Desde el principio
de los mal llamados “Juicios por crímenes de lesa humanidad” con los que se están
juzgando y condenando a los Soldados de la Patria que vencieron al
terrorismo, en su declarada Guerra Revolucionaria, NUNCA debieron ser sometidos
a semejante injusticia.
Para poder llevar
adelante su venganza, el poder de turno, recurrió y presionó a la justicia de
una manera desvergonzada, a tal punto que debieron diseñar un “derecho a medida”… a la argentina. A
consecuencias de ello muchos funcionarios cayeron en prevaricato y han
pronunciado sentencias basados en pruebas que no han podido probar la
responsabilidad de los imputados “más allá de toda duda razonable”. Se
cometieron verdaderas “Aberraciones Jurídicas” que se
convirtieron en injusticias.
Este aberrante plan
de venganza además incluyó el escarnio, descrédito, desprestigio y desarme de las
Fuerzas Armadas, dejando al país en un grado de total indefensión, expuesto y
debilitado ante un mundo con hambre de espacio físico alimentos.
Sinceramente,
Pacificación Nacional Definitiva
por una Década en Paz y para Siempre
Más allá de toda duda razonable
Por Emilio Cárdenas
| Para LA NACION
En diciembre de
2012, la Sala II
de Cuestiones Preliminares de la
Corte Penal Internacional decidió el caso "Prosecutor vs. Mathieu Ngudjolo".
Allí se juzgaba al mencionado Ngudjolo
por su presunta responsabilidad en una serie de crímenes atroces cometidos
durante el conflicto armado interno que -en 2003- afectó a la República Democrática
del Congo. Concretamente, con motivo del ataque por parte de una banda armada a
la pequeña ciudad de Bogoro, capital de la provincia de Ituri, en la frontera
con Uganda.
Mathieu Ngudjolo |
La canasta de
gravísimas acusaciones acumuladas contra Ngudjolo
era absolutamente de horror e incluía cientos de asesinatos, violaciones,
pillajes, la utilización de niños y niñas menores de 15 años como soldados
durante el ataque, la esclavitud sexual y otros crímenes de similar magnitud. Todos ellos conforman delitos aberrantes
cometidos contra la población civil inocente de Bogoro.
Luego de producirse
una prueba frondosa, el tribunal decidió por unanimidad que el acusado no podía
ser tenido como culpable, toda vez que
su responsabilidad por los crímenes de los que se lo acusaba no había sido
probada "más allá de toda duda
razonable". Ése, y no otro, es el criterio siempre utilizado por
la comunidad internacional cuando de juzgar crímenes de lesa humanidad se
trata.
Esto, pese a que
durante el proceso se escucharon los testimonios de 54 testigos, se analizaron
además 261 elementos de prueba aportados por los fiscales y 372 presentados por
los defensores y las víctimas, y se emitieron 387 decisiones y órdenes
escritas. No obstante todo ello, el tribunal concluyó que no se acreditó la
responsabilidad de Ngudjolo como se
debía, esto es "más allá de toda
duda razonable".
De inicio, el
tribunal internacional recordó, como corresponde, que el acusado debía presumirse
inocente hasta que se hubiera probado, "más allá de toda duda razonable",
su culpabilidad respecto de los hechos que conformaban los delitos. Como ello
no sucedió, la sentencia decidió que Ngudjolo
no podía ser tenido como culpable y que no podía dictarse un veredicto
condenatorio. Aclarando que ello no suponía necesariamente que fuera inocente,
sino que su responsabilidad no había sido demostrada. Por ello el tribunal,
luego de analizar detalladamente la prueba y la credibilidad de los testigos, hizo
una serie de observaciones críticas a la labor de los fiscales, apuntando a que
-pese a las dificultades- ellos debieron haber sido más profundos en sus
investigaciones y en el análisis de la prueba acumulada. Y resolvió absolver al
acusado.
Eso es lo que debía
suceder. Ocurre que la "presunción
de inocencia" está en los cimientos mismos del debido proceso legal.
Su respeto forma parte del Estado de Derecho. Por esto, el respetado ex juez de la Corte Suprema de
Israel Aharon Barak dice que "la presunción
de que cada persona es inocente hasta que su culpabilidad sea legalmente
demostrada es parte de la dignidad humana".
La baronesa Christine van den Wyngaert, en
su voto concurrente en el caso comentado, aprovechó para realizar una serie de
importantes observaciones adicionales en materia de responsabilidad individual
cuando de crímenes de lesa humanidad se trata. Ellas no deben pasar
desapercibidas.
Por ejemplo: que en ningún caso
puede dejarse de lado el principio de in
dubio pro reo, lo que supone que las
ambigüedades deben interpretarse siempre a favor del acusado; que todo lo
referido a los delitos de lesa humanidad debe interpretarse de modo restrictivo
o estricto, sin que puedan admitirse las interpretaciones por analogía ni las
expansivas; que siempre es necesario probar que un acusado tiene vinculación
directa con el delito cometido; que los llamados "ideólogos" o "cerebros",
así como los presuntos "conspiradores",
no fueron incluidos entre los responsables definidos por el Estatuto de Roma (lo que es opinable;
piénsese, si no, en la autoría mediata, a través de un aparato organizado de
poder, lo que también debe probarse más
allá de toda duda razonable); que no se puede asignar responsabilidad por
dolo eventual ni por negligencia; que debe probarse que los acusados sabían, al
tiempo de sus conductas, que ellas estaban definidas como delitos; y que el
solo riesgo de que pueda eventualmente cometerse un delito no es suficiente
para atribuir responsabilidad.
A diferencia de lo
sucedido con Ngudjolo, la Corte
Penal
Internacional, en un juicio separado, acaba
de condenar a 12 años de prisión a Germain Katanga, otro de los milicianos
que participaron en los crímenes de Bogoro.
Porque, en su caso particular, la responsabilidad que correspondía se acreditó "más allá de toda duda razonable".
Tras lo antedicho,
cabe hacer algunas advertencias respecto de nuestros juicios en esta delicada
materia. En el juzgamiento de este tipo de delitos no caben los excesos de "flexibilidad". Ni las
ambigüedades. Ni hay espacio para la ligereza en el actuar. Por esto, la recurrencia en designar jueces
y fiscales ad hoc es altamente inconveniente.
También por esto la independencia y la imparcialidad de
los magistrados -y la de los fiscales- son clave y deben quedar aseguradas.
Siempre. En caso de duda, ellos deben apartarse de las
causas en las que intervienen. De lo
contrario, deben ser prestamente separados, para que la tacha de nulidad no
transforme de pronto en estéril toda su actuación.
Tampoco son admisibles los ambientes de intimidación,
amenazas o presión constante sobre los magistrados.
Porque así se perturba y cercena su libertad para poder decidir con absoluta
tranquilidad y en conciencia. Y se
lastima su independencia y compromete su imparcialidad.
De conformidad con el principio de consistencia
o coherencia en la labor interpretativa existe, para los tribunales nacionales,
la obligación de interpretar las normas nacionales de conformidad con las
pautas contenidas en el derecho internacional. Especialmente con aquellas que
son jus cogens, o sea directamente obligatorias, inmodificables e inderogables,
desde que conforman el "orden
público internacional". Incluyendo las Convenciones de Ginebra de 1949
en lo que a la inderogable protección de los civiles inocentes se refieren.
Como acaba de
señalar un alto tribunal norteamericano: "No se sirve a la justicia cuando se
comete una injusticia". Es así. Ocurre que para la delicada
función jurisdiccional también se aplica aquello de que "el fin no justifica los medios".
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota
original.
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