viernes, 17 de abril de 2020

¿PARA QUÉ SIRVEN LAS FFAA?



Ahora sabes ¿para qué sirven las FFAA?[1] Ahora te enteraste que las FFAA tenían sastrerías que hacían barbijos, laboratorios que hacían alcohol en gel, que tenían capacidad para disponer 15 hospitales móviles de campaña por todo el país, que tenían aviones para repatriar argentinos por el mundo, para que regresen a sus hogares. Que tenían cocinas de campaña para alimentar a pueblos enteros. Que tienen miles de hombres y mujeres que juraron enfrentar a cualquier tipo de enemigo para cuidar tu vida, exponiendo la suya, ellos juraron defender la patria hasta perder la vida[2].



Y siempre están presentes en las inundaciones, incendios, catástrofes, donde y cuando la nación los necesite. ¡Ahora te das cuenta todo lo que nuestras FUERZAS ARMADAS pueden hacer!...  Ellos también tienen  familia, esposas, maridos e hijos a quien cuidar y sin embargo dejan todo para servir a la Patria. Sin embargo muchas veces criticados y cuestionados, “¿Para qué bancarlos, si se rascan todo el día y para qué sirven?” “Que acá, en el País no se los necesita”.

Pero hoy, cuando las papas queman, ¡están nuestras FUERZAS ARMADAS, una vez más, cómo siempre! Y, quizás cuando todo termine igualmente otra vez nos critiquen.

Es cómo el dicho que reza:

"Cuando se está en peligro se recurre a Dios y a el SOLDADO....
cuando el peligro termina
Dios es olvidado
y el SOLDADO juzgado".



Ahora yo me pregunto... donde están los organismos de derechos humanos, las organizaciones feministas, los sindicalistas gremiales, los abortistas, los defensores del lenguaje inclusivo, activistas revolucionarios, que lo único que han hecho siempre... es reclamarle al Estado “sus derechos” hasta desangrarlo.

Conclusión: Argentinos  ¡quédense en sus casas! que miles de hombres y mujeres los cuidarán para que puedan volver a salir...

¡Orgulloso de ser ARGENTINO,

Orgullosos de ser MILITAR!


Y respetuoso de todos aquellos que sí, se juegan la vida por todos; miembros del sistema de salud, trabajadores de industrias de necesidades básicas, etc., etc.

VIVA LA PATRIA!!!
 Edgardo Dure


NOTA: Las imágenes, referencias y destacados no corresponden a la nota original.
 



[1] La Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y su decreto reglamentario establecen que las FUERZAS ARMADAS conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional, que será empleado en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

La citada Ley en su artículo 33, define a la Defensa Civil como el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva.

El Decreto Nº 727/06, en su artículo 3º, considera a las Operaciones en Apoyo a la Comunidad Nacional e Internacional dentro de las operaciones encuadradas por la Ley de Defensa Nacional para las cuales las FUERZAS ARMADAS deben enmarcar el planeamiento y empleo del Instrumento Militar.

La Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en su artículo 6°, considera a las operaciones en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos como una modalidad de empleo del Instrumento Militar.

Mediante el propósito de proyectar una adecuada conformación organizativa de los niveles políticos en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y a fin de mejorar y optimizar las funciones y responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas, teniendo como premisa del Gobierno Nacional lograr la utilización de los recursos públicos, con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, se dictó el Decreto N° 50/19 mediante el cual se crea la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS que dispone entre sus objetivos, “Efectuar la coordinación institucional y despliegue de las FUERZAS ARMADAS, para desarrollar tareas, actividades y acciones de prevención y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales”.

[2] Lo demostraron en el Conflicto del Atlántico Sur 1982. Ya existen casos positivos en el personal de las FFAA, FFSS, FFPP, personal de sanidad y voluntarios en la lucha contra este nuevo enemigo invisible de la humanidad.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

No dejar comentarios anónimos. Gracias!