por Julio Mendoza
La
figura irreal de la “justicia argentina
en una materia de los Derechos Humanos sobre crimen contra la humanidad” (rebautizaos localmente como crímenes de
lesa humanidad)
Esta carta está dirigida a las
personas de buena voluntad y especialmente a los jóvenes -verdaderos jueces
imparciales no contaminados por intereses personalistas o espurios- que tanto
la Nación Argentina y en el mundo quieran comprender el verdadero sentido de la
Historia, plural y objetiva sobre el epígrafe. Historia que insoslayablemente
registrará y condenará en la posteridad a quienes corporizaron errónea, o
malsanamente y ajurídicamente, uniéndose a una “política de estado en materia de DDHH”, que influye insólitamente,
temerariamente y omisiosamente desde el Estado sobre el Poder Judicial (Nota
Diario La Nación del día 22/02/2011 al inaugurarse el año judicial 2011),
coartando en consecuencia la independencia de los jueces.
Que
avasalló con subterfugios pseudos jurídicos y pseudos legales, principios y
procedimientos ínsitos en la Constitución Nacional Argentina y en leyes
existentes en la época en que ocurrieron los hechos actualmente atribuidos, o
bajo el título, como de “lesa humanidad”. Por los
cuales hoy se desgranan interminablemente en mega juicios que conllevan
prefabricadas, globales y parciales acusaciones que terminan inexorablemente en
condenas de “cadenas perpetuas” o con
añosa prisión sin que se dispongan en algunos casos de pruebas concretas sobre
cada acusado.
También corporizando las condenas al
considerarlas a todos los integrantes de las FFAA y FFSS, Fuerzas Policiales y
Fuerzas Penitenciarias que actuaron en defensa de la Nación atacada, como
partícipes de una “asociación ilícita”
y dentro de una extranjera teoría del “dominio
del hecho y de la responsabilidad mediata” (Roxin), que hace tabla rasa al
momento de la sentencia, sin distinción de jerarquías ni diferenciación de la
real tarea que le cupo cumplir cada uno,
dentro de las leyes vigentes hace 37 años atrás.
Así
que, aunque tarde, SINO SE OPTA POR EL REMEDIO HISTORICO Y CONSTITUCIONAL DE
AMNISTIA (que la mayoría de los países del mundo contemplan cuando se concluyen
los conflictos políticos-sociales que dañaron a una Nación en su conjunto
confundida por tantas acciones no claras provocadas desde uno y el otro lado)
se podrá visualizar la dramática injusticia que se haya cometido -porque
compromete parcializadamente a un solo sector de la sociedad que se condena “y
esto es injusto”- quien cumpliendo con diferentes funciones debió dar seguridad
a la ciudadanía.
En tanto que otro sector de “jóvenes idealistas” alentados por la
teoría del odio y/o penetrados por ideologías totalitarias de “liberación
y guerra revolucionaria” generadas en el extranjero motorizaron y/o
apoyaron acciones armadas que sin miramientos humanitarios atacaron impunemente
a la civilidad y a las fuerzas del orden, secuestrando, torturando y asesinando
personas, aún de sus propias organizaciones político-militares, sentenciados a
muerte por sus propios jefes, como desertores o traidores (ver libro “Por amor al odio” – “La tragedia de la subversión en la
Argentina” autor Acuña Carlos Manuel y su declaración como testigo en el
juicio de Menéndez de San Miguel de Tucumán, libro “El Furor y el delirio”, autor Masetti Jorge - libro “Un testamento de los años setenta,
terrorismo, política y verdad en la Argentina”, autor Leis Héctor) a
aquellos “jóvenes idealistas” y otros
a los que se refieren estos autores se los favoreció en los hechos con una
amnistía política “forzada desde el
poder”, al considerar todas sus acciones criminales prescriptas y no de “lesa humanidad”.
Pero
veamos a la Argentina en materia de DDHH hoy:
Se ha indemnizado a todos los
detenidos o a sus familiares que desde el año 1955 hasta el presente, hayan
declarado haber sido afectados de cualquier modo por las acciones represivas de
los gobiernos de facto. Así haya sido una simple detención de pocas horas.
Estas indemnizaciones son de alto valor dinerario y aun con subsidios mensuales
de por vida. Diametralmente, no se produjeron estos beneficios para quienes
fueron afectados por los crímenes de las organizaciones terroristas armadas. Se
ha desarrollado una industria de juicios que no cesan (en febrero de 2014 se
iniciaron nuevos y sendos juicios en 7 ciudades Argentinas) con importantes
ganancias para sectores interesados y personas comprometidas, con sueldos y
viáticos diarios sustantivos. Con acusaciones inescrupulosas en algunos casos
que concluyen con el encarcelamiento y condenas, aún con encierro preventivo
antes del juicio a personas ancianas con más de 70 años de edad. Es decir, los
DDHH no se aplican a pesar de que las leyes facultan al juez de la causa a
otorgar prisión domiciliaria para estos gerontes que biológicamente ya están
deteriorados física y psíquicamente, independientemente que este deterioro sea
manifiesto o no. En cambio, sin condena o con ella, se mantiene su detención
hacinados en apretadas celdas de 3 o 4 personas o más en algunos casos, quienes
deben usar un solo retrete interior en común. Acelerando con este encierro el
proceso de muerte, cual forzada eutanasia, pues no cuentan con la asistencia
médica que desde la prisión domiciliaria se puede lograr y la consecuente
higiene.
Así mismo frente a diferentes
trastornos propios de la vejez, tales como movilidad de miembros, síndrome de
intestino irritable, hiperplasia de próstata que obliga a estos últimos a un mayor uso de los inodoros
sanitarios interiores, o los peligros de caídas en las duchas comunes. Habida
cuenta, que ninguna cárcel tiene prevista la detención de ancianos. Sin
embargo, el artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina expresa: “las cárceles de la nación serán sanas y
limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellos y toda
medida…etc.”. Sin embargo la limpieza de los sectores deben ser efectuados
por los propios viejos como así mismo su lavado de prendas de vestir. Esto y lo
anterior sobre el uso más frecuente de los retretes interiores a la celda,
únicos que se pueden usar, significa un tormento que no contempla ni el juez de
la causa ni los funcionarios de DDHH, como así mismo los Defensores del Pueblo.
Es decir que las cárceles de la nación no son aptas para el encierro de
ancianos.
Se ha vulnerado el principio jurídico
y moral de juzgar conforme a las leyes que existían en el momento en que
ocurrieron los hechos que se investigan (Art. 18 C.N.). El principio de la duda
a favor del acusado que contempla las leyes, se ignora (Declaración Universal
de Derechos Humanos -ONU 1948- Art. 11.1- El Código Procesal Penal de la Nación
-CPPN- Art. 1ro). Es decir, principio de inocencia y sin pruebas o denuncias en
su contra se mantienen las detenciones. La restricción de la libertad se ha
hecho una NORMA, en contraposición con el criterio sustentado en el Art. 280
del CPPN.
Con fiscales y jueces que al no
conocer la organización militar y las normas legales y reglamentarias a las que
estaban sujetos sus miembros hace 37 años atrás, condenan arbitrariamente por
el sólo hecho de haber prestado servicios en un lugar en donde se denunciaron
supuestos ilícitos a quienes debieron
intervenir por disposición de un gobierno constitucional, como Fuerzas del
Orden, conjuntamente con efectivos de Gendarmería, Policía y Penitenciarios por
haber sido desbordados por las acciones de las Bandas Armadas de Delincuentes
Terroristas (BADT) los efectivos dedicados a la seguridad ciudadana. Además se
abolió un principio constitucional (Art. 18 C.N.) que indica “que ningún habitante de la Nación puede ser
penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni
juzgado por comisiones especiales, o sacado de sus jueces designados por ley
antes del hecho de la causa” y al abolirse el Código de Justicia Militar
(CJM), se tergiversa el acto jurídico.
Habida cuenta que el juicio a las
juntas de Comandantes 13/84 (gobierno del Dr.
Alfonsín) se inició bajo las prescripciones contenidas en el CJM, conforme
lo establecido el Art. 18 de la C.N.A. y con jueces naturales.
Se ha prejuzgado que el Ejército
Argentino actúo conformando una “asociación
ilícita” por haber impartido el Jefe de Estado Mayor General del Ejercito
(JEMGE) durante el gobierno constitucional una directiva para “zonificar el país” a fin de “aniquilar” a las bandas de delincuentes
terroristas (BDT) y/o sus organizaciones político-militares (OPM) -según su
propia definición de éstos elementos subversivos- que habían proliferado en el
país. Endilgándose en consecuencia, al Ejército, de haber actuado dentro de un “plan sistemático de exterminio” -concepto
erróneo que abarcó a esa Fuerza y a las otras FFAA- desconociéndose que la
división en zonas de acción siempre ha sido una tarea desarrollada por el
Comandante y su Estado Mayor, a fin de dar cumplimiento en forma ordenada a las
disposiciones superiores que se puedan impartir (Presidencia de la Nación).
Además ya preexistían en la delimitación de las jurisdicciones de los Cuerpos
de Ejército, dispuestas por el PEN desde los años 60 y simplemente significó
dar ordenamiento numeral y fraccionado dentro de cada Cuerpo de Ejército, para “asignar responsabilidades” a cada
Comando o Jefatura (fijación de límites) que actuaban en cada Guarnición
Militar. Asimismo, el término “aniquilar”
es un concepto militar, que nunca significó la eliminación física de personas y
está definido reglamentariamente dentro del respeto a las leyes de guerra. En
consecuencia, si se comprueba fehacientemente que alguien incurrió en una
acción inmoral contra la humanidad, recién correspondería ser penado.
Se ha institucionalizado la herencia
de culpas o transferencias de aquellas a sobrevivientes subalternos coetáneos
de aquella época, en casos que ya fueron juzgados y dictado sentencias sobre la
base de testimonios que en muchos casos no incluyeron en ningún momento a
alguna de las personas que hoy están detenidas, por el solo hecho de haber
prestado servicio en algún lugar (sitio) en que se denunciaron ciertos
ilícitos.
Se ha llevado a la justicia a Jueces
que cumplieron estrictamente sus funciones en la época del “Proceso de Reorganización Nacional” (PRN) -gobierno de facto- como
si aquellos hubieran tenido un poder extraordinario para limitar acciones que
no le constaban. Asimismo actuando desde un Gobierno Constitucional y su
continuidad dentro de un Gobierno Militar de facto, el cual fue reconocido por
los Gobiernos Extranjeros de entonces.
Si bien por diferentes testimonios se
ha denunciado la desaparición de personas y de existencia de centros de
detención y que se habrían aplicado tormentos a detenidos, se observa a través
de lo manifestado en juicios, cuando no imprecisos por el transcurso del
tiempo, que estos hechos habrían sido cometidos por un reducido número de
personas que actuaron en el más absoluto secreto. Pero no obstante tales
causantes fueron individualizados y ya sentenciados, cuando no fallecidos,
otros también sentenciados y sin pruebas fehacientes, por la sola circunstancia
de su rol jerárquico o de función, o relativamente próximos al lugar de los
hechos. Sin embargo, cual efecto dominó, se continúan con nuevos juicios
causando detenciones que no cesan y suman importantes gastos a la Nación.
Se ha generalizado la culpa hacia
todos y cada uno de los integrantes de las Fuerzas del Orden que debieron
cumplir funciones, en simples detenciones o como sumariamente, escribientes,
estafetas u operadores de comunicaciones, ordenadas dentro del Gobierno
Democrático o durante su constitución por el Gobierno Militar, en virtud del “estado de sitio” dispuesto en la Nación
en Octubre de 1974, es decir, anterior a los hechos denunciados y que partieron
desde un Gobierno Civil. Tergiversándose el concepto legal y haciendo caer todo
dentro de una acusación de “lesa
humanidad”, “asociación ilícita”
y de “plan sistemático para eliminar
personas”. Razón por la cual debiera aplicarse el criterio de la Corte
Internacional penal de La Haya - Holanda, cual es que todo delito contra los
DDHH deben ser probados.
Ver:
Ver: La Nación –
Editorial – Martes 26 de diciembre de 2012: “La
pauta probatoria de los delitos de lesa humanidad”. Sin embargo se condena
por simple sospecha incluyéndose a personas de cualquier jerarquía, hasta el
más modesto rango de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y
Penitenciarias que cumplieron sus funciones específicas en relación con sus
deberes. Aunque no se hayan comprobado en aquellos su participación en hechos
inmorales, sino en su lógica función reglamentaria. Como también esta
generalización de culpa, por total desconocimiento sobre la misión y funciones
específicas que cumple en cada caso la Inteligencia Militar para la atención de
la Defensa Territorial, se cargan infundadas responsabilidades por supina
concepción en materia de organización militar, por parte de los jueces
actuantes.
Pero
lo peor es que sin cortapisa, por simple acción:
El Estado se convierte en querellante
de las propias Fuerzas del Orden que actuaron en Defensa de la Nación y
derrotaron a las BBDDTT, posibilitando continuar con gobiernos democráticos.
El poder Judicial se transforma con
sus fiscales y jueces, salvo honrosas excepciones de imparcialidad, en actores
parciales o tímidos y con funcionarios subrogantes que se convierten en
funcionales a la presión política y a la opinión pública tergiversada por la
propaganda tendenciosa para efectivizarse en sus puestos sin obstáculos.
Con la errática acción de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que permitió con sus sucesivas y
cambiantes decisiones interpretativas juzgar con leyes internacionales
incorporadas retroactivamente al cuerpo constitucional. Lo que ha permitido que
solamente las Fuerzas del Orden se sienten en el banquillo de los acusados y no
también las organizaciones terroristas, a quienes determinó prescriptas sus
acciones y crímenes de lesa humanidad.
El congreso de la Nación que dejó sin
efecto dos leyes fundamentales de pacificación nacional promovidas por un
gobierno democrático (gestión del Dr. Alfonsín), que ya había hecho justicia
con la condena impuesta a los comandantes de la Junta Militar: Causa 13/84.
Asimismo dejaron sin efecto indultos presidenciales que procuraban equidad y
sosiego (gestión del Dr. Menen).
Estas y otras acciones serán juzgadas
y condenadas por la historia si no se apela al justo remedio de la AMNISTÍA,
frente a tantos errores de procedimientos judiciales y frente a una no clara
visión sobre los hechos suscitados hace 37 años, y que en la mayoría de los
casos se ha condenado sin pruebas fehacientes. También frente a la razón que
por el transcurso del tiempo las principales jerarquías que impartieron órdenes
fallecieron, muchos sin juicio y en lo actual, se continúa con acciones sobre
personas, cual remanente de aquella época aciaga y tan lejana. Personas que
cumplieron su servicio a la Nación y recién en su retiro se los detiene para
ser juzgados.
Nosotros somos la sociedad, nosotros
somos la civilidad, nosotros los responsables de emitir opinión por estos
juicios en donde se condena sin pruebas fehacientes, utilizándose teorías
ajenas que van a contramano con los criterios internacionales en materia penal.
Breguemos porque no se cometan injusticias. Estos juicios por tardíos, están
cargados de vicios jurídicos y con errores procesales. Nunca en el mundo se
esperó tanto para abrir un juicio por crímenes contra la humanidad. Ocurre
solamente en nuestro país, de allí es que por el transcurso del tiempo se
desdibuja la verdad y se condena a inocentes.
Breguemos porque no se cometan
injusticias, unámoslo para solicitar una AMNISTÍA, que surge como una lógica
frente a tantos errores de procedimientos y de falta de oportunidad que nos ha
alejado de la verdad y del buen juicio.
SEAMOS
EL SACROSANTO EJEMPLO DE AMOR Y DE RECONCILIACION CIUDADANA MOVILIZANDO
OPINIONES A FAVOR DE LA UNION ARGENTINA.
Debemos movilizarnos a través de las
redes sociales, a través de Internet o interpersonalmente para emitir opinión,
provocando el interés de todos los sectores para abrir debates solicitando
equidad, paz interior y reencuentro entre los argentinos para transitar caminos
de progreso.
Cerremos la llaga que sutilmente
atormenta evitando las condenas de la Historia, en donde se inscriben los
nombres y las acciones de los hombres y la AMNISTÍA se convierte en el concepto
altruista que lleva el propósito de sanar errores sociales provocados por las
pasiones de un conflicto entre hermanos.
Pidamos a los políticos que se aboquen
a esta consideración desapasionadamente y corrijan los errores que se
visualicen para un futuro promisorio.
Conformemos un libro Blanco (Libro
Blanco y Celeste) que registre objetivamente los procedimientos adoptados y las
declaraciones de quienes ya se han manifestado con diferentes escritos desde
distintos ángulos, sobre el conflicto vivido.
Movilicémonos también, especialmente
entre los jóvenes a través de nuestros respectivos credos religiosos que nos
hablan de amor al prójimo y aún de amor sobre el enemigo. Realicemos o
provoquemos reuniones ecuménicas entre creyentes de Dios, “fuente de toda razón y justicia”. Convocar con nuestros sacerdotes procesiones pidiendo por
la Paz y Unión, pues se acerca un Bicentenario de nuestra Independencia
Nacional y pedir a los jefes máximos religiosos de cada credo, explícitamente
su auxilio.
Que los periodistas escuchen y lean
este mensaje y emitan opinión, convocando a reuniones o presentaciones
dasapasionadas a quienes tuvieron intervenciones armadas, a fin que se expresen
personalmente sobre el tema, ya que algunos fueron sinceros expositores en sus
libros.
No temamos que estos hechos puedan
repetirse en democracia, en intentos de sedición, pues la sabia reforma
Constitucional del año 1994, se incluyó artículos que resguardan la forma
Republicana, Representativa y Federal; considerando insanablemente nulas todas
estas acciones y éste delito imprescriptible.
Que se generalice el clamor de
justicia y de equidad, para que volvamos a establecer la concordia que ayuda a
la Nación a progresar.
Pidamos a nuestra Presidenta y al
Congreso que se aboque y produzca una ley de AMNISTÍA. Nuestra Constitución
Nacional prevé este remedio social, tan necesario para seguir adelante por la
buena senda ciudadana.
En este contexto se puede citar
ilustrativamente lo siguiente, a fin de entender y proponer con justa razón el
motivo de ésta convocatoria para establecer el merecido remedio ciudadano de
AMNISTÍA, como personas de bien y para que no se lesionen otros DDHH:
La presidenta de la Nación es la
Comandante en Jefe de las FFAA, y que desde esa función puede conocer y
comprender con mayor certeza y con sus seis años de ejercicio, la injusta
situación que ha llevado a la cárcel a los soldados y a los civiles de la
Patria, que desde adentro del territorio lucharon para que se siga con los
legítimos derechos de los sucesores democráticos en la forma Republicana,
Representativa y Federal de la Nación, contra la agresión alentada desde el
exterior para establecer un gobierno totalitario y que gracias a la reacción
contra esa lucha armada hoy estamos en democracia plena y es ella la actual
mandataria.
Logrado por el voto popular y por qué
no decirlo, con el apoyo del sector militar que desde Río Gallegos recibió su
esposo Néstor Kirchner para ejercer
la máxima magistratura y cuyos adolescentes hijos en aquél entonces tenían sus
amigos dentro del Barrio Militar de la Guarnición del Ejército.
Que también en la actualidad pudo
comprender la real situación del jefe del Estado Mayor General del Ejército y
apoyar su designación ante el Senado.
Que también como estadista y abogada
puede disponer en su ánimo la necesidad de una AMNISTÍA, por cuanto esta
convicción podrá afianzarse en que la reforma constitucional ya citada,
preservará en el presente y en el futuro el resguardo de los gobiernos
constitucionales; asimismo al lado de todos los Tratados Internacionales
incorporados que velan por los DDHH constitucionalmente. Que asimismo con los
Presidentes suramericanos que vivieron los aciagos momentos de la lucha armada,
podrá nutrirse sus vivencias.
El
Poder Judicial de la Nación:
Cuyo Presidente de la CSJN declaró
públicamente (ver: diario La Nación-22/02/2011) que los juicios de DDHH
significa un involucramiento de todos los Poderes del Estado, en especial del
Poder Judicial, llevando una política de Estado. Además ratificado n su libro “Derechos Humanos, Justicia y Reparación”.
Lo que incidió subliminalmente en fiscales y jueces que condenaron sin pruebas
fehacientes. Ello solo puede corregirse con una AMNISTÍA, pues estas
aseveraciones han tergiversado el pensamiento estrictamente jurídico,
convirtiéndolo en un pensamiento influido por la política, que dio lugar a una
incidencia psicológica sobre los magistrados, restándole independencia y
equidad.
El
Poder Legislativo de la Nación:
Quien despojado de pasiones, debiera
revisar meticulosamente los fundamentos sobre la materia y que dieron lugar a
ciertas leyes y buscar los errores y corregirlos con la AMNISTÍA. Esto requiere
sensibilidad ciudadana y amor a los justos procedimientos y altruismo ciudadano
y humano. (Teniendo en cuenta que en más de diez fallos los jueces supremos
consideraron constitucional las Leyes de Obediencia Debida y de Punto Final,
las cuales transitaron y convivieron durante tres períodos constitucionales).
Firmado:
HERMANAS Y HERMANOS DE LA ARGENTINA