Todo ello
quedará plasmado en la adecuación de la legislación vigente y en la emisión de
una nueva Directiva de Defensa Nacional, base para el inicio del
correspondiente planeamiento militar que deberá modelar a las Fuerzas Armadas
para el siglo XXI.
Merecen
destacarse por su trascendencia, entre otras, las siguientes disposiciones:
-La
ratificación de la misión principal de las FFAA; proteger la soberanía y la
integridad territorial de nuestro país a la que se agregan nuevas misiones tales
como; la defensa del ciberespacio, el apoyo a la lucha contra el narcotráfico y
el contraterrorismo y otras misiones tales como el apoyo a la política exterior
en el marco de las Naciones Unidas, la protección de Objetivos estratégicos,
asistencia a la población en caso de desastres naturales etc.
-Deben también
destacarse por su importancia; la adecuación de la Ley 19101 -Ley para el
personal Militar- a las actuales necesidades , la promesa de una fuerte
inversión en reequipamiento, adiestramiento y mantenimiento, la activación del
sistema de las reservas actualmente en estado de abandono y el mantenimiento de
niveles dignos de remuneración salarial.
Todo ello
configura un panorama altamente promisorio que invita al optimismo y a la
esperanza luego de tantas frustraciones padecidas.
Pese a lo
expresado, es necesario formular algunas observaciones a la luz de lo
acontecido en el Área en las décadas recientes:
-Si bien es
cierto que el espíritu de la reforma es brindar apoyo logístico a las Fuerzas
de Seguridad y el empleo en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de
origen externo, se deben fijar claramente desde el nivel político las reglas o
normas de empeñamiento para los casos extremos en que deban ser empleadas en
combate como así también la restitución del marco jurídico en las que se
desempeñarán (Código de Justicia Militar, jueces militares, consejos de Guerra
etc.). De esta manera se evitará la amarga experiencia que padecen los ex combatientes
de la Guerra interna de las décadas de 1960/70/80 que habiendo cumplido órdenes
de sus superiores hoy son juzgados por la Ley Penal Ordinaria por Jueces que no
son los naturales como estipula nuestra Constitución Nacional.
Consecuente
con lo expresado en el párrafo precedente, surge la imprescindible necesidad de
replantear la política ideologizada y persecutoria, iniciada en el 2006 que aún
continúa vigente y provoca injustas condenas y privaciones de libertad que
violan los más elementales principios del derecho.
Para llevar a
cabo las reformas establecidas será necesario asegurar el financiamiento en el
corto, mediano y largo plazo, llevando progresivamente el presupuesto para la
Defensa hasta un nivel equivalente al 1.5 % del PBI nacional compatible con el
potencial del País.
Las prevenciones
que desde ciertos sectores políticos se formulan, no tienen razón de ser, ya
que el espíritu y la letra de las leyes de Seguridad Interior y de Defensa y su
nueva reglamentación, garantizan que las Fuerzas Armadas no serán empeñadas para
reprimir conflictos sociales o patrullar los centros urbanos como falsamente se
plantea.
En síntesis,
luego de décadas se abre un nuevo y promisorio panorama que conjugando
armónicamente las políticas de Seguridad Interior y de Defensa Nacional del siglo
XXI, constituirá para el país la garantía de la preservación de los intereses
vitales de la Nación y el poder soberano del Estado.
Firman los
Generales (R): Juan Miguel Giuliano - David Comini - Luis Cloux - Jorge Olivera
FUENTE: Tiempo Militar
Año XXV - Número 334.
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