Una vez más la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su reciente fallo en contra del 2X1
pone en evidencia que en la República Argentina existe una política de estado,
la misma está basada en la discriminación jurídica que hacen con las personas
que combatieron al terrorismo en la década de los ’70… para ellas la ley no es
igual que para el resto. Esa discriminación es al solo efecto de permitir la
venganza terrorista sobre la necesidad de una justicia objetiva.
LA CORTE RESOLVIÓ QUE EL 2X1 NO ES APLICABLE A LOS
REPRESORES
Crédito: CSJN |
Por: Paz
Rodríguez Niell
La Corte
Suprema resolvió hoy, por cuatro votos contra uno, que el beneficio del 2x1,
que computa doble cada día de prisión preventiva, no es aplicable a los
responsables de delitos de lesa humanidad.
Lo decidió en
el caso de Rufino Batalla, que era personal civil de inteligencia y fue
condenado a 13 años de prisión. El único ministro que se pronunció en
disidencia fue el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, informaron
fuentes de la Corte.
La mayoría
cambió así el criterio establecido en el caso Muiña, de mayo de 2017. En aquel fallo,
por tres votos contra dos, el tribunal había entendido que el 2x1 era aplicable
también a los represores porque en ningún momento la ley hacía una excepción
que dejara fuera del recálculo a los delitos de lesa humanidad.
La mayoría se
conformó hoy con los votos de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, que en
Muiña habían quedado en minoría, y los de Horacio Rosatti y Elena Highton, que modificaron
su criterio basados en una ley sancionada por el Congreso, con posterioridad a Muiña,
que sostuvo que el 2x1 no era aplicable a crímenes de lesa humanidad.
Rosatti -en un
voto al que adhirió Highton- sostuvo que esa ley sancionada por el Congreso y promulgada
por el Poder Ejecutivo era "interpretativa"
y por ende, válida. Rosenkrantz, en cambio, se mantuvo en su postura original
basado en que no es constitucional aplicar la nueva ley con efectos
retroactivos en contra del condenado.
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