sábado, 18 de abril de 2020

ESTOS TIPOS SON UNOS GENIOS


Por Mauricio Ortín[1] 18.04.2020

Una de las más eficaces, sino la mejor, manera de preparar el terreno para aniquilar desde el Estado a un colectivo humano consiste en negarle justamente su condición de tal. Las operaciones de este tipo comienzan por estigmatizar a los individuos asimilándolos a animales o a cosas que suscitan en el inconsciente repugnancia o rechazo absoluto. Una vez que se instala en la opinión pública, vía propaganda sistemática, que son “malditos” el paso a su exterminio directo, o en el mejor de los casos a su persecución penal y social, es un mero trámite.


Los nazis, verdaderos especialistas de la difamación, editaban películas que exhibían en los cines donde asociaban a las ratas con personas de origen judío. No fueron, sin embargo, los primeros o los más originales. Los comunistas rusos, con Lenin y Trotsky a la cabeza, calificaban de “enemigos de clase” o “enemigos del pueblo” a aquellos que se oponían al gobierno criminal bolchevique. Pero aquí cerca nomás y mientras se escribe esta nota la dictadura cubana llama “gusanos” a los cubanos que quieren liberarse de ella.

Los tiranos respaldan sus acciones liberticidas en las etiquetas deshumanizantes que propalan a diestra y siniestra. En un estado democrático que se precie, esta actitud deleznable debiera ser una práctica poco común; lamentablemente no es el caso de los gobiernos argentinos de los últimos veinte años.

En nuestro país, las estigmatizaciones tales como “enemigo del pueblo”, “rata”, “gusano”, etc., se vieron apocadas ante el mote más poderosamente vejatorio que jamás podría habérseles ocurrido a un Goebbels o a un Fidel Castro: el de “genocida”.

Una genialidad que en una sola jugada pone a los militares y fuerzas de seguridad como la encarnación de mal infinito al mismo tiempo que a los subversivos comunistas los muestran como las víctimas de dicho mal. Una vez que dicha mentira es admitida como premisa mayor, a fuerza de machacar y apretar con el aparato del Estado, toda discusión que pretenda establecer otra cosa deviene en insustancial.

En los juicios por crímenes de lesa humanidad, por ejemplo, los fiscales y jueces parten de la “verdad probada” de que en la Argentina se implementó un “plan sistemático de exterminio de la población civil” (genocidio). Una ridiculez de tamaño oceánico que pretende hacer valer el disparate que sostiene que a los guerrilleros del ERP y Montoneros los reprimieron por el hecho de ser civiles.

Es decir que el que atacaran el orden constitucional, asesinaran, secuestraran y/ o torturaran a políticos, sindicalistas, militares y policías (niños, incluidos) no habría tenido el menor peso en la decisión del gobierno (el constitucional, primero y el militar, después) de reprimir.

Semejante mamarracho jurídico no resiste el menor análisis y, por ende, convierte en farsas a los procesos penales de marras.

Hay que tener estómago para tragarse el sapo de que a Rodolfo Walsh los “genocidas” lo mataron por ser civil y no por la bomba criminal que puso en la Superintendencia de la Policía Federal que esparció por las paredes la sangre y los restos de 23 personas. Y no sólo los afectos a la cocina batracia (que algunos piadosos llaman, jueces) aceptan semejante patraña como “justicia”. Es que obrar en contrario es correr el riesgo de comerse un escrache por “defender genocidas” y quedar marcado para siempre.

De allí que muchos abran el paraguas antes de que llueva. Así, por ejemplo, el Gral. Martín Balza, quien, rápido de reflejos, hizo suyo el epíteto de “genocida” pero para librarse de él lanzándolo contra sus camaradas. Otro campeón del difícil arte de permanecer oficialista, aunque los gobiernos cambien, es Zaffaroni. Quien, de negar habeas corpus a desaparecidos y justificar la represión durante el gobierno militar, pasó, sin estación intermedia, a declararse fan incondicional de “Hebe” Bonafini (“Hebe es así…”).

Es que los tipos saben que la ultraizquierda perdona y hasta premia (con embajadas y puestos en la CSJN) a los “genocidas” de antaño si, con el debido sentido de la oportunidad, sacan a relucir su vocación colaboracionista (¡con quién venga!).

A otros no les va tan bien. El ex cabo Julio Narciso Flores, como tantos policías y militares que lucharon o no contra la subversión, sufren en carne propia eso que estos verdaderos maestros de la ironía macabra llaman “política de derechos humanos”.

Flores tenía diecinueve años cuando (dado que apareció en una lista de guardia) “cometió” un crimen de lesa humanidad. No hay una sola prueba o testigo que siquiera lo relacione con el supuesto delito. Su nombre en esa lista fue suficiente para que tres jueces le den por la cabeza prisión perpetua (a propósito, los jueces que lo condenaron son: Alfredo Justo Ruiz Paz, Marcelo Gonzalo Díaz Cabral y María Claudia Morgese Martín).

Hoy, con sesenta y dos años, enfermo y arruinado económicamente, a Flores le niegan la prisión domiciliaria. Boudou, D’Elía, De Vido, etc., en cambio, en casa.

No hay caso. No hay con qué darles a los inventores del “genocidio” y los “genocidas”. Estos tipos son unos genios (Aaah, si hubieran elegido el camino del bien…).



[1] Profesor de filosofía en UNSA.

ODIOSA DISCRIMINACIÓN

16.04.2020

Amado Boudou y Alfredo Astiz.


Por Alberto Solanet[1]

Escribo estas líneas en esta columna, por ser uno de los pocos espacios donde se admite la libertad de expresión, en el marco del respeto por el orden público. Quiero insistir en la denuncia de la grosera y reiterada discriminación que sufren quienes están presos acusados por delitos llamados de lesa humanidad, a quienes los mismos jueces que les deniegan la prisión domiciliaria, se la conceden a quienes están presos por corrupción o por delitos aberrantes. Cito un caso patético, el mismo tribunal TOF 5 que días atrás le concedió el beneficio a Amado Boudou, quien no califica dentro del grupo vulnerable y de riesgo -según el estándar fijado por el Servicio Penitenciario Federal- acaba de denegárselo a Alfredo Astiz, a quien le comprenden de lleno todas las condiciones que fundan el informe de ese organismo, en el que está incluido. Tiene 67 años y cáncer de próstata. Los argumentos de ambos fallos son idénticos, “el riesgo de contraer la enfermedad”' sólo que Boudou estará más seguro en su casa, en cambio Astiz estará más seguro en la cárcel.

La arbitriedad y la discriminación surgen evidentes, la ideología se antepone a la justicia y en este caso se suma el terror a la reacción de cuanta organización de derechos humanos anda por ahí, para quienes Astiz carece de todo derecho, es considerado un muerto civil. El conocido periodista Carlos Pagni hace pocos días ha dicho palabras que hago mías, que los presos acusados de delitos de lesa humanidad también son humanos. Astiz es uno de ellos, es un ser humano, como cualquiera de los que están detenidos.





[1] Abogado.

viernes, 17 de abril de 2020

LOS OTROS MUERTOS - LO QUE NUNCA TE CONTARON DEL 24 DE MARZO DE 1976



El Caso Barrios - Niño de 3 años asesinado por Montoneros. El Testimonio de sus familiares, su lucha por Verdad, Justicia y Reparación - CELTYV - Asociación Civil de Víctimas del Terrorismo de Argentina


FELICITACIÓN AL Sr. INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RÍO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO

Intendente de la ciudad de Río Grande Martín Pérez



Pilar, 7 de abril de 2020

Señor
Martín Pérez
Intendente de la ciudad de Río Grande
Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur

S          /          D

Estimado señor Intendente D. Martín Pérez:

Deseo felicitarlo personalmente por sus dichos en el vídeo institucional dedicado a los veteranos de guerra a 38 años del conflicto bélico y en las vísperas del 25° aniversario de la “Vigilia por Malvinas”, que este año se llevó a cabo de una manera diferente, en el marco de la emergencia sanitaria producto del COVID-19 que vive todo el país.


Es muy importante para todos los argentinos que sentimos a Malvinas en nuestro corazón, qué el funcionario más importante de la ciudad declarada  Capital Nacional de la Vigilia, se manifieste en forma convincente expresando: “Hoy seguramente, en condiciones normales, estaríamos acompañando a nuestros veteranos de Malvinas, en la conmemoración de una vigilia más, la vigilia número 25, un hecho realmente trascendental y muy importante para nuestra historia” y “Quiero decirles a todos nuestros veteranos, quiero homenajearlos y transmitirles el cariño, el afecto de todos nosotros, de todo el pueblo de Río Grande”, y ante la situación especial en la cual se da la vigilia este año “sepan que los vamos a estar acompañando desde nuestras casas, cumpliendo la cuarentena, como corresponde”.


Desde Río Grande nos llegan preocupantes noticias que existen personas interesadas en hacerse de la tierras que ocupan todas las instalaciones del glorioso Batallón de Infantería de Marina N° 5 Ec. En el conflicto del Atlántico Sur de 1982, esa unidad operó en las Islas Malvinas donde se destacó por su espíritu y adiestramiento durante la preparación de la defensa de Puerto Argentino. Una vez iniciado el asalto británico todas las subunidades del BIM5 Ec. entraron en combate en primera línea con gran eficiencia y valor. Produjeron al enemigo demoras en su ataque e importantes bajas; sufriendo a su vez, muertes heroicas.
Usted sabrá que allá lejos en el tiempo, al trasladarse el BIM5 a los cuarteles de Río Grande, cerca de 900 efectivos irrumpieron en la vida de una pequeña comunidad que, entonces estaba conformada por unas 2.240 personas. La llegada de esta unidad de combate a un pueblo chico significó la presencia soberana del Pabellón Nacional.


La presencia de esa unidad de combate significó, entre otras muchas cosas, que el BIM5 asistiera a la comunidad en sus necesidades más elementales, como era la provisión de agua potable, leña y energía eléctrica, cuando los distintos servicios de distribución domiciliaria aún no se habían concretado. Tambien es sabido que muchos riograndenses nacieron en le enfermería de la unidad, ya que el hospital inaugurado en el mismo año de la reubicación del BIM5 no lograba satisfacer la demanda de atención de partos y otras necesidades de sanidad.
Como usted sabrá la propia definición de Patrimonio Histórico, es un legado de nuestro pasado y nuestro deber es conservarlo para disfrutarlo y legarlo para las futuras generaciones. Fuertes lazos de convivencia y amistad unen a los pobladores riograndenses con la unidad militar, que ellos llaman nuestro Batallón, es por ello que un grupo de importantes vecinos iniciaron una petición pública bajo el título: No dejen que la historia del Batallón de Infantería de Marina N°5, Rio Grande, desaparezca:





Esa petición al día de la fecha tiene más de 2.300 firmas adherentes, existen muchísimas firmas manuales registradas en planillas que llevan los vecinos y los VGM de todo el país. Si se hubiera llevado a cabo la Semana de la Vigilia*, se hubieran sumados miles de firmas más de los visitantes que llegan anualmente a la ciudad. Por eso son muy importantes sus declaraciones y tambien las efectuadas por su secretario de Gobierno Gastón Díaz a los VGM que se reunieron con él para coordinar la suspensión de la vigilia, de acuerdo a las directivas emanadas de las más altas autoridades nacionales y provinciales.
En la seguridad que esa petición pública contará con su apoyo personal y político lo saludo con mi consideración más distinguida.


Respetuosamente,

Roberto José Rosales
DNI: 5.400.027
Celular: +54 9 11 3091.4683

¿PARA QUÉ SIRVEN LAS FFAA?



Ahora sabes ¿para qué sirven las FFAA?[1] Ahora te enteraste que las FFAA tenían sastrerías que hacían barbijos, laboratorios que hacían alcohol en gel, que tenían capacidad para disponer 15 hospitales móviles de campaña por todo el país, que tenían aviones para repatriar argentinos por el mundo, para que regresen a sus hogares. Que tenían cocinas de campaña para alimentar a pueblos enteros. Que tienen miles de hombres y mujeres que juraron enfrentar a cualquier tipo de enemigo para cuidar tu vida, exponiendo la suya, ellos juraron defender la patria hasta perder la vida[2].



Y siempre están presentes en las inundaciones, incendios, catástrofes, donde y cuando la nación los necesite. ¡Ahora te das cuenta todo lo que nuestras FUERZAS ARMADAS pueden hacer!...  Ellos también tienen  familia, esposas, maridos e hijos a quien cuidar y sin embargo dejan todo para servir a la Patria. Sin embargo muchas veces criticados y cuestionados, “¿Para qué bancarlos, si se rascan todo el día y para qué sirven?” “Que acá, en el País no se los necesita”.

Pero hoy, cuando las papas queman, ¡están nuestras FUERZAS ARMADAS, una vez más, cómo siempre! Y, quizás cuando todo termine igualmente otra vez nos critiquen.

Es cómo el dicho que reza:

"Cuando se está en peligro se recurre a Dios y a el SOLDADO....
cuando el peligro termina
Dios es olvidado
y el SOLDADO juzgado".



Ahora yo me pregunto... donde están los organismos de derechos humanos, las organizaciones feministas, los sindicalistas gremiales, los abortistas, los defensores del lenguaje inclusivo, activistas revolucionarios, que lo único que han hecho siempre... es reclamarle al Estado “sus derechos” hasta desangrarlo.

Conclusión: Argentinos  ¡quédense en sus casas! que miles de hombres y mujeres los cuidarán para que puedan volver a salir...

¡Orgulloso de ser ARGENTINO,

Orgullosos de ser MILITAR!


Y respetuoso de todos aquellos que sí, se juegan la vida por todos; miembros del sistema de salud, trabajadores de industrias de necesidades básicas, etc., etc.

VIVA LA PATRIA!!!
 Edgardo Dure


NOTA: Las imágenes, referencias y destacados no corresponden a la nota original.
 



[1] La Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y su decreto reglamentario establecen que las FUERZAS ARMADAS conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional, que será empleado en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

La citada Ley en su artículo 33, define a la Defensa Civil como el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva.

El Decreto Nº 727/06, en su artículo 3º, considera a las Operaciones en Apoyo a la Comunidad Nacional e Internacional dentro de las operaciones encuadradas por la Ley de Defensa Nacional para las cuales las FUERZAS ARMADAS deben enmarcar el planeamiento y empleo del Instrumento Militar.

La Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en su artículo 6°, considera a las operaciones en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos como una modalidad de empleo del Instrumento Militar.

Mediante el propósito de proyectar una adecuada conformación organizativa de los niveles políticos en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y a fin de mejorar y optimizar las funciones y responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas, teniendo como premisa del Gobierno Nacional lograr la utilización de los recursos públicos, con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, se dictó el Decreto N° 50/19 mediante el cual se crea la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS que dispone entre sus objetivos, “Efectuar la coordinación institucional y despliegue de las FUERZAS ARMADAS, para desarrollar tareas, actividades y acciones de prevención y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales”.

[2] Lo demostraron en el Conflicto del Atlántico Sur 1982. Ya existen casos positivos en el personal de las FFAA, FFSS, FFPP, personal de sanidad y voluntarios en la lucha contra este nuevo enemigo invisible de la humanidad.

jueves, 16 de abril de 2020

LA REINVENCIÓN IDEOLÓGICA DE AMÉRICA LATINA

Es fundamental entender que en Latinoamérica históricamente el poder ha estado en manos de distintos matices de izquierda


Quienes creemos que la libertad es fundamental para la prosperidad y la felicidad, pasamos mucho tiempo intentando idear estrategias que nos permitan librarnos del socialismo que solo lleva miseria y esclavitud ahí donde logra hacerse con el poder. En el podcast de hoy conversamos sobre los errores que desde la derecha estamos cometiendo y sobre las estrategias que podríamos llevar a cabo para intentar librarnos de la izquierda y conseguir en América Latina gobiernos realmente liberales.

Nuestro invitado de hoy es Emmanuel Rincón, editor y columnista en el PanAm Post, quien acaba de publicar su más reciente libro: La reinvención ideológica de América Latina.

Rincón señala que es fundamental empezar por entender que en Latinoamérica históricamente el poder ha estado en manos de distintos matices de izquierda, y lo que muchas veces se ha tildado de derecha en realidad no es más que una socialdemocracia estatista. Por lo que nos hace una invitación a desenmascarar a esas falsas derechas, a esos falsos liberales, y entender que el fracaso no viene de políticas capitalistas sino de políticas izquierdistas que equivocadamente han sido señaladas de liberales.

Un ejemplo de esto es la muy extendida idea de que el nazismo y el fascismo son ideologías de derecha. Rincón nos recuerda hoy el origen de estos dos movimientos y lo importante que es dejar claro que eran de izquierda.

Rincón también señala que es fundamental cambiar el lenguaje que usamos los liberales. Necesitamos que la gente comprenda nuestro mensaje y para eso debemos usar menos tecnicismos y un lenguaje fácil de entender para más gente, para un público que la mayoría de las veces no tiene idea de economía.

Hoy conversamos con el autor de diversas estrategias y de los cambios que deberíamos hacer los liberales para tener mayor acogida y lograr desenmascarar a la izquierda que, a pesar de tener en su historial millones de muertos, aún sigue cautivando votantes.

Debemos usar un lenguaje fácil de entender para la mayoría de la gente, para un público que muchas veces no tiene idea de economía. (PanAm Post)


COMUNICADO DE NUEVA UNIÓN CIUDADANA



En Buenos Aires a los 15 días del mes de abril de 2020 la Mesa de Conducción del partido Nueva Unión Ciudadana se dirige al señor Presidente de la Nación, a la señora Presidente del Senado, al señor Presidente de la  Cámara de Diputados y al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia para expresar lo acordado en representación de nuestro partido:

1. Que desde el 20 de marzo, fecha en que se impuso el llamado “Aislamiento social preventivo y obligatorio”  el poder Ejecutivo ha tomado por su sola autoridad, por decreto, y sin el refrendo del Poder Legislativo y la fiscalización de la justicia, decisiones que afectan profundamente la vida y los bienes del pueblo argentino.

2. Que esta situación, que incluye la parálisis del Congreso y el establecimiento de una feria judicial, no está prevista en parte alguna de nuestra Constitución.

3. Que si bien la situación creada por la pandemia pudo justificar por razones de necesidad y urgencia la primera parte de la cuarentena no existen razones al nivel sanitario actual que justifiquen que servidores y funcionarios públicos  como son los legisladores y miembros del poder judicial no cumplan con sus responsabilidades constitucionales y permitan que continúe la totalidad del poder en manos exclusivas del titular del ejecutivo con la eventual y virtual consulta a gobernadores y a un grupo de funcionarios y asesores de su confianza.

4. Que las decisiones adoptadas están afectando fuertemente la atención sanitaria, la educación, la impartición de justicia y el funcionamiento de las empresas, grandes y pequeñas, al punto de llevar a muchas de ellas a situación de quebranto, al igual que a  millones de ciudadanos que viven de su trabajo cotidiano y no son alcanzados por medidas de contención alguna.

5. Que tales decisiones por su naturaleza y gravedad no pueden continuar omitiendo el aval de los órganos previstos por la Constitución en el marco jurídico vigente.

Por lo expuesto:

Exigimos el inmediato funcionamiento del poder Legislativo para que se expida respecto de la validez  o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia emitidos y para que se dé tratamiento legislativo a las futuras normas a implementar, así como la inmediata finalización de la feria  Judicial. 

Se deja constancia que Nueva Unión Ciudadana es uno de los dos partidos que integraron la alianza transitoria nacional que obtuvo el quinto lugar en las elecciones presidenciales del año 2019.

Juan Carlos Neves
Presidente Junta Prov. de Gobierno

Rosa Juana Montesino Diaz
Primera Secretaria General

Juan Luis Ciancio
Segundo Secretario General

miércoles, 15 de abril de 2020

EL SENADO FUNCIONA Y PLANTEARON INJUSTICIAS CONTRA LOS MILITARES DETENIDOS

Palabras del Senador Guido Manini Ríos denunciando injusticias a militares detenidos, en Sesión del Senado de la República Oriental del Uruguay del 14 de abril de 2020

CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - ACORDADA Nº 9/20


Cámara Federal de Casación Penal

ACORDADA Nº 9/20

//n la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2020, con habilitación de días y horas inhábiles, en virtud de las presentaciones realizadas por el doctor Guillermo Todarello, Defensor Público Oficial y Co-titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y por el doctor Francisco Miguel Mugnolo, por la Procuración Penitenciaria de la Nación, los jueces y las juezas de la Cámara Federal de Casación Penal, reunidos a través de medios electrónicos,

CONSIDERARON:

a. De las medidas oficiales referentes a la pandemia
Que por Decreto 297/2020 del Presidente de la Nación Argentina rige el aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el 31 de marzo del corriente año, que fue prorrogado por el Decreto 325/2020 hasta el 12 de abril de 2020, inclusive y luego por el decreto 355/2020 hasta el 26 de abril, inclusive. Estas decisiones se adoptaron en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 -con su decreto modificatorio- y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS-COVID 19.

En concordancia con lo dispuesto en materia sanitaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó a los magistrados judiciales, por medio de la Acordada 6/2020, llevar a cabo los actos procesales que no admitieran demora o medidas que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable (art. 3), y resaltó que “A los efectos de lo previsto en el punto anterior se deberá tener especialmente en consideración, entre otras cosas, las siguientes materias: a) penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas…” (Artículo 4).

Recientemente, mediante la Acordada 10/2020 el Máximo Tribunal dispuso que, además de las situaciones previstas en las Acordadas 6/2020 y 9/2020 (puntos 4 y 2, respectivamente), se consideren epecialmente las causas en las que se encuentre en juego el derecho a la salud y la protección de personas con discapacidad.

b. De los informes y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales con incidencia en la materia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a los Estados a adoptar medidas alternativas a la privación total de la libertad, siempre que fuera posible, evitando el hacinamiento en las cárceles, lo que puede contribuir con la propagación del virus” (http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/060.asp).

Dicha manifestación se encuentra en línea con lo advertido recientemente por la Alta Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet quien instó a los Estados a que tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del Covid19.

El 3 de abril de 2020, en una nota informativa de prensa sobre COVID-19, el portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Rupert Colville, expuso que se continuaba instando a todos los países a revisar quién está detenido y a tomar medidas lo antes posible para garantizar el distanciamiento físico necesario que resulte factible para evitar la propagación de COVID-19.

Por su parte, la Comisión IDH ha manifestado su profunda preocupación por las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región “que incluye precarias condiciones de salubridad e higiene y niveles de hacinamiento extremos, destacándose que en algunos países la tasa de ocupación es superior al 300 %. Este contexto puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros.” (Comunicado de prensa 66/20 del 31 de marzo de 2020)

Y puntualizó que “Conforme con lo establecido en sus Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de Personas Privadas de la Libertad en las Américas, la CIDH recuerda a los Estados que toda persona privada de libertad bajo sus jurisdicciones tiene derecho a recibir un trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos fundamentales, en especial a la vida e integridad personal, y a sus garantías fundamentales, como lo son el acceso a las garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades. Los Estados se encuentran en una especial condición de garante frente a las personas privadas de libertad, lo cual implica que deben respetar la vida e integridad personal de ellas, así como asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. Así, los Estados están obligados a realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia.” (Comunicado de prensa 66/2020, citado)

Y subrayó que “la Comisión reconoce el esfuerzo que están implementando algunos los Estados de la región para contener la pandemia y evitar su propagación en los centros penitenciarios. Esta coyuntura exige a los Estados un gran esfuerzo coordinado para descongestionar tanto unidades penitenciarias como comisarías a través de criterios de excarcelación o adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad para garantizar la vigencia y goce de los derechos humanos a todas las personas. Asimismo, la CIDH insta a los Estados adoptar planes de contingencia para prevenir la propagación del virus en los centros de detención y para garantizar la atención médica adecuada a las personas privadas de libertad. Estas medidas además de atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias y ser proporcionales al riesgo de expansión del COVID-19 en los centros de privación de la libertad, deberán respetar las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos en la materia.” (el resaltado nos pertenece)

En el referido comunicado, la Comisión IDH recomendó a los Estados “1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19. 2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.” (Comunicado 66/20)

Posteriormente, mediante la Resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, del 10 de abril del corriente, la Comisión IDH efectuó diversas recomendaciones en la misma dirección.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) expuso que “es probable que las personas privadas de la libertad, como las personas en las cárceles y otros lugares de detención, sean más vulnerables al brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) que la población en general debido a las condiciones limitadas en las que viven juntos durante un período prolongado. (OMS, “Preparación, prevención y control de COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención”, orientación provisional del 15 de marzo de 2020). En lo que aquí interesa, dicho organismo recomendó “dar prioridad a las medidas no privativas de la libertad para detenidos con perfiles de bajo riesgo”.

En el ámbito local, la Procuración Penitenciaria de la Nación, a través de la presentación del 8 de abril próximo pasado, expuso que “el cuadro descripto a nivel universal por la OMS se torna acuciante en el ámbito de nuestras cárceles federales en función de la grave situación de sobrepoblación y hacinamiento que se verifica en dichos establecimientos penitenciarios. Tal circunstancia obliga a adoptar las medidas pertinentes, con la urgencia del caso, a fin de inhibir, en la mayor medida posible, el riesgo existente para la salud e integridad física de las personas privadas de su libertad y también del propio personal penitenciario.“ (resaltado en el original)

Por todo ello, expuso el aludido organismo que la naturaleza excepcional de esta crisis justifica sobradamente que la Cámara Federal de Casación Penal defina parámetros de actuación para guiar la intervención de los jueces federales frente a los enormes desafíos que plantea la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario y la pandemia de Coronavirus (COVID – 19). En función de ello, postuló diversas medidas de alcance general que implican alternativas al encierro, ya sea para quienes se encuentran en prisión preventiva como para quienes se encuentran condenados, bajo diferentes supuestos y modalidades.

El Comité Nacional para la Prevención contra la Tortura postula también la necesidad de adoptar criterios generales de actuación, aplicar medidas alternativas al encierro, generar articulaciones, garantizar medidas de sanidad, entre otras. Por otra parte, el Defensor Oficial Guillermo Todarello ha informado sobre los obstáculos que se han verificado en la práctica para el adecuado cumplimento de los derechos y garantías básicas de las personas privadas de la libertad a raíz de la ausencia de estándares generales mínimos de intervención en orden a esta cuestión.

c. De las decisiones de esta Cámara Federal de Casación Penal

Previo a la declaración de la pandemia, esta Cámara Federal de Casación Penal, por Acordada 2/2020, recomendó que se tenga en cuenta la situación de mujeres embarazadas y privadas de la libertad junto a sus hijos e hijas para cumplir con los estándares internacionales en materia de tutela de mujeres, niños y niñas en el contexto de la emergencia carcelaria formalmente declarada.

Posteriormente, por Acordada 3/2020 este Tribunal expresó su preocupación sobre la situación de las personas privadas de libertad, en razón de las particulares características de propagación y contagio y las actuales condiciones de detención en el contexto de emergencia penitenciaria, que permitía inferir “las consecuencias sobre aquellas personas que, además, deban ser considerados dentro de un grupo de riesgo”.

Por ello, se encomendó el preferente despacho para la tramitación de cuestiones referentes a personas privadas de libertad que conformen el grupo de riesgo en razón de sus condiciones preexistentes y encomendó a las autoridades competentes la adopción de un protocolo específico para la prevención y protección del coronavirus (COVID-19) en contexto de encierro.

El 26 de marzo de 2020, la Presidencia de esta Cámara resolvió hacer saber a todos los órganos de la jurisdicción -en los términos de la mencionada acordada 3/2020- el contenido de los listados e información suministrada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación referente a los internos en situación de riesgo, así como también la Recomendación del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.

Asimismo, el 2 de abril del corriente año, la Presidencia de la Cámara, previa consulta con sus autoridades, dispuso que los órganos de la jurisdicción tomaran razón y adoptaran los recaudos pertinentes en orden a los puntos 1 y 2 de la Recomendación de la Comisión IDH, precedentemente transcriptos. También, se dispuso que se evaluara de manera prioritaria el otorgamiento de medidas alternativas como la libertad condicional, el arresto domiciliario o la libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo, tales como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo o para quienes estén prontos a cumplir condenas.

d. De la situación actual y del deber de garantía sobre las personas detenidas

Ahora bien, la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) tiene la potencialidad de afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria formalmente declarada (Resolución de Emergencia Carcelaria, RESOL-2019-184-APN-MJ, del 25 de marzo de 2019).

Que estas especiales circunstancias exigen la adopción de medidas concretas por parte de los poderes del Estado para el adecuado resguardo de uno de los sectores más vulnerables, sobre quienes, además, existe un deber de garantía, que exige en estas especiales circunstancias- un abordaje humanitario. 

Además, a raíz del incremento del volumen de casos relacionados con el COVID19 que ingresan a conocimiento de la Cámara, que se multiplica exponencialmente día a día, y teniendo especialmente en cuenta el comunicado 66/20 de la Comisión IDH (31/03/20) y el llamado del Alto Comisionado por los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, instando a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia -que fueran precedentemente citados-, resulta necesario dictar una Acordada relativa a esta temática, sin perjuicio de que cada caso concreto deberá ser resuelto jurisdiccionalmente. Ello, con el objetivo de brindar una solución integral de gestión judicial en materia de encierros y de establecer una medida de salubridad general que instituya un piso de homogeneidad y seguridad, que -a la vez- controle el ingreso de causas, tal como lo han hecho otros países en este contexto de COVID19 como Italia, España, EEUU, Chile, entre otros.

Así, surgen diversas medidas a recomendar desde dos perspectivas diferentes. Por un lado, para aliviar la situación de hacinamiento carcelario con el fin de disminuir los factores de riesgo y facilitar la atención sanitaria ante casos de COVID 19. Por el otro, para responder al entorno de aquellos internos que están dentro de alguno de los grupos de vulnerabilidad frente a la pandemia. En uno y otro supuesto las decisiones han de estar reguladas por los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Sin embargo, han de distinguirse entre los estándares con los que se pondera la sobrepoblación penitenciaria y aquellos con los que se analiza la especial vulnerabilidad de algunas de las personas privadas de su libertad.

De esta manera, habrán de tomarse especialmente en consideración las propuestas realizadas por la Procuración Penitenciaria de la Nación, no solo en virtud de la legitimación de dicho organismo (ley 25875), sino porque en líneas generales, se estiman necesarias y razonables para afrontar la situación expuesta.

Corresponde aclarar que las medidas recomendadas se motivan exclusivamente en la pandemia COVID19, motivo por el cual, una vez superada la emergencia sanitaria en la que nos encontramos, los casos deberán ser sometidos a un nuevo reexamen. En virtud de estas consideraciones, de manera excepcional mientras dure la emergencia sanitaria, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 4 del CPPN, con fines humanitarios y con el objetivo de alcanzar el debido cumplimiento de las funciones jurisdiccionales, y posibilitar una mayor dinámica y operatividad a las normas en vigor -dentro del marco legal expresamente establecido-, acordamos el dictado de las reglas y recomendaciones que figuran a continuación. Sin perjuicio de éstas, los jueces deberán asegurar, en cada caso concreto, el debido proceso legal y garantizar los derechos de las partes y, en especial, dar estricto cumplimiento a la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (ley 27372), ajustando las pautas establecidas en el presente a una interpretación acorde con las circunstancias de cada caso particular. Por ello, analizadas las presentaciones efectuadas por el doctor Guillermo Todarello, Defensor Público Oficial y Co-titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y por el doctor Francisco Miguel Mugnolo en representación de la Procuración Penitenciaria de la Nación,

ACORDARON:

1) Recomendar el estricto cumplimiento de las Acordadas 2 y 3 de esta Cámara.

2) Recomendar a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder, respecto de:

a) Personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo, o cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente los plazos previstos en la Ley 24390, en relación a los hechos imputados y tomando en cuenta las características de cada proceso;
b) Personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta;
c) Personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión;
d) Personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con los demás requisitos;
e) Mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas;
f) Personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores, personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH. Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados.

3) Meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso.

4) Recomendar a las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID19, debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su caso, un aislamiento provisorio dentro del penal.

5) Hacer saber a la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo dispuesto, así como también al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y al Ministerio de Salud de la Nación, a fin de que –estos dos últimos- instrumenten y articulen las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo que en definitiva resuelvan los órganos jurisdiccionales pertinentes. Regístrese, hágase saber y comuníquese.

Firmando: Angela E. Ledesma, Presidenta, Gustavo M. Hornos, Alejandro W. Slokar, Ana María Figueroa (según su voto), Guillermo J. Yacobucci, Eduardo R. Riggi (en disidencia), Mariano Borinsky, Daniel A. Petrone, Diego G. Barroetaveña, Carlos A. Mahiques, Juan Carlos Gemignani, Liliana E. Catucci (en disidencia) y Javier Carbajo. Ante mí: Juan Manuel Montesano Rebón, Secretario General.

La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo:

Por compartir en lo sustancial las consideraciones expuestas, la suscripta adhiere al voto de la mayoría en los puntos 1, 2 e) y f) -de conformidad con la Recomendación 47 de la Resolución 1.2020, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-, 3, 4 y 5.

Firmado: Ana María Figueroa. Ante mí: Juan Manuel Montesano Rebón, Secretario General.

Disidencia de los doctores Liliana E. Catucci y Eduardo R. Riggi:

En primer orden debemos destacar y coincidir con las legítimas preocupaciones de los distintos organismos citados en la presente, tendientes a extremar los cuidados de la población carcelaria. Pero cierto es que las medidas que proponen que establezca y disponga esta Cámara, tales como que predetermine parámetros de actuación, protocolos específicos o cualquier otra de carácter general, por su misma naturaleza, debieron haberse dirigido al Poder Legislativo, quien conforme a nuestro ordenamiento constitucional, tiene asignada esa incumbencia, facultad que por lo demás le está vedada a este Tribunal.

En efecto, advertimos que las medidas generales que se postulan tanto para resguardar la salud de los internos como para disminuir la población carcelaria exceden el marco del artículo 4 del Código Procesal Penal de la Nación, que atañe al trámite de las causas pero que en modo alguno autoriza a modificar las normas procesales inherentes a la libertad o a las modalidades alternativas de la prisión preventiva.
Debemos hacer notar, que ya hemos formulado observaciones similares en las Acordadas 2 y 3 del corriente año, dictadas en relación a esta misma coyuntura, y en las que por las mismas razones institucionales sostuvimos la ajenidad de esta Cámara. Sin embargo no hicimos lo propio en relación a la providencia de fecha 2 de abril del corriente suscrita por la señora Presidente, con la exclusiva consulta de los dos señores vicepresidentes y sin debate previo, la que en su consecuencia, respetuosamente, entendemos que carece de todo efecto.

Por lo demás, sin desmedro de lo precedentemente expuesto y en el mismo sentido que lo hemos advertido en las oportunidades indicadas, todas esas preocupaciones deberán ser tenidas en cuenta jurisdiccionalmente en los casos sometidos a la decisión de los jueces, cuya imparcialidad, debe de todas formas protegerse.

Es en este orden de ideas, que los señores jueces, en el caso concreto sometido a su jurisdicción, deberán proceder sin desconsiderar los riesgos procesales, sin obviar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin desatender el particular interés y atención de las victimas, ni la protección general de la sociedad, y considerar y aplicar las referidas recomendaciones dirigidas a proteger la salud de los internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal; decisorios que, eventualmente, podrán ser controlados jurisdiccionalmente por esta Cámara Federal de Casación Penal en esos mismos supuestos.

Sin perjuicio de ello, advertimos también la existencia de facultades vinculadas a la instrumentación de medidas sanitarias e higiene, etc., propias del Poder Ejecutivo, que es quien debe adoptar las medida primarias y urgentes para enfrentar la crisis real que pudiera desatarse a causa del riesgo de contagio y el eventual menoscabo al derecho a la vida, a la salud, y a la integridad de las personas detenidas y de quienes las tienen a su cargo, a lo cual se suma el riesgo potencial de la violencia que puede desplegarse ante la impotencia de evitar el contexto patógeno.

Cabe destacar que el Poder Ejecutivo ya ha canalizado estas serias inquietudes recogiendo la buena voluntad y preocupación que inspiran las presentaciones que dieran lugar a la presente. Ello así, desde que advertimos que el Decreto 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, establece la Emergencia Sanitaria, y en lo pertinente, dispone en los artículos 10 y 20, que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica…” Como también que “La autoridad de aplicación (aquí está obviamente implícito el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de quien depende el Servicio Penitenciario Federal), dictará las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma”.

Y en esa misma línea de protección el Servicio Penitenciario Federal implementó con fecha 25 de marzo del presente año una exhaustiva Guía y Protocolo para el tratamiento del Covid 19.

En definitiva, conceptuamos que el dictado de protocolos y el establecimiento de reglas generales de actuación para el otorgamiento, concesión y flexibilización de beneficios liberatorios atendiendo a la situación generada por la gravosa Emergencia Sanitaria, la sobrepoblación y hacinamiento carcelario en el ámbito federal, y con el objeto de garantizar el pleno goce ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, comporta una materia a la que corresponde acordarle el debido andamiaje observando lo previsto en la Carta Magna (art. 75, inc. 23 de la C.N.)

Firmado: Liliana E. Catucci y Eduardo R. Riggi. Ante mí: Juan Manuel Montesano Rebón, Secretario General.