04 noviembre de 2018
El autor considera
que se vulneró el principio de la irretroactividad de la ley penal más gravosa.
Jueces de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti |
Escribe Osvaldo Pérez Sammartino. Profesor de
Derecho Constitucional (UBA y San Andrés)
¿Puede beneficiarse
un condenado por un delito de lesa humanidad del cómputo del «2 x 1» de la
prisión preventiva? A principios de 2017, en el caso «Bignone», la Corte
Suprema, por mayoría (Rosenkrantz, Rosatti y Highton de Nolasco, con las
disidencias de Lorenzetti y Maqueda), determinó que sí, porque la ley que
fijaba ese modo especial de cómputo no
formulaba distinciones. Un antiguo adagio jurídico que cualquier estudiante
de Derecho conoce -y que suele citarse en latín, como corresponde al gremio-
indica que donde la ley no distingue
tampoco debe distinguir el intérprete.
El fallo fue
correcto, pero despertó en variados sectores de la sociedad una reacción de
repudio. Se sostenía que la Corte favorecía a los «represores» por la aplicación de tecnicismos legales. La fría
letra de la ley, pudo haberse dicho, se colocaba por encima del sentimiento de justicia de la enorme mayoría de los
argentinos.
Hubo masivas
movilizaciones. El Congreso de la Nación se sintió impelido a buscar una «solución
política». En pocas horas sancionó una ley, la 27.362, que se califica
a sí misma como «interpretación auténtica» del artículo 7° de la ley 24.390 (la
que dispuso el «2 x 1») y que
establece que ese beneficio no es aplicable a «las conductas delictivas que
encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de
guerra, según el derecho interno o internacional». La ley fue votada casi por
unanimidad de los presentes tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
En aquella sesión, solo manifestó su
rechazo el diputado salteño Alfredo Olmedo.
En un nuevo fallo
sobre la cuestión, «Batalla, Rufino»,
dictado el 4 de diciembre de 2018, la
mayoría de la Corte se modifica. Lorenzetti y Maqueda mantienen su postura
anterior, mientas que Rosatti y Highton de Nolasco consideran que la nueva ley,
a la que estiman constitucional,
varía la situación anterior, por lo que el cómputo favorable de la prisión
preventiva ya no se le puede aplicar a un condenado por delitos de lesa
humanidad.
En su muy bien fundada
disidencia, Carlos Rosenkrantz plantea que la aceptación social que pueda tener
una norma no debe influir en la decisión
de los jueces, que deben atenerse al «consenso
inter-temporal más profundo documentado en nuestra Constitución Nacional».
El tema a resolver, en consecuencia, es si la ley 27.362 (la que «interpretó» una anterior que disponía
el «2 x 1» violentaba un principio constitucional básico como el de la
irretroactividad de la ley penal más gravosa. Recordemos que este
principio, universal en los países en los que rige el Estado de Derecho,
determina que la ley penal se aplica a casos futuros, salvo que beneficie al
imputado (retroactividad de la ley penal más benigna).
Como lo demuestra
Rosenkrantz, la ley del 2 x 1 era clara
y no necesitaba ser interpretada. Varios legisladores que intervinieron en
el debate de la ley «interpretativa»
así lo reconocieron. El diputado Pablo Tonelli, por ejemplo, expresó que la ley
24.390 «nos parece francamente
inconveniente» y que por lo tanto debía sancionarse una ley que la
interpretara auténticamente: «Nadie más
autorizado que el legislador que aprueba la ley, al cabo de un tiempo y a la
luz de los resultados que ha producido». Es decir, no era necesario
interpretar, sino modificar la ley, aprovechando la experiencia de su
aplicación. El diputado José Luis Gioja, por su parte, señaló que, ante la
situación planteada, «hoy hemos
encontrado una solución desde la política».
Los jueces de la
mayoría dedican largos párrafos a sostener que el Congreso puede sancionar
leyes interpretativas, lo que nadie discute. El punto a resolver era si la ley
sancionada era verdaderamente intepretativa
o innovativa, y si aun en el primer caso podía aplicarse retroactivamente.
No hay dudas de que se trata de una ley que modifica a otra cuya redacción es
clara, introduciendo una excepción antes no contemplada, por lo que no es
interpretativa. Pero, si lo fuera, por
tratarse de una ley penal, tampoco se podría aplicar retroactivamente.
No
es un caso complejo desde el punto de vista jurídico.
Si en lugar de un delito de lesa humanidad fuera un delito común gravísimo, el
fallo habría sido unánime en el sentido de que una ley penal no se puede
aplicar retroactivamente en perjuicio del imputado. Pero el sello «lesa humanidad» y la reacción social
fueron una presión demasiado fuerte para los jueces de la mayoría. Olvidaron
que lo único que impone el derecho internacional de los derechos humanos es que
los delitos de lesa humanidad sean
efectivamente juzgados, no que los imputados en esas causas tengan menores
garantías que el resto de los ciudadanos. No
se pueden defender los derechos humanos violando los derechos humanos.
La mayoría optó por
quedar bien con la plaza; Rosenkrantz cumplió su deber de custodiar la
Constitución.
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