Anciano internado con coronavirus |
Habló
de dejar salir de prisión a los grupos de riesgo, pero también a aquellos
detenidos por delitos leves, los que puedan acceder a salidas transitorias y
abrió la puerta a considerar los arrestados por delitos graves. Sostuvo que
estas medidas son mientras dure la pandemia por el coronavirus
Por
Patricia Blanco
14
de abril de 2020
Integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal |
La Cámara Federal de Casación Penal volvió
a instar este lunes a los tribunales inferiores que habiliten las prisiones
domiciliarias, con mecanismos de control y monitoreo, para un grupo de
detenidos en el marco de la pandemia por el coronavirus. En ese grupo incluyó a
los detenidos por delitos leves o “no
violentos”, a las mujeres embarazadas o con niños, a los que estén a punto
de tener salidas transitorias y a los
mayores de 60 años con riesgos de salud. También incluyó a los detenidos
por delitos graves, aunque se recomendó evaluar la situación “con extrema prudencia y carácter sumamente
restrictivo”.
La decisión se tomó por mayoría y se
movió en sintonía la resolución que tomó la semana pasada el Tribunal de
Casación bonaerense, en favor de al menos 400 personas de
cárceles bonaerenses, donde el hacinamiento en las prisiones duplica a la
capacidad de los establecimientos. En el Servicio Penitenteciario Federal, sin
embargo, hay en este momento 13.156 detenidos (lo que indica que todas las
plazas están ocupadas y hay un 3,64 por ciento de superbolación).
Lo
que se busca es que salgan de la prisión las personas que pueden cumplir sus
penas sin estar tras las rejas o a aquellas que tengan un gran riesgo en su
salud, en medio de la pandemia decretada por el coronavirus. El máximo tribunal
penal federal habló puntualmente de “adultos mayores, personas con
discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves
a causa del COVID-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas
como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH”. “Las evaluaciones en cada caso deberían
determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar
factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la
existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los
procesados”, aseguró.
Y
se volvió a recomendar a “las autoridades
penitenciarias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en
materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID19,
debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su
caso, un aislamiento provisorio dentro del penal”.
Casación hizo saber esta resolución a
la Corte Suprema y a los ministerios de Salud y Justicia “a fin de que estos dos últimos instrumenten
y articulen las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo que en
definitiva resuelvan los órganos jurisdiccionales pertinentes”.
La
acordada se tomó por el voto de la presidenta del tribunal, Angela Ledesma y
los jueces Gustavo Hornos, Alejandro Slokar, Guillermo J. Yacobucci, Mariano
Borinsky, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques, Juan Carlos
Gemignani y Javier Carbajo. Ana María Figueroa acompañó la decisión, pero hizo
un voto propio.
En
tanto, los jueces Liliana Catucci[1]
y Eduardo Riggi[2]
se pronunciaron en disidencia, tal como lo habían hecho en la primera acordada
dictada en marzo cuando la primera decisión buscando la flexibilización de las
detenciones, en el marco del avance de la pandemia.
crédito: CIJ |
Precisamente,
aunque la Cámara de Casación venia mandado mensajes para habilitar las salidas
de las cárceles, desde los tribunales inferiores se esperaban lineamientos más
concretos. De hecho, según comentaban en los tribunales, entre el 70 y el 80
por ciento de los pedidos de excarcelación o domiciliarias en la justicia
federal solicitadas tras la declaración de la pandemia por el coronavirus se
habían rechazado.
El
Servicio Penitenciario Federal hizo una lista de 1280 detenidos que se
considera que entraban en “grupos de riesgo”. Ahí se mezclaban
nombres de condenado por delitos de lesa humanidad como Alfredo Astiz o Miguel
Etechecolatz, como los de ex funcionarios kirchneristas como Ricardo Jaime o Juan Pablo Schiavi.
Aunque
no integraba esa lista, el que sí logró
acceder a la domiciliaria fue Amado
Boudou, el ex vicepresidente que fue condenado por la causa Ciccone. El
juez Daniel
Obligado, que actuó como juez de ejecución, aseguró que sin consultar a
la fiscalía que como la sentencia no está firme, debía tratárselo como un
procesado y flexibilizar su detención, teniendo en cuenta su cuadro familiar y
la epidemia del coronavirus. El fiscal Marcelo Colombo apeló esta decisión y la
defensa reclamó que el tema no se trate durante la feria extraordinaria. Será
ahora precisamente la Cámara de Casación que ahora dictó esta acordada la que
deberá analizar, llegado el momento, la validez de la decisión de haberle
permitido a Boudou volver a su casa.
Amado Boudou logró acceder a la prisión domiciliaria (Foto: Franco Fafasuli) |
Los
antecedentes. El 9 de marzo, la Cámara Federal de Casación Penal había dejado
planteado un nuevo criterio para otorgar arresto domiciliario a aquellas
mujeres detenidas en cárceles que se encuentren embarazadas o tengan hijos
menores de cinco años. La mayoría de los jueces aseguraron que esas
recomendaciones están basadas en un tema humanitario y prioritario que
involucra dos colectivos vulnerables y dentro de la existente emergencia
carcelaria. Fue unos días antes de que se declarara la pandemia por el
coronavirus.
A
fines de marzo, la jueza Ledesma hizo circular “el contenido de los listados e información suministrada por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación referente a los internos
en situación de riesgo, así como también la Recomendación del Comité Nacional
para la Prevención de la Tortura”. Infobae reveló que en esa lista aparecían
desde Astiz, el “Tigre” Acosta hasta Lázaro Báez, Luis D’Elía o Jaime,
incluyendo a narcotraficantes o lavadores de dinero. La nómina confeccionada
por el SPF sumaba 1.280 presos federales en situación de riesgo
El
2 de abril, en tanto, el tribunal volvió a ordenar analizar distintos
mecanismos de detención para los presos que se encuentran en el grupo de riesgo
ante el avance del coronavirus en la Argentina. Allí se hizo hincapié “en
atención a la comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Volvió a hablar de adoptar medidas
para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad,
incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de
identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la
privación de la libertad, dando
prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual
contagio del COVID-19.
Astiz (centro), uno de los 29 condenados a perpetua (Maximiliano Luna) |
El
debate volvió ahora al seno de la Casación. “La situación pandémica del coronavirus
(COVID-19) tiene la potencialidad de afectar particularmente a personas que se
encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones
actuales de emergencia carcelaria formalmente declarada. Estas especiales
circunstancias exigen la adopción de medidas concretas por parte de los poderes
del Estado para el adecuado resguardo de uno de los sectores más vulnerables,
sobre quienes, además, existe un deber de garantía, que exige -en estas
especiales circunstancias- un abordaje humanitario”, sentenció el máximo tribunal en una acordada que se
firmó en la noche del lunes.
“A raíz del incremento del volumen de
casos relacionados con el COVID19 que ingresan a conocimiento de la Cámara, que
se multiplica exponencialmente día a día” y teniendo “especialmente en cuenta” las
recomendaciones de la CIDH y de Naciones Unidas “instando a los Estados a
reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de
contención de la pandemia”, es que “resulta
necesario dictar una Acordada relativa a esta temática, sin perjuicio de que
cada caso concreto deberá ser resuelto jurisdiccionalmente”, se estableció.
Tras
destacar que deberán primar criterios de “razonabilidad
y proporcionalidad”, Casación llamó a disponer una serie de medidas
motivadas “exclusivamente en la pandemia
COVID19” a raíz de lo cual “superada
la emergencia sanitaria en la que nos encontramos los casos deberán ser
sometidos a un nuevo reexamen”.
Quiénes
podrían acceder a la prisión domiciliaria. Esta es la lista de personas sobre
las cuales se pidió conceder la prisión domiciliaria, con los mecanismos de
control y monitoreo que estimen corresponder:
Personas
en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no
representen un riesgo procesal significativo, o cuando la duración de la
detención cautelar haya superado ostensiblemente los plazos previstos en la Ley
24390[3],
en relación a los hechos imputados y tomando en cuenta las características de cada
proceso;
Personas
condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena
impuesta;
Personas
condenadas a penas de hasta 3 años de prisión;
Personas
en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad
asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con
los demás requisitos;
Mujeres
embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas;
Personas con mayor riesgo para la
salud, como adultos mayores, personas con discapacidades que puedan exponerlas
a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, y
personas inmunodeprimidas o con condiciones
crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH.
Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su
salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena
cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el
plazo de la detención, para los procesados.
Casación
pidió “meritar con extrema prudencia y
carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en
supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y
de derecho interno”.
En
primer plano, la presidenta de Casacion Angela Ledesma junto a Liliana Catucci
y Eduardo Riggi (foto Adrián Escandar)
En
contra. En disidencia, los jueces Catucci
y Riggi aclararon que coincidían en las “legítimas
preocupaciones de los distintos organismos citados en la presente tendientes a
extremar los cuidados de la población carcelaria”, pero aseguraron que “las medidas generales que se postulan tanto
para resguardar la salud de los internos como para disminuir la población carcelaria
exceden” en modo alguno “autoriza a
modificar las normas procesales inherentes a la libertad o a las modalidades
alternativas de la prisión preventiva”, algo que le corresponde al
Congreso.
Tras
cuestionar la decisión de los primeros días de abril porque no fueron
consultados todos los miembros de Casación, los magistrados aseguraron que “todas esas preocupaciones deberán ser
tenidas en cuenta jurisdiccionalmente en los casos sometidos a la decisión de
los jueces, cuya imparcialidad debe de todas formas protegerse”. Pidieron considerar los riesgos procesales,
“sin obviar los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, sin desatender el particular interés y
atención de las víctimas, ni la protección general de la sociedad, y considerar
y aplicar las referidas recomendaciones
dirigidas a proteger la salud de los internos alojados en el Servicio
Penitenciario Federal”.
Según
resaltaron, “el dictado de protocolos y
el establecimiento de reglas generales de actuación para el otorgamiento,
concesión y flexibilización de beneficios liberatorios atendiendo a la
situación generada por la gravosa Emergencia Sanitaria, la sobrepoblación y
hacinamiento carcelario en el ámbito federal, y con el objeto de garantizar el pleno goce ejercicio de los derechos reconocidos
por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre
derechos humanos, comporta una materia a la que corresponde acordarle el debido
andamiaje observando lo previsto en la Carta Magna”.
[1] Luego de las
especulaciones y las presuntas "operaciones internas", la
Cámara de Casación Penal designó como presidente a Liliana Catucci, quien sucedió al magistrado Alejandro Slokar. Sin embargo, Catucci además integrará la Sala de
mayor resonancia: es que la N°1 tiene a su cargo el análisis de la reapertura
de la denuncia de Nisman a Cristina, junto con las causas de Los Sauces y
Hotesur, otras dos que involucran a la exmandataria. (Fuente www.perfil.com).
[2] Eduardo Riggi
también es otro conocido en la Cámara, ya que entró también en 1992 cuando el
ex presidente Carlos Menem dio a conocer la lista de jueces que iban a integrar
la nueva Cámara Federal de Casación Penal. Vale destacar que su entonces
ministro de Justicia, León Arslanian,
renunció y los calificó de “esperpentos”. Riggi fue denunciado,
imputado y luego sobreseído por Norberto
Oyarbide por presuntas irregularidades y coimas en el marco de la causa por
el asesinato de Mariano Ferreyra,
militante del Partido Obrero. (Fuente www.perfil.com).
[3] Mientras
pandemia del Covid-17 ataca globalmente, aún hay militares en cárceles comunes
e integran -por sus edades y enfermedades crónicas- el grupo de mayor riesgo. Ellos
siempre se presentaron a derecho y no obstaculizaron los mal llamados “juicios
de lesa humanidad, su conducta en las unidades penales nunca ha sido violenta,
al contrario han sido ejemplo de educación y buen comportamiento. Muchos de
ellos se encuentran con prisiones preventivas excedidas en tiempo.
¿Qué esperan
para enviarlos a domicilio?
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