese a las obvias respuestas que pudieran dar para esclarecerlo: Enrique y Sebastián Eskenazi.

He escrito mucho sobre ambos, desde la época en que "compraron" el 25% de YPF para su mandante don Néstor (qepd) y, desde entonces, me ha llamado la atención que nadie investigara a Petersen Energía (de Australia) ni a sus homónimas españolas para descubrir quiénes son sus verdaderos y ocultos dueños. La más reciente, cuando un fondo especulativo inició una demanda contra nuestro país ante los tribunales de Nueva York por una suma que podría alcanzar una cifra sideral; puse por título "Cristinita, ¿otros US$ 5.000 MM?" a esa nota, que puede leerse en mi blog.

A comienzos de la semana pasada, en la vorágine desatada por la finalmente exitosa reunión del G-20, pasó desapercibida una noticia penal económica. El Banco de San Juan -también propiedad de esta próspera familia, al igual que el de Santa Cruz (¡oh, casualidad!)- y sus directivos fueron condenados por la Justicia federal a pagar una multa de US$ 17 MM por simular operaciones cambiarias, mediante la falsificación de documentos y firmas de sus clientes, para derivar los fondos al mercado negro en beneficio propio.

Como se ve, el saqueo continúa, pero quienes lo encabezan -¿dónde está Jorge Brito, eterno operador de la corrupción?- siguen gozando de una pasmosa tranquilidad en sus mansiones, al igual de aquéllos para los que actuaron como testaferros.

Pero el epígrafe de esta columna hoy va dirigido, con todo cariño, a dos ministros de la Corte Suprema de Justicia: Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. Ambos cambiaron el voto con que habían resuelto el caso "Muiña" a favor del condenado por aplicación de la ley más benigna, y ahora decidieron que a los militares y civiles que combatieron y triunfaron en el campo de batalla contra la subversión y el terrorismo no les corresponde ninguno de los derechos que la Constitución, teóricamente, garantiza para todos los habitantes de la Argentina.

Para dar razón a esa injustificable pirueta se ampararon dando constitucionalidad a una "ley interpretativa" de este año que, haciendo verdaderos malabares idiomáticos, nos explicó, retroactivamente, qué habían querido decir los legisladores de entonces cuando sancionaron la ley del 2x1 (cada día en exceso del máximo de prisión preventiva se computa doble). Se sumaron así a Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, que ya habían votado así en la discusión anterior, para constituir una nueva e indigna mayoría.

Los pendones del honor quedaron, a partir de ese fallo, sólo en manos de Carlos Rosenkrantz, el Presidente de la Corte que, a contrapelo de su propia ideología, votó en disidencia por respeto a la ley y a la Constitución, que debieran ser la única razón de los jueces.

Los dos mil ancianos, vergonzosos presos de esta rara y deficitaria democracia seguirán, entonces, muriendo en las inmundas cárceles donde los mantiene la cobarde y pusilánime actitud de todo el arco político y de todos los poderes del Estado, que inexplicablemente tiemblan de miedo frente a una izquierda violenta pero insignificante a la hora de contar los votos.

Ese mismo pavor, y la estupidez congénita de algunos, se expresa hoy a gritos contra el protocolo de seguridad establecido por la Ministra del área, Patricia Bullrich, para defender la vida de los ciudadanos y de los propios policías contra los delincuentes que, arropados en la impunidad que les garantizan los jueces de la puerta giratoria, pululan en nuestras ciudades.

Mauricio Macri, finalmente, ha descubierto que sus actitudes pseudo-progresistas están atentando contra la base electoral del PRO y, ante el giro copernicano que está sufriendo la política en el mundo entero, ha decidido capitalizar al menos una parte del "efecto Bolsonaro", que está cambiando el perfil de muchas sociedades, incluyendo curiosamente a la andaluza. Sobre todo, ha percibido que cualquier figura, por muy desconocida que sea, puede transformarse, en muy poco tiempo, en un fenomenal competidor si monopolizara esas banderas en la Argentina.

Bs.As., 8 Dic 18

Enrique Guillermo Avogadro
Abogado

viernes, 7 de diciembre de 2018

AVE MARÍA


Es el famoso Ave María de Schubert, cantada en caldeo la lengua de la Babilonia del Antiguo Testamento. Es el origen del arameo y del hebreo.

Tal vez la lengua hablada entre Jesús, su familia y sus apóstoles.

Cierra tus ojos y escucha qué bonita es, pide su intercesión para que nuestro país se  pacifique en un marco de justicia plena y no distorsionada… que los jueces también cambien ante el repudio generalizado del que son objeto, por la culpa de los prevaricadores.

UNA JUEZA DE USHUAIA REPUDIÓ A LAS ABUELAS DE PLAZA DE MAYO


Se trata de la magistrada a cargo del Juzgado Correccional de la capital provincial, Felicitas Maiztegui Marcó, quien acusó a Estela de Carlotto de representar 'el dolor de violentos subversivos que usaban armas para matar a civiles para ocupar el poder'.


Ushuaia, miércoles 05 de diciembre de 2018

La jueza correccional de Ushuaia, Dra. Felicitas Maiztegui Marcó, cruzó duramente en Twitter a la máxima representante de las Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto.

El episodio se desató cuando la magistrada de la capital provincial respondió una publicación de Radio Mitre, en la que Carlotto cuestionaba el accionar de Patricia Bullrich y la nueva "Doctrina Chocobar".

En su tweet, la jueza acusó directamente a la representante de  Derechos Humanos de “representar el dolor de violentos subversivos que usaban armas para matar a civiles para ocupar el poder”.

Algunos minutos después de referirse a Estela de Carlotto, la jueza se mostró en contra de que la Corte Suprema de Justicia se negara a otorgar el famoso “2×1” a personas condenadas por delitos de lesa humanidad. En ese caso, la funcionaria fueguina opinó: “Igualdad ante la ley”.

Según circuló, la jueza ya había también publicado opiniones polémicas sobre el movimiento feminista y sobre los inmigrantes que llegan al país.

EL FALLO DE LA CORTE SE APARTA DE LA CONSTITUCIÓN EN NOMBRE DE LOS DERECHOS HUMANOS


04 noviembre de 2018

El autor considera que se vulneró el principio de la irretroactividad de la ley penal más gravosa.

Jueces de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti

Escribe Osvaldo Pérez Sammartino. Profesor de Derecho Constitucional (UBA y San Andrés)

¿Puede beneficiarse un condenado por un delito de lesa humanidad del cómputo del «2 x 1» de la prisión preventiva? A principios de 2017, en el caso «Bignone», la Corte Suprema, por mayoría (Rosenkrantz, Rosatti y Highton de Nolasco, con las disidencias de Lorenzetti y Maqueda), determinó que sí, porque la ley que fijaba ese modo especial de cómputo no formulaba distinciones. Un antiguo adagio jurídico que cualquier estudiante de Derecho conoce -y que suele citarse en latín, como corresponde al gremio- indica que donde la ley no distingue tampoco debe distinguir el intérprete.

El fallo fue correcto, pero despertó en variados sectores de la sociedad una reacción de repudio. Se sostenía que la Corte favorecía a los «represores» por la aplicación de tecnicismos legales. La fría letra de la ley, pudo haberse dicho, se colocaba por encima del sentimiento de justicia de la enorme mayoría de los argentinos.

Hubo masivas movilizaciones. El Congreso de la Nación se sintió impelido a buscar una «solución política». En pocas horas sancionó una ley, la 27.362, que se califica a sí misma como «interpretación auténtica» del artículo 7° de la ley 24.390 (la que dispuso el «2 x 1») y que establece que ese beneficio no es aplicable a «las conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional». La ley fue votada casi por unanimidad de los presentes tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. En aquella sesión, solo manifestó su rechazo el diputado salteño Alfredo Olmedo.

En un nuevo fallo sobre la cuestión, «Batalla, Rufino», dictado el 4 de diciembre de 2018, la mayoría de la Corte se modifica. Lorenzetti y Maqueda mantienen su postura anterior, mientas que Rosatti y Highton de Nolasco consideran que la nueva ley, a la que estiman constitucional, varía la situación anterior, por lo que el cómputo favorable de la prisión preventiva ya no se le puede aplicar a un condenado por delitos de lesa humanidad.

En su muy bien fundada disidencia, Carlos Rosenkrantz plantea que la aceptación social que pueda tener una norma no debe influir en la decisión de los jueces, que deben atenerse al «consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra Constitución Nacional». El tema a resolver, en consecuencia, es si la ley 27.362 (la que «interpretó» una anterior que disponía el «2 x 1» violentaba un principio constitucional básico como el de la irretroactividad de la ley penal más gravosa. Recordemos que este principio, universal en los países en los que rige el Estado de Derecho, determina que la ley penal se aplica a casos futuros, salvo que beneficie al imputado (retroactividad de la ley penal más benigna).

Como lo demuestra Rosenkrantz, la ley del 2 x 1 era clara y no necesitaba ser interpretada. Varios legisladores que intervinieron en el debate de la ley «interpretativa» así lo reconocieron. El diputado Pablo Tonelli, por ejemplo, expresó que la ley 24.390 «nos parece francamente inconveniente» y que por lo tanto debía sancionarse una ley que la interpretara auténticamente: «Nadie más autorizado que el legislador que aprueba la ley, al cabo de un tiempo y a la luz de los resultados que ha producido». Es decir, no era necesario interpretar, sino modificar la ley, aprovechando la experiencia de su aplicación. El diputado José Luis Gioja, por su parte, señaló que, ante la situación planteada, «hoy hemos encontrado una solución desde la política».

Los jueces de la mayoría dedican largos párrafos a sostener que el Congreso puede sancionar leyes interpretativas, lo que nadie discute. El punto a resolver era si la ley sancionada era verdaderamente intepretativa o innovativa, y si aun en el primer caso podía aplicarse retroactivamente. No hay dudas de que se trata de una ley que modifica a otra cuya redacción es clara, introduciendo una excepción antes no contemplada, por lo que no es interpretativa. Pero, si lo fuera, por tratarse de una ley penal, tampoco se podría aplicar retroactivamente.

No es un caso complejo desde el punto de vista jurídico. Si en lugar de un delito de lesa humanidad fuera un delito común gravísimo, el fallo habría sido unánime en el sentido de que una ley penal no se puede aplicar retroactivamente en perjuicio del imputado. Pero el sello «lesa humanidad» y la reacción social fueron una presión demasiado fuerte para los jueces de la mayoría. Olvidaron que lo único que impone el derecho internacional de los derechos humanos es que los delitos de lesa humanidad sean efectivamente juzgados, no que los imputados en esas causas tengan menores garantías que el resto de los ciudadanos. No se pueden defender los derechos humanos violando los derechos humanos.

La mayoría optó por quedar bien con la plaza; Rosenkrantz cumplió su deber de custodiar la Constitución.

jueves, 6 de diciembre de 2018

CONTINÚAN FALLECIENDO PRESOS POLÍTICOS... ¿HASTA CUÁNDO O CUÁNTOS?



Estimados Amigos:

A través de la Unión de Promociones hemos tomado conocimiento retroactivamente de los fallecimientos de 2 (dos) Presos Políticos en cautiverio, en las fechas que para cada caso se indican:

·       Miércoles 25 de julio de 2018: señor Comisario (R) Mario Rubén Maiti (Policía de la Provincia de Buenos Aires).

·       Jueves 29 de noviembre de 2018: señor Doctor Luis María Vera Candioti (Ex Juez de Menores).

Consecuentemente, ya son 469 (cuatrocientos sesenta y nueve) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.

Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 128 (ciento veintiocho) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Dadas las avanzadas edades y estados de salud de los Presos Políticos en la Argentina, estas lamentables noticias son cada vez más seguidas. Una vez más levantamos nuestra voz hacia el poder de turno, no pueden continuar con esta matanza selectiva… es su obligación como presidente de todos los argentinos garantizar el debido proceso, la igualdad ante la ley, brindar asistencia sanitaria adecuada y por sobre todo lograr la unión de la sociedad para superar las antinomias que después de casi 208 años aún nos mantienen divididos. Es hora de sin odios, ni venganzas, es hora de una mirada superadora. ¡BASTA!

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
Por una Nueva Década en Paz y para Siempre

martes, 4 de diciembre de 2018

INVITACION A SIMPOSIO DE TEMAS DE INTERÉS ESTRATÉGICO



La Escuela de Dirigentes Políticos de Nueva Unión Ciudadana invita a participar del Simposio de Temas de Interés Estratégico que se desarrollará el lunes 10 de Diciembre del corriente año  en la Cámara Empresaria de Vicente López, sita en Maipú 1536, en el horario de 1845 a 2200 horas.

Los temas de debate serán:

1. SITUACIÓN GEOPOLÍTICA MUNDIAL Y PERSPECTIVAS PARA LA ARGENTINA
2. IMPORTANCIA DE MALVINAS EN LA GEOPOLÍTICA DEL ATLÁNTICO SUR.
3. EL DESARROLLO ANTÁRTICO ARGENTINO.

Los temas serán presentados por los siguientes especialistas:

Magister Juan Carlos Neves
Doctor Marcelo Llambías
Profesor Horacio Lemos

Luego de cada exposición habrá un período para preguntas y debate.

Los interesados en participar pueden anotarse previamente enviando un correo electrónico con nombre, apellido y número de DNI a:  nevesar@yahoo.com.ar o pueden inscribirse hasta 15 minutos antes del comienzo en el lugar del Simposio.

La entrada es gratuita y la participación queda limitada al espacio disponible en el local para quienes no se hayan anotado previamente.

Juan Carlos Neves
Director de la Escuela de Dirigentes Políticos de Nueva Unión Ciudadana  

DISCRIMINACIÓN JURÍDICA



Una vez más la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su reciente fallo en contra del 2X1 pone en evidencia que en la República Argentina existe una política de estado, la misma está basada en la discriminación jurídica que hacen con las personas que combatieron al terrorismo en la década de los ’70… para ellas la ley no es igual que para el resto. Esa discriminación es al solo efecto de permitir la venganza terrorista sobre la necesidad de una justicia objetiva.




LA CORTE RESOLVIÓ QUE EL 2X1 NO ES APLICABLE A LOS REPRESORES

Crédito: CSJN

Por: Paz Rodríguez Niell

La Corte Suprema resolvió hoy, por cuatro votos contra uno, que el beneficio del 2x1, que computa doble cada día de prisión preventiva, no es aplicable a los responsables de delitos de lesa humanidad.

Lo decidió en el caso de Rufino Batalla, que era personal civil de inteligencia y fue condenado a 13 años de prisión. El único ministro que se pronunció en disidencia fue el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, informaron fuentes de la Corte.

La mayoría cambió así el criterio establecido en el caso Muiña, de mayo de 2017. En aquel fallo, por tres votos contra dos, el tribunal había entendido que el 2x1 era aplicable también a los represores porque en ningún momento la ley hacía una excepción que dejara fuera del recálculo a los delitos de lesa humanidad.

La mayoría se conformó hoy con los votos de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, que en Muiña habían quedado en minoría, y los de Horacio Rosatti y Elena Highton, que modificaron su criterio basados en una ley sancionada por el Congreso, con posterioridad a Muiña, que sostuvo que el 2x1 no era aplicable a crímenes de lesa humanidad.

Rosatti -en un voto al que adhirió Highton- sostuvo que esa ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo era "interpretativa" y por ende, válida. Rosenkrantz, en cambio, se mantuvo en su postura original basado en que no es constitucional aplicar la nueva ley con efectos retroactivos en contra del condenado.

CASO MALDONADO



Ante la absolución del gendarme Echazú, Bullrich afirmó que avanzamos hacia la Argentina de la ley y la verdad. Espero que sea así y se absuelva a los más de 2000 presos políticos que existen hoy en el país, muchos con más de 70, 80 y 90 años, enfermos, sin juicio ni pruebas ni condenas. El caso Maldonado mostró a la sociedad, al periodismo y a la clase política cómo el aparato de la izquierda inventa hechos. Exactamente iguales son los casos de lesa humanidad contra militares, policías y civiles que, desde su deber, interrumpieron el avance marxista hace 40 años. Espero también que el Estado empiece a poner orden ante todas las manifestaciones violentas que hay semana tras semana. Cualquier grupo que corta calles, destroza espacios públicos o negocios privados queda impune si lo hace con una remera de Boca, de River, un pañuelo verde, blanco o la cara tapada. Esto también es parte de la Justicia, la ley y la verdad.


David San Román


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

lunes, 3 de diciembre de 2018

43 AÑOS DEL ASESINATO DEL GENERAL JORGE ESTEBAN CÁCERES MONIÉ Y DE SU ESPOSA



El asesinato del señor general Jorge Esteban Cáceres Monié[1] y de su señora esposa Beatriz Isabel Sasiaiñ fue realizado el 3 de diciembre de 1975, siendo aproximadamente las 19:00 horas en el camino de Villa Urquiza a la ciudad de Paraná (provincia de Entre Ríos), cuando estaban en su camioneta atravesando en balsa el arroyo Las Conchas.

El 10 de diciembre, la organización Montoneros publicó ―bajo el título de «Crónica de la Resistencia», en su revista Evita Montonera― un comunicado reivindicando la ejecución del hecho.

El grupo guerrillero que realizó el ataque, al que denominaron Operativo Cacerola, pensó inicialmente matar a Cáceres Monié en su quinta, pero luego modificaron el plan. El 3 de diciembre de 1975 Cáceres Monié conducía su camioneta, trasladándose junto con su esposa desde Villa Urquiza hacia la ciudad de Paraná, para lo cual debía atravesar el arroyo Las Conchas. Cuando ambos estaban sentados en la cabina del vehículo ya ubicado sobre la balsa en la que se cruzaba el arroyo y ésta había comenzado a moverse, llegó un Ford Falcon que lo embistió, dejándolo parcialmente fuera de la balsa. Del Falcon bajaron cinco personas armadas que los atacaron con armas de fuego, causándoles graves heridas, en tanto el balsero Américo Benavídez se arrojó al arroyo. A continuación el militar fue sacado de la camioneta y rematado por un hombre y una mujer con un revólver 38. Los guerrilleros se desplazaron hasta la orilla opuesta, dejaron al militar en la balsa y continuaron en un auto y en la camioneta llevando a su esposa gravemente herida con dos disparos para arrojarla en una profunda zanja a unos 15 kilómetros del lugar, donde por casualidad fue encontrada muerta, posiblemente desangrada, por un lugareño que se desplazaba por allí.


[1] Hacía tres años que el general se había retirado de la vida militar activa.

HOMENAJE AL CAPITÁN VIOLA



Militares y familiares recordaron al militar Humberto Antonio Viola, a 44 años de su muerte.


02 Dic 2018


Miembros del Ejército, militares retirados y familiares rindieron homenaje en un nuevo aniversario de la muerte del capitán Humberto Antonio Viola (ascendido post mortem a mayor) y a su hija, María Cristina, a 44 años del ataque de grupos guerrilleros de izquierda. “Algún día la nación entera reconocerá a todos estos héroes y mártires que murieron en esta época nefasta de los 70. Tenemos soldados camaradas, veteranos de guerra, y mucha gente acá para reconocer lo que pasaron”, comenzó su breve alocución en el Cementerio Municipal de Yerba Buena el coronel Carlos Héctor Romero. “A lo mejor 44 años parece mucho tiempo pero nunca es tarde para empezar: en nombre del Ejército Argentino quiero decirles que el recuerdo de Humberto y de María Cristina están más presentes que nunca. Estimado Mayor y María Cristina, son eternos vigías. Acá está tu compañía, tu inteligencia tan amada, los soldados, junto a todos los familiares. Cierro mi vida militar con este mensaje”, finalizó el director del Liceo Militar Gregorio Aráoz de La Madrid. El Ejército responsabilizó por el ataque con ametralladoras al vehículo de Viola, ocurrido el 1 de diciembre de 1974, a un grupo del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP).



NOTA: Las imágenes no corresponden a la nota original.

FUERTE ADVERTENCIA A­ LA CORTE POR EL 2X1


Claves de la Justicia - La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires lanzó un sonoro llamado “a la sensatez republicana” para que el fallo del máximo tribunal no vulnere las garantías consagradas en el Código Penal y en la Constitución Nacional.

Agustín De Beitia
 @agustindebeitia




Días antes de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la validez constitucional de la ley 27.362, que eliminó el beneficio del 2x1 para los condenados por la represión en la década del setenta, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires lanzó un fuerte llamado “a la sensatez republicana” para que el fallo del máximo tribunal no vulnere las garantías consagradas en el Código Penal y en la Constitución Nacional.

La entidad rectora del Derecho se expresa así en un comunicado en el que recuerda que “la aplicación de la ley penal más benigna, tal como está regulada en el artículo 2 del Código Penal, es una garantía que por integrar el concepto de ley penal previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional (...) no puede ser desconocido, si es que la sociedad y su dirigencia aspiran a una convivencia basada en la tolerancia, la libertad, la dignidad y el progreso, tal como ya lo declaró en mayo de 2017.

Señala, además, que esa garantía se adecua “a las prescripciones de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, normas que tienen jerarquía constitucional.

La Corte Suprema ya dictó sentencia a favor de la defensa de Luis Muiña el 3 de mayo de 2017, quien había recurrido ante el máximo tribunal luego de que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal le anulara el beneficio del 2x1 dispuesto por la ley 24.390, es decir, la posibilidad de computar dos días de reclusión por cada día de encarcelamiento cautelar, después de los dos primeros años de prisión preventiva.

Pero las protestas y movilizaciones callejeras llevaron al Congreso a aprobar una “ley aclaratoria”, sancionada luego con el número 27.362, que limitó la aplicación del 2x1 a los condenados por delitos denominados de lesa humanidad.

Con el antecedente de esa ley “interpretativa”, la Corte se expedirá mañana -en forma ahora extensiva- sobre si es constitucional la aplicación del 2x1 en las causas de delitos de lesa humanidad. Para este fallo se eligió el caso del ex jefe de Inteligencia del Ejército Rufino Batalla, quien tiene una condena a 13 años y pidió que se le aplique la ley más benigna.

La Academia Nacional de Derecho reiteró en su comunicado, fechado el pasado martes, que “el criterio hermenéutico aplicado el 3 de mayo de 2017 por la mayoría de los jueces de la Corte Suprema en la causa 'Muiña' se ajustó a una estricta aplicación de la ley conforme a las reglas del Estado de Derecho”.

La declaración, que lleva la firma del presidente de la Academia, el doctor Jorge Vanossi, llama la atención sobre el hecho de que el principio de benignidad incluso “rige en el ámbito de aplicación del Estatuto de Roma (artículo 24.2) que regula la actividad jurisdiccional de la Corte Penal Internacional con competencia para juzgar los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión, sin distinguir el carácter o la gravedad del delito”.

El comunicado de la Academia contiene una fuerte advertencia sobre las consecuencias de convalidar el criterio emanado del Congreso. En efecto, sostiene que “la ley 27.362, sancionada en un clima de precipitación, improvisación y agravios a la independencia del Poder Judicial de la Nación, no tiene carácter aclaratorio de la ley 24.390 y del artículo 2 del Código Penal”, sino que constituye un nuevo ordenamiento que bajo ningún concepto podría aplicarse de modo retroactivo sin vulnerar el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

domingo, 2 de diciembre de 2018

DECLARACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES


29 de noviembre 2018

Estimados amigos y camaradas:

Ante la injusticia que continúan sufriendo cientos de nuestros camaradas, sabiendo que la única solución que existe es el total cumplimiento de la ley, les hago llegar la declaración de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires, pidiéndoles la máxima difusión para que esta realidad llegue a conocimiento de quienes como árbitros finales deberán decidir sobre el derecho en nuestro país: los jueces de la Corte Suprema de Justicia.

Con ojos de lego, resumo la declaración de la Academia, muy acertada y precisa: defiende la aplicación lisa y llana del derecho, en este caso la llamada ley del 2x1 que los distintos tribunales negaban su aplicación en las causas militares, violando todas las normas del derecho positivo nacional e internacional citadas en la declaración de la Academia.

La Corte Suprema en su actual composición cuando hubo de fallar en lo que sería para ella en este tema un caso testigo, caso Muiñas, lo hizo fallando en función de las normas del derecho positivo aplicable y no en función de las voluntades, conveniencias o presiones políticas.

El fallo fue visto inicialmente en forma muy positiva por el gobierno nacional, como pieza de un progreso en la concordia argentina, pero la reacción negativa y estruendosamente manifestada por algunos querellantes, hizo que el gobierno reviera su posición y adoptara una actitud políticamente correcta, criticando el fallo e instruyendo a sus partidarios en ambas cámaras del Congreso para la aprobación de una nueva ley tendiente a formalizar la no aplicación del beneficio en los juicios militares. Ley -27362- que por su concepción discriminatoria y de aplicación retroactiva es inconstitucional.

La semana próxima la Corte emitirá su fallo en el nuevo entorno legal.

Sabremos entonces si la República Argentina respeta la Constitución Nacional, o si por el contrario deberemos convivir con un sistema de justicia que se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, excepto a los militares, para quienes solo cabe la venganza.

Señores Jueces, con su fallo quedará en claro si nuestro país se inclina por el derecho o el reino de la venganza.

Los saluda con todo respeto:
Enrique E. Molina Pico
Almirante -R-




CARROZAS DE FUEGO



"Leyes hay, lo que falta es Justicia".
Ernesto Mallo

El innegable éxito que tiene la reunión del G-20, traducido en la presencia de tantos líderes mundiales, en la eficacia de la organización y, sobre todo, en la tranquilidad con que pudo desarrollarse -en marcado contraste con lo que sucediera en Hamburgo, en Seattle y en tantas otras ciudades en las que la violencia de los grupos anti-globalización desataron verdaderos infiernos- trajo a mi memoria una frase de Leopoldo Lugones: "Temple moral debía tener el pueblo que mandaba el general Rosas cuando fue capaz de producir Caseros".

Lo único negativo fue que el protocolo nacional, como siempre, haya llevado a mandatarios extranjeros, muchos de los cuales han soportado atentados en sus propios países, a tirar flores al río en memoria de los asesinos; me sigo preguntando si Mauricio Macri, al visitarlos, también homenajea a los terroristas de Londres, de Madrid, de Niza o de Nueva York.

Al gobierno de un país tan poco influyente como el nuestro no se le podía pedir más resultados de la cumbre, aunque fungiera de anfitrión, por la marcada crisis del multilateralismo que, tan bien descripta por Andrés Cisneros en Infobae, resulta determinante. Las posiciones de Donald Trump contra China, de Vladimir Putin en Crimea  y los problemas internos de Theresa May, Emmanuel Macron, Angela Merkel y Mohamed bin Salman, a lo cual debe sumarse el inminente fin de los mandatos de Enrique Peña Nieto y Michel Temer, auguraban un flaco resultado concreto de la reunión. Mañana lo confirmaremos, por la falta de un compromiso por el calentamiento global.

La semana próxima someterá a la Corte Suprema de Justicia a una prueba de fuego, puesto que ha fijado para el martes la decisión sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.362, con la cual el H° Aguantadero pretende seguir violando los derechos humanos de los militares que derrotaron al terrorismo después del fallo "Muiña", que determinó una reducción en la pena de uno de ellos por aplicación del cómputo de dos días por cada uno pasado en prisión preventiva, o sea, el famoso "2x1".

Uno de los principios rectores del derecho penal establece que siempre se debe aplicar la ley más benigna al reo, y eso fue lo que hizo la Corte entonces; la izquierda, siempre comprometida y masivamente presente, salió a la calle para acobardar a nuestros valientes legisladores, que no tuvieron mejor idea que "interpretar retroactivamente" la ley vigente.

Pero eso no es nada nuevo, porque a los mismos militares que aún no han tenido el gesto de morirse y dejar de ser un problema, no se les reconoce ninguno de los derechos humanos que sí se reclaman para los asesinos de los '70s, ni siquiera el límite máximo a la prisión preventiva, violado en la mayoría de los casos.

La Constitución Nacional, en su artículo 18, establece que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". Ese texto refleja un principio que rige en todo el andamiaje legal de Occidente, a punto tal que se repite en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto de Roma, bajo el cual fue creada la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya.

Ello significa, lisa y llanamente, que nadie puede ser juzgado criminalmente por hechos que no se definían como delito a la fecha de su comisión. Para que se entienda mejor, usted sale hoy con un saco blanco y, días después, se pena con cárcel el uso de esa prenda; acto seguido, usted es detenido y sometido a juicio por esa razón. Eso es, precisamente, lo que aquí se sigue haciendo.

El Congreso había sancionado, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, las leyes llamadas de "obediencia debida" y de "punto final". El objetivo de las mismas era cerrar las heridas que habían quedado en la sociedad, y limitar el juzgamiento por los excesos en la represión a los comandantes que integraron la Junta militar en sus sucesivas conformaciones. Luego, Carlos Menem, indultó a quienes habían sido condenados, incluyendo en esa medida a los líderes de las organizaciones terroristas que estaban en la cárcel, comenzando por Mario Firmenich, jefe de Montoneros.

Los períodos de Fernando de la Rúa y de Eduardo Duhalde no produjeron novedades en la materia pero, al llegar Néstor Kirchner a la Casa Rosada en 2003, se disfrazó de progresista y consiguió transformar al Congreso en una mera escribanía, apoyado por la mayoritaria bancada peronista que, para ello, olvidó las diferencias y se encolumnó, como siempre hace, detrás del nuevo jefe. Acto seguido, fueron derogadas las leyes de Alfonsín y los indultos de Menem, en este caso sólo para los militares.

A partir de entonces, se generaron la infinidad de juicios que aún continúan, realizados por jueces "especiales" que retroactivamente aplicaron la ley penal común para juzgar actos cometidos bajo el derogado Código de Justicia Militar, olvidando que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, con falsos testimonios "construidos colectivamente", ignorancia de las claras pruebas exculpatorias, etc.

Espero, en concordancia con la declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, que la Corte actúe nuevamente conforme a derecho e ignore la reacción de quienes sólo buscan perpetuar el negocio monstruoso montado alrededor de unos derechos humanos tuertos, como sucede con el reciente caso Maldonado, que tanto dinero nos ha costado.

Bs.As., 1 Dic 18

Enrique Guillermo Avogadro
Abogado