sábado, 26 de abril de 2014

ARGENTINA 2014. AMNISTIA . CLAMOR DE JUSTICIA DEL PUEBLO, PARA LA PACIFICACION DE LA NACION ARGENTINA.!!


por Julio Mendoza

La figura irreal de la “justicia argentina en una materia de los Derechos Humanos sobre crimen contra la humanidad” (rebautizaos localmente como crímenes de lesa humanidad)

Esta carta está dirigida a las personas de buena voluntad y especialmente a los jóvenes -verdaderos jueces imparciales no contaminados por intereses personalistas o espurios- que tanto la Nación Argentina y en el mundo quieran comprender el verdadero sentido de la Historia, plural y objetiva sobre el epígrafe. Historia que insoslayablemente registrará y condenará en la posteridad a quienes corporizaron errónea, o malsanamente y ajurídicamente, uniéndose a una “política de estado en materia de DDHH”, que influye insólitamente, temerariamente y omisiosamente desde el Estado sobre el Poder Judicial (Nota Diario La Nación del día 22/02/2011 al inaugurarse el año judicial 2011), coartando en consecuencia la independencia de los jueces.

Que avasalló con subterfugios pseudos jurídicos y pseudos legales, principios y procedimientos ínsitos en la Constitución Nacional Argentina y en leyes existentes en la época en que ocurrieron los hechos actualmente atribuidos, o bajo el título, como de “lesa humanidad”. Por los cuales hoy se desgranan interminablemente en mega juicios que conllevan prefabricadas, globales y parciales acusaciones que terminan inexorablemente en condenas de “cadenas perpetuas” o con añosa prisión sin que se dispongan en algunos casos de pruebas concretas sobre cada acusado.

También corporizando las condenas al considerarlas a todos los integrantes de las FFAA y FFSS, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias que actuaron en defensa de la Nación atacada, como partícipes de una “asociación ilícita” y dentro de una extranjera teoría del “dominio del hecho y de la responsabilidad mediata” (Roxin), que hace tabla rasa al momento de la sentencia, sin distinción de jerarquías ni diferenciación de la real tarea que le cupo cumplir  cada uno, dentro de las leyes vigentes hace 37 años atrás.

Así que, aunque tarde, SINO SE OPTA POR EL REMEDIO HISTORICO Y CONSTITUCIONAL DE AMNISTIA (que la mayoría de los países del mundo contemplan cuando se concluyen los conflictos políticos-sociales que dañaron a una Nación en su conjunto confundida por tantas acciones no claras provocadas desde uno y el otro lado) se podrá visualizar la dramática injusticia que se haya cometido -porque compromete parcializadamente a un solo sector de la sociedad que se condena “y esto es injusto”- quien cumpliendo con diferentes funciones debió dar seguridad a la ciudadanía.

En tanto que otro sector de “jóvenes idealistas” alentados por la teoría del odio y/o penetrados por ideologías totalitarias de  “liberación y guerra revolucionaria” generadas en el extranjero motorizaron y/o apoyaron acciones armadas que sin miramientos humanitarios atacaron impunemente a la civilidad y a las fuerzas del orden, secuestrando, torturando y asesinando personas, aún de sus propias organizaciones político-militares, sentenciados a muerte por sus propios jefes, como desertores o traidores (ver libro “Por amor al odio”“La tragedia de la subversión en la Argentina” autor Acuña Carlos Manuel y su declaración como testigo en el juicio de Menéndez de San Miguel de Tucumán, libro “El Furor y el delirio”, autor Masetti Jorge - libro “Un testamento de los años setenta, terrorismo, política y verdad en la Argentina”, autor Leis Héctor) a aquellos “jóvenes idealistas” y otros a los que se refieren estos autores se los favoreció en los hechos con una amnistía política “forzada desde el poder”, al considerar todas sus acciones criminales prescriptas y no de “lesa humanidad”.

Pero veamos a la Argentina en materia de DDHH hoy:

Se ha indemnizado a todos los detenidos o a sus familiares que desde el año 1955 hasta el presente, hayan declarado haber sido afectados de cualquier modo por las acciones represivas de los gobiernos de facto. Así haya sido una simple detención de pocas horas. Estas indemnizaciones son de alto valor dinerario y aun con subsidios mensuales de por vida. Diametralmente, no se produjeron estos beneficios para quienes fueron afectados por los crímenes de las organizaciones terroristas armadas. Se ha desarrollado una industria de juicios que no cesan (en febrero de 2014 se iniciaron nuevos y sendos juicios en 7 ciudades Argentinas) con importantes ganancias para sectores interesados y personas comprometidas, con sueldos y viáticos diarios sustantivos. Con acusaciones inescrupulosas en algunos casos que concluyen con el encarcelamiento y condenas, aún con encierro preventivo antes del juicio a personas ancianas con más de 70 años de edad. Es decir, los DDHH no se aplican a pesar de que las leyes facultan al juez de la causa a otorgar prisión domiciliaria para estos gerontes que biológicamente ya están deteriorados física y psíquicamente, independientemente que este deterioro sea manifiesto o no. En cambio, sin condena o con ella, se mantiene su detención hacinados en apretadas celdas de 3 o 4 personas o más en algunos casos, quienes deben usar un solo retrete interior en común. Acelerando con este encierro el proceso de muerte, cual forzada eutanasia, pues no cuentan con la asistencia médica que desde la prisión domiciliaria se puede lograr y la consecuente higiene.

Así mismo frente a diferentes trastornos propios de la vejez, tales como movilidad de miembros, síndrome de intestino irritable, hiperplasia de próstata que obliga a  estos últimos a un mayor uso de los inodoros sanitarios interiores, o los peligros de caídas en las duchas comunes. Habida cuenta, que ninguna cárcel tiene prevista la detención de ancianos. Sin embargo, el artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina expresa: “las cárceles de la nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellos y toda medida…etc.”. Sin embargo la limpieza de los sectores deben ser efectuados por los propios viejos como así mismo su lavado de prendas de vestir. Esto y lo anterior sobre el uso más frecuente de los retretes interiores a la celda, únicos que se pueden usar, significa un tormento que no contempla ni el juez de la causa ni los funcionarios de DDHH, como así mismo los Defensores del Pueblo. Es decir que las cárceles de la nación no son aptas para el encierro de ancianos.

Se ha vulnerado el principio jurídico y moral de juzgar conforme a las leyes que existían en el momento en que ocurrieron los hechos que se investigan (Art. 18 C.N.). El principio de la duda a favor del acusado que contempla las leyes, se ignora (Declaración Universal de Derechos Humanos -ONU 1948- Art. 11.1- El Código Procesal Penal de la Nación -CPPN- Art. 1ro). Es decir, principio de inocencia y sin pruebas o denuncias en su contra se mantienen las detenciones. La restricción de la libertad se ha hecho una NORMA, en contraposición con el criterio sustentado en el Art. 280 del CPPN.

Con fiscales y jueces que al no conocer la organización militar y las normas legales y reglamentarias a las que estaban sujetos sus miembros hace 37 años atrás, condenan arbitrariamente por el sólo hecho de haber prestado servicios en un lugar en donde se denunciaron supuestos ilícitos a  quienes debieron intervenir por disposición de un gobierno constitucional, como Fuerzas del Orden, conjuntamente con efectivos de Gendarmería, Policía y Penitenciarios por haber sido desbordados por las acciones de las Bandas Armadas de Delincuentes Terroristas (BADT) los efectivos dedicados a la seguridad ciudadana. Además se abolió un principio constitucional (Art. 18 C.N.) que indica “que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de sus jueces designados por ley antes del hecho de la causa” y al abolirse el Código de Justicia Militar (CJM), se tergiversa el acto jurídico.

Habida cuenta que el juicio a las juntas de Comandantes 13/84 (gobierno del Dr. Alfonsín) se inició bajo las prescripciones contenidas en el CJM, conforme lo establecido el Art. 18 de la C.N.A. y con jueces naturales.

Se ha prejuzgado que el Ejército Argentino actúo conformando una “asociación ilícita” por haber impartido el Jefe de Estado Mayor General del Ejercito (JEMGE) durante el gobierno constitucional una directiva para “zonificar el país” a fin de “aniquilar” a las bandas de delincuentes terroristas (BDT) y/o sus organizaciones político-militares (OPM) -según su propia definición de éstos elementos subversivos- que habían proliferado en el país. Endilgándose en consecuencia, al Ejército, de haber actuado dentro de un “plan sistemático de exterminio” -concepto erróneo que abarcó a esa Fuerza y a las otras FFAA- desconociéndose que la división en zonas de acción siempre ha sido una tarea desarrollada por el Comandante y su Estado Mayor, a fin de dar cumplimiento en forma ordenada a las disposiciones superiores que se puedan impartir (Presidencia de la Nación). Además ya preexistían en la delimitación de las jurisdicciones de los Cuerpos de Ejército, dispuestas por el PEN desde los años 60 y simplemente significó dar ordenamiento numeral y fraccionado dentro de cada Cuerpo de Ejército, para “asignar responsabilidades” a cada Comando o Jefatura (fijación de límites) que actuaban en cada Guarnición Militar. Asimismo, el término “aniquilar” es un concepto militar, que nunca significó la eliminación física de personas y está definido reglamentariamente dentro del respeto a las leyes de guerra. En consecuencia, si se comprueba fehacientemente que alguien incurrió en una acción inmoral contra la humanidad, recién correspondería ser penado.

Se ha institucionalizado la herencia de culpas o transferencias de aquellas a sobrevivientes subalternos coetáneos de aquella época, en casos que ya fueron juzgados y dictado sentencias sobre la base de testimonios que en muchos casos no incluyeron en ningún momento a alguna de las personas que hoy están detenidas, por el solo hecho de haber prestado servicio en algún lugar (sitio) en que se denunciaron ciertos ilícitos.

Se ha llevado a la justicia a Jueces que cumplieron estrictamente sus funciones en la época del “Proceso de Reorganización Nacional” (PRN) -gobierno de facto- como si aquellos hubieran tenido un poder extraordinario para limitar acciones que no le constaban. Asimismo actuando desde un Gobierno Constitucional y su continuidad dentro de un Gobierno Militar de facto, el cual fue reconocido por los Gobiernos Extranjeros de entonces.

Si bien por diferentes testimonios se ha denunciado la desaparición de personas y de existencia de centros de detención y que se habrían aplicado tormentos a detenidos, se observa a través de lo manifestado en juicios, cuando no imprecisos por el transcurso del tiempo, que estos hechos habrían sido cometidos por un reducido número de personas que actuaron en el más absoluto secreto. Pero no obstante tales causantes fueron individualizados y ya sentenciados, cuando no fallecidos, otros también sentenciados y sin pruebas fehacientes, por la sola circunstancia de su rol jerárquico o de función, o relativamente próximos al lugar de los hechos. Sin embargo, cual efecto dominó, se continúan con nuevos juicios causando detenciones que no cesan y suman importantes gastos a la Nación.

Se ha generalizado la culpa hacia todos y cada uno de los integrantes de las Fuerzas del Orden que debieron cumplir funciones, en simples detenciones o como sumariamente, escribientes, estafetas u operadores de comunicaciones, ordenadas dentro del Gobierno Democrático o durante su constitución por el Gobierno Militar, en virtud del “estado de sitio” dispuesto en la Nación en Octubre de 1974, es decir, anterior a los hechos denunciados y que partieron desde un Gobierno Civil. Tergiversándose el concepto legal y haciendo caer todo dentro de una acusación de “lesa humanidad”, “asociación ilícita” y de “plan sistemático para eliminar personas”. Razón por la cual debiera aplicarse el criterio de la Corte Internacional penal de La Haya - Holanda, cual es que todo delito contra los DDHH deben ser probados.
Ver:


Ver: La Nación – Editorial – Martes 26 de diciembre de 2012: “La pauta probatoria de los delitos de lesa humanidad”. Sin embargo se condena por simple sospecha incluyéndose a personas de cualquier jerarquía, hasta el más modesto rango de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias que cumplieron sus funciones específicas en relación con sus deberes. Aunque no se hayan comprobado en aquellos su participación en hechos inmorales, sino en su lógica función reglamentaria. Como también esta generalización de culpa, por total desconocimiento sobre la misión y funciones específicas que cumple en cada caso la Inteligencia Militar para la atención de la Defensa Territorial, se cargan infundadas responsabilidades por supina concepción en materia de organización militar, por parte de los jueces actuantes.

Pero lo peor es que sin cortapisa, por simple acción:

El Estado se convierte en querellante de las propias Fuerzas del Orden que actuaron en Defensa de la Nación y derrotaron a las BBDDTT, posibilitando continuar con gobiernos democráticos.

El poder Judicial se transforma con sus fiscales y jueces, salvo honrosas excepciones de imparcialidad, en actores parciales o tímidos y con funcionarios subrogantes que se convierten en funcionales a la presión política y a la opinión pública tergiversada por la propaganda tendenciosa para efectivizarse en sus puestos sin obstáculos.

Con la errática acción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que permitió con sus sucesivas y cambiantes decisiones interpretativas juzgar con leyes internacionales incorporadas retroactivamente al cuerpo constitucional. Lo que ha permitido que solamente las Fuerzas del Orden se sienten en el banquillo de los acusados y no también las organizaciones terroristas, a quienes determinó prescriptas sus acciones y crímenes de lesa humanidad.

El congreso de la Nación que dejó sin efecto dos leyes fundamentales de pacificación nacional promovidas por un gobierno democrático (gestión del Dr. Alfonsín), que ya había hecho justicia con la condena impuesta a los comandantes de la Junta Militar: Causa 13/84. Asimismo dejaron sin efecto indultos presidenciales que procuraban equidad y sosiego (gestión del Dr. Menen).

Estas y otras acciones serán juzgadas y condenadas por la historia si no se apela al justo remedio de la AMNISTÍA, frente a tantos errores de procedimientos judiciales y frente a una no clara visión sobre los hechos suscitados hace 37 años, y que en la mayoría de los casos se ha condenado sin pruebas fehacientes. También frente a la razón que por el transcurso del tiempo las principales jerarquías que impartieron órdenes fallecieron, muchos sin juicio y en lo actual, se continúa con acciones sobre personas, cual remanente de aquella época aciaga y tan lejana. Personas que cumplieron su servicio a la Nación y recién en su retiro se los detiene para ser juzgados. 

Nosotros somos la sociedad, nosotros somos la civilidad, nosotros los responsables de emitir opinión por estos juicios en donde se condena sin pruebas fehacientes, utilizándose teorías ajenas que van a contramano con los criterios internacionales en materia penal. Breguemos porque no se cometan injusticias. Estos juicios por tardíos, están cargados de vicios jurídicos y con errores procesales. Nunca en el mundo se esperó tanto para abrir un juicio por crímenes contra la humanidad. Ocurre solamente en nuestro país, de allí es que por el transcurso del tiempo se desdibuja la verdad y se condena a inocentes.

Breguemos porque no se cometan injusticias, unámoslo para solicitar una AMNISTÍA, que surge como una lógica frente a tantos errores de procedimientos y de falta de oportunidad que nos ha alejado de la verdad y del buen juicio.

SEAMOS EL SACROSANTO EJEMPLO DE AMOR Y DE RECONCILIACION CIUDADANA MOVILIZANDO OPINIONES A FAVOR DE LA UNION ARGENTINA.

Debemos movilizarnos a través de las redes sociales, a través de Internet o interpersonalmente para emitir opinión, provocando el interés de todos los sectores para abrir debates solicitando equidad, paz interior y reencuentro entre los argentinos para transitar caminos de progreso.

Cerremos la llaga que sutilmente atormenta evitando las condenas de la Historia, en donde se inscriben los nombres y las acciones de los hombres y la AMNISTÍA se convierte en el concepto altruista que lleva el propósito de sanar errores sociales provocados por las pasiones de un conflicto entre hermanos.

Pidamos a los políticos que se aboquen a esta consideración desapasionadamente y corrijan los errores que se visualicen para un futuro promisorio.

Conformemos un libro Blanco (Libro Blanco y Celeste) que registre objetivamente los procedimientos adoptados y las declaraciones de quienes ya se han manifestado con diferentes escritos desde distintos ángulos, sobre el conflicto vivido.

Movilicémonos también, especialmente entre los jóvenes a través de nuestros respectivos credos religiosos que nos hablan de amor al prójimo y aún de amor sobre el enemigo. Realicemos o provoquemos reuniones ecuménicas entre creyentes de Dios, “fuente de toda razón y justicia”. Convocar con  nuestros sacerdotes procesiones pidiendo por la Paz y Unión, pues se acerca un Bicentenario de nuestra Independencia Nacional y pedir a los jefes máximos religiosos de cada credo, explícitamente su auxilio.

Que los periodistas escuchen y lean este mensaje y emitan opinión, convocando a reuniones o presentaciones dasapasionadas a quienes tuvieron intervenciones armadas, a fin que se expresen personalmente sobre el tema, ya que algunos fueron sinceros expositores en sus libros.

No temamos que estos hechos puedan repetirse en democracia, en intentos de sedición, pues la sabia reforma Constitucional del año 1994, se incluyó artículos que resguardan la forma Republicana, Representativa y Federal; considerando insanablemente nulas todas estas acciones y éste delito imprescriptible.

Que se generalice el clamor de justicia y de equidad, para que volvamos a establecer la concordia que ayuda a la Nación a progresar.

Pidamos a nuestra Presidenta y al Congreso que se aboque y produzca una ley de AMNISTÍA. Nuestra Constitución Nacional prevé este remedio social, tan necesario para seguir adelante por la buena senda ciudadana.

En este contexto se puede citar ilustrativamente lo siguiente, a fin de entender y proponer con justa razón el motivo de ésta convocatoria para establecer el merecido remedio ciudadano de AMNISTÍA, como personas de bien y para que no se lesionen otros DDHH:
  
La presidenta de la Nación es la Comandante en Jefe de las FFAA, y que desde esa función puede conocer y comprender con mayor certeza y con sus seis años de ejercicio, la injusta situación que ha llevado a la cárcel a los soldados y a los civiles de la Patria, que desde adentro del territorio lucharon para que se siga con los legítimos derechos de los sucesores democráticos en la forma Republicana, Representativa y Federal de la Nación, contra la agresión alentada desde el exterior para establecer un gobierno totalitario y que gracias a la reacción contra esa lucha armada hoy estamos en democracia plena y es ella la actual mandataria.

Logrado por el voto popular y por qué no decirlo, con el apoyo del sector militar que desde Río Gallegos recibió su esposo Néstor Kirchner para ejercer la máxima magistratura y cuyos adolescentes hijos en aquél entonces tenían sus amigos dentro del Barrio Militar de la Guarnición del Ejército. 

Que también en la actualidad pudo comprender la real situación del jefe del Estado Mayor General del Ejército y apoyar su designación ante el Senado.

Que también como estadista y abogada puede disponer en su ánimo la necesidad de una AMNISTÍA, por cuanto esta convicción podrá afianzarse en que la reforma constitucional ya citada, preservará en el presente y en el futuro el resguardo de los gobiernos constitucionales; asimismo al lado de todos los Tratados Internacionales incorporados que velan por los DDHH constitucionalmente. Que asimismo con los Presidentes suramericanos que vivieron los aciagos momentos de la lucha armada, podrá nutrirse sus vivencias.

El Poder Judicial de la Nación:

Cuyo Presidente de la CSJN declaró públicamente (ver: diario La Nación-22/02/2011) que los juicios de DDHH significa un involucramiento de todos los Poderes del Estado, en especial del Poder Judicial, llevando una política de Estado. Además ratificado n su libro “Derechos Humanos, Justicia y Reparación”. Lo que incidió subliminalmente en fiscales y jueces que condenaron sin pruebas fehacientes. Ello solo puede corregirse con una AMNISTÍA, pues estas aseveraciones han tergiversado el pensamiento estrictamente jurídico, convirtiéndolo en un pensamiento influido por la política, que dio lugar a una incidencia psicológica sobre los magistrados, restándole independencia y equidad. 

El Poder Legislativo de la Nación:

Quien despojado de pasiones, debiera revisar meticulosamente los fundamentos sobre la materia y que dieron lugar a ciertas leyes y buscar los errores y corregirlos con la AMNISTÍA. Esto requiere sensibilidad ciudadana y amor a los justos procedimientos y altruismo ciudadano y humano. (Teniendo en cuenta que en más de diez fallos los jueces supremos consideraron constitucional las Leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, las cuales transitaron y convivieron durante tres períodos constitucionales).

Firmado:
HERMANAS Y HERMANOS DE LA ARGENTINA


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