INFO JUDICIAL:
Lo resolvió la Sala A
de la Cámara Federal de esa provincia. Se trata de Javier Ledezma, sobre quien
pesa una orden de captura internacional librada por la Justicia de Portugal por
la presunta comisión de los delitos de robo y asociación ílicita.
En los autos
caratulados: “Incidente de excarcelación a favor de LEDEZMA, Javier Edgardo por
Extradición”, la sala A de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por el
doctor Ignacio M. Vélez Funes y el juez de Cámara subrogante Jose V. Muscará,
resolvió revocar la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de
Córdoba, en cuanto dispuso denegar la excarcelación a Javier Edgardo Ledezma y
en consecuencia disponer su libertad, bajo caución real de cien mil pesos
($100.000), imponiendo al imputado la obligación de presentarse cada treinta
(30) días ante el tribunal, con la prohibición expresa de ausentarse del país.
Los jueces,
declararon de oficio la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.767
respecto de este caso particular. Por otra parte, dispusieron que el imputado
deberá depositar en el Juzgado de primera instancia el pasaporte argentino que
le hubiere expedido autoridad argentina competente previo disponerse su
libertad.
Antecedentes de la
causa:
Sobre Javier Edgardo
Ledezma pesa una orden de captura internacional librada por la Justicia de la
República de Portugal por la presunta comisión del delito de robo a mano armada
y pertenecer a una organización, asociación o grupo delictivo.
El Juez de primera
instancia consideró improcedente otorgar al imputado el beneficio de
excarcelación ya que “…Ledezma posee antecedentes penales, que no posee trabajo
fijo y que conforme de las constancias de autos surge que realizaría “changas”.
Asimismo, sostuvo que
sorprende la buena situación económica del imputado en relación a la actividad
que el mismo dice desarrollar y valora el hecho de que al momento de ser
detenido Ledezma no acató las ordenes policiales y se tuvo que recurrir al uso
de la fuerza…”.
En contra de tal
decisorio, la Defensora Pública Oficial interpuso recurso de apelación,
considerando que la resolución atacada es nula en cuanto viola el derecho de
defensa y no respeta el principio de inocencia establecido en el art. 18 de la
CN y diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos en materia de coerción
procesal en la etapa de instrucción.
Fundamentos del fallo
de Cámara:
En su voto, el señor
juez de Cámara, doctor Ignacio María Vélez Funes, dijo “…en ese sentido, atento
que el planteo de excarcelación tiene lugar en un proceso de extradición, es
preciso anotar que, en nuestro país, la extradición encuentra su base legal en
la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley 24.767) y en los
tratados internacionales sobre la temática. De esta manera, enuncia su artículo
2º que dicha ley se halla informada por el principio de “subsidiariedad”, en
virtud del cual su aplicación corresponde para el caso en que no exista tratado
sobre la materia, debiendo ser, asimismo, utilizada para interpretar el texto
de dichos instrumentos y aplicada en aquellos puntos no regulados por éstos…”.
“…Así, el artículo 26
de la ley de extradición no autoriza la aplicación de los institutos de
exención de prisión y excarcelación durante la tramitación de juicios de ese
tipo, con excepción de los casos expresamente previstos en los artículos 29 y
33 de la ley, que no están dentro del supuesto del presente caso. De esta
manera, cabe destacar que el mencionado artículo representa un obstáculo a la
aplicación de los artículos 316 a 333 del CPPN a las personas requeridas de
extradición…”. “…De acuerdo al principio
de inocencia que informa el espíritu y la letra de la normativa constitucional,
la excarcelación constituye un derecho que asiste al imputado en virtud de lo
prescripto por el art. 18 de nuestra Carta Magna, así como también por los
Tratados Internacionales incorporados al texto constitucional a partir de la
reforma de 1994 (artículo 75, inciso 22).
“…Tal principio
importa, como es sabido, una presunción en favor de quien haya sido acusado de
un delito y, conforme a ello, el imputado habrá de ser considerado inocente
mientras no se haya establecido su responsabilidad penal mediante sentencia
firme. Esta exigencia impide, pues, que se trate como culpable a una persona
sospechada de haber delinquido aún por la supuesta comisión de ilícitos de lesa
humanidad, en la medida en que un tribunal competente no se haya pronunciado a
través de una sentencia que afirme su culpabilidad e imponga una pena de
privación efectiva de la libertad ambulatoria…”.
El juez de Cámara
subrogante, doctor José Vicente Muscará, votó en igual sentido.
Tribunal Superior de
Justicia de Córdoba
Presidente: Dr.
Carlos Francisco García Allocco
Vocero: Leonardo
Altamirano
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